Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia122 - 22/10/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00193-2017 - BASCUR CLAUDIO MAXIMILIANO C/ RIFFO PABLO S/ LESIONES CULPOSAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de octubre de dos mil
veinte, este Tribunal integrado por los Jueces Gregor Joos, Hector Leguizamon Pondal y Ricardo
Calcagno, en este legajo caratulado "BASCUR CLAUDIO MAXIMILIANO C/ RIFFO PABLO S/
LESIONES GRAVES”, legajo Nº MPF-BA00193-2017 seguido a PABLO DANIEL RIFFO,
argentino, instruido, hijo de L. y de A.F., nacido en Bariloche el ..., titular del D.N.I. Nº ...
con domicilio en ... de esta ciudad previa deliberación, dicta la presente sentencia..
El Juez Gregor Joos dijo:
Los días 7,8 y 9 de octubre del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que
se encontraban presentes el fiscal Guillermo Lista, el querellante Claudio Maximiliano Bascur y su
apoderada la abogada Marina Schifrin, el imputado Pablo Daniel Riffo y sus abogados defensores
Pablo Calello y Estanislao Caseaux.
Declarado abierto el juicio, se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias
de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se
otorgó la palabra al fiscal quien explicó el hecho materia de acusación, consistente en: El día 2 de
mayo de 2016, en el Interior del Establecimiento Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, sito en la
calle Beschtedt e intersección con calle Chubut de esta ciudad, minutos después de la hora 16.00
aproximadamente, en el pasillo externo -del Pabellón sector 1- que da a las celdas N° 1, 2, 3 y 4, en
el marco de una intervención autorizada por el jefe del Penal III, Crio. Inspector Héctor Maglione, a
raíz de una fuerte reyerta entre un grupo de internos allí alojados munidos de armas de fabricación
casera que colocaban en riesgo tanto la integridad física de los propios internos, como del personal
penitenciario que acudió para dispersar el conflicto, fue cuando Pablo Riffo perteneciente al Grupo
CIEP y cumpliendo la función de escopetero en el procedimiento aludido, utilizó en forma
antirreglamentaria el arma STOPPING POWER serie 12203823 marca AKKAR, cargada con
cartuchos calibre 12 UAB AT (anti tumulto), suministrada por la Policía de Río Negro, al disparar
directamente de frente, a quemarropa y a menos de 10 metros de distancia en dirección al rostro de
Maximiliano Bascur, uno de los internos allí alojado, sin observar lo prescripto en la Ley Orgánica
de la Policía de Río Negro entonces vigente, Ley S 1965, art. 11, y el protocolo del C.I.E.P.
(CUERPO DE INTERVENCION ESPECIAL PENITENCIARIA) que establece criterios mínimos
de actuación de dicha fuerza estableciendo un curso de acción para el caso de conflictos con y sin
rehenes y exige que, en caso de tener que disparar, los disparos sean con rebote. Se le reprocha en
esas condiciones, haber obrado sin observar los deberes a su cargo, pues, como consecuencia de su
accionar y que exige que, en caso de tener que disparar, los disparos sean con rebote. Se le reprocha
en esas condiciones, haber obrado sin observar los deberes a su cargo, pues, como consecuencia de
su accionar, una posta de goma impactó en el ojo izquierdo del interno Lucas Maximiliano Bascur y
provocó estallido del globo ocular izquierdo que debió ser eviscerado, le ocasionó una debilitación
permanente del sentido de la vista de ese ojo y comprometió además su aspecto estético, pues debió
ser reemplazado por una prótesis. A la vez una segunda posta de goma ingresó por la comisura
labial y se alojó en su mejilla derecha, por lo que en fecha 11 de octubre de 2017 debió ser
intervenido quirúrgicamente para lograr su extracción”.
Lo calificó como constitutivo del delito de lesiones graves causantes de la debilitación
permanente del sentido de la vista y deformación permanente del rostro en concurso ideal con
incumplimiento de los deberes de funcionario público, por el que responderá a título de autor, de
conformidad con los arts. 45, 54, 90 y 248 del Código Penal.
En breve alegato de apertura el fiscal refirió el hecho materia de acusación y la prueba de la
que se serviría para sustentarlo, luego lo hizo la querella adhiriendo a la fiscalía y agregando
algunos conceptos y finalmente lo efectuó la defensa, señalando que probaría que su defendido no
es responsable de este hecho y que cumplió con su deber.
A continuación se escuchó al imputado y luego los testimonios de Claudio Maximiliano
Bascur, Elsa Verónica Miguel, Guillermo Loise, Fernando Ñancufil, Pablo Riquelme, Dr. Mario
Caminos, Dr. Juan Manuel Piñero Bauer, Pablo Fernando Contreras, Hector Maglione, y Roberto
Nigris por la parte acusadora y los testigos Pablo Cofre, Rodrigo Vera, Maximiliano Gonzalez, Ruth
Aravena, Omar del Castillo por la defens., dejándose constancia que Maglione, Contreras, y Nigris
fueron testigos comunes a las partes.
El fiscal sostuvo la acusación, señalando que en ese procedimiento estaba el . Riffo que es el
escopetero, se produjeron disparos que no fueron solo de antitumulto, que el arma fue disparada en
más de una oportunidad. Fueron efectuados en el interior del pabellón, en una corta distancia en un
lugar de reducidas dimensiones. Produjo consecuencias muy graves, en este caso Maximiliano
Bascur perdió el ojo, le estalló el globo ocular. Que estas circunstancias surgen de los testimonios
de Bascur, y otros internos. Bascur tuvo un relato vívido, espontáneo de que forma recibió el
disparo. Que Riffo lo miró a los ojos y le disparó. Por lo que atinó a levantar el brazo, sabía que iba
a recibir el disparo. Luego hizo referencia a testigos en cercanías de Bascur, como Riquelme en la
celda 5, estaba calentando agua con una pava y se vio sorprendido porque un disparo le produjo una
lesión en la oreja y otra en la espalda; el relato de Ñancufil que había salido al pasillo de la celda y
acompañaba a Bascur, quien se protegió con una mesa, también recibió consecuencia de los
impactos de goma. Guillermo Loise relató claro y mencionó de que forma se fue sorprendido por
los disparos, que provenían del grupo y que avanzaban y no paraban de disparar. Sintió fuerte
quemazón en el pecho. Con ellos da por acreditada la teoría del caso de la fiscalía. Luego señaló
que la defensa parte de la premisa que justifica el accionar de Riffo, con los testigos también, con
una situación que se fue de las manos y que actuaron según el protocolo. Pero que este indica que
la utilización del arma es solo para disuadir, cuestión que no ocurrió. Que en realidad hubo una
pelea a piñas, nunca especificó que hubiese existido pelea con lanzas que justificase la represión
respecto de todos los internos. Los presos se fueron contra el reten, el conflicto no era entre los
internos. La defensa pretendió decir que era la última instancia. No hubo ningún lesionado con
lanza. Todos fueron víctimas por perdigones por el arma antitumulto utilizada. Piñero Bauer dijo
que se produjo por ingreso de u proyectil de impacto de bala de goma que produjo el estallido del
globo ocular. Bascur presentaba posta de goma alojada en la mejilla derecha que habría ingresado
por el labio, fue advertida días posteriores. Y se intervino quirúrgicamente. Que la pericia científica
de Contreras que hizo un análisis del elemento extraído de la mejilla y que había probabilidad
absoluta que era una posta de goma SP, confirmado por Nigris también. Afirmó que no se pudo
probar el disparo por rebote. No descarta que existió otro disparo que fue efectuado de forma
directa. Como aseveraron Riquelme, Bascur y Loise. Dijo que había gas pimienta, se arrojaban
objetos. Riffo no meditó e hizo lo que no debía hacer porque efectuó un disparo de forma directa.
Señaló que el perito Nigris cuando fue interrogado por la Fiscalía dijo que hay que evitar los
disparos directos porque puede causar consecuencias graves. Hasta la pérdida de un ojo. A Nigris no
se le dio toda la información que le dio la defensa. Bascur padeció lesión labio, en el brazo y el ojo.
También fueron lesionados Riquelme y Loise. Que Nigris hizo una demostración teórica de una
figura estática, no dinámica y en movimiento. No alcanza para convencer. Nos manejamos con
distancias que van de entre los 3 y 8 metros. Hay objetos movibles, no es una fórmula exacta. No
era necesario entender que no le dispararon en forma directa porque no tuvo 18 proyectiles en el
rostro. Que no se pueden desmerecer las declaraciones de quienes recibieron el ataque. Luego
señaló que no ponía en duda que pudo existir un disparo a rebote, pero hubo otros disparos y otros
que dispararon a una altura media que generó las consecuencias comentadas. Indicó que el escudero
no puede ver si Riffo disparo o como. Que el grupo avanzó que no pudieron seguir viendo lo que
pasó. Las consecuencias son incontrastables. Es aceptable que se produzcan peleas entre los
internos no puede permitirse que sea el arma la primer opción. Maglione dijo que no siempre se
puede actuar como dice el reglamento. Por ello solicitó se declare la responsabilidad penal de Riffo
en orden al delito de lesiones graves en concurso ideal con incumplimiento de deberes de
funcionario público.
La querella dijo coincidir con el relato del fiscal, se ha probado la acusación que se hizo en
un principio. Dijo que Riffo ha hecho declaración utilitaria al señalar que Bascur estaba regalado,
inventó un riesgo o peligro de vida. No aparece en ninguno de los testimonios aportado por la
defensa. Ninguno habló de ese nivel de peligro. Que Escobar dijo que estaba todo revuelto, el
defensor puso palabras en su boca, fue con tirabuzón, el defensor lo iba guionando, no había
espontaneidad. Bascur estaba peleando con otros internos, no se advierte la situación de alegro
referida por Riffo. Que hubo una pelea entre Ñancufil y Chavez, y que después se dan vuelta en
contra del grupo CIEPcuando iba ingresando. Destacó que Riffo primero declaró haber hecho dos
disparos con estruendo y uno con rebote y luego al ampliar agregó el disparo del “doble tap”.Está
tratando de adaptarse a la recolección de elementos. Insistió que se nota una preparación, no una
espontaneidad. Escobar no dijo la cantidad de disparos, habló pero no dijo que fueron de estruendo.
Que éste no vio si disparó en forma directa, pero que escuchó. Vera, dijo que hubo 2 detonaciones
de escopeta, no habló de disparos de estruendo. Y luego una detonación mas. No vio como disparó
Riffo ni lo que hizo Bascur. Que Del Castillo no vio como disparó porque estaba atrás. Aseguró que
ninguno vio como hizo el disparo Riffo. No alcanza a desvirtuar la hipótesis de cargo. El tema del
gas también esta controvertido, alguno dijo gas lacrimógeno otro de gas pimienta. Señaló que los
testigos fueron conducidos para declarar. Luego señaló que no se discute la posta de goma en el ojo
de Bascur, no lo discute nadie. Dijo que las personas que estuvieron de forma directa fueron fluidas
y espontáneas. Hicieron relato solas. No la están dibujando. Bascur tiene noción de dos tiros, que lo
miró a los ojos y disparó. Ñancufil fue espontáneo. El gas pimienta se lo tiraron cuando pidió
auxilio por Bascur, entonces lo usaron como ataque. La madre de Bascur dio cuenta de las postas de
goma que había juntado Loise, que se corrobora con sus dichos.Hay elementos que fueron
otorgados por los internos y no en el lugar, por lo que entiende que fue deficiente. Agregó que
Riquelme fue espontáneo. No está en el mismo sector, dijo que el disparo a Bascur le saca el ojo y a
Riquelme le perforó la oreja y dos en torso izquierdo. Habló de 3 o 4 disparos. Estimó los disparos
en 8 o 9 metros. El problema era en el sector 1. dijo que apuntaba hacia él Riffo. Entiende que los
testigos fueron condicionados en sus declaraciones teniendo en cuenta la pertenencia a la institución
o estructura corporativa y la propia responsabilidad que podría caber en sus declaraciones. Por ello
fueron muy a favor del acusado. Señaló que Maglione fue tendencioso. Piñero Bauer coincidió que
fue un estallido del globo ocular y que todo parece indicar que fueron lesiones por postas de goma y
no por facas o cortes. Señaló que Ñancufil también tiene lesiones en una pierna, Aguilera tiene 23
lesiones, Riquelme también al igual que Evaristo Chavez. Sobre el informe de Nigris indicó que
no tuvo conocimiento de la pericia realizada para la defensa. Hizo un experimento con la defensa.
No tuvo control de parte esa pericia, no tiene valor probatorio real que le quisieron poner. No dice
mentiras y que no tiene que ver con el caso concreto. Concluyó que ha logrado probar con certeza
absoluta que Riffo lesionó a Claudio Maximiliano Bascur estando a menos de 10 mts. El tiro que
dispara hacia la persona, ninguno lo refutó. No es el caso que venga de otro ángulo. Solicitó la
declaración de responsabilidad en los mismos términos que la fiscalía.
El defensor aseguró que la acusación fue teñida de color gris, sin respaldo concreto en las
testimoniales y demás elementos. La parte acusadora fue modificando la distancia de tiro.
Intentaron acomodar la teoría de caso.Ellos siempre mantuvieron la inocencia. Nigris declara bajo
juramento, en el control de acusación estaba incluida la pericia. Mal podría decir que le sorprenda.
En ese sentido, a ellos no le avisaron cuando le sacaron la posta de goma a la Defensa, desconoce la
fecha y si fue del día del suceso. Afirma que es un hecho mal investigado desde que se inició.
Contreras es un perito que señaló que el actuar de Riffo se encontraba dentro del protocolo. Explico
la física de un disparo de estas características; Maglione fue claro que se actuó conforme protocolo.
Hubo una reyerta y así formularon cargos, y fueron al control de acusación. Loise y Ñancufil
señalaron que hubo una pelea. Bascur dijo que estaba durmiendo y que hubo una pelea afuera. Uno
dijo que hubo sirena otro que había gas lacrimógeno, otro que no había humo y otro que no hubo
sirena. El material secuestrado fue puesto a disposición de las partes. Mostró el escudo roto por un
facazo o una lanza. Hubo una fuerte reyerta muñidas de fabricación casera. Se secuestraron armas
cortopunzantes. Si no hubiera intervenido el Cuerpo hubiera terminado con muchos heridos
gravedad y muertos. Podría haber un motín. Todos podrían haber corrido riesgo. La intervención es
conforme el protocolo y se llevó a cabo en las condiciones en que los hacen ingresar. Hay celadores
que ingresan sin chaleco ni protecciones en las piernas. Corría peligro la vida de todos los internos.
En relación al perito Nigris dijo que su precisión y contundencia de las hipótesis desvirtúa la de la
acusadora. El blanco no se va a mover mas rápido que un disparo, porque la física no lo permite
teniendo en cuenta el alcance de ese tipo de disparo. El proyectil sale a 500 metros por segundo, no
hay tiempo de nada. Dijo que los testigos de de la parte acusadora fueron contradictorios, por
ejemplo Bascur dijo que hubo sirena, otro dijo que no; que hubo o no gas lacrimógeno. Se utilizó
gas pimienta que no produce humo, pero Riquelme dijo que no podría ver bien porque había mucho
humo.La visión era limpia, no había humo. Sale afuera para buscar agua invierno para tirarle a los
celadores. Loise mintió, dijo que había nueve tiros. Y no entran más de 6, y 2 de estruendo. Destacó
las consistencias fácticas de los que trabajan en el establecimiento de ejecución penal. Vera ingresó
sin nada, cerrando celdas. Cumplieron la promesa. Fueron muy claros. Un tiro no pudo haberse
realizado de forma directa. Si hubiese sido de forma directo todas las postas hubiesen estado en el
cuerpo de Bascur. Agregó que no se pudo acreditar que la lesión en el ojo de Bascur fue por una
posta y no por otro elemento como dijeron los médicos. Y señaló que Piñero Bauer certificó
certificados de Cosiano que no vino y no de Camino que si vino. Concluyó que la fiscalía y la
querella no han podido acreditar con el grado de certeza que amerita para declarar la
responsabilidad y que derribe el principio de inocencia. Han declarado con la verdad. Solicita
absolución de Riffo.
El primero en declarar en el juicio fue el imputado Pablo Daniel Riffo quien dijo que
ingresó a la Policía hace 9 años, que trabajó en el Establecimiento de Ejecución Nro. 3 por seis años
y medio participo del Cuerpo Intervenciones Especiales, un grupo de elite. Que hay que hacer un
cuso para ingresar a dicho cuerpo. Antes ya tenía un curso con el COER, por lo que le facilitó el
ingreso al CIEP. También hizo dos cursos de escopetero, capacitaciones y distintos entrenamientos.
Hizo un curso en Buenos Aires de tirador experto en situaciones extremas, de situaciones
defensivas.
El día del hecho el Grupo se encontraba cubriendo desde la parte externa del
Establecimiento para prevenir posibles fugas o gente que quiera arrojar elementos al interior del
Penal. Refiere que los llamaron del personal interno, necesitaban que ingresen porque dentro del
pabellón se había suscitado una riña. En ese momento estaba de chofer, ingresaron al
establecimiento, fueron a base –donde tienen sus cosas- se prepararon con lo que tenían, la situación
estaba desbordada dentro del pabellón.
Se le exhiben planos del Establecimiento Penal e indica la conformación del pabellón y la
ubicación de las celdas.
Dijo que se acercaron hacia la exclusa, que les arrojaban agua caliente y otras cosas -facas,
púas, etc- para que no ingrese el personal del Establecimiento. Pudo observar que había varios
internos que agredían al interno Bascur. Refirió que se le dio la voz de que ingresen a sus celdas e
hicieron caso omiso.
El protocolo establece que si no podían ingresar, se realice un disparo con cartuchería de
estruendo. También se tiran gases lacrimógenos para calmar la situación. Lograron poder abrir la
primera exclusa, mientras seguían atacando a Bascur, era él solo contra 4 o 5 internos. Armaron
barricadas los internos, tiraban agua caliente y otros elementos, para que no intervenga el personal
policial. Eran cuatro en la formación, armaron formación “diamante”, la que consistía el escudero al
frente, los reductores al costado y él atrás con una escopeta, tenía que ser protegido porque iba con
un arma.
Indica que tenía una escopeta “Stopping Power”, tenía 4 cartuchos antitumulto y dos de
estruendo, están identificados por colores y tienen inscripción, por lo que no se podría haber
equivocado de cartuchos. Las que primero se cargan son las ultimas que van a usar y las ultimas son
las de estruendo.
El escudero resultó golpeado, el escudo terminó partido.
Salió al costado y efectuó un disparo con antitumulto, que es el protocolo que tiene que
hacer. Los internos regresan a sus celdas. Se controló todo, mientras estaban en el pasillo se
escuchaba griterío. Escucha desde la celda nro. 4 un pedido de auxilio “estoy herido”, con el
celador Vera van a la celda y Bascur pide ser atendido. Lo llevaron a la enfermería y luego lo
trasladaron al Nosocomio local, lo dejo con un equipo y volvió al Penal.
Explicó que el equipamiento que utilizan chaleco, casco y tibiales plásticos para las piernas.
Que el escudo resultó dañado y el escudero también, pero no recuerda donde.
Cuando refiere que “regalado Bascur” quiere decir que estaba solo contra 4 o 5 personas que
tenían facas y otros elementos.
Indicó que las dimensiones del lugar no las recuerda pero cree que tenía alrededor de 20 mts.
El sector 1 del pabellón 2 cree que hay alrededor de 15 mts. x 3 mts. El pasillo donde se originó el
conflicto.
Desde que se acercó a la primera exclusa y controlaron todo habrán sido 5 minutos.
Desconoce la cantidad de internos lesionados de ese día. Cree que los internos se lesionaron con
armamento de fabricación caseras. Por las peleas entre ellos.
No efectuó un disparo a una persona a quemarropa. Sólo realizó un disparo.
En una declaración ampliada, Riffo exhibió las medidas de seguridad utilizadas para
proteger su cuerpo el día del suceso. Se refirió a la desventaja de los empleados policiales en esa
situación. Explicó la formación utilizada al momento de ingreso. Que no hubiera podido disparar de
forma directa. Por lo que apuntó al suelo, realizó un doble tap, tal como lo establece el protocolo.
Consiste en realizar un disparo simultáneo, son dos disparos seguidos, hay que hacer una maniobra
mecánica muy rápida. Aclara que entró sólo un escudero. No tenía máscara antigas. No recuerda si
los otros policías portaban la misma.
Corresponde entonces analizar si con estos testimonios se ha probado con el grado de
certeza que requiere una sentencia condenatoria tanto la materialidad del hecho como la autoría
responsable en el mismo del acusado Pablo Riffo.
Para ello partiremos por establecer cuales son los hechos no controvertidos ni discutidos en
el presente caso, para lo cual tomaremos como base la plataforma fáctica de la acusación formulada
por la fiscalía y la querella.
Desde este punto de vista, podemos asegurar que se encuentra acreditado que este hecho
ocurrió esa tarde del 22 de mayo de 2016 en el pasillo externo -del Pabellón sector 1- que da a las
celdas N° 1, 2, 3 y 4, en el marco de una intervención autorizada por el jefe del Penal III, Crio.
Inspector Héctor Maglione, a raíz de una fuerte reyerta entre un grupo de internos allí alojados
munidos de armas de fabricación casera que colocaban en riesgo tanto la integridad física de los
propios internos, como del personal penitenciario que acudió para dispersar el conflicto.
Resulta necesario destacar que este aspecto del hecho constituye la acusación, en tanto
durante el juicio se realizaron preguntas y luego se repitió en el alegato de los acusadores, cierta
tendencia a desvirtuar la necesidad de la intervención del grupo CIEP a raíz de los graves
acontecimientos que se estaban dando en el interior del Pabellón.
Se pretendió establecer que solo existió una fuerte discusión, o en todo caso una pelea a
golpes de puño entre los internos, desconociéndose en primer término que esta circunstancia del
hecho la proclama la propia acusación. Es decir, se parte de la base de aceptar que fue necesaria esta
intervención toda vez que un grupo de internos munidos de armas de fabricación casera colocaban
en riesgo la integridad física tanto de internos como del personal penitenciario.
No es posible ahora, bajo pena de vulnerar el principio de congruencia, disminuir o atenuar
estas circunstancias invocadas en el hecho materia de juzgamiento. El eje a discutir en este caso es
otro según como fue realizada la acusación. La necesidad y justificación del procedimiento policial
surge de la propia acusación.
De todas maneras, estos aspectos de la imputación los consideramos acreditados si estamos
a los testimonios escuchados durante el juicio.
En primer término lo dijo el propio imputado, señalando que el Grupo CIEP se encontraba
cubriendo la parte externa del Establecimiento ya que era la hora del patio, y para prevenir posibles
fugas o gente que quiera arrojar elementos al interior del Penal ya. Refiere que los llamaron del
personal interno, necesitaban que ingresen porque dentro del pabellón se había suscitado una riña.
En ese momento estaba de chofer, ingresaron al establecimiento, fueron a base –donde tienen sus
cosas- se prepararon con lo que tenían, la situación estaba desbordada dentro del pabellón. Dijo que
se acercaron hacia la exclusa, que les arrojaban agua caliente y otras cosas -facas, púas, etc- para
que no ingrese el personal del Establecimiento.
El director del Establecimiento Penal Crio. Inspector Hector Maglione señaló que concurrió
al Establecimiento Penal luego del suceso, recibió un llamado telefónico, había tenido que
intervenir el grupo antimotines, fue alrededor de las 15 hs. ya que un grupo de internos estaban
peleando.
Ruth Aravena era oficial de servicio en esa fecha, recordó que hubo una intervención del
Cuerpo Especiales del Penal. En primera instancia había intervenido el área interna, luego se le da
intervención al área externo y cuando no se puede controlar a los internos se convoca al Grupo.
Aseguró que hubo una pelea entre internos y que además de patadas y puños, tenían armas blancas
caseras. Dio conocimiento a los superiores de lo que estaba ocurriendo y por ello intervino el CIEP.
Señaló que sufrieron lesiones los internos y el personal interviniente.
El jefe de área interna Pablo Jofré expresó que hubo una pelea interna y cuando avisa de la
pelea, cuando llega lo ve a Bascur lastimado en el ojo, se procedió al traslado inmediato al hospital.
Que el CIEP intervino ese día conforme el protocolo establecido.
El celador Maximiliano Gonzalez recordó que él abrió las rejas cuando intervino el grupo,
sólo pudieron abrir una, la otra estaba atada, los internos no los dejaban ingresar. Su compañero tiró
un escopetazo para que se retiren. Estaban todos encapuchados, con armas de fabricación casera,
estaba denso el clima. No se podía ingresar al pabellón, estaban peleando los internos, el escudero
no podía entrar porque le tiraban cosas contundentes. Tiran el gas, pero como seguía la riña el
escopetero hizo un par de detonaciones.
Oscar Escobar trabajó en el CIEP, y el día del hecho intervino como escudero. Señaló que
había una había una pelea entre interno y utilizaban elementos. El día del hecho no fue fácil entrar
porque utilizaron un protocolo, le dieron la voz de alto para calmar la situación, ingresaron hasta
contener la situación, Dan la voz de alto, se hace un disparo para intimidar, en general se usa el de
estruendo, se le juntaron casi todos los internos, luego empiezan a avanzar, él con el escudo. El
escudo tiene una abertura, lo empezaron a agredir con facas, elementos pesados, fierro, lanzas,
después arrojaban botellas, todo lo que tenían a mano.
Rodrigo Vera, auxiliar del área interna, dijo que observó que en el pabellón 2, sector 1 había
una pelea entre Ñancufil Fernando y Chavez Anibal, a golpe de puño. Ahí solicita al oficial de
servicio o llamó directo a grupo CIEP que se encontraban en el exterior del penal. Para que se hagan
presentes en celaduría para finalizar la pelea. Dejan de pelar los internos sacan facas y lanzas desde
el interior de las celdas. Al ver que había elementos que podían causar daño pidió que intervengan,
se fueron a equipar. Cuando ingresan al hall de los pabellones el celador cuando va a abrir no les
dejaban abrir el candado. Tiraban lanzazos y facazos, revolearon ollas, facas. Refirió que se le dio la
voz de que ingresen a sus celdas e hicieron caso omiso. Luego armaron barricadas los internos,
tiraban agua caliente y otros elementos, para que no intervenga el personal policial.
Omar del Castillo, quien cubría un puesto en la parte externa, dijo que le avisaron que había
incidentes entre los internos, que se puso difícil. La situación estaba descontrolada, los internos
tenían facas, lanzas.
Con estos datos, sumados a los reconocimientos que efectuaron de las distintas facas y
lanzas secuestradas y que se les exhibieron, podemos asegurar que lo que asegura la imputación, se
ajusta a los hechos que motivaron la intervención del grupo CIEP.
Siguiendo esta línea de pensamiento, esto es, las circunstancias enunciadas en la acusación,
tampoco se encuentra controvertido que Pablo Riffo pertenece al Grupo CIEP cumpliendo la
función de escopetero en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica de la Policía de Río
Negro entonces vigente, Ley S 1965, art. 11, y el protocolo del C.I.E.P. (CUERPO DE
INTERVENCION ESPECIAL PENITENCIARIA) que establece criterios mínimos de actuación de
dicha fuerza estableciendo un curso de acción para el caso de conflictos con y sin rehenes y que
exige que, en caso de tener que disparar, los disparos sean con rebote.
Esto no fue materia de discusión durante el juicio, todas las partes coincidieron que
efectivamente existe un protocolo que establece los lineamientos de acción de las intervenciones del
grupo CIEP.
Tampoco se controvierte que Claudio Maximiliano Bascur sufrió esta tarde un estallido del
globo ocular izquierdo que debió ser eviscerado, y que le ocasionó una debilitación permanente del
sentido de la vista de ese ojo y comprometió además su aspecto estético, pues debió ser
reemplazado por una prótesis. Que tenía alojada una posta de goma que ingresó por la comisura
labial y se alojó en su mejilla derecha, que en fecha 11 de octubre de 2017 fue intervenida
quirúrgicamente para lograr su extracción.
La defensa no ha cuestionado que Bascur como consecuencia de la lesión que sufrió en su
ojo izquierdo, que debió ser eviscerado, presenta esta debilitación permanente del sentido de la vista
de ese ojo y tiene comprometido su aspecto estético.
Así lo explicó el médico forense Juan Manuel Piñeiro Bauer Médico Forense, quien vio a
Bascur antes de la intervención quirúrgica. Señaló que en el primer examen lo que hizo fue ver la
lesión que tenía en el ojo, había mucha resistencia para abrirlo por parte del párpado, observando
también que tenía una lesión en la parte derecha del labio, un par mas de heridas. Bascur le refirió
que había sido una posta de goma. Notó una pequeña dureza en el pómulo que no estaba fijada, era
móvil redondeada, por lo que supuso que era una posta de goma y recomendó que se lo extraigan.
Señaló que se trató de un estallido del globo ocular, que fue analizado y confirmado con las Dras.
Traverso y Distacio. Compatible con el mecanismo informado por Bascur. Agregó que los disparos
con posta de goma directa a menos de diez metros son penetrantes. Esta lesión había penetrado en
su rostro por lo que es probable que haya estado a 10 metros mas menos 2. Puede penetrar y luego
caerse, es redondo y puede patinar hacia abajo o al exterior. Concluyó que hoy es una lesión en los
términos del art. 90, y como esta perdido un órgano o de un sentido estaría comprendido en los
términos del art. 91. Indicó que tiene incidencia para el otro ojo, se ve forzado a trabajar más, hay
que readaptarlo para que tenga la función que cumplían los dos. Puede que en el futuro lleve a una
presbicia precoz.
En el mismo sentido se expidió el Dr. Mario Ezequiel Caminos, quien observó una lesión
contusa en el ojo izquierdo y en la tomografía hecha a Bascur se vio que tenía un daño ocular
extenso, un estallido del globo ocular de carácter irreversible. Debieron efectuar una limpieza y
sacaron fragmentos del globo ocular, se hizo una evisceración completa. Al tiempo subsiguiente, se
efectuó una reconstrucción plástica del globo ocular para conservar las facciones y el rostro, se hizo
un procedimiento para alojar una prótesis.
En el informe del 12/10/2016 se desprende otras lesiones en el muslo derecho y el antebrazo
derecho de Bascur las lesiones son redondeadas y cicatrizadas.
La defensa solo ha puesto en duda la etiología de dicha lesión, intentando establecer que
pudo haber sido infringida en la pelea entre los internos con alguna de las armas –facas y lanzassecuestradas.
El médico forense Juan Manuel Piñeiro Bauer aceptó que esta lesión en el ojo bien pudo ser
producida por una posta de goma o por una de estas armas blancas mencionadas. También lo hizo el
médico Caminos.
Aún así, no tenemos duda que la lesión en el ojo de Bascur fue producto de un perdigón de
goma. Descartamos que la lesión pudiera ser producto de una lesión ocasionada por otro interno con
una faca o lanza por las siguientes razones. En primer término porque así lo asegura Bascur, y
quienes lo acompañaban en ese momento.
La víctima sobre este punto dijo que el día del hecho estaba en su celda, estaba durmiendo
alrededor de las 14:00 hs. el resto salió al patio, cuando de repente entró el grupo que estaba con él
en la celda, esto es, Saúl Ñancufil, Fernando Ñancufil y Loise. De repente sonó el sirenazo, que
suena cuando hay un problema. Llegó el grupo del CIEP, primero el escudero y Riffo se sale del
costado, hace un disparo y el segundo tiro le pegó a él. No medió palabra, no hubo un alerta ni nada.
Fernando Ñancufil, señaló que Bascur es su sobrino. El día del hecho estaba en la celda nro
4, estaba en el baño, salió Bascur delante de él cuando escucharon los disparos. Él se escondió
detrás de una mesa, entre las celdas 3 y 4, por los disparos hasta q sintió un ardor en la pierna,
Maximiliano se venía tapando la casa y lo acompañó a que se limpie. Entraron en conjunto con
Bascur a la celda, él manifestaba que le habían pegado en el ojo. Y describió lo que vio en la cara,
era mucha sangre, tenia la piel para atrás. A Bascur lo sacó la policía enseguida.
Él día del hecho ocupaba la celda 4 estaban Fernando, Juan Pablo, Bascur y él. Estaban
afuera de la celda 4, al lado del paredón, la policía ingresó a reprimir y enseguida dispararon un
cargador de 7 u 8 cuetes. Le dieron el escopetazo en la cara a Bascur, la tenía llena de sangre.
Guillermo Loise, dijo que el día del hecho ocupaba la celda 4, estaban Fernando, Juan Pablo,
Bascur y él. Estaban afuera de la celda 4, al lado del paredón, la policía ingresó a reprimir y
enseguida dispararon un cargador de 7 u 8 cuetes. Le dieron el escopetazo en la cara a Bascur, tenia
lleno de sangre.
El propio Riffo al declarar, si bien indicó que Bascur estaba siendo atacado por otros
internos, no observó ninguna lesión de esta entidad. Tampoco la mencionaron el resto de los agentes
policiales que lo acompañaban. Ningun interno en ese momento los alertó sobre semejante herida.
Resulta evidente que si Bascur hubiese sido lesionado en el ojo antes del ingreso del CIEP,
hubiese sido observado por sus compañeros de celda, y habrían pedido auxilio inmediatamente, tal
como hicieron.
Pero existen otros datos que nos permiten llegar a dicha conclusión. Nótese que Bascur
presentó además otra herida, esto es en la comisura labial derecha, por donde ingresó un perdigón
que se instaló en la mejilla, constatando el Dr. Piñeiro Bauer la existencia de una masa redondeada
no adherida a planos profundos recomendando su posterior extracción.
Bascur además presentó otras lesiones, en el muslo derecho y el antebrazo derecho las que al
momento del informe, en octubre de 2016 fueron descriptas como cicatrices redondeadas.
De tal manera que resultaría contrario al sentido común, que Bascur se encontrara tan
gravemente lesionado en el ojo, y luego de ello recibiera, en otro momento, estos perdigones.
Evidentemente son producto del hecho ocurrido luego de la contienda entre los internos, cuando
ingresó el CIEP al pabellón.
La cercanía de ambas heridas, ojo y labio, nos permiten inferir esta conclusión.
En el caso de haber sido producto de una lesión penetrante de una faca o lanza, en atención a
la gravedad de la lesión, y de conocerse una hipótesis de esta tipo, no tenemos duda que estas armas
secuestradas presentarían restos de sangre, habrían sido periciadas, a fin de deslindar
responsabilidades. Desde un principio se conoció que esta lesión fue ocasionada por un perdigón de
goma y no por una herida ocasionada por otro interno. Las mismas autoridades del penal, luego la
fiscalía, encaminaron la investigación en este sentido.
Es cierto que no se pudo recuperar este proyectil, pues como dijo Piñeiro Bauer, se pudo
haber resbalado, salido, y caído. En nada obsta a que esta herida fue ocasionada por el perdigón.
La reacción de los internos, luego del personal policial, obedeció a esta situación. No hubo
una lesión en el ojo anterior al ingreso del CIEP. La lesión fue contemporánea con el ingreso del
grupo policial.
A ello sumamos, como luego será objeto de análisis, la gran cantidad de internos lesionados
por esta munición de goma.
Ahora bien, como se ve, no está en discusión la existencia de una fuerte reyerta entre los
internos, quienes se encontraban munidos de armas como facas o lanzas, que colocaban en riesgo a
ellos mismos como al personal penitenciario, que justificó el ingreso del grupo CIEP al pabellón.
Tampoco existe discusión que Riffo era el escopetero de este grupo integrado en total por cuatro
personas. Que fue el único que disparó, ya que la función de los otros tres es protegerlo justamente
a él, ya que es quien porta el arma. Así lo afirmaron sus compañeros Oscar Escobar y Rodrigo Vera.
Sabemos que producto de los disparos efectuados con esta escopeta Stopping Power marca
Akkar cargada de cartuchos calibre 12 UAB AT, resultó lesionado Bascur –además de otros
internos- quien en definitiva perdió su ojo izquierdo, siendo ello considerado como una lesión
grave.
Igualmente se encuentra establecido que este procedimiento, justificado por la situación
dada en el pabellón 2, está contemplado en el protocolo del CIEP, que establece una serie de reglas
o curso de acción a seguir por sus integrantes en este tipo de intervenciones.
Sobre estos aspectos de la acusación, en realidad no hay mayores controversias, puesto que
mas allá del intento de la defensa de pretender que esta lesión pudo haber sido ocasionada por un
interno, estos forman parte de la misma imputación, mas allá de su corroboración en testimonios
que hemos citado.
El centro, el eje de la discusión, lo decisivo para resolver este caso, esta dado en la forma
en que Riffo efectuó este disparo.
La acusación sostiene que Riffo disparó directamente, de frente, a quemarropa, y a menos de
diez metros de distancia en dirección al rostro de Maximiliano Bascur, lo que constituiría, según la
acusación, una utilización antireglamentaria del arma y una violación de los deberes a su cargo.
Riffo, y su defensa, sostienen que el disparo se efectuó con rebote, tal como lo establece el
citado reglamento.
De tal manera que debemos analizar la prueba producida en el juicio para poder determinar
si la fiscalía y la querella probaron con la certeza propia de esta instancia, que Riffo disparó
directamente, a quemarropa, a menos de diez metros de distancia, en dirección al rostro de Bascur.
