Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
---|---|
Sentencia | 19 - 12/02/2020 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-SA-02307-2019 - ALONSO HERNAN GUSTAVO C/ IBACACHE JOFRE LORENZO VIANEY Y E. E. M. S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA N GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 12 de febrero de 2020.- Y escuchada: La petición de sobreseimiento de la Sra. fiscal del caso en legajo N° MPFSA- 02307-2019, caratulado “Alonso, Hernán Gustavo C/Ibacache Jofre, L. V. y E., E. s/robo en poblado y en banda en grado de tentativa”, respecto del imputado Lorenzo Vianey Ibacache Jofre, nacionalidad (...), (...) años de edad, domiciliado en(...), DNI nro.(...). Lo requerido: 1. Que la Sra. fiscal Dra. Mariela Coy solicita el sobreseimiento del imputado en virtud de no contar con elementos de prueba para sostener que el nombrado es autor o partícipe del hecho, ocurrido el 30 de octubre de 2019 a las 13.50 hs., oportunidad que E. M. E. y otro individuo no individualizado ingresaron al predio del comercio denominado Maderera Cris Mar, ubicado en calles O´hhigins y Figueroa Alcorta de San Antonio Oeste, propiedad de Hernan Alonso y se apoderaron ilegítimamente de treinta y tres postes de madera Itin de 2,20 mts. Calificó el suceso como hurto en grado de tentativa (Art. 162, 42 y 45 C. Penal). Agregó que luego de evaluar las evidencias, declaración del imputado y testimonios de los Sres. Agustin Abate, Lorenzo y Rosa Melo, arriba a la certeza negativa para desincriminar al procesado. Su base legal la subsumio en el artículo 155 inciso 2° del CPP. 2. El Sr. Defensor Dr. Carlos Dvorzack argumentó que su representado debe ser sobreseído, por no existir elementos de cargo suficientes como para avanzar a etapa de juicio. Presta conformidad a la petición de la fiscalía (cfme. video filmación de audiencia). 3. Así las cosas. Teniendo en consideración lo expresado por la Sra. Fiscal del caso y lo previsto por el artículo 89 del C.P.P y 71, primer párrafo, Código Penal. Que el suscripto tiene vedado ejercer funciones persecutorias (Art. 6 C.P.P), toda vez que hacerlo vulneraría los tratados internacionales que hablan de jueces imparciales y justos (Declaración Universal de Derechos Humanos y Convención Americana de Derechos Humanos). También la Constitución Nacional y Provincial, que refieren un juicio previo decidido por magistrados naturales e imparciales. Que ello, hace a la esencia del sistema acusatorio que rige hoy el procedimiento penal en nuestra provincia. Por todo ello; Resuelvo: Primero: Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de Lorenzo Vianey Ibacache Jofre, cuyos demás datos personales obran en el legajo, respecto del hecho ocurrido el 30/10/2019, calificado como delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 Código Penal), en virtud de no haber sido autor ni partícipe del mismo (art. 155, inciso 2°,del C.P.P). Segundo: Dejar constancia que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor del nombrado (Art. 157 “in fine”, CPP). Registrar, notificar por la Oficina Judicial y practicar las comunicaciones que correspondan.- CORVALAN Favio Hildo Firmado digitalmente por CORVALAN Favio Hildo Fecha: 2020.02.12 10:16:03 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |