Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia430 - 20/05/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-02084-2021 - L., V.G.; (N., A.R.S.) C/ C., I.L S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2024, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. MAXIMILIANO O. CAMARDA y NATALIA GONZÁLEZ, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-VR- 02084-2021, caratulado: “L., V. G. c/ C., I. s/ Abuso sexual agravado”, seguida contra I. C., actualmente en libertad, a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica el siguiente acontecimiento: Primero: “ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable en el periodo de tiempo comprendido entre el 29 de A. del 2018 al 28 de A. del año 2019, en horas de la noche, a las 20:00 hs., aproximadamente, en el domicilio sito en calle XX de la localidad de Ingeniero Huergo (RN), domicilio donde residían la Sra. I. C. (abuela paterna de la víctima), junto a su hija M. N., y el esposo de ésta, el imputado I. C.. En dichas circunstancias, la niña A. R. S. N. (sobrina de la Sra. M. N.) se quedó a dormir en la vivienda mencionada, bajo el cuidado de N. y de C., oportunidad aprovechada por el imputado I. C., quien sujetó con una de sus manos ambas manos a la niña A. R. S. N., de 10 años de edad al momento del hecho, y con la otra le tocó la vagina por arriba y luego por debajo de la ropa”. Segundo: “ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable en el periodo de tiempo comprendido entre el 07 de Octubre de 2020 y el 29 de A. del 2021, en horas de la noche, entre las 21 hs. y las 21:30 hs., aproximadamente, en el domicilio sito en la calle XX de la localidad de Ingeniero Huergo (RN), donde reside el imputado I. C.. En dichas circunstancias, la niña A. R. S. N., de 12 años de edad al momento del hecho, se quedó a dormir en la vivienda mencionada, bajo el cuidado del imputado, quien aprovechando dicha circunstancia y que se encontraba a solas con la niña, comenzó a tocarle el cuello a la vez que le decía: "...que rica estás..."; luego la tomó de ambas manos y de esa manera la llevó al dormitorio, la empujó hacia la cama y encontrándose la niña boca arriba, el imputado le sacó el pantalón y la bombacha, luego de lo cual le introdujo su pene en la vagina de la niña”. Hechos que han sido calificados legalmente como: autor de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA (arts. 45, 55 y 119 párrafos 1, 3 y 4 -inc. b- del Código Penal de la Nación).

En la audiencia de juicio oral, celebrada los días 12, 13 y 14 de marzo de 2024, ha intervenido este Tribunal, el imputado ya mencionado, junto a su Defensa Privada, Dr. Darío Sujonitzky, y la Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares.

ALEGATOS DE APERTURA:

La Fiscalía -conforme lo establece el art. 176 del CPP- presentó su caso, efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, y describió la prueba de cargo que tenía; todo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Expresó asimismo que acreditaría durante el juicio la culpabilidad del imputado en el hecho que le reprocha, el cual lo calificó legalmente como autor de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA (arts. 45 55 y 119 párrafos 1, 3 y 4 -inc. b- del Código Penal de la Nación).

La Defensa Técnica predicó, entre otras cosas y en lo sustancial, que luego de la producción de la prueba va a demostrar la inocencia de su pupilo. También la aplicación del beneficio de la duda acreditará la no responsabilidad de aquél. La prueba médica se perdió, el certificado médico extendido se extravió. La prueba psicológica no aporta nada, no hay daño compatible con un abuso sexual. Sólo se cuenta con los dichos de la ofendida y otros testigos que hablan de este develamiento, pero no hay prueba independiente. Por ello reclama la absolución de C.


PRODUCCION-DESAHOGO DE LA PRUEBA EN JUICIO:

En el juicio oral se escucharon a los siguientes testigos: XX

Se oralizó para su incorporación al juicio las siguientes constancias por parte de la Fiscalía, con conformidad de la Defensa:

Evidencias materiales:

Convenciones probatorias: 1) la víctima A. R. S. N., DNI XX, nacida el día 29/4/2008, en Villa Regina (RN), es hija de A. N. y de Y. P. Q.; y 2) G. A. O., DNI 48251249, nacida el 7/10/2007, en General Roca, es hija de M.A.O. y de V. P. R..

DECLARACION DEL IMPUTADO: Se deja constancia que el acusado no declaró en juicio.

ALEGATOS DE CLAUSURA:

Tras concluir la producción de prueba, la Fiscalía solicitó declarar culpable al imputado por los delitos traídos a juicio, en grado de autor. Hay certeza para reclamar tal cosa, la prueba producida en juicio ha demostrado esto. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo, sobre ambos sucesos, no han variado. La prueba debe ser valorada con perspectiva de género. El testimonio único de A. debe ser merituado con el resto de la prueba; se trató de abusos “entre paredes”, sin otras constancias que lo acrediten de manera directa. No obstante, la niña fue lo suficientemente clara en su declaración en Cámara Gesell; describe un abuso sexual simple y una violación en su contra, por parte de su tío. El no querer recordar las cosas, como lo sostiene A., está confirmado por lo declarado por la psicóloga forense García. La niña luego de los hechos tuvo que volver a la Escuela, y allí se produjo su develamiento. Cuenta lo sucedido a una docente y a dos compañeras de Colegio. Estas tres personas fueron escuchadas en juicio, y confirman los extremos señalados por la víctima. También forma parte del develamiento de la niña lo declarado por su madre, que confirma el relato que le efectuó su hija contra C.. Estas mujeres receptoras de las expresiones de A. son contestes en indicar el estado anímico que ésta poseía al instante de relatar lo sufrido; había en ella mucha angustia. La licenciada Segurado, del Servicio Social, confirmó en el debate el impacto que produjo el hecho en el seno familiar de la niña. La psicóloga forense García afirmó en el juicio que la niña A. tuvo trastornos alimenticios y de sueño. La niña no quiso ser revisada ginecológicamente por el médico forense, porque se trataba de un varón. Por eso la Fiscalía recurrió a la ginecóloga González, quien señaló en el juicio que la nena no quería ni acostarse en la camilla para iniciar la diligencia respectiva, sin perjuicio del tiempo transcurrido desde los hechos a esta última revisación médica. No obstante esto, a entender del Ministerio Público hay prueba de cargo, hay indicadores de abuso, y C. deberá responder por estas cosas. La agravante de guarda se da en ambos hechos, porque la nena al instante de los sucesos quedaba a resguardo de hecho por parte del acusado.

A su turno, la Defensa Privada expresó que no coincide en absoluto con la postura Fiscal. La prueba no alcanza, solicita la declaración de no responsabilidad por parte de su pupilo, por el beneficio de la duda. El análisis de la prueba de cargo, en estos delitos “entre paredes”, debe ser muy rigurosa. No hay prueba independiente que avalen las expresiones de la niña víctima. La nena le dijo a la docente denunciante que su tío la había penetrado varias veces, y que éste no había acabado porque justo llegaba la esposa de él con su hija a la casa, mientras que en Cámara Gesell la nena expresa que no sabe lo que significa “acabar”. La niña dice que se quedaba a dormir en la casa de I., pero hay prueba que indica lo contrario. Si era cierto a juicio de la madre que C. abusaba de la nena, cuando tenía 10 años, no resulta lógico que la dejase ir a la vivienda de aquél cuando tenía su hija 134 años. Si la nena nació en el año 2008, en el 2014 A. tenía 6 años, y no 10 años, como ella lo dijo en Cámara Gesell. No hay datos precisos del acceso carnal en Cámara Gesell, acerca de cómo fue, porque lo que relata la niña al respecto no alcanza, o es clara. Insiste, no hay prueba independiente. La nena fue llevada dos veces para ser revisada ginecológicamente, y el examen no pudo realizarse en ambos casos. La pericia psicológica ha demostrado que la nena no sufrió alteraciones emocionales, y los funcionales constatados, a juicio de la perito, no pueden ser atribuidos a los hechos sucedidos. Tampoco la profesional pudo expedirse acerca de la credibilidad del relato de la nena. La licenciada Calvo dijo que no habló de los hechos con la niña. El padre y la abuela de la ofendida no han declarado en este juicio, siendo que sus testimonios podrían haber aportado muchas cosas, lo mismo sucede si se hubiere hecho una pericia psicológica particular.

ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha.

ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR: Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata realizada, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y luego los jueces MAXIMILIANO CAMARDA y NATALIA GONZÁLEZ. Entre tanto, el Cuerpo se ha planteado las siguientes cuestiones a tratar en esta sentencia a dictar: A.- Existencia de los hechos y participación del imputado en los mismos; B.- Delitos que se configuran.

SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos):

A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:

Previo a todo, creo necesario destacar que encontrándose las audiencias orales llevadas a cabo “filmadas y grabadas” (en un DVD), para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución de este caso.

Ya finalizado el juicio oral, he de indicar que a partir de la prueba producida, y analizada que fuera la misma de manera integral bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al acusado, pero bajo las características y alcances que indicaré infra.

En efecto, y sucintamente, los testigos del juicio han depuesto en el modo que se consignará a continuación, aunque previamente es importante consignar lo que declararon en Cámara Gesell las siguientes niñas menores de edad:

A.R.S. N. (víctima):

P: ¿a que viniste hoy acá?

A.R.S.N: a contar lo que me sucedió...

P: a contar lo que te sucedió...bien, entonces vos me vas a contar lo que te sucedió, yo te quiero escuchar. Si quiero que sepas que todo lo que vos digas acá solamente las personas que trabajan, que son las personas que yo te nombre, que son las que trabajan en esta causa, investigando, tratando de saber que es lo que sucedió, lo que vos digas acá no se va a enterar ningún familiar, ni nada, que vos tengas total tranquilidad, ¿sabes?. Eso te quería decir para que vos te quedes tranquila que solamente yo te voy a escuchar, no va a escucharte ni tu mama, a no ser que vos quieras que escuche, pero, eso que te quedes tranquila ¿si?. Bueno, te escucho entonces...que fue lo que tenias vos para decirme.

A: a mi a los 10 años me había pasado algo con mi tío... P: ¿te paso con tu tío?

A: el me había manoseado las partes intimas, abajo...y era de noche, estábamos con mi prima y bueno, como nosotros éramos chiquitas, paso el tren, y nosotras queriendo salir, bueno, ella salió y yo no pude salir porque el me tenia agarrada

P: ¿el te tenia agarrada?

A: mi mama ya había salido, y yo a los gritos diciéndole a mi prima que me ayude y ella no sabia nada y ella me decia...se reía nomas y llego mi mama lo vio y entonces me soltó y bueno ahí tuvimos un problema salimos afuera nos quedamos adelante. Mi abuela nunca nos quiso, no nos dio bola y mi mama fue y lo denuncio, bueno, tuvo una pelea con mi tía y estuvimos un tiempo separados con mi prima. Y después le paso a otra prima también que la madre no quiso hacer nada y bueno, mi prima se quedo callada, en vez de hablar y contar se quedo callada. Bueno después empezaron desde los 10, ahora a los 13, no me acuerdo...me olvide, me quise olvidar, no me acuerdo cuando me sucedió otra vez, porque otra vez me paso...

P: ¿Qué es lo que te paso otra vez? A: Violación

P: violación... y como fue, a ver… contame

A: estaba en la casa de mi prima y bueno yo, al lado...bueno yo le pedí permiso a mi mama para irme donde el vecino, que era mi pareja

P: era tu pareja...

A: si y me gustaba pasar ahí porque me sentía bien ah. Y llego una noche que mi tía salió comprar con mi primita, mis dos primas que una es grande y una es chica y ellas me dijeron que me quede porque volvían rápido, y yo me quede porque iban a volver rápido...tardaron entonces mi tío aprovecho ahí a violarme.

P: ¿a violarte?

A: si...y bueno yo estaba con el celular, el me tocaba acá atrás, en mi cuello me hacia así, yo me sentía incomoda, tenia ganas de llorar y gritar. Y después me levante para tomar agua, el me agarro y me tiro para la cama y me hizo eso que no se como explicarlo.

P: con tus palabras...¿Qué era lo que pasaba ahí? A: como hace un adulto, que tienen sexo

P: que tienen sexo...¿Qué mas te acordás de ese día?

A: después de ese día, con mi prima nos quedamos ahí, mi tía se iba a trabajar, por ahí a veces se quedaba, yo dormía arriba que era una casa de dos pisos. Mi prima se quedaba abajo con el padre y la hermanita, mi prima se dormía y yo me quedaba despierta porque estaba con el celular, después venia el padre de mi prima, se pone arriba donde estaba yo se quería acostar conmigo yo no quería, me levante, me hice la tonta ahí para...ay no se como explicar

P: con tus palabras A: no se como...

P: ¿querés agua?

A: no...y bueno ye le dije a mi prima que si tomamos un café y eso...y bueno me quería quedar mas con ella, al lado de ella para no estar con el, porque no me gustaba como era, yo me sentía mal. Después esto se lo conté a una preceptora de la secundaria, se lo conte...ella me pregunto si a mi me pegaban y eso, y yo le conté que una vez mi papa me pego acá atrás sin querer porque estaba enojado y el me pidió perdón. Y bueno ella se lo tomo mal y dijo que a mi me pegaban, que mi papa era...que había maltrato de mi papa a mi. Y yo le dije que quería hacer una denuncia al papa de mi prima nomas. Ella le hizo la denuncia a mi papa y a los dos. Y bueno yo estaba enojada porque el seguramente se habrá equivocado que la denuncia era para mi tío nomas, no para mi papa. Bueno fuimos a hablar con la preceptora, después fuimos a hablar con el director, que me quería tomar unos días yo porque yo pensé que mi prima sabia, estaba enojada, ella no iba algunos días. Un día nos juntamos con mi prima sin que la madre sepa porque nos queríamos ver, me junte con mi amigo y ella, yo me quería juntar en una plaza que le dicen glorieta, en la libertad, ahí en frente estaba la abuela...y ella me dijo que no importaba lo que paso en la familia que ella igual me iba a creer y se iba a seguir juntando a escondidas, porque dijo que ella me quiere y no le importa lo que haya pasado dijo. Y después llamo la madre y le dijo si era yo que estaba ahí y le dijimos no, para estar con ella y ellas no sabían que yo me había cambiado, me teñí el pelo, cambie mi forma de vestirme y quisimos intentar que no me reconozcan y igual me iban a reconocer, porque ellas me reconocen de chiquita. Así que ella le tuvo que decir que era yo, estuve un rato ahí con ella y después nos fuimos. Después le conté a mi mama eso que estaba con ella y nada...después ella fuimos a la escuela me paso su numero de teléfono, me puso “kiki” así como un amigo que tengo yo que se llama kiki, le dicen así, lo puse así para que no sepan...después con mi mama estuvimos buscando así WhatsApp eso que puedo ocultar fotos, todo eso...no pudimos, porque yo cambio foto de perfil no quiero poner foto para que no sepan que era yo.

Después me bloqueo y yo le pregunte y me dijo porque...ella me mintió me dijo que era para que no sepan que era yo y después me dijo que se habían dado cuenta que era yo, después me mintió y me dijo que era porque se había llevado materias también y yo le dije que no me mienta y me dijo que no que era porque era yo y eso.

P: ¿y después de eso que paso?

A: nada, no nos hablamos mas y yo seguí con mi amigo, mi mejor amigo. Después el viernes me junte con una amiga ahí en la plaza, ahí nomas del 140 y nada, después seguí haciendo lo que yo hacia. Salía con mi amiga al carro...a un carro a comer le dicen “sinua”

P: y de lo que vos me contaste ¿paso alguna otra cosa mas? A: no

P: vos me contaste que esto que te paso, te paso ¿dos veces? A: asiente

P: me contaste una vez que tenias... A: 10 años

P: 10 años y otra que fue con 13 A: asiente.

P: me decías de tu tío ¿Cómo se llama tu tío? A: I. C.

P: I. C....vos me contaste la primera vez ¿Qué paso? ¿te acordás cuando fue, que época del año era? Invierno, verano...

A: yo tenia 10...en 2014/15 creo

P: 2015...y te acordás que época del año era, si era invierno, verano, otoño o primavera...

A: no, no me acuerdo

P: ¿no te acordás si era época que estabas yendo al colegio o en épocas de vacaciones?

A: época de vacaciones...

P: de vacaciones...y vacaciones ¿de verano o de invierno? A: no, no me acuerdo de eso.

P: ¿te acordás ese día que ropas tenias puestas? A: un pantalón corto y una remerita corta

P: un pantalón corto y una remerita corta...¿y donde estabas esa vez que tenias 10 años?

A: bueno, en la casa de mi abuela, está la parte de adelante, que va asi... después atrás había una pieza que era de este lado, que ahí era...bueno ahí vivía mi tía yo siempre iba ahí porque iba mi tía y jugaba, jugaba a ...ese jueguito que esta de moda, miramos tik tok, mirábamos películas, hacíamos de todo ahí con mi prima y..

P: ¿con tu prima o con tu tía? A: con mi tía y mi prima las dos

P: ah y ¿tu prima como se llama? A: L. C.

P: L. C. ¿y tu tía? A: M. N.

P: ¿y cuantos años tiene M.? A: 29 creería yo...

P: 29...¿y tu prima?

A: 13, la misma edad que yo

P: ah igual que vos...¿y esa casa es la casa de tu abuela? A: asiente

P: y en ese momento ¿Quiénes estaban en la casa cuando paso lo que vos me contaste? A: estaba mi abuela, mi abuelo adelante, mi papa y mi mama vivían en la chacra recién y yo me quede ahí para estar con mi prima

P: y vos me decías que había pasado el tren ¿eso a que hora fue? A: entre las 8

P: ¿8 de la noche o de la mañana? A: de la noche

P: paso el tren y ahí ¿Quiénes estaban?

A: después paso el tren y llego mi mama, porque nosotros estábamos ahí, mi prima salió para ver el tren, como éramos nosotras chiquitas y bueno nosotros siempre le largamos piedras y eso...

P: ¿al tren le largaban piedras?

A: si...y bueno ella salió primero y yo le dije que me espere porque me iba a poner zapatillas entonces ahí me agarro mi tío y me empezó a manosear y no me dejaba salir, yo gritaba, le decía “L., l.”, así le decíamos, o “bebita” le dije, ...no me acuerdo como le dije, le dije que me venga a ayudar para salir y no me quería soltar, yo me tire de la cama y el me agarro del brazo...

P: ¿y que te tocaba? Vos me decís: “el me agarro y me tocaba” A: la parte de abajo entre las piernas

P: y ¿Cómo se llama eso? A: el ovario

P: ¿el ovario? ¿y tuviste ESI en primario, tuviste talleres de educación sexual? A: si

P: ¿y sabes las partes del cuerpo? A: algo...si...

P: ¿y como se llama la parte que vos decís que el te toco? ¿o como le decís? A: los ovarios le digo yo

P: ¿los ovarios le decís vos? Si yo te muestro una figura ¿vos me podes señalar? A: señala...

P: ¿y eso fue por encima de la ropa o por debajo de la ropa? A: por encima y por debajo

P: por encima primero y después por debajo ¿y con que te toco? A: con la mano

P: con la mano...¿con cuantas manos? A: con una

P: con una...y con la otra ¿te acordás que hacia? A: si, me tenia de las manos

P: te tenia de las manos. ¿Hizo alguna otra cosa además de tocarte por encima y por debajo?

A: no

P: ¿alguna otra parte de tu cuerpo? A: no

P: ¿te decía algo en ese momento, te hablaba?

A: si, me decía “que rica estas”, y yo me sentía re incomoda (inteligible)

P: ¿Cuánto habrá durado eso que paso? Fue poco tiempo, mucho tiempo... A: no...(inteligible)

P: ¿eso en que lugar de la casa fue?

A: en la parte de atrás de la pieza, era la pieza pero ahí vivía mi tío P: la pieza? ¿La pieza de quien?

A: de mi tía, es como...para ella es la casa P: y tu tía ¿Qué es de el?

A: la señora

P: ah la señora...y en ese momento que paso eso que me estas contando ¿alguien vio? A: mi mama

P: ¿tu mama vio?

A: alcanzo a ver cuando yo me estaba por soltar y mi mama lo vio y me saco así nomas P: ¿tu mama lo vio, y que paso? ¿Qué hizo ahí mama?

A: nada, fue y le conto a mi papa y mi papa se enojo, le fue a pegar y después agarro primero le conto a mi abuela y mi papa le quería pegar pero no lo dejaban porque mi papa se ponía re violento

P: y después de ese día ¿lo volviste a ver? A: no

P: ¿y volviste a ese lugar después? A: niega

P: y vos me contaste de esa vez a que tuviste 13 en el medio de esos años ¿no lo viste? A: niega

P: y la segunda vez ¿Dónde estabas?

A: en la casa de ella nueva que tenían P: ¿no es este mismo lugar?

A: niega

P: y esta casa nueva ¿Dónde queda? ¿en que barrio queda?

A: en el barrio...los bomberos, usted sube un puentecito...creo que hay dos casas y después la otra como para el fondo, ahí queda...

P: ¿y sabes como se llama esa calle? A: no

P: ¿y el barrio como se llama?

A: le dicen el barrio XX P: el barrio XX

A: si porque están los XX y están todas las casas P: y en esa casa ¿Quién vive?

A: ella, la familia de ella...

P: ¿de ellos que es? Tu tío, tu tía.. A: y mis dos primitas mas

P: tus dos primitas, una se llama L. y ¿la otra? A: L.

P: L....¿y L. cuantos años tiene? A: 4 también tiene

P: 4 y L. me decís que tiene tu edad, ¿tu tía como se llama? A: M.

P: ah ¿la esposa de él es M.?

A: si pero le dicen M. o p. le decimos

P: y ese día que paso esto, esta segunda vez ¿te acordás que fecha era? A: no, no me acuerdo

P: que época...ahora estamos en diciembre y vos Tenes 13 ¿tenias 13? ¿vos cuando cumplís los años?

A: el primero de A.

P: el primero de A....y ¿fue lejos, cerca de tu cumpleaños? Para ubicar mas o menos la fecha que vos recuerdes

A: antes de mi cumpleaños

P: ¿antes que vos cumplieras los 13? A: asiente

P: y que época, ¿habían empezado las clases, no habían empezado? A: si habíamos empezado las clases

P: o sea era época de clases y antes de tu cumpleaños...y vos recordas ¿Qué tenias puesto ese día?

A: lo mismo, un pantalón corto y un remeron

P: un remeron, y vos me decís que estabas en la casa de ellos ¿y a que hora habrá sido mas o menos cuando tu tía y tu prima se fueron a...?

A: 9, 9 y media por ahí...

P: ¿9 de la mañana o de la noche? A:de la noche

P: ¿y quienes estaban en la casa? A: ellos

P: por eso...vos me decís que tu tía y tu prima se fueron ¿y quienes se quedaron en la casa?

A: yo y el

P: aja, vos y el...y ¿en que lugar de la casa estaban? A: abajo

P: abajo, ¿y abajo que hay?

A: hay un comedor y la cocina, la mesa, el tele y contra la pared esta la cama, de este lado (señala) hay un espejo y ahí estaba la puerta

P: ¿Qué estabas haciendo vos en ese momento?

A: yo estaba con los auriculares y el celular mirando tik toc y después me puse a jugar al "frei"

P: ¿y el?

A: mirando tele

P: mirando tele...¿y como es que se acerca, como es pasa?

A: hace que va al baño, después yo me levanto para tomar agua y el me agarra P: ¿te agarra, de donde te agarra?

A: de las manos

P: de las manos ¿y ahí que pasa?

A: ahí me agarra y me lleva para la cama de mi tía

P: para la cama de tu tía ¿y la cama de tu tía donde estaba? A: contra la pared

P: ¿en ese mismo lugar? A: asiente

P: contra la pared ¿y entonces ahi que paso?

A: me tiro a la cama, me bajo los pantalones, la bombacha y el se bajo los pantalones, yo no quise mirar, porque todavía no tengo la edad para mirar eso, y bueno, alcance a ver que se bajo los pantalones y metió su...no lo quiero decir porque me hace mal...

P: ¿te metió?

A: eso en mi vagina

P: en tu vagina ¿y en que posición estabas vos? Vos me decís que estabas en la cama de tu tía ¿y como estabas ubicada?

A: así como estoy pero así P: ¿boca arriba?

A: asiente P: ¿y el? A: así

P: de costado, arriba, abajo, parado, sentado ¿en que posición estaría? A: así como gateando, algo así

P: ¿Cómo gateando? ¿y te decía algo? A: no, ahí no me decía nada

P: entonces vos me decís que el metió eso que no me queres decir en tu vagina ¿y en alguna otra parte de tu cuerpo? ¿hizo alguna otra cosa?

A: no

P: ¿te pidió que hicieras alguna cosa? A: no

P: ¿había alguien mas en la casa?

A: no

P: ¿y después que hizo eso que paso?

A: nada, después yo me fui alejando, no me quise quedar mas ahí P: pero cuando el termino de hacer eso ¿Qué hizo?

A: alcanzo a meter un poco y después el escucho que llegaba el auto y me dejo P: alcanzo a meter un poco y cuando llego el auto ¿Qué hizo?

A: nada se hacia...disimulaba así

P: disimulaba...¿y se quedo ahí, se fue? ¿Qué hizo? A: se fue para el baño

P: se fue para el baño...y vos ¿Qué hiciste?

A: nada me subí los pantalones y me quede ahí, me seque las lagrimas y hice como si no hubiese pasado nada

P: ¿y quien llegaba en el auto? A: mi tía con mi prima

P: ¿y después de ahí cuando llegaron ellas vos que hiciste, te quedaste ahí? A: si, me quede con mi prima

P: y vos me decís que desde ese día al día que vos le contaste a la preceptora ¿Cuánto tiempo había pasado?

A: un año, por ahí...

P: un año...y ¿en todo ese año le contaste a alguien? A: no, no se lo conté a nadie

P: a nadie ¿y cuando se lo contaste a la preceptora había pasado algo, porque es que vos le contaste a la preceptora, había pasado alguna cosa?

A: no porque yo quería que se termine ya porque sino iba a seguir pasando y yo iba a seguir sufriendo

P: ¿iba a seguir pasando?

A: yo esto no se lo había contado a mi papa ni a mi mama porque los conozco, se ponen violentos, cuando se los conté querían ir a matarlo y yo les dije que no, que no hagan eso por eso nunca les cuento nada, me guardo todas las cosas yo, por ahí me desahogo con mis amigos nomas

P: ¿y le habías contado, además de a la preceptora, a alguien mas? A: a mi mejor amigo y a mi amiga, porque a mi amiga también le paso P: ¿y como se llama tu mejor amigo?

A: N. G.

P: y N.?

A: 14

P: 14 ¿y tu amiga?

A: se llama G. O. P: G. O.

A: y después se lo conté a L. R.

P: ¿y a ellos se lo contaste antes de contarle a la preceptora o después? A: antes de contárselo a la preceptora

P: antes ¿ellos que son, compañeros tuyos del colegio del barrio? A: del colegio

P: ¿van con vos al colegio?...vos me decís que le contaste a la preceptora porque iba a seguir pasando

A: tenia miedo que siga pasando

P: pero vos me contaste que paso una vez a los 10, y esta vez antes de cumplir los 13

¿vos seguiste yendo a la casa de tu prima?

A: no, iba con mi mama porque mi mama iba a lavar ropa y eso y bueno yo iba porque el trabajaba

P: el trabajaba

A: si, en toda la tarde no estaba entonces cuando era la hora que iba a llegar yo me quería ir

P: ¿y que te hacia pensar a vos o si había pasado algo que iba a seguir pasando esto?

¿iba a haber algún encuentro, iba a haber alguna reunion, algo que a vos te haga pensar que esto iba a seguir pasando o el se comunico con vos de alguna manera? A: no, después llegaba el cumpleaños de mi prima que va a cumplir 13

P: ¿iba a cumplir 13 tu prima? A: no, 14 iba a cumplir

P: 14, ¿y cuando cumple tu prima? A: el 31 de octubre creo

P: ah ...¿y vos le contaste a la preceptora y la preceptora ahí le cuenta a tu mama? A: no después yo ahí me quedaba donde mi abuela, están separados mis abuelos, después le conté a mi tía la F. y después le conté a mi abuela a mis otras tías y después llego un dia...

P: y tu abuela ¿es que abuela? A: M. E.V.

P: y tu abuela ¿Qué es de tu mama y tu tío?

A: de mi mama es la madre nomas P: ¿es la madre? Y de tu tío?

A: no, no es nada, porque no es familiar

P: y vos te quedaste en la casa de tu abuela ¿y quien mas estaba en la casa de tu abuela, tu tía F. y quien mas?

A: y mi primita, la mas chiquitita P: ¿te quedaste a vivir ahí?

