Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia227 - 10/07/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-3BA-1523-C201 - SEGURA, AILIN ANABEL C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche




San Carlos de Bariloche, 10 de Julio de 2019.-
VISTOS:
Los autos caratulados "SEGURA, AILIN ANABEL C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. N° A-3BA-1523-C2018)
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. 172 la actora denunció como hecho nuevo haber tomado conocimiento del reciente lanzamiento de una nuevo modelo de Fiat Toro a nafta que estaría orientada al uso urbano; que reemplazaría al modelo Freedom 2.0 turbo diesel adquirida por ésta; que investigando encontraron una entrevista que se le hizo al director general de FCA Argentina (Sr. Zuppi) quien refiriera fallas en el vehículo adquirido; que de su testimonio quedaría claro el desacierto en la venta del mismo que no se comercializaría más; y que además se había hecho especial referencia al sistema DPF (filtro de partículas) .- Acompañó DVD con la nota pertinente.-
A fs. 174 la demandada contestó y solicitó el rechazo indicando que desconoce el video por no constar su autenticidad, contenido, edición y veracidad, así como también la posición que se le atribuye a la persona que emite la opinión ni que lo transcripto se corresponda verazmente con lo manifestado; que aún cuando fuera cierto no se trataría de una persona con conocimiento técnico adecuado para explicar con precisión las cuestiones ventiladas en autos; y que se rechaza lo alegado sobre el tema por no guardar relación con el caso de autos.-
2) Por las siguientes razones corresponde receptar el hecho denunciado como nuevo:
A) Porque liminarmente cabe destacar que para su admisión, el hecho nuevo debe guardar relación con la causa y el objeto de la pretensión o de la defensa.
Asimismo los hechos nuevos son el conjunto de sucesos que se conectan con la demanda o contestación y la integran, sin transformarla.
B) Porque en el caso el objeto del juicio está dado por el planteo de rescisión del contrato de compraventa de la camioneta Fiat Toro Freedomo 2.0 motor turbo diesel; más el cobro de los gastos de transferencia, daño punitivo y daño moral por los perjuicios que invoca le habría generado a la actora la adquisición de éste vehículo en particular que cuenta con un filtro de partículas (DPF) quien manifestó que de haber sabido los cuidados que debía tener no hubiera adquirido el producto y que fue publicitada como vehículo de uso urbano.-
C) Porque aún cuando de los términos del escrito que denuncia el hecho nuevo puedieran surgir ciertas dudas respecto a que la declaración obrante en el DVD responde a las cuestiones que hicieron que la actora iniciara la presente demanda, siendo que el principal cuestionamiento por parte de aquélla es la existencia en el vehículo adquirido del filtro de partículas, y que, la persona entrevistada habría hecho referencia a ello, entiendo que resulta procedente su recepción más allá que en su oportunidad se meritará la conducencia de la misma conforme la prueba que se produzca.-
Y además "prima facie" resulta conducente su incorporación más allá del criterio restrictivo en la materia.-
D) Porque obviamente la admisión de la incorporación del hecho nuevo no implica prejuzgamiento alguno sobre la valoración que el suscripto realice al momento de dictar sentencia.-
Por todo lo cual,
RESUELVO: I) RECEPTAR el hecho denunciado como nuevo, II) IMPONER las costas de la incidencia a la demandada vencida (art. 68 párrafo 1o CPCC); III) DIFERIR la regulación honoraria para definitiva; IV) NOTIFICAR, registrar y protocolizar la presente.-


Santiago V. Moran
Juez
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil