SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 Sentencia Nº 62

Expediente & Carátula
MPF-SA-02208-2019 - C. R. R. C/ P. S. S/ ABUSO SEXUAL (VICT. C.D.J.) - LEY P 5020
Detalles de la Sentencia
DEFINITIVA Fecha: 06/06/2024
Ministerio Público
Voces / Descriptores
QUEJA IMPROCEDENCIA EXCESO DE RENGLONES ACORDADAS DISCREPANCIA SUBJETIVA
Texto de la Sentencia
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de junio de 2024, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “ C. R. R. C/ P. S. S/ABUSO SEXUAL
(VICT. C.D.J.)” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-SA-02208-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 5 de diciembre de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la 1ª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió, en el punto I, “declarar
parcialmente la responsabilidad penal de S.A,P.” en el hecho llevado a debate
respecto de la niña A.N.C., calificado como abuso sexual simple agravado por la condición de
educador (art. 119 párrafos primero –en función del inc. b– y cuarto, y art. 45 CP), y lo
condenó a la pena de 3 (tres) años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas (arts. 5 y
29 inc. 3° CP, y art. 191 CPP).
Asimismo, en el punto IV dispuso “declarar parcialmente la falta de responsabilidad
penal de S.A.P.” en el hecho llevado a debate respecto de la niña D.J.C., por lo
que lo absolvió en cuanto había sido acusado por él.
Al resolver las impugnaciones ordinarias interpuestas contra la sentencia referida, el
11 de abril del corriente el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) hizo lugar a los
planteos de la Defensa, revocó la condena impuesta y absolvió al imputado del hecho
contemplado en el punto I y, consecuentemente, dejó sin efecto las pautas de conducta y las
comunicaciones pertinentes ordenadas (puntos II y III, cf. arts. 8 y 240 CPP); asimismo,
desestimó el recurso de la querella y confirmó la absolución impuesta en el punto IV del fallo
del TJ, impuso costas y reguló honorarios.
Contra lo así dispuesto, el apoderado de la querellante dedujo una impugnación
extraordinaria, que fue declarada parcialmente admisible, por lo que la porción habilitada
tramitará ante el TI con diferente integración. Luego, en relación con la porción declarada
inadmisible, la parte viene en queja ante este Superior Tribunal.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª
Cecilia Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI deniega los agravios dirigidos contra la confirmación de la absolución del
imputado respecto de la niña D.J.C. reseñando la respuesta brindada al tratar la impugnación
ordinaria, donde se desestimó que existiera arbitrariedad y se describió el método de análisis
utilizado para arribar a dicha conclusión.
Además, califica el planteo de la parte como una mera afirmación carente de sustento,
pues no ofrece una información diferencial sobre el tratamiento dado a los dichos de las niñas,
y alude a la valoración de lo sostenido por los expertos. Añade que no advierte similitud entre
este legajo y la causa y la sentencia citadas por la querella.
Observa asimismo que la supuesta omisión de ponderar la declaración de la niña C.
prestada el 4 de octubre de 2022 no fue invocada en la impugnación ordinaria, a lo que suma
que efectivamente dio cuenta del abordaje de dicho testimonio por parte del TJ.
Seguidamente contesta el planteo según el cual el TI habría incurrido en un absurdo al
rechazar el recurso por falta de pruebas a pesar de que los niños relataron la misma conducta
del imputado, a cuyo respecto entiende que solamente se verifica una discrepancia con lo
resuelto en el caso.
Por las razones dadas, concluye que no se verifica la arbitrariedad de sentencia ni
ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal para habilitar la
instancia de excepción.
2. Agravios de la queja
El letrado Leandro Aparicio, apoderado de la querellante, alega que el TI no hace más
que reiterar su postura e ignora que su agravio estaba basado en violaciones de los derechos
constitucionales de niños y niñas. Insiste en que se configura un caso de arbitrariedad
manifiesta al establecer que, puesto que la víctima no mencionó explícitamente el hecho