A: si, bah me quede a dormir y después mi mama me va a buscar, después mi tía me llamo y me dice que yo tengo que estar allá porque habían venido los de fiscalía algo así, no los del Senaf algo así creo que era ...mi mama me preguntaba porque habían ido y yo le conté

P: ¿y cuando le contaste que paso?

A: se puso mal, quería ir a matarlo y eso... P: ¿y algo mas paso?

A: no

P: ¿y vos como estas?

A: me siento bien pero me estoy tratando de olvidar, cuando tuve los 15 me quise vestir y me sentía incomoda no me vestí nada me puse un rompe vientos que se usan

ahora, una remerita y una campera y yo uso ropa ancha porque no me gusta mi

cuerpo P: ¿no te gusta tu cuerpo por alguna razón?

A: no, porque no me gusta...no me gusta mostrarlo porque cuando me miran me siento incomoda, me hace sentir mal

P: y vos me contabas que vos la veías a tu prima ¿tu prima sabe de esto que paso?

A: asiente

P: ¿hablaron de esto?

A: no

P: después que hicieron la denuncia vos me decís que la preceptora hizo la denuncia

¿lo volviste a ver a tu tío? A: no

P: ¿y tuviste algún tipo de comunicación, se comunico de alguna manera? A: no

P: ¿vos tenes teléfono y tenes redes? A: asiente

P: ¿Qué redes tenes?

A: Instagram pero yo lo tengo privado si P: ¿tenes WhatsApp, tenes...?

A: WhatsApp

P: ¿y alguna vez te mandaron algún mensaje, algo? A: no

P: no...bien, ¿algo mas que te hayas acordado y me quieras contar...que creas que es importante?

A: no, lo único que quiero ahora es ayudar...bah yo me quiero olvidar de todo ya...hacer que no paso nada para estar bien, yo quiero ayudar a mi amiga, porque ya le paso con el padre

P: ¿a tu amiga? Y vos crees que necesitas algún lugar para ir a charlar con una psicóloga o algo como para sentirte mejor o no ¿Qué es lo que vos queres?

A: no

P: no...bien, me voy a poner bien esto, si queres tomar agüita, a ver si nos quieren hacer alguna pregunta...

Fiscalía: si, si me permite su señoría, bien quisiera consultarle, ella manifiesta que el primer

hecho ocurrió en la casa de la abuela, quisiera saber el nombre de la abuela y donde estaría ubicado ese domicilio. Y ella habla sobre su familia y sobre sus amigas, ella marco la edad de N. dijo que tenia 14, respecto de G. y de L. si nos puede decir la edad y ella dice que a su amiga le paso lo mismo con su papa, ¿a que amiga seria? Si es alguna de ellas dos si lo puede indicar y...había anotado una pregunta mas, no creo que eran solamente esas consultas por ahora, no hay mas consultas.

J: ¿Dr. Sujonitzky?

Dr.: si, gracias. En relacion al segundo hecho donde dice estar en la habitación de su tía cuando mi asistido escucha el vehículo va hacia el baño ¿y ella que hizo? Si se quedo en la habitación...donde la encuentra la tía cuando llega. Eso nada mas

J: muy bien ¿Dr. Urra?

DM: no tengo preguntas doctor, gracias. Juez: bueno, puede continuar Licenciada

P: vos me contaste que la habías, que cuando tenias 10 cuando te paso lo primero que me contaste era la casa de tu abuela esa abuela ¿Cómo se llama?

A: I. C.

P: ¿ no es la misma abuela que vos estuviste? A: no

P: I. C. ¿y ella es mama de quien? A: de mi papa

P: ¿y donde queda la casa de ella? A: frente a la plaza libertad

P: ¿y ella que es de este tío tuyo? A: la suegra

P: la suegra...vos me contaste también que le habías contado a N., a G. y a L.. Me decías que N. tiene 14 y G. y . ¿Cuántos años tienen?

A: 14 y 13

P: ¿Quién tiene 14 y quien 13? A: 14 G. y 13 L.

P: y vos me contaste también que querías ayudar a una amiga ¿Quién es tu amiga? A: G.

P: G. ¿Qué apellido tenia G.? A: O.

P: O....bien y viste cuando vos me contas que la segunda vez que cuando llego el auto de tu tía el se fue para el baño

A: si

P: ¿vos que hiciste en ese momento?

A: yo me subí el pantalón, me senté en la silla, me moje la cara me seque rápido la cara y hice la que miraba tik toc

P: ¿te hacías la que mirabas tik toc, cuando tu tía entro a la casa ¿Dónde te encontró? A: en la silla porque me volví a sentar en la silla

P: ¿y a el?

A: el se fue para el baño P: el se fue para el baño...

F: no hay mas preguntas para la fiscalía J: ¿Dr. Sujonitzky?

D: nada mas gracias doctor J: ¿Dr. Urra?

DM: no, tampoco

L.S. R.:
P: contame ¿Qué sabes vos a que viniste?

L: bueno literalmente se lo que A. nos conto, literalmente a toda la escuela, porque se lo conto a toda la escuela.

P: bueno eso venís a contarme, si vos tenés algo para decir, lo que vos sepas, sabes que cuanto mas detalles puedas dar mejor es, justamente para las personas que trabajan acá tratando de entender. Y otra cosa es la verdad, como vos tenés 14, casi 15, sabes la diferencia entre decir la verdad y mentir, o sea es muy importante decir la verdad, ¿esta bien?. Bueno L., contame entonces que es lo que vos sabes, que tenés para contar.

