Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia19 - 12/02/2020 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-SA-02307-2019 - ALONSO HERNAN GUSTAVO C/ IBACACHE JOFRE LORENZO VIANEY Y E. E. M. S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA N GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

San Antonio Oeste, 12 de febrero de 2020.-
Y escuchada:
La petición de sobreseimiento de la Sra. fiscal del caso en legajo N° MPFSA-
02307-2019, caratulado “Alonso, Hernán Gustavo C/Ibacache Jofre,
L. V. y E., E. s/robo en poblado y en banda en grado de
tentativa”, respecto del imputado Lorenzo Vianey Ibacache Jofre, nacionalidad
(...), (...) años de edad, domiciliado en(...), DNI nro.(...).
Lo requerido:
1. Que la Sra. fiscal Dra. Mariela Coy solicita el sobreseimiento del
imputado en virtud de no contar con elementos de prueba para sostener que el
nombrado es autor o partícipe del hecho, ocurrido el 30 de octubre de 2019 a
las 13.50 hs., oportunidad que E. M. E. y otro individuo no
individualizado ingresaron al predio del comercio denominado Maderera Cris
Mar, ubicado en calles O´hhigins y Figueroa Alcorta de San Antonio Oeste,
propiedad de Hernan Alonso y se apoderaron ilegítimamente de treinta y tres
postes de madera Itin de 2,20 mts. Calificó el suceso como hurto en grado de
tentativa (Art. 162, 42 y 45 C. Penal).
Agregó que luego de evaluar las evidencias, declaración del imputado y
testimonios de los Sres. Agustin Abate, Lorenzo y Rosa Melo, arriba a la
certeza negativa para desincriminar al procesado. Su base legal la subsumio en
el artículo 155 inciso 2° del CPP.
2. El Sr. Defensor Dr. Carlos Dvorzack argumentó que su representado
debe ser sobreseído, por no existir elementos de cargo suficientes como para
avanzar a etapa de juicio. Presta conformidad a la petición de la fiscalía (cfme.
video filmación de audiencia).
3. Así las cosas. Teniendo en consideración lo expresado por la Sra.
Fiscal del caso y lo previsto por el artículo 89 del C.P.P y 71, primer párrafo,
Código Penal. Que el suscripto tiene vedado ejercer funciones persecutorias
(Art. 6 C.P.P), toda vez que hacerlo vulneraría los tratados internacionales que
hablan de jueces imparciales y justos (Declaración Universal de Derechos
Humanos y Convención Americana de Derechos Humanos). También la
Constitución Nacional y Provincial, que refieren un juicio previo decidido por
magistrados naturales e imparciales.
Que ello, hace a la esencia del sistema acusatorio que rige hoy el
procedimiento penal en nuestra provincia.
Por todo ello;
Resuelvo:
Primero: Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de Lorenzo
Vianey Ibacache Jofre, cuyos demás datos personales obran en el legajo,
respecto del hecho ocurrido el 30/10/2019, calificado como delito de hurto en
grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 Código Penal), en virtud de no haber sido
autor ni partícipe del mismo (art. 155, inciso 2°,del C.P.P).
Segundo: Dejar constancia que el proceso no ha afectado el buen
nombre y honor del nombrado (Art. 157 “in fine”, CPP).
Registrar, notificar por la Oficina Judicial y practicar las comunicaciones
que correspondan.-


CORVALAN
Favio Hildo

Firmado digitalmente por
CORVALAN Favio Hildo
Fecha: 2020.02.12
10:16:03 -03'00'
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