abusivo en su declaración en cámara Gesell, el resto de la prueba carece de peso suficiente
para respaldar la teoría del caso de la querella.
Expresa que su argumento no constituye una mera disconformidad o discrepancia con
lo resuelto y remite a lo decidido por el propio TI en el legajo MPF-BA-02049-2019 “V.”.
Añade que tampoco consta ninguna mención de los dichos de la niña en la cámara
Gesell del año 2020, entrevista en la que detalló los acontecimientos que formaron parte de la
acusación, y transcribe un fragmento de tal testimonio.
Aduce que también fueron soslayados diversos agravios relativos a temáticas
probatorias y contradice el criterio de la jurisdicción señalando que sí individualizó la prueba
de cargo apta para su acusación. En este sentido, cita lo sostenido por la menor A.C. y refiere
haber objetado la valoración del testimonio del padre de la niña, quien dio cuenta del cambio
emocional de su hija y de las referencias de otros padres. Da cuenta además de la tarea
desarrollada por las testigos expertas que concluyeron que la menor tenía un discurso
compatible con un cuadro ASI.
En virtud de lo manifestado, el letrado concluye que la sentencia es arbitraria;
menciona la normativa legal, constitucional y convencional que da sustento a su planteo y
solicita que se haga lugar a la queja.
3. Solución del caso
3.1. El recurso de queja no puede prosperar pues incumple el inc. B.1) del art. 1° de la
Acordada N° 9/2023 STJ (requisitos para la interposición de recursos ante este Cuerpo), dado
que supera el número de páginas previsto (diez) y en buena parte de estas excede el máximo
de veintiséis (26) renglones establecido, y esto mismo ocurre en el escrito de impugnación
extraordinaria (cf. inc. A.1). A ello se suma que en ninguna de las dos presentaciones consta
alguna argumentación que permita entender que la limitación impuesta por tales recaudos
formales hubiera implicado una restricción para la adecuada presentación de sus agravios.
También es dable advertir que el letrado omite consignar todos los datos exigidos en
los demás puntos del inc. B del art. 1° (por caso, no identifica a la parte querellante de la cual
es apoderado, no informa la fecha en que se notificó del pronunciamiento atacado y no indica
el domicilio actualizado de todos los interesados).
Lo anterior basta para aplicar la solución prevista en el art. 2° de la norma
reglamentaria referida y desestimar el recurso.
3.2. A ello cabe agregar que, como bien advierte el TI en su denegatoria, la crítica de
la parte querellante, aunque invoca un caso de arbitrariedad de sentencia por absurdo en la
valoración de la prueba y la consiguiente violación de garantías constitucionales y
convencionales, solo plantea una discrepancia con cuestiones de hecho y prueba ajenas al art.
242 del rito.
En efecto, no se verifica el vicio endilgado toda vez que consta en el fallo el método
de valoración utilizado por el TI y se incluye la transcripción de los dichos de la niña en dos
cámaras Gesell, así como la evaluación del mérito del TJ que, ante la falta de información de
cargo aportada y las conclusiones de dos peritos profesionales, concluyó que no era posible
tener por acreditada la hipótesis de la acusación.
Por lo demás, es dable destacar que el análisis probatorio también abarcó las
declaraciones de las testigos expertas ofrecidas por la querella, de modo que no se evidencian
las omisiones o la arbitrariedad aludida, aspectos que la queja no ataca con eficacia.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de
queja deducido por la parte querellante, con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio G. Ceci dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Leandro Aparicio en
representación de la parte querellante, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIÁN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 
06.06.2024 08:41:18

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario 
Fecha y hora:
06.06.2024 08:43:39

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo 
Fecha y hora:
06.06.2024 13:25:40

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
06.06.2024 11:31:44

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia 
Fecha y hora:
06.06.2024 10:44:55