Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 138 - 07/10/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 26615/13 - POLANCO, CARINA TERESA S/ QUEJA (en: "PEÑAILILLO, Federico y Carina Teresa Polanco s/Robo agravado") |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26615/13 STJ SENTENCIA Nº: 138 PROCESADA: POLANCO CARINA TERESA DELITO: LESIONES GRAVES OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES: FECHA: 07/10/13 FIRMANTES: APCARIAN ZARATIEGUI BAROTTO PICCININI MANSILLA EN ABSTENCIÓN ///MA, de octubre de 2013. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “POLANCO, Carina Teresa s/Queja en: \'PEÑAILILLO, Federico y Carina Teresa POLANCO s/Robo agravado\'” (Expte.Nº 26615/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:- - - - - - - -----1.- Antecedentes del caso:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Sentencia Nº 25, del 21 de mayo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Carina Teresa Polanco a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso, por considerarla autora del delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en tratamiento.- - - - - - - - - -----2.- Fundamentos de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En su declaración de inadmisibilidad, el Tribunal mencionado sostiene que en el recurso se expresa una disconformidad con lo resuelto, pero no una crítica seria ni a los fundamentos de la sentencia ni a sus conclusiones. Agrega que el argumento ofrecido por la parte es inverosímil, lo que invalida el recurso, y que no tiene sustento el cuestionamiento a los dichos de la víctima, en ///2.- cuanto sindica a la imputada, ya que el resto de la prueba corrobora lo expuesto por aquella.- - - - - - - - - - ----- A lo anterior suma que la defensa se aprovecha de una interpretación parcial de la prueba en relación con los párrafos del acta de debate, pero olvida que el juicio es oral, por lo que dicha acta no es una transcripción de todo lo declarado. En este sentido, argumenta que en los casos de Urrutia y Luis Ibarra, que se citan a título de ejemplo, sus respectivas declaraciones en la sala de debate fueron valoradas por el Tribunal en función de lo que efectivamente declararon. Sostiene así que el debate es oral y “ha de estarse a lo que el testigo dijo a viva voz en la sala de audiencia y no a lo que pudo asentarse a manera de síntesis en el acta”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Fundamentos del recurso de queja:- - - - - - - - - ----- Luego de hacer una reseña de los antecedentes procesales que considera pertinentes, la quejosa alega que su recurso principal fue mal denegado, pues reunía los recaudos de admisibilidad establecidos por el ordenamiento procesal vigente. Añade que desarrolló los motivos casatorios contenidos en el inc. 2º del art. 429 del rito e insiste en que la sentencia incurrió en un supuesto de arbitrariedad, por no haber valorado la prueba en conformidad con la sana crítica. En tal orden de ideas, afirma que es imposible sostener que su pupila haya cometido el hecho por el cual fue condenada, y menos aún que merezca la calificación jurídica a la que se arribó.- - - - - - - - -----4.- Defecto formal de la queja. Aplicación de doctrina legal:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///3.-- Atento a la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, las “… impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por lo tanto, la declaración de inadmisibilidad que tiene por fundamento la falta de refutación concreta y razonada de las conclusiones de la sentencia se ajusta a las exigencias de este Cuerpo para el examen de legalidad, y no basta la mera afirmación en contrario de la quejosa para rebatir lo sostenido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este sentido, si la recurrente pretendía haber expresado algo más que una mera discrepancia con lo decidido, no era suficiente alegarlo, sino que, por el contrario, debió desarrollar una argumentación que lo demostrara.--- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La ausencia de dicha argumentación impide la habilitación de la instancia de casación, por el defecto formal señalado en la queja.- - - - - - - - - - - - - - - - ///4.--5.- Análisis complementario. La prueba de la autoría. Alcance de la transcripción en el acta de debate:- - - - - - ----- No obstante que lo anterior es suficiente para el rechazo del remedio examinado, de modo breve señalo que la defensa cuestiona la demostración de la autoría de Carina Teresa Polanco respecto de la puñalada que le fue asestada a la víctima.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En relación con dicho extremo, el juzgador tuvo como prueba fundamental de cargo lo declarado por Carlos Orlando Cerna -en el sentido de que mientras “iba en su motocicleta… lo paró Federico Peñalillo, le pidió dinero para ir al baile […] mientras conversaba con este de atrás de un árbol salió Carina Polanco, se le acercó por el costado y directamente lo apuñaló”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Asimismo, el sentenciante dio explicaciones a ciertas confusiones o dificultades de la víctima para relatar lo ocurrido y lo atribuyó -en un grado de probabilidad- a su alcoholización o al impacto que le produjo la grave lesión sufrida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- También aclaró no haber advertido “… mentira o falsedad en su declaración, tampoco mala intención hacia los imputados, al contrario…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A lo anterior se agregó el mérito de un dicho extraprocesal de la imputada, “ya que de acuerdo al relato del testigo Urrutia, cuando estaba en la espera de la Guardia del Hospital de Catriel escuchó a Polanco discutir con el policía que allí estaba, y decir que ella había sido quien apuñalara a Cerna porque se había propasado”; y Luis Eduardo Ibarra (hermano de la víctima) confirmó que Urrutia ///5.- le hizo el mismo comentario.- - - - - - - - - - - - - ----- Como prueba indiciaria -indicio de oportunidad y presencia física-, la Cámara destacó “la circunstancia puntual de que Peñailillo y Polanco eran las únicas personas que estaba con Cerna cuando recibiera la estocada que lo hirió gravemente…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- También desestimó la versión de descargo de la imputada, lo que configura un nuevo indicio de mala justificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo, respecto de lo que resulta controlable en casación, el juzgador desarrolló la prueba que daba respaldo a la hipótesis de cargo y relacionó el testimonio de la víctima con una serie de indicios que confieren razón suficiente a lo decidido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Asimismo, parte de sus apreciaciones sobre el testimonio de la víctima por caso, la no-advertencia de mala intención- son enunciados de inmediación y, en consecuencia, incontrolables en esta instancia por una imposibilidad de objeto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por último, los agravios de la defensa transitan por una interpretación distinta de la prueba testimonial -la que incorpora dichos extraprocesales de la imputada-, pero para ello se fundamenta en lo extractado por el secretario en el acta de debate, de lo que colige que “ambos testimonios prestados en audiencia difieren sustancialmente de lo que dice… el fallo” (ver fs. 46vta.).- - - - - - - - - - - - - ----- Ahora bien, sobre tal cuestión específica, bien ha dicho el juzgador que “este no es un proceso escritural, el juicio fue oral, y si bien por pauta de trabajo, el ///6.- Secretario va anotando en la medida de sus posibilidades lo que interpreta como relevante de cada declaración, no necesariamente debe tomarse ello como una transcripción de cada una de las palabras que los testigos dicen”, argumento que se adecua a los arts. 339, 370 y 371 el Código Procesal Penal y no es rebatido en el recurso de queja traído a examen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en las presentes actuaciones. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini dijeron:- - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 56/60 de las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de Carina Polanco y confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 25/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///7.- Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 8 SENTENCIA: 138 FOLIOS: 1541/1547 SECRETARÍA: 2 |
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