L: bueno, no recuerdo en que día paso, pero si se que fue el año pasado, que fue cuando

A. llego a la escuela y se sentía mal. Entonces cuando nosotros la estábamos buscando, fuimos al baño y ella estaba llorando y estábamos G., N. y yo, que se supone que N. y G. son los otros chicos que tenían que venir y no se si vinieron pero bueno. Y nos conto que se sentía mal porque estaba pasando por una situación de abuso con un familiar en su casa. Y nosotros pensábamos que era su papa porque ella nos había contado algo del padre pero después nos dijo que era el tío. Dentro de todo ella estaba mas preocupada por lo que era su prima, porque ella pensó que lo que el tío le hacia a ella también se lo hacia a L., que estuvo un par de días media decaída también en el curso pero L. no dijo nada así que parece que no le paso nada a ella. Después fue cuando en su casa se sentía muy mal y se corto acá (señala un brazo) y en este brazo, que llego toda como vendada a la escuela y le preguntamos que le paso y dijo que ella estaba cansada porque nadie le creía, que le decían que era una mentirosa entonces no quería, literalmente no quería estar mas viva entonces se corto acá y la vendaron. Y bueno después a mi no me conto nada mas, porque nos peleamos pero se entero toda la escuela y me preguntaban mucho a mi de lo que le había pasado pero yo no le dije a nadie mas, solamente le dije a mi mama y bueno quedo N. y G. con ella que siguieron siendo sus amigos.

P: bien, y de lo que vos decís que conto ese día que estaban N. y G. ¿Qué fue lo que dijo? ¿Qué fue lo que conto?

L: hay palabras que no las recuerdo muy bien, pero mas o menos lo que dijo fue que estaba cansada y no quería callarlo mas, y nos conto a N. y a mi y G., entró

después, y nos dijo que su tío, que creo que le dicen “xx”, algo así, abusaba de

ella. Y dijo que cuando fue a la ginecóloga para hacerle el examen, y todo eso, dijo que se sentía mal, porque había... ¿Cómo se dice? Síntomas de abuso. Y que por eso se sentía mal, porque ella era algo que no quería que le pasara, y le paso, como a muchas mujeres, literalmente.

P: ¿y ella explico o les explico a que se refería cuando decía abuso?

L: a mi no, no se si a G. o a N.

P: ¿y que crees vos que significa abuso?

L: hay distintos tipos de abuso, esta el verbal, el físico, el psicológico, el sexual, bastantes. Yo supongo que se refiere al sexual, porque si no, no creo que le hayan hecho el examen de la ginecóloga.

P: además de la palabra abuso, ¿dio mas detalles? L: no, a mi no

P: te dijo por ejemplo ¿Dónde había sido? L: no

P: ¿cuando? ¿Cuántos años tenia? ¿Cuántas veces?

L: eh si, dijo que pasaba hace tiempo, pero no me dijo a que edad P: ¿y dijo cuantas veces?

L: no

P: ¿o si fue una vez o muchas veces? L: dijo que fue mas de una vez

P: mas de una vez...¿y me dijiste donde? ¿en la casa de quien? L: en la casa de su tío

P: ¿Qué se llama XX?

L: si, no se si era XX o XX, pero algo así se llamaba P: ¿y quien es L.? Que dijiste vos

L: es la hija del señor, L. C. se llama

P: L. C., pero que ¿va con ustedes al colegio?

L: no, se cambio de turno, va a la mañana ahora, pero si, va a nuestra misma escuela, iba con nosotros a la tarde, pero se cambio. P: ¿y era compañera de ustedes?

L: si

P: ¿y es prima de ella e hija de este señor? L: si

P: ¿y vos sos amiga de esa chica?

L: no, no tenemos mucho trato pero de vez en cuando hablamos P: y eso que te conto me decís que ¿fue el año pasado?

L: si

P: ¿Dónde se los conto?

L: una parte nos la conto en el curso cuando estábamos todos en el recreo y la otra a G. y a mi nos conto en el baño

P: ¿y como surgió el tema, que estaban haciendo, como es que surgió hablar de esto? L: en el curso ella se sentía mal y le preguntamos que le pasaba, entonces después nos conto una parte ahí y después nos llevo al baño y ahí nos conto la otra

P: ¿y después de ese día que paso, después que les conto?

L: bueno después nos empezamos a distanciar de ella por el tema de que claro, justamente esto iba a pasar y bueno paso...que era lo que no queríamos y por el otro de que ella estaba teniendo muchas amistades y bueno, no nos caían bien sus amistades a nosotros y no nos queríamos involucrar con ellos. Así que con N. y G. nos empezamos a separar y fue ahí cuando después me entere que ella hablaba mal de mi y fue ahí cuando nos peleamos con ella. Después G. y N. no se que onda ellos. P: lo que no querías que pase que decís ¿Qué no querías venir a cámara gesell?

L: si

P: y acá estas, pero bueno es solamente hoy y no tenés que venir otra vez, por eso se graba en un dvd para que no tengas que venir mas. ¿algo mas que recuerdes?

L: no

P: ¿vos sabes como se llevaba ella con ese tío? L: no, ella casi nunca hablaba de su tío

P: bien, bueno me voy a poner bien esto a ver si hay alguna pregunta, algo que quieran hacer. ¿queres mas agüita?

L: no, tengo gracias.

(las partes hacen preguntas)

P: L. vos me decís que eran compañeras de curso L: si

P: además de compañeras de curso ¿eran amigas o eran compañeras solamente?

L: éramos como amigas pero no tanto, porque nos conocíamos de la primaria también y en la primaria éramos amigas pero después nos empezamos a llevar mal y nos volvimos a encontrar después de la pandemia en primer año de la secundaria, y ahí como que nos volvimos un poquito cercanas que fue lo que a ella le dio confianza para contarnos eso porque sino creo yo que no nos lo hubiese contado. Y después ahí quedo todo.

P: y vos me dijiste, a ver si yo te entendí bien, que primero les dijo en el curso, les adelanto algo...

L: si

P: ¿Qué fue lo que dijo específicamente en el curso?

L: en el curso dijo que nos quería contar algo pero tenia que ser mas como...entre nosotros, porque en el curso salía, entraba gente y era como que le ponía un poco incomoda

P: y en el curso estaban vos, N. y G.. ¿Después fueron al baño? L: si

P: ¿y N. también entro al baño?