Debo señalar esta premisa, porque pareciera por los discursos finales de las partes
acusadoras, que era Riffo quien debía probar que su disparo fue con rebote. El fiscal, por ejemplo,
en lugar de demostrar como probó que el disparo fue directo, destacó que no se logró probar que fue
por rebote. Dijo que pudo haber existido un disparo por rebote, no se logró probar, que no descarta
que existió otro disparo que fue efectuado de forma directa. La querella, entre otras
consideraciones, afirmó que en ningún momento se probó que estos perdigonazos puedan ser por
disparos con rebote, aún a pesar del informe del perito Nigris.
Según la fiscalía y la querella, el hecho se probó fundamentalmente con la declaración de
Bascur, Ñancufil y Loise.
Repasemos que se dijo en el juicio sobre este momento crucial.
Riffo dijo que se acercaron hacia la exclusa, que les arrojaban agua caliente y otras cosas
-facas, púas, etc- para que no ingrese el personal del Establecimiento. Pudo observar que había
varios internos que agredían al interno Bascur. Refirió que se le dio la voz de que ingresen a sus
celdas e hicieron caso omiso. El protocolo establece que si no podían ingresar, se realice un disparo
con cartuchería de estruendo. También se tiran gases lacrimógenos para calmar la situación.
Lograron abrir la primera exclusa. Aseguró que seguían atacando a Bascur, era él solo contra 4 o 5
internos. Armaron barricadas los internos, tiraban agua caliente y otros elementos, para que no
intervenga el personal policial. Eran cuatro en la formación, armaron formación “diamante”, la que
consistía el escudero al frente, los reductores al costado y él atrás con una escopeta, tenía que ser
protegido porque iba con un arma.
Indica que tenía una escopeta “Stopping Power”, tenía 4 cartuchos antitumulto y dos de
estruendo, están identificados por colores y tienen inscripción, por lo que no se podría haber
equivocado de cartuchos.
Las que primero se cargan son las ultimas que van a usar y las ultimas son las de estruendo.
El escudero resultó golpeado, el escudo terminó partido.
Salio al costado y efectuó un disparo con antitumulto, que es el protocolo que tiene que
hacer. No efectuó un disparo a una persona a quemarropa. Sólo realizó un disparo, luego dijo fueron
dos.
Los internos regresan a sus celdas. Se controló todo, mientras estaban en el pasillo se
escuchaba griterío. Escucha desde la celda nro. 4 un pedido de auxilio “estoy herido”, con el
celador Vera van a la celda y Bascur pide ser atendido. Lo llevaron a la enfermería y luego lo
trasladaron al Nosocomio local, lo dejo con un equipo y volvió al Penal.
La víctima de esta lesión, Bascur, nos dijo que de repente sonó el sirenazo, que suena
cuando hay un problema. Llegó el grupo –por el CIEP- primero el escudero y se sale del costado,
hace un disparo y el segundo tiro le pegó a él. No medió palabra, no hubo un alerta ni nada. Fue en
forma directa, estaba mirando que hacía. Se cubrió con el brazo, le impactó en el brazo también el
disparo, fueron tres. El arma con la que disparó fue con una escopeta que usan ellos. No hubo
disparo de estruendo, sólo los normales. Aseguró que el tiro fue directo a cara, lo miró a los ojos, no
fue por rebote.
Fernando Ñancufil, sobre esta parte del hecho, dijo que estaba en el baño de la celda nro 4,
que salió su sobrino Bascur delante de él cuando escucharon los disparos. Que él se escondió detrás
de una mesa, entre las celdas 3 y 4, por los disparos hasta que sintió un ardor en la pierna,
Maximiliano se venía tapando la cara y lo acompañó a que se limpie. Recordó que uno del grupo le
tiró gas en la cara cuando fue a la reja avisar que Bascur estaba lastimado. Indicó que dispararon
entrando al pabellón, desde el retén. Maximiliano estaba más adelante que él. Que estaba su
hermano Saúl y no recuerda si había alguien más. Fue rápido, no duró más de dos minutos.
Entraron en conjunto con Bascur a la celda, él manifestaba que le habían pegado en el ojo.
Dijo que no vio cuando le dispararon a él, que no vio si el escopetero apuntó a Bascur, eran
muchos disparos, que estaba escondido.
Otro interno, Juan Pablo Riquelme, dijo que estaba en su celda, la nro. 5 sector 2. Estaba en
el sector 1 para calentar la pava, estaba descansando, había dormido una siesta. Que había un
“despiole bárbaro”. Hubo disparos, no se veía mucho por el gas lacrimógeno. Estaba mirando hacia
el sector 1 en ese momento, donde había un retén. Escuchó 3 o 4 impactos de disparo y vio a dos
personas entrando en la celda 4 uno tapándose la cara y el otro lo llevaba. No vio mucho, no sabía
porque se iba tapando la cara. El recibió tres impactos, uno en la oreja izquierda, otro en la espalda
y uno a la altura del pulmón. Entiende que los disparos eran directos porque por algo le venían a la
cara y al cuerpo. Agrega que el grupo estaba encapuchado. Tenían escudo, escopeta, gas pimienta y
gas lacrimógeno. Que vio el caño nomás, que apuntaba hacia él.
Del grupo de internos detenidos, declaró Guillermo Loise, quien en relación a esta parte del
hecho, dijo que estaban afuera de la celda 4, al lado del paredón, la policía abrió el retén y
empezaron a los tiros, dispararon un cargador de 7 u 8 cuetes. Le dieron el escopetazo en la cara a
Bascur, tenía lleno de sangre, lo ayudó a ingresar a la celda. Recibió dos perdigones en su cuerpo.
Aseguró que la policía fue a fusilarlos. Como hacen siempre. Entraron desde la celda 2, nunca
dieron el aviso de alto, ni nada. Lo único que hicieron fue dispararles. Luego dijo que fueron 4 o 5
detonaciones seguidas. Recogió cartuchos y municiones de goma que le entregó a la madre de
Bascur.
Agrego aquí que todos estos testigos minimizaron el hecho que dio origen al procedimiento,
asegurando que no estaban haciendo nada, que solo hubo alguna pelea a puños. Los acusadores,
devaluando su propia imputación, como ya señalamos, también hicieron referencia a estas
afirmaciones, pretendiendo de algún modo excluir esta justificación a la intervención del CIEP que
forma parte de la acusación.
Bien, que fue lo que dijeron quienes acompañaban a Riffo.
Omar del Castillo, quien ese día cubría un puesto con el Grupo en la zona externa del penal,
dijo que fueron convocados por una discusión entre internos, llegaron adentro y cada vez se tornó
mas difícil. Se fueron a equipar y la situación se había desbordado, se veían lanzas, facas, se veía
revuelo, y era una pelea entre dos grupos. La pelea era al fondo donde estaban las últimas celdas.
Al momento de ingresar se veía a 4 o 5 internos estando solo Bascur.
Dijo que el integraba la formación del lado izquierdo. Que trabajan con un protocolo del
penal. Las primeras intervenciones son preservar la vida del interno y de los compañeros.
No se realizó disparo directo contra los internos, ya que Riffo estaba detrás de ellos, que
para hacer un disparo directo se tiene que abrir de la formación y de tal manera lo hubiese visto.
Que por protocolo los disparos son siempre de rebote al piso. Explicó que primero ingresa uno atrás
de otro y después se hace la formación. Que él llevaba un sifón de gas pimienta, que no genera
nube, y tiró.
Rodrigo Vera señaló que lograron abrir la exclusa pero por detonaciones de escopeta que
efectuó el grupo. Una vez que ingresó las dos celdas se fueron vuelta y fueron contra el personal.
No vio si siguieron peleando, revolearon ollas, facas. El se encontraba de detrás del escopetero
Riffo. Habitualmente se ingresa con escudos, mayormente 4 empleados. Una vez que ingresa
escucha 1 detonación mas, él queda en la celda nro 1. después siguen avanzando.
Riffo no realizó un tiro directo. No lo vio.
Agregó que cuando ingresó al pabellón no tenía ningún equipo protector. Que no vio a
Bascur por el gas lacrimógeno, no sabe si se dio vuelta contra el personal.
Otro integrante del grupo CIEP, el escudero Oscar Escobar, dijo que había una pelea entre
internos y utilizaban elementos. El día del hecho no fue fácil entrar porque utilizaron un protocolo,
le dieron la voz de alto para calmar la situación, ingresaron hasta contener la situación, dan la voz
de alto, se hace un disparo para intimidar, en general se usa el de estruendo, se le juntaron casi todos
los internos, luego empiezan a avanzar, él con el escudo, los reductores iban al costado y el
escopetero atrás. El escudo tiene una abertura, lo empezaron a agredir con facas, elementos pesados,
fierro, lanzas, después arrojaban botellas, todo lo que tenían a mano. Señaló que Bascur estaba
rodeado por otros internos. Cuando ingresaron empezaron a hacer barricadas entre mesas, arrojaban
cosas. Calificó el actuar de Riffo como bien, actuó para evitar mayores daños, señalando que el
disparo de Riffo no fue en forma directa, por el sonido que escuchó fue a rebote. Admite que se tiró
gas.
