Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia408 - 19/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02859-2023 - GARCIA DENIS RODRIGO S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 19 de septiembre de 2023.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-02859-2023

caratulado “GARCIA DENIS RODRIGO S/ ROBO”, respecto de la situación de Denis

Rodrigo García, D.N.I. (...), argentino, nacido en Viedma el día 20 de marzo

de 1993, instruido, hijo de (...) y de (...)o, domiciliado en (...) de esta ciudad, soltero, con antecedentes, del que;


RESULTA: Que el día 18 de septiembre de 2023 se realizó la audiencia de

procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la

suscripta, la Señora Fiscal Dra. Mariana Giammona, la Sra. Defensora Dr. Carriqueo,

junto al imputado García.


Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos

y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían

arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento

abreviado. En ese marco, la Representante Fiscal enunció la calificación legal de los

hechos que endilgó al imputado a título de autor encuadrándolos en los delitos de

ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO –hecho 1- (art. 167 inc. 4 en función del

163 inc. 4 y 45 del CP), ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP), ROBO

AGRAVADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hecho 3 y 4- (art. 167

inc. 3 en función del 163 inc. 4 y 45 CP). Solicitó la pena de 3 años y 4 meses de

prisión efectiva, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia

prevista en el art. 50 CP la que apreció justa, legal y razonable en razón de los

antecedentes penales del encartado.


Luego reseñó los hechos y expuso que los damnificados han sido informados

del curso de la investigación. Señaló la prueba consistente en: Hecho 1: denuncia

penal del encargado de la farmacia, acta de procedimiento policial, intervención del
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Gabinete de Criminalística, informe de UADME, testimoniales del personal policial

interviniente y entrevistas con los testigos de actuación. Hecho 2: acta de

procedimiento policial, croquis ilustrativo, denuncia penal del damnificado,

certificado medico, secuestro de efectos, actuación del Gabinete de Criminalística, y

declaración testimonial de Silvio Cifuentes. Hecho 3: acta de procedimiento policial,

denuncia del sr. Huang Chaoyang, acta de inspección ocular, informe del Cuerpo de

Investigación Judicial, informe de UADME e informe de pericial odorológica. Hecho

4: denuncia penal realizada por Sabino Kucich, acta de procedimiento policial, y

pericial odorológica.


A continuación, la Defensa del incoado manifestó que no tenía objeciones

que plantear a la propuesta de abreviar el proceso, ni al análisis del facto y de la

prueba efectuados por la acusación.


Seguidamente, se impuso a García de sus derechos, haciéndole saber los

alcances del acuerdo, que los ilícitos atribuidos fueron calificados legalmente como

ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO-hecho 1- (art. 167 inc. 4 en función del 163

inc. 4 y 45 del CP), ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP), ROBO AGRAVADO

CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hechos 3 y 4- (art. 167 inc. 3 en

función del 163 inc. 4 y 45 CP); que la pena solicitada por la Fiscalía era de 3 años

y 4 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas con más la declaración de

reincidencia prevista en el art. 50 CP, explicándole su facultad de aceptar o no el

ofrecimiento realizado. Tras ello, se le requirió exprese su voluntad en forma

concreta acerca del ofrecimiento formulado por la Fiscalía, indicándosele que para

su aceptación resultaba indispensable que expresamente admitiera su participación

y culpabilidad respecto de los hechos expuestos por el acusador, ante lo cual el

imputado reconoció la existencia de los hechos y su participación, prestó

conformidad con la calificación dada a los injustos, como así al tipo y monto de la
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pena solicitada.


Acto seguido, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que

arribaran en el entendimiento que el mismo se ajusta a derecho, informando que la

sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial y;


CONSIDERANDO: I) Iniciada la etapa valorativa de las evidencias reunidas

por las partes y la confesión del imputado, corresponde dirimir la siguiente

cuestión:


¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración?


A la cuestión propuesta, digo:


Se endilga al imputado el hecho descripto por la Fiscalía en los siguientes

términos:


Hecho 1: Se le atribuye a DENIS RODRIGO GARCIA haber sido quien el día

17 de julio de 2023 a las 2.20 hs ingresó a la farmacia Asociación Empleados de

Comercio de Viedma ubicada en calle Alberdi 635 Viedma previo saltar paredón

delantero de 2,60 metros y posteriormente forzar tanto la reja de acceso lateral del

comercio como el marco de la ventana y luego quitar los paños de vidrio de esa

abertura, sustrajo dinero que se encontraba en la caja registradora del local siendo

dinero en efectivo en cambio y un celular corporativo de la farmacia marca LG color

azul 2920555487, hasta que se activó la alarma del local, intentó irse por la puerta

lateral forzándola y salió al patio del local donde el personal policial que se

encontraba de prevención en el lugar lo visualizó, lo persiguió y lo aprehendió.


Hecho 2 (legajo M,PF-VI-04457-2022: Se le atribuye a Denis Rodrigo García

haber sido quien en Viedma, en fecha 12 de diciembre de 2022, siendo las 21.15

hs. Aproximadamente, se apoderó ilegítimamente desde el interior del vehículo

marca Chevrolet Agile, dominio AA873ZQ, propiedad de Martín Pérez Ruella, de una
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mochila que contenía una computadora marca Lenovo, con estuche, un reloj

fichador, lector de tarjeta marca Kingston, un cable de red, un token de firma

digital, entre otros elementos de valor, siendo sorprendido por el damnificado quien

procedió a su aprehensión a 20 metros del lugar, siendo agredido físicamente por

García quien le provocó lesiones leves, al momento de intentar procurar su

impunidad queriendo evadirse.


