Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia133 - 08/07/2011 - INTERLOCUTORIA
Expediente22016/10 - SANTIBAÑEZ, Norma C/ CEJAS, Hector Miguel S/ SUMARIO (l) (M 804/09)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2011.-
--- VISTOS: Los autos caratulados “SANTIBAÑEZ, Norma C/ CEJAS, Hector Miguel S/ SUMARIO (l) (M 804/09)” Expte. N° 22016/10; y
---CONSIDERANDO:
-- Que corresponde cumplir con lo ordenado en el pto I de la sentencia dictada a fs. 112/113 y practicar liquidación conforme los hechos reconocidos en dicha resolución:
HORAS EXTRAS EN EXCESO DE LA JORNADA LABORAL (48 hs sem.):
-- Se ha determinado que el actora trabajaba 7 hs. diarias los 7 días de la semana, en temporada alta totalizando 49 hs. semanales de trabajo sin francos. En consecuencia, le corresponden horas extras por el tiempo que excedan las 48 hs semanales legales. Esto es, 1 hora semanal o 4 horas mensuales.
HORAS EXTRAS POR FRANCOS NO GOZADOS:
-- Ahora bien habrá de realizarse en este caso una consideración particular en cuanto a los francos no gozados.
-- La postura mayoritaria tanto en la doctrina como en la jurisprudencia sostiene que los francos no gozados no son compensables en dinero. Es decir, el franco debe gozarse efectivamente por razones de higiene y salud.- Lo que pretende la norma es evitar que se cambie trabajo prohibido (art. 162 y 204 L.C.T.) por dinero.-
-- Al trabajador solo le cabe la autotutela prevista en el art. 207 L.C.T. tomándose por si mismo el descanso omitido.-
-- No obstante, una postura minoritaria, a la que adherimos, sostiene que es muy probable que el dependiente no ejerza ese derecho, bien por no conocerlo o por temor a perder el empleo y frente a la imposibilidad que se le retribuya el tiempo efectivamente puesto a disposición del empleador se produce, ineludiblemente, un perjuicio para el trabajador (contrario al principio protectorio que impregna toda la legislación laboral), beneficiando indebidamente al empleador (enriquecimiento sin causa).-
-- A fin de evitar ello, en caso de omitirse la concesión del franco y ante la falta de ejercicio de la facultad establecida en el art. 207 LCT, estos deben liquidarse como trabajo extraordinario con el recargo del 100% (conf. voto minoritario Dr. Capón Filas, Sala 6 11/05/2004, "Romano, Leonardo M v. Wal Mart Argentina S.A.").-
---FERIADOS NACIONALES:
---Si bien los feriados tienen un tratamiento similar a los descansos semanales, a diferencias de estos, no tienen una finalidad reparadora de energías para el trabajador sino que su objeto es permitir que este pueda participar de las actividades inherentes a la festividad.-
---Si se trabaja esa jornada no surge el derecho al descanso compensatorio, no obstante se debe pagar como día laborable, debiendo en el caso de ser feriados nacionales (9 de julio, 17 de agosto etc) abonarse la remuneración normal más una cantidad igual (art. 166 L.C.T).-
-- LIQUIDACIÓN:
-- Atento que la "jornada de trabajo" y el "descanso semanal" son instituciones diferentes deben liquidarse separadamente: 1 hora extra en exceso de la jornada laboral por semana con recargo 100%, 7 hs. extras por franco no gozado con recargo 100% y los feriados nacionales trabajados conf. liquidación 10/13.-
-- A los fines de fijar el valor de la hora, cantidad de francos no gozados y feriados, se tendrá en cuenta la planilla de fs. 10/13 acompañada por la actora que ya calculaba la hora con recargo del 100%. Los intereses se fijan en tasa mix hasta diciembre 2007 y 24% anual a partir 01/01/2008 conforme resolución 02/08 de éste Tribunal. -
Enero 2007: 4 hs. extra + 6 francos = 46 hs.
valor hora = $372,92/50= $ 7,45.- x 46= $ 342,70 x 92, 48% = $ 659,62.-
Febrero 2007: 4 hs. extra + 6 francos = 46 hs.
valor hora: $372,92/50= $7,45 x 46 hs= $ 342,70 x 91,54% = $ 656.40.-
Julio 2007: 4hs. extra + 6,5 francos + 1 feriado = 56,5 hs.
valor hora: $ 406,48/54,5=$7,45 x 56,5 hs= $ 420,92 x 86,53%= $ 785,14.-
Agosto 2007: 4hs. extra + 6 francos= 46 hs.
valor hora: $ 372,92/50= $7,45 x 46 hs= $ 342,70 x 82,52%= $ 625,49.-
Enero 2008: 4 hs. extra + 6 francos= 46 hs.
valor hora: $ 372,92/50= $ 7,45 x 46 hs= $ 342,70 x 80,32%= $617,95.-
Febrero 2008: 4 hs. extra + 6 francos= 46 hs.
valor hora: $ 372,92/50= $ 7,45 x 46 hs= $ 342,70 x 78,27% = $ 610,93.-
Julio 2008: 4hs. extra +1 franco + 1 feriado= 18 hs.
valor hora: $ 635,42/50 = 12,70 x 18 hs = $ 228,75 x 68,17%= $384,68.-
Agosto 2008: 4 hs. extra +1,5 francos + 1 feriado= 21,5 hs.
valor hora: $ 833,33/62,50= 13,33 x 21,5 hs= $ 286,66 x 66,19%= $ 476,40.-
Enero 2009: 4 hs. extra + 3,5 francos = 28,5 hs.
valor hora: $ 393,33/29,5= 13,33 x 28,5 hs= $ 379,90 x 56,23%= $ 593,51.-
TOTAL $ 5.410,12.-
MULTA art. 80 LCT, art. 45 ley 25.435:
$8.536,56.- +intereses (55,15%) = $ 13.244,47.-
DIFERENCIAS LIQ. FINAL (solo S.A.C.)
$5.410,12.- (total hs. extras)/12 = $ 450,84.-
TOTAL GENERAL $ 19.105,43.-
-- Atento el monto que surge de la liquidación practicada, corresponde imponer las COSTAS de la etapa de conocimiento en un 60 % a cargo de la actora y 40 % a cargo de la demandada.-
-- Finalmente habrán de regularse los honorarios de los letrados intervinientes.-
-- Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
-- I) APROBAR la liquidación practicada precedentemente y ordenar a la demandada a abonar la suma correspondiente ($19.105,43.-) a la actora en el término de 10 (diez) días de notificada.-
-- II) COSTAS en un 60% a cargo de la actora y en un 40% a cargo de la demandada.-
-- III) REGULAR los honorarios de la letrada Ana M. Scalmazzi, por la actora, en la suma de $ 3.477 (13% + 40%), y a Hernan Gandur y Fernando Valenzuela, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 3.745 ( 14% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9, 39 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $ 19.105,43)
-- IV) Regístrese, protocolícese, notifíquese.-


JUAN A. LAGOMARSINO ARIEL ASUAD CARLOS M. SALABERRY
Juez de Camara Presidente Juez de Camara
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