El celador Maximiliano Gonzalez, dijo que él abrió las rejas cuando intervino el grupo, sólo
pudieron abrir una, la otra estaba atada, los internos no los dejaban ingresar. Su compañero tiró un
escopetazo para que se retiren. Desconoce que tipo de disparo fue. Recordó que los internos estaban
todos encapuchados, con armas de fabricación casera, estaba denso el clima. Vio la intervención de
cuerpo especial. Riffo no disparó en forma directa al cuerpo de ningún interno. Tiran el gas, pero
como seguía la riña el escopetero hizo un par de detonaciones. Él entró luego que el Grupo controló
la situación, para cerrar las celdas. Agregó que usaron sifones de gas pimienta, no bombas, que
pican los ojos pero la visual es normal, no se nubla. Todo fue rápido.
Hasta aquí los testimonios de quienes estuvieron presentes al momento del hecho.
Claramente difieren en sus versiones lo expuesto por los compañeros de Bascur de lo relatado por
los agentes policiales que acompañaban a Riffo.
De los primeros, con excepción de Ñancufil, quien dijo no ver como se disparó, tenemos a
Bascur y a Loise que aseguran que Riffo tiraba de manera directa, y Riquelme que por la zona en
que fue herido infiere que fueron disparos directos.
En cambio, Del Castillo, Vera, Escobar y Gonzalez, dando distintas explicaciones, afirmaron
que Riffo no disparó de manera directa a los internos.
Evidentemente para dirimir o superar estas diferencias, deberemos acudir a otro tipo de
prueba.
Testimonió Pablo Fernando Contreras, quien se desempeña como perito mecánico armero en
el Gabinete de Criminalística. Hizo un informe realizado del relevamiento del lugar del hecho,
croquis con las dimensiones del lugar, pabellón nro 2 sector 1, señalando el ingreso. Explicó que
dicha sección del pabellón donde ocurrieron los hechos tiene un ancho de 2,92 mts. una longitud
de 12,75 mts. Y una altura de 3,05 mts. Construido en mampostería, tradicional, piso duro de
hormigón que presenta irregularidades, rejas mismo ancho y altura. Allí se encuentran las celdas
nro. 2,3 y 4.
Realizaron un rastrillaje de forma lineal e individualizando los elementos encontrados.
Secuestraron una posta de goma de cartuchería múltiple, tiene perdigones que se cargan a
granel, un taco curador, parte de silla dañada y postas de goma, dos vainas servidas de estruendo y
tres vainas de proyectiles antitumulto. Secuestraron entre 17 y 18 postas de goma de cartuchos de
munición múltiple en puntos marcados como 8, 9, 10, 11 y 12 de un acta, ubicados en distintos
lugares del sector, algunos adelante y otros mas atrás. Detectó tres marcas por impacto por roce con
dinámica ascendente en la pared. No es posible determinar la ubicación del tirador. Una vez que los
disparos alcanzan una superficie no se puede tener el control del destino de los perdigones de goma.
Señaló que hubo uno o mas disparos realizados por rebote, de forma indirecta, aclarando que no se
puede determinar la data del disparo.
Explicó el funcionamiento de la escopeta Stopping Power, con sistema de funcionamiento a
repetición, que almacena cinco proyectiles de munición múltiple o los que se le coloquen, siempre
del mismo calibre. Con cada disparo hay que accionar el cerrojo. Señaló que cada proyectil carga
entre 15 y 18 postas de goma. Tienen efecto disuasivo. Aclara que la carga depende del fabricante,
algunos llevan hasta 20 postas. Según el fabricante se debe hacer uso con una distancia no menor a
15 a 20 mts. Toda vez que a distancia inferior puede tener resultados letales.
Se hizo una prueba de dispersión de postas a la distancia utilizando blancos de 50x50 cm.
ubicados a distintas distancias, de entre 3 y 4 metros y utilizaron cartuchería de la misma firma
productora. Se realizó 2 disparos por cada distancia.
Direccionado hacia el blanco, en forma directa, en disparos desde tres metros de distancia,
se concentraron 15 postas y el taco obturador en un radio de entre 21 y 18 cm ; a una distancia de
3,5 mts. resultaron agrupadas 15 postas mas el taco en un radio entre 19 y 20 cms. y a 4 mts. El
resultado fue de 15 postas en un radio de 20 a 21 cms.
Concluyó que con disparo direccionado existe grado alto de probabilidad un disparo directo
al rostro haya concentrado mas de una posta en esa zona central, existiendo un alto grado de
probabilidad de que impacten varios y menor probabilidad que impacte solo uno. En una segunda
prueba, intentaron impactar con una posta, pero resulta muy dificil que no impacten otros, pero no
descarta esto como posibilidad. No se descarta una u otra. Pero bajan los grados de probabilidad.
Explicó que el disparo indirecto, por rebote, va a perder 50 % de energía y velocidad con la
que sale de la boca del cañón. La velocidad del proyectil Stopping Power es de 518 ms. por
segundo, tres veces superior a otra marca CBC..
En este tipo de espacio hay muchas mas superficies de rebote, si bien se pierde velocidad y
energía, también es cierto que no se tiene control de las postas.
Luego se expidió sobre el elemento esférico extraído quirúrgicamente a Bascur, tratándose
de materia aparente goma, presentaba roce similar con el roce del cañón, se puede establecer que
era una posta de goma de cartuchería de munición múltiple. Comparado con otros de la misma
marca y de otras marcas.
Declaró Roberto Nigris, profesor de tiro, perito balístico y armero, quien hizo este estudio en
conjunto con el nombrado Contreras y otro a pedido de la defensa de dispersión de postas.
Coincidió que el cuerpo esférico quitado a Bascur de la mejilla puede corresponder a un
cartucho de goma AT, y del examen microscópico se determinó que el caucho coincide con la marca
Stopping Power.
En relación al informe que le solicitó la defensa, en primer término se refirió a un estudio
comparativo entre los cartuchos “Stopping Power” (SP), Fabricaciones Militares (FM) y CSC.
Entre las conclusiones mas importantes podemos destacar que el proyectil de Stopping Power carga
unas 15 postas, el FM 24 y el CBC 18. Lo mas importante es que la velocidad de la Stopping Power
es de 518 mts.por segundo contra 388 de la FM y 248 de la CBC, siendo además mas pesada y tener
mayor diámetro, lo que según Nigris las convierte en mucho mas riesgosas y letales.
Luego efectuó una prueba tirando con esta distinta munición contra un entablillado de
machimbre de 10 mm de espesor y de 60 x 60 cm. El resultado fue que las SP pegaron diez, y
cuatro perforaron el machimbre y una quedó incrustada, en otra prueba fueron cinco las que
perforaron el machimbre. Las otras dos marcas no lograron perforar el machimbre.
Destacó que la marca Stopping Power en su caja sugiere el disparo por rebote, las demás
marcas no lo mencionan.
Luego efectuó una prueba de dispersión, utilizando un papel madera de 0,90 por 1,20 mts.
Al que le disparó con esta escopeta y esta munición Stopping Power con 18 postas de goma desde
2, 4, 6, 8 y 10 mts. de distancia.
El resultado fue el siguiente: a dos metros quedaron todos los impactos y el taco marcados
en un área de 10 cms en horizontal x 15 cms vertical; a cuatro metros quedaron las 18 postas y el
taco en un área de 27 x 28 cms.; a seis metros las 18 postas y el taco en un área de 42 x 49 cms.; a
ocho metros quedaron 14 postas –aclaró que el número de postas puede variar entre 15 y un poco
mas-, no el taco, en un área de 53 x 60 cms. y a diez metros impactaron 19 postas, no el taco –lo
que demuestra la variabilidad del número de postas por cartucho- en un área de 56 x 78 cms..
Midió la velocidad de cada disparo, en los cinco fue de 500 mts. por segundo
aproximadamente, asegurando que a 60 mts/seg perfora la piel humana, teniendo el SP tiene 10
veces mas de energía que la necesaria para perforar la piel.
Que si el disparo es por rebote tiende a perder el 50% siendo su dispersión totalmente
aleatoria dependiendo del tipo de superficie donde rebote.
Que hoy se discute si la cartuchería de postas de goma es no letal o menos letal.
Y que también recomienda que el disparo que según el reglamento del CIEP es a rebote
debiera ser dirigido o direccionado, puesto que es menos riesgoso. Considera que el tiro con rebote
no es la forma adecuada, solo hay un fabricante de cartuchos que recomienda el tiro por rebote.
Agregó que en un foro de instructores de tiro se discutía este tema, indicándose que el tiro por
rebote es un mito, es mucho mejor el tiro direccionado, ya que es menos riesgoso al no ser tan
aleatorio. Dio varios ejemplos de gravísimas lesiones o muerte ocasionadas por estas postas de
goma, por ejemplo, lo ocurrido en la República de Chile en ocasión de las manifestaciones del año
pasado, donde hubo muchísimos heridos, con varias pérdidas de ojos.
Dijo que en la escuela de agentes no se explica este tipo de cuestiones.
Luego hizo otra prueba, exhibiendo un video, efectuando un disparo a un machimbre de 15
mm. desde 5 mts. de distancia., observándose como vuela para atrás el mismo, quedando la marca
del taco en el mismo y varios perdigones incrustados.
Aclaró que un disparo a boca de jarro es con contacto con la persona o su ropa; un disparo a
quemarropa justamente quema la ropa por su distancia de entre 10 a 15 cms.; un disparo a media
distancia dejan un tatuaje de los granitos de pólvora que se pegan en la piel. En el disparo a larga
distancia no hay marcas.
Aseguró que un disparo directo con el proyectil Stopping Power desde diez metros de
distancia a la cabeza, provocaría lesiones gravísimas con altísima probabilidad de muerte.
Que la probabilidad que le impacten a la víctima dos o tres perdigones es muy baja, deberían
haber mas.
