Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 408 - 19/09/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-02859-2023 - GARCIA DENIS RODRIGO S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma VIEDMA, 19 de septiembre de 2023. VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-02859-2023 caratulado “GARCIA DENIS RODRIGO S/ ROBO”, respecto de la situación de Denis Rodrigo García, D.N.I. (...), argentino, nacido en Viedma el día 20 de marzo de 1993, instruido, hijo de (...) y de (...)o, domiciliado en (...) de esta ciudad, soltero, con antecedentes, del que; RESULTA: Que el día 18 de septiembre de 2023 se realizó la audiencia de procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la suscripta, la Señora Fiscal Dra. Mariana Giammona, la Sra. Defensora Dr. Carriqueo, junto al imputado García. Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese marco, la Representante Fiscal enunció la calificación legal de los hechos que endilgó al imputado a título de autor encuadrándolos en los delitos de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO –hecho 1- (art. 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 y 45 del CP), ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP), ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hecho 3 y 4- (art. 167 inc. 3 en función del 163 inc. 4 y 45 CP). Solicitó la pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia prevista en el art. 50 CP la que apreció justa, legal y razonable en razón de los antecedentes penales del encartado. Luego reseñó los hechos y expuso que los damnificados han sido informados del curso de la investigación. Señaló la prueba consistente en: Hecho 1: denuncia penal del encargado de la farmacia, acta de procedimiento policial, intervención del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma Gabinete de Criminalística, informe de UADME, testimoniales del personal policial interviniente y entrevistas con los testigos de actuación. Hecho 2: acta de procedimiento policial, croquis ilustrativo, denuncia penal del damnificado, certificado medico, secuestro de efectos, actuación del Gabinete de Criminalística, y declaración testimonial de Silvio Cifuentes. Hecho 3: acta de procedimiento policial, denuncia del sr. Huang Chaoyang, acta de inspección ocular, informe del Cuerpo de Investigación Judicial, informe de UADME e informe de pericial odorológica. Hecho 4: denuncia penal realizada por Sabino Kucich, acta de procedimiento policial, y pericial odorológica. A continuación, la Defensa del incoado manifestó que no tenía objeciones que plantear a la propuesta de abreviar el proceso, ni al análisis del facto y de la prueba efectuados por la acusación. Seguidamente, se impuso a García de sus derechos, haciéndole saber los alcances del acuerdo, que los ilícitos atribuidos fueron calificados legalmente como ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO-hecho 1- (art. 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 y 45 del CP), ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP), ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hechos 3 y 4- (art. 167 inc. 3 en función del 163 inc. 4 y 45 CP); que la pena solicitada por la Fiscalía era de 3 años y 4 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia prevista en el art. 50 CP, explicándole su facultad de aceptar o no el ofrecimiento realizado. Tras ello, se le requirió exprese su voluntad en forma concreta acerca del ofrecimiento formulado por la Fiscalía, indicándosele que para su aceptación resultaba indispensable que expresamente admitiera su participación y culpabilidad respecto de los hechos expuestos por el acusador, ante lo cual el imputado reconoció la existencia de los hechos y su participación, prestó conformidad con la calificación dada a los injustos, como así al tipo y monto de la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma pena solicitada. Acto seguido, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que arribaran en el entendimiento que el mismo se ajusta a derecho, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial y; CONSIDERANDO: I) Iniciada la etapa valorativa de las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado, corresponde dirimir la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: Se endilga al imputado el hecho descripto por la Fiscalía en los siguientes términos: Hecho 1: Se le atribuye a DENIS RODRIGO GARCIA haber sido quien el día 17 de julio de 2023 a las 2.20 hs ingresó a la farmacia Asociación Empleados de Comercio de Viedma ubicada en calle Alberdi 635 Viedma previo saltar paredón delantero de 2,60 metros y posteriormente forzar tanto la reja de acceso lateral del comercio como el marco de la ventana y luego quitar los paños de vidrio de esa abertura, sustrajo dinero que se encontraba en la caja registradora del local siendo dinero en efectivo en cambio y un celular corporativo de la farmacia marca LG color azul 2920555487, hasta que se activó la alarma del local, intentó irse por la puerta lateral forzándola y salió al patio del local donde el personal policial que se encontraba de prevención en el lugar lo visualizó, lo persiguió y lo aprehendió. Hecho 2 (legajo M,PF-VI-04457-2022: Se le atribuye a Denis Rodrigo García haber sido quien en Viedma, en fecha 12 de diciembre de 2022, siendo las 21.15 hs. Aproximadamente, se apoderó ilegítimamente desde el interior del vehículo marca Chevrolet Agile, dominio AA873ZQ, propiedad de Martín Pérez Ruella, de una Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma mochila que contenía una computadora marca Lenovo, con estuche, un reloj fichador, lector de tarjeta marca Kingston, un cable de red, un token de firma digital, entre otros elementos de valor, siendo sorprendido por el damnificado quien procedió a su aprehensión a 20 metros del lugar, siendo agredido físicamente por García quien le provocó lesiones leves, al momento de intentar procurar su impunidad queriendo evadirse. Hecho 3 (legajo 1516-2023): Se le atribuye a DENIS RODRIGO GARCIA, haber sido quien en fecha 12/04/2023 entre las 02:05 hs y las 03:13 hs de la madrugada intentó sustraer elementos del interior del Supermercado La Estrella ubicado en Bvard. Sussini N°532 de la ciudad de Viedma. Para ello, accedió por el techo, escalando una altura de 7 mts. y efectuó dos perforaciones en el mismo ingresando de esa forma al comercio sin lograr su cometido debido a que se dio a la fuga ante la activación de la alarma y el posterior arribo del personal policial. Hecho 4 (legajo MPF-VI-02609-2022): Se le atribuye a Hugo Alexis Hueche Camarda y a Denis Rodrigo García haber sido quienes en Viedma, (RN), el 5 de agosto de 2022 en horario no establecido con exactitud pero ubicable entre la 1,29 y las 3,38 horas de la madrugada, previo escalar aproximadamente a 3 metros de altura, subir un techo y arrancar y sacar un ventilador de una toma de ventilación redonda existente en una pared que da a un depósito de la farmacia y luego arrancar una reja de hierro de una ventana tipo ventiluz, cortar el cable de hierro del seguro de dicha abertura de acceso al Consultorio N° 2, ingresaron a la farmacia Cadejur y a consultorios externos, ubicados en calle Alvear numerales 865/875 de esta ciudad e intentaron sustraer objetos de su interior, no logrando su cometido ante la alerta por activación de una alarma de seguridad del inmueble, dándose inmediatamente a la fuga ante la activación de ese dispositivo de seguridad. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma El facto y la autoría de los mismos, encuentran plena corroboración en las evidencias reunidas y analizadas por la acusación, acreditándose tanto su materialidad como la participación del imputado en aquellos. Ello se condice y completa con la asunción que de los hechos y de su participación manifestara el sospechado en la audiencia. Subrayo que aquella admisión ha sido brindada por una persona lúcida, libremente y ante el órgano judicial con atribuciones concretas. Asimismo, los sucesos sobre los que fue prestada resultan verosímiles, coherentes y concordantes con las pruebas colectadas por la Fiscalía y reseñadas en los párrafos precedentes. Dicho marco probatorio descripto por la acusación resulta suficiente para que el reconocimiento liso y llano por parte del incoado de su participación y culpabilidad en los eventos adquiera relevancia. Así entonces, determinada la existencia del hecho y demás circunstancias imputadas y, que la acción del encausado no encuentra amparo en el ejercicio de un derecho, se entiende como ajustada a la normativa de aplicación la calificación jurídica acordada por las partes en los siguientes términos: ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO-hecho 1- (art. 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 y 45 del CP) , ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP), ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hechos 3 y 4- (art. 167 inc. 3 en función del 163 inc. 4 y 45 CP) Respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por el imputado y su defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la audiencia, por lo que tomando en consideración que, por imperio de lo normado por el art. 213 párr. 3ro, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el acordado por las partes, se impondrá a Denis Rodrigo García la pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas con más la declaración de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma reincidencia prevista en el art. 50 CP, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, el daño causado, la edad del imputado y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212, 213, y cctes. del CPP, LA SEÑORA JUEZ DE JUICIO FALLA: Art. 1) Condenando a DENIS RODRIGO GARCIA, de los demás datos personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO-hecho 1- (art. 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 y 45 del CP), ROBO SIMPLE –hecho 2- (art. 164 y 45 CP), ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA –hechos 3 y 4- (art. 167 inc. 3 en función del 163 inc. 4 y 45 CP), todos en concurso real (art. 55 CP), a la pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, homologando el acuerdo presentado (art. 212 del C.P.P.). Art. 2) Declarar la reincidencia del condenado DENIS RODRIGO GARCIA de acuerdo a lo establecido por el art. 50 CP y conforme las razones esgrimidas en la audiencia celebrada. Art. 3) Firme que se encuentre la presente, ordenar a la Oficina Judicial practique el cómputo de pena y efectúe las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, conforme lo previsto por la Acordada n° 15/19. Art. 4) Oportunamente dese intervención a las víctimas en el marco del artículo 11 bis ley 27375 modificatoria de la ley 24660. Art. 5) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes. Firmado digitalmente por ZAGARI Daniela Elisabet ZAGARI Daniela Elisabet Fecha: 2023.09.19 09:57:15 -03'00' |
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