Hecho 3 (legajo 1516-2023): Se le atribuye a DENIS RODRIGO GARCIA,

haber sido quien en fecha 12/04/2023 entre las 02:05 hs y las 03:13 hs de la

madrugada intentó sustraer elementos del interior del Supermercado La Estrella

ubicado en Bvard. Sussini N°532 de la ciudad de Viedma. Para ello, accedió por el

techo, escalando una altura de 7 mts. y efectuó dos perforaciones en el mismo

ingresando de esa forma al comercio sin lograr su cometido debido a que se dio a la

fuga ante la activación de la alarma y el posterior arribo del personal policial.


Hecho 4 (legajo MPF-VI-02609-2022): Se le atribuye a Hugo Alexis Hueche

Camarda y a Denis Rodrigo García haber sido quienes en Viedma, (RN), el 5 de

agosto de 2022 en horario no establecido con exactitud pero ubicable entre la 1,29

y las 3,38 horas de la madrugada, previo escalar aproximadamente a 3 metros de

altura, subir un techo y arrancar y sacar un ventilador de una toma de ventilación

redonda existente en una pared que da a un depósito de la farmacia y luego

arrancar una reja de hierro de una ventana tipo ventiluz, cortar el cable de hierro

del seguro de dicha abertura de acceso al Consultorio N° 2, ingresaron a la

farmacia Cadejur y a consultorios externos, ubicados en calle Alvear numerales

865/875 de esta ciudad e intentaron sustraer objetos de su interior, no logrando su

cometido ante la alerta por activación de una alarma de seguridad del inmueble,

dándose inmediatamente a la fuga ante la activación de ese dispositivo de

seguridad.
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El facto y la autoría de los mismos, encuentran plena corroboración en las

evidencias reunidas y analizadas por la acusación, acreditándose tanto su

materialidad como la participación del imputado en aquellos. Ello se condice y

completa con la asunción que de los hechos y de su participación manifestara el

sospechado en la audiencia. Subrayo que aquella admisión ha sido brindada por

una persona lúcida, libremente y ante el órgano judicial con atribuciones concretas.

Asimismo, los sucesos sobre los que fue prestada resultan verosímiles, coherentes

y concordantes con las pruebas colectadas por la Fiscalía y reseñadas en los

párrafos precedentes.


Dicho marco probatorio descripto por la acusación resulta suficiente para que

el reconocimiento liso y llano por parte del incoado de su participación y

culpabilidad en los eventos adquiera relevancia.


Así entonces, determinada la existencia del hecho y demás circunstancias

imputadas y, que la acción del encausado no encuentra amparo en el ejercicio de

un derecho, se entiende como ajustada a la normativa de aplicación la calificación

jurídica acordada por las partes en los siguientes términos: ROBO AGRAVADO POR

ESCALAMIENTO-hecho 1- (art. 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 y 45 del CP) ,

ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP), ROBO AGRAVADO CON

ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hechos 3 y 4- (art. 167 inc. 3 en

función del 163 inc. 4 y 45 CP)


Respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por el imputado y su

defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la

audiencia, por lo que tomando en consideración que, por imperio de lo normado por

el art. 213 párr. 3ro, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el

acordado por las partes, se impondrá a Denis Rodrigo García la pena de 3 años y 4

meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas con más la declaración de
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reincidencia prevista en el art. 50 CP, todo lo cual se entiende justo en virtud de la

entidad de los hechos, el daño causado, la edad del imputado y los parámetros de

los arts. 40 y 41 de la Ley sustantiva.


Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212, 213, y cctes. del CPP,


LA SEÑORA JUEZ DE JUICIO FALLA:


Art. 1) Condenando a DENIS RODRIGO GARCIA, de los demás datos

personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable de los

delitos de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO-hecho 1- (art. 167 inc. 4 en

función del 163 inc. 4 y 45 del CP), ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP),

ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hechos 3 y 4-

(art. 167 inc. 3 en función del 163 inc. 4 y 45 CP), todos en concurso real (art. 55

CP), a la pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas,

homologando el acuerdo presentado (art. 212 del C.P.P.).


Art. 2) Declarar la reincidencia del condenado DENIS RODRIGO GARCIA de

acuerdo a lo establecido por el art. 50 CP y conforme las razones esgrimidas en la

audiencia celebrada.


Art. 3) Firme que se encuentre la presente, ordenar a la Oficina Judicial

practique el cómputo de pena y efectúe las notificaciones y comunicaciones de ley

para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, conforme lo previsto por la

Acordada n° 15/19.


Art. 4) Oportunamente dese intervención a las víctimas en el marco del

artículo 11 bis ley 27375 modificatoria de la ley 24660.


Art. 5) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones

pertinentes.


Firmado digitalmente por
ZAGARI Daniela Elisabet
ZAGARI Daniela Elisabet Fecha: 2023.09.19 09:57:15
-03'00'
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