Explicó la técnica de “doble tap” dirigido a las armas de puño, efectuar 2 disparos en forma
casi inmediata, para que haya acumulación de energía de dos proyectiles.
Señaló que a la distancia de 10 mts pueden saber la dispersión de las postas de goma, que es
improbable errarlo con una escopeta y municiones múltiples si es directo.
El taco separador normalmente cae entre los 10 y 15 mts. y las postas siguen por la forma
que tiene, acompaña con otra dispersión. Cada vez que rebota la posta pierde velocidad y pierde
energía.
Afirmó que no se puede prever a donde van las postas cuando efectúan rebote. Depende de
muchos factores. Que en un recinto de 3 x 12 metros las postas van donde quieren, no se puede
prever. Es algo totalmente aleatorio, depende de la superficie, su dureza, material, etc.
Una posta por rebote puede producir la pérdida de un ojo.
La última información relevante para citar la obtuvimos del Dr. Piñeiro Bauer, en relación a
otras lesiones que se constataron. Nos dijo que en base a los certificados médicos elaborados por el
médico Juan Coseano, quien examinó a los internos el día del hecho.
Informó repasando estos certificados, respecto de Jonathan Aguilera lesiones en hemotorax,
región sacro ilíaca, glúteo derecho, dos excoriaciones en región gemelar muslo derecho, 13
excoriaciones en la pierna izquierda, pudiendo corresponder a impactos de bala de goma; de
Sebastian Candia informó tres lesiones en hemitorax, también podrían obedecer a balas de goma; de
José Evaristo Chavez presentó lesiones en fosa ilíaca derecha, cresta ilíaca derecha, otra en la pierna
derecha; de Juan Pablo Riquelme informó lesiones en pabellón auricular izquierdo, dos lesiones en
hemitorax izquierdo, de Fernando Ñancufil informó de lesiones en región orbital izquierda, en
ambos hemitorax y en la mano derecha, estas por riña con otro interno y una lesión en muslo
derecho compatible con bala de goma. Todas lesiones de características similares. Algunas
penetrantes, otras no. La penetración depende de la distancia y del lugar de impacto. Por ejemplo, el
ojo tiene mucho menor resistencia, es un globito de agua. En cambio en la frente, esta el hueso
atrás.
Finalmente, y respecto de Bascur, recordó que presentaba la lesión en el ojo, una en el
pómulo, una lesión en cara anterior del muslo derecho y una en antebrazo derecho, en este caso
observó las cicatrices.
Es decir que se constataron lesiones en siete internos, si consideramos las informadas por el
forense y las señaladas por Loise, todas ubicadas estas en distintas zonas del cuerpo.
Entendemos que en base a la información suministrada por los peritos Contreras y Nigris, y
las lesiones verificadas a estos internos, se puede afirmar que de las dos hipótesis en discusión, tiro
directo o tiro con rebote, esta última resulta mas probable que la primera.
La acusación refirió un disparo de frente a quemarropa y a menos diez metros de distancia.
El fiscal en su alegato dijo que se manejaban en una distancia entre tres y ocho metros. Bascur
señaló en la audiencia una distancia de referencia, entre él que declaraba y el suscripto, esto es, unos
seis o siete metros. Ñancufil nos dijo que Bascur salió delante de él, que él –por Ñancufil- se
escondió detrás de una mesa entre las celdas 3 y 4, hasta que sintió un ardor en la pierna,
Maximiliano se venia tapando la cara y lo acompañó a la celda. Si se considera que esta sección
tiene un largo de 12,50 mts. la distancia estimada por la acusación de menos de diez metros resulta
adecuada. El primer informe que solicitó el Crio. Inspector Maglione refería a una pericia de
dispersión entre tres y cuatro metros. Podemos decir que la distancia referida por Bascur es
concordante con esta información.
Por ello debemos examinar que hubiese pasado si Riffo hubiese efectuado un disparo directo
al rostro de Bascur como se acusa. Nigris fue claro cuando señaló que un disparo directo con el
proyectil Stopping Power desde diez metros de distancia a la cabeza, provocaría lesiones gravísimas
con altísima probabilidad de muerte. Y que la probabilidad que le impacten a la víctima dos o tres
perdigones es muy baja, deberían haber mas.
Lo demostró con las pruebas de dispersión efectuadas a los papeles color madera, donde se
verificó que a cuatro metros se hallaron 18 postas concentradas en 27 cm y 28 cm y el taco y astillas
de la tapita de cierre q se fragmenta; a seis metros se hallaron 18 postas, el taco, dispersas en 42 cm
y 49 cm., a ocho metros 14 postas, (acá explicó Nigris que siempre hay diferencia en la cantidad de
postas que contiene, hay probabilidad que este cartucho haya contenido 15 en lugar de 18 postas, no
sabe si pertenece a la misma partida) en un área entre 53 cm y 60 cm, no taco y desde diez metros
19 impactos, tenia 19 postas de gomas adentro en un área de 56 cm y 78 cm, no taco separador.
Además de ello Bascur presentó sus lesiones en el rostro, una en el brazo y otra en el muslo,
lo que no guardaría coherencia con las pruebas efectuadas por Nigris. Y no presentó marca del taco
que sabemos que hasta la distancia de seis metros debiera tener. Y el proyectil que le lesionó el ojo
no se encontró, como si se hizo con uno en la mejilla, lo que implicaría que no fue una posta de
goma disparada a menos de diez metros a una velocidad de 500 metros por segundo. Recordemos la
prueba efectuada sobre los machimbres de madera, en el quedaron incrustados los perdigones o en
otra prueba incluso lo tiró por el aire producto de esta energía que desarrollan estas peligrosas
postas de goma.
Y desde ya la lesión el ojo es gravísima, constituye una pérdida irreparable para Bascur, lo
afectará toda su vida, pero el forense explicó que el ojo es un globito de agua, lo que permite
sostener que fácilmente puede resultar lesionado por un disparo con rebote como informó Nigris.
Si consideramos al resto de las lesiones sufridas por los otros seis internos, que van desde la
cabeza, tórax, miembros inferiores y superiores, resulta improbable que ello ocurriera por disparos
directos. Riffo como mucho pudo haber efectuado cuatro disparos con proyectiles con posta de
goma, ya que de la carga de la escopeta dos fueron de estruendo –secuestradas por Contreras- y las
demás de cartuchos con perdigones de goma, es decir, aproximadamente sesenta perdigones. Si se
cuentan las lesiones sufridas por todos los internos, suman aproximadamente unas treinta y cinco,
repartidas en siete internos, ubicados en distintas zonas del pabellón, algunos resguardados detrás
de una mesa –como Ñancufil-.
Se puede inferir que fue producto del alea que implican los disparos con rebote, efectuados
en una sección del pabellón de reducidas dimensiones Y guarda coincidencia con las postas
encontradas por Contreras en distintos lugares de la sección.
Como refirió Nigris, realmente es muy riesgoso este tipo de disparo en una suerte de caja de
tres por doce metros, con rebotes en distintos lugares.
Nótese que estamos analizando si es posible que esta lesión en el ojo se haya ocasionado con
un disparo con rebote, lo que fue aceptado por Nigris.
Cuando en realidad, de conformidad a nuestra legislación deberíamos examinar si la fiscalía
y la querella probaron que el disparo fue directo, en claro apartamiento del protocolo de actuación.
Que requiere que se pruebe mas allá de toda duda razonable la materialidad del hecho y la
responsabilidad del acusado.
Destacamos que frente a la declaración de Nigris las partes acusadoras no lograron refutar
ninguna de sus conclusiones, en todo caso, se confirmaron. La fiscalía solo intentó desvirtuarlo
señalando que la demostración de Nigris era con figuras estáticas y no en movimiento, pero como le
respondió la defensa, estamos hablando de disparos con una escopeta con perdigones a menos de
ocho metros de distancia con proyectiles que viajan a 500 metros por segundo. Y aún en
movimiento, esta consideración no tendría impacto o relevancia para modificar los resultados de
estas pruebas. Luego dijo que Nigris no conocía toda la información, respecto de cuantos internos
fueron lesionados. Lo cierto es que pudo habérselo hecho saber en la audiencia y conocer si ello
tiene alguna influencia sobre sus conclusiones, lo que a nuestro entender no parece lo tenga al
menos para acreditar el modo que se efectuó el disparo. La querella en su alegato ensayó algún
pretexto para atenuar el impacto de este informe, señalando que no se trata de una pericia, ya que no
participaron en este “experimento”. Pero el defensor señaló que este informe ya estaba al momento
del control de acusación, de tal manera que tanto el fiscal como la querella pudieron haber
contradicho el resultado de sus pruebas y sus conclusiones, lo que no ocurrió. Es más, la abogada
de la querella dijo que respetaba al perito por su trayectoria, que creía que decía la verdad. Es decir
que ni al momento de interrogarlo, ni al momento de exponer los alegatos, las partes acusadoras
pudieron controvertir las conclusiones del perito Nigris. Era el momento de plantear estas
cuestiones, es decir, que incidencia tiene el movimiento del blanco, la existencia de otras personas
lesionadas, profundizar el tema de los efectos del rebote o desvirtuar los resultados obtenidos.
Nigris, con distintos objetivos, fue propuesto por todas las partes como perito y testigo, y lo
reconocen por su trayectoria y seriedad para trabajar.
En realidad consideramos que existían otras fuentes posibles de información, que debieron
haber partido de conocer con mayor precisión la ubicación de cada una de las personas que se
encontraban en dicha sección al momento del hecho. Sabemos que eran cuatro agentes del servicio
penitenciario y varios internos. Quizá a partir de su ubicación, especialmente la de Riffo y la de
Bascur, luego el lugar donde recibieron los impactos, que ya sabemos, por lo menos siete internos
fueron lesionados, se podría haber intentado obtener precisiones útiles para determinar el modo en
que se efectuaron los disparos., y mas concretamente, aquel o aquellos que hirieron a Bascur. No
olvidemos que la víctima presentaba disparos en la zona del rostro, en el antebrazo y en el muslo,
por lo que en principio, de acuerdo a las conclusiones de Nigris, debería considerarse que recibió
perdigones de dos disparos.
Debe tenerse en cuenta que la formación utilizada, diamante, justamente se realiza para
protección de quien tiene el único arma de fuego, es decir, Riffo. Al ingresar al pabellón, delante de
Riffo, se encontraban tres agentes, uno de ellos el escudero Escobar, cuya corpulencia de por si
ocupa un espacio importante y los dos reductores, ello en un espacio de tres metros de ancho. De tal
manera que para efectuar estos disparos de forma directa necesariamente Riffo debió haber salido
de la formación, apartándose del sentido de dicha formación y de la lógica y dinámica operacional.
Aún así, entendemos que resultaba útil determinar la ubicación y distancias de quienes se
encontraban en el lugar, especialmente la de Riffo y de Bascur, a fin de poder obtener mas
precisiones respecto de las posibilidades del disparo directo o de rebote, incluso considerando a los
internos y sus lesiones. Por ejemplo, es llamativo el caso del interno Aguilera, quien si recibió en
su cuerpo aproximadamente 24 perdigones, es decir, recibió casi el total de perdigones de dos
cartuchos. Es decir que existían datos importantes a determinar que luego permitieran profundizar
la hipótesis de la acusación, esto es, el disparo directo, o si se quiere, la imposibilidad que Bascur
haya sido lesionado por un disparo por rebote.
En el mismo sentido, tampoco se produjo prueba médica específica al respecto, que
integrada a las conclusiones de los peritos balísticos, pudieran proporcionar información mas
específica y relevante. En este sentido, el forense hizo alguna referencia a estudios realizados por el
Dr. Scatena, forense de la Provincia, que entendemos debieron ser profundizados antes, y luego
durante la audiencia para determinar con mayor precisión el efecto que puede producir un disparo
con esta cartuchería desde unos ocho metros de distancia. De esta manera se hubiese
complementado la informacion balística con la médica.
Así, esta acusación sustentada básicamente en el testimonio de la víctima y de Loise
presenta serios reparos. Riquelme, interno de la otra sección, ubicado en la celda 5, dijo que no vio
mucho, que iba tapado, que infería que los disparos eran directos porque recibió perdigones en la
oreja, espalda y pulmón. Dijo que no se veía bien, por el humo, que no lo vio a Bascur, solo a una
persona que lo llevaba a la celda, y sin embargo sobre el final de su declaración afirmó que “vi el
caño nomás, apuntó hacia él”. Por lo cual esta apreciación no resulta muy convincente.
Recordemos que Ñancufil, tío de Bascur, compañero de celda, afirmó que estaba en el baño,
salió Bascur delante de él cuando escucharon los disparos, se escondió detrás de una mesa, entre
las celdas 3 y 4, por los disparos hasta que sintió un ardor en la pierna, Maximiliano se venía
tapando la cara y lo acompañó a que se limpie.
Por ello limité los testimonios de cargo fundamentalmente en Bascur y Loise. Este último
habló de siete u ocho cuetazos, que la policía entró a fusilarlos, a acribillarlos, como hacen siempre,
señalando que recibió un perdigón en la pierna y otro en el pecho. Pero este testimonio, si bien
confirma la existencia de varios disparos, no permite descartar la hipótesis de los disparos con
rebote que sabemos tienen la potencialidad de efectuar estas heridas a todos los internos.
Y los testimonios del personal policial se dirigen a sostener la tesis del procedimiento
regular, que excluye la realización de disparos directos.
Por ello resulta fundamental el aporte de Contreras y Nigris, que reiteramos, sirve a la
versión o tesis de la defensa, en tanto brinda sólidos argumentos para poner en duda la existencia de
disparo directo a Bascur y por otra parte avala la posibilidad de estas lesiones por disparo con
rebote.
Recordando que no estaba en discusión que un disparo de Riffo ocasionó la grave lesión
sufrida por Bascur, ello en el marco de un procedimiento que la propia acusación consideró
autorizado, fundándose la imputación en la actuación antireglamentaria del imputado al efectuar un
disparo directo, de frente, a quemarropa, desde menos de diez metros, al rostro de la víctima, en
lugar de disparar con rebote como dispone el protocolo del CIEP.
Entendemos que la información analizada nos permite afirmar que por lo menos se ha
acreditado este extremo, esto es, la existencia de una duda mas que razonable, también fundada.
Resulta útil recordar que:“Según la doctrina “El imputado mantiene como persona su estado
de inocencia durante todo el proceso penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y
consecuentemente sea condenado por sentencia firme. En cuanto a la normativa, este principio se
desprende de la garantía constitucional de la necesariedad del juicio previo para poder ser condenado,
previsto en el artículo 18. Pero luego de la reforma constitucional de 1994 surge directa y expresamente
del artículo 75 inciso 22, en función del artículo 8°, inciso 2° de la CADH; artículo 26 de laDADDH;
artículo 11 de la DUDH y artículo 14 inciso 2° del PIDCP” (Jauchen, Eduardo “Proceso
Penal, sistema acusatorio” página 31, Editorial Rubinzal Culzoni, ciudad de Santa Fe, noviembre de
2015). Esta idea la cierra Maier, cuando indica que la persona al inicio de juicio debe ser tratada

como si fuera inocente, y esa presunción repercute en el principio “indubio pro reo” hacia la aplica ción del
Derecho Procesal Penal, por el cual establece que para llegar a un sentencia condenatoria,
esta debe estar fundada en la certeza del tribunal que falla acera de la existencia de un hecho punible atribuible
al acusado (Maier, Julio B.J. “Derecho Procesal Penal, Tomo I páginas 460/463, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires
– 2016)” “JARAMILLO” --MPF-RO-00773-2017—. Frente
a esta posición quién está encargado de romper con ese estado de duda. Esa tarea está en cabeza del
Ministerio Público Fiscal, a quien le corresponde la tarea de destruir el estado constitucional y convencional de inocencia
a través de la prueba suficiente en la audiencia de juicio para pedir la condena de una persona más allá de toda duda
razonable (artículo 13 CPPRN). Tribunal de Impugación,
sent. 89 del 27/6/18.
Los jueces Hector Leguizamon Pondal y Ricardo Calcagno consideran que lo expresado es
fiel reflejo de la deliberación y conclusiones efectuadas, por lo que adhieren a este voto.
Sin perjuicio de ello, coincidimos en que este tipo de procedimientos autorizados por este
protocolo del CIEP, sin duda merecen ser revaluados en atención a las conclusiones brindadas
durante la audiencia por los peritos Contreras y Nigris, quienes han expuesto los serios riesgos que
implica la utilización de una escopeta y proyectiles con postas de goma especialmente en un lugar
cerrado y con una cartuchería especialmente peligrosa. Resulta inaceptable la autorización a utilizar
este tipo de armamento y municiones, especialmente en un lugar cerrado como un pabellón. El día
que hicimos conocer el veredicto, justamente un artículo del diario Río Negro hacía referencia a las
serias lesiones provocadas por los disparos con perdigones de goma, estimadas en unas
cuatrocientas sesenta, que también fueron mencionadas por el perito Nigris, ocurridas en las
manifestaciones ocurridas recientemente en la República de Chile, bajo el título “Un ojo en la cara,
el precio por protestar en Chile”. Seguramente desde el Ministerio Público Fiscal, cuyo
representante en esta audiencia es justamente fiscal de ejecución, se podrá instar a partir de esta
grave lesión sumada a las demás lesiones sufridas por los otros internos, con la información
obtenida en este juicio, la revisión de este protocolo de intervención del CIEP.
Considerando todo ello, el tribunal de juicio,
RESUELVE:
I.. ABSOLVER A PABLO DANIEL RIFFO DEL HECHO MATERIA DE ACUSACION
CALIFICADO COMO LESIONES GRAVES EN CONCURSO IDEAL CON
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, SIN COSTAS.
(ARTS. 8, 59 Y CTES. DEL CP. Y 90, 248 DEL C.P.)
II. REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES PABLO
CALELLO Y ESTANISLAO CASAUX EN LA SUMA DE 60 JUS Y DE LA
ABOGADA MARINA SCHIFRIN POR LA QUERELLA EN LA SUMA DE 45
JUS. (ARTS. 6,8, Y 46 LA.).
III. DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCION DE LA ESFERA DE GOMA
EXTRAIDA A BASCUR, VAINAS Y CARTUCHOS Y DE LAS ARMAS BLANCAS (FACAS Y
LANZAS) SECUESTRADAS, Y LA ENTREGA AL ESTABLECIMIENTO PENAL DE
EJECUCION DEL ESCUDO Y ESCOPETA STOPPING POWER SECUESTRADAS.
IV. PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE VIA ELECTRONICA,.

RICARDO CALCAGNO
JUEZ DE JUICIO

GREGOR JOOS ….......
JUEZ DE JUICIO

HECTOR LEGUIZAMON PONDAL
JUEZ DE JUICIO

Firmado digitalmente por: JOOS
Gregor
Fecha y hora: 22.10.2020
11:36:22
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