L: no, N. no fue con nosotras. Fuimos G. y yo

P: y en el baño específicamente ¿Qué fue lo que dijo?

L: dijo que no, o sea, que no lo podía callar mas porque se sentía mal y fue ahí que nos conto que el tío abusaba de ella

P: ¿y además dio algún otro detalle?

L: no, después toco el timbre y entramos todos al curso

P: o sea si dio algún detalle de como era, como había sido...

L: no, ella dijo que no quería pero que le pasaba porque, o sea, XX, como se llame el tío, la tenia amenazada a la mama

P: ¿a la mama de quien?

L: de ella, que es Y. o R., no me acuerdo el nombre. Ella nos dijo que la tenia amenazada XX a su mama de que si contaba algo como que les iba a hacer no se que y fue ahí cuando parece que nos conto lo del padre que le pegaba a la mama y que por eso lo denuncio, pero eso no tiene mucho que ver

P: pero para a ver si te entiendo bien, la mama de ella ¿sabia lo que pasaba? Como que la tenia amenazada el papa, el tío, digo

L: bueno ella no nos conto mucho de ese tema de la mama y el tío pero nos dijo que la tenia amenazada a ella y a la mama, eso fue lo que nos dijo P: ¿y después ustedes la vieron aparecer vendada?

L: si

P: y ahí ¿les dijo algo?

L: no, dijo que no aguantaba mas porque nadie le creía y que le decían todos que era una mentirosa y se intento quitar la vida.

P: ¿Quiénes eran nadie y quienes eran todos?

L: todos supongo que eran los compañeros porque todos se enteraron y nadie sabia si lo que ella decía era verdad o mentira porque todos suponían que era mentira porque ella era bastante mentirosa y supongo que nadie de su familia. N. es el primo de ella y N. no le cree y parece que se entero que N. no le creía y ella pensó que toda la familia de N. no le creía y bueno, fue por eso que la familia de N. se distancio de A. porque claro, es el tío, quien va a pensar que el tío le hace algo a la prima. Y mas cuando el tío este XX se lleva bien con la familia de N. y N. precisamente no quiere venir porque es el tío y el no sabe si lo que A. le dijo es mentira o verdad.

G. O.:

P: ¿sabes a que viniste?

G: si, me citaron por el tema de que a ella la habían violado, y ahí me llamaron de Testigo, para que explique, mas o menos, si sabia que había pasado

P. y vos sabes algo?

G: si, ella me conto mas o menos algo

P: bueno ¿me queres contar que es lo que te conto?

G: ella nos conto que la habían violado, que el tío de ella la había violado. Esto fue creo que también en octubre, si no me equivoco, porque estábamos con el tema de las carrozas, y todo eso allá en Huergo. Y estábamos con el tema de las carrozas, y llego un día ella, y nos conto todo eso, porque ella estaba mal, y entonces se desahogo con nosotros y entonces nosotras estábamos con ella y la escuchamos. Y después hubo un tiempo en que ella tenia cierto horario para salir de su casa también, bah... fue al hospital antes de todo esto, fue al hospital, le hicieron estudios...después si hubo un tiempo en el que ella tenia cierto horario para estar en su casa, que no podía salir por el tema de que la policía o algo así, muy bien no me acuerdo y no, y eso nos explico, que el tío la había violado

P: ¿ustedes estaban haciendo las carrozas? ¿Qué hacen? ¿la fiesta de que?

G: es por el tema del día del estudiante, todo eso y en Huergo se hacen las carrozas P: aja ¿y se hace en octubre?

G: si ese creo que se hizo...entre septiembre y octubre (inteligible) se preparan y todo eso

P: y vos decís “nos conto”, ¿quienes estaban? Contame un poco...que estaban haciendo ustedes, que hora del día

G: claro porque ...era ya de noche, porque nos juntamos a comer, habíamos quedado en comer

P: ¿y quienes estaban?

G: estaban N., L...,.bah, no me acuerdo muy bien, pero nos conto, no a todos, sino que a nosotros tres... P: ¿a quien?

G: N., L. y yo

P: N. ¿Qué apellido es? G: G.

P: ¿y L.?

G: R.

P: y vos...estaban ustedes tres ¿y como se dio la charla, como es que ella empezó a contar esto?

G: porque ella llego...y ella llego cuando estaba mal, y nosotros la vimos, y ella llego llorando y ahí fue que ella nos conto que le había pasado

P: ¿y que fue, si recordas, que palabras uso, que fue lo que conto con sus palabras? Lo que recuerdes, por supuesto

G: si no me equivoco ella nos conto, nos dijo así mas o menos que la habían violado, pero después explico mas o menos, mucho no me acuerdo pero ella dijo que el tío de ella la había violado.

P: ¿y dijo el nombre del tío?

G: no me lo acuerdo pero si, me parece que si lo había dicho P: algún sobrenombre o como le decían...

G: si, tenia sobre nombre pero no, no me lo acuerdo

P: y ese tío ¿de parte de que, de madre, de padre, como es que es tío? G: me parece que por parte de madre creo, si no me equivoco

P: ¿y a que le llamaba violación ella?

G: eh o sea...no se como explicar...

P: con...para ver si entendemos porque a veces uno puede interpretar que significa una cosa y por ahí es otra viste?

G: claro, así que la toca y bueno después paso... P: ¿la empezó a tocar?

G: claro, si no me equivoco sí, porque yo no mucho no me acuerdo ya y entonces P: de lo que vos recuerdes. Qué fue lo que dijo, que la empezó a tocar

G: creo que si que la había empezado a (inteligible) y después la violo, no se explicarlo P: ¿vos tuviste ESI?

G: si

P: ¿y que les explicaron en ESI?

G: que hay varios tipos de violaciones

P: bueno ¿y cuales son los tipos de violación que hay?

G: bueno uno de eso...bah, no se si violar, es como que te empiecen a tocar, no se, si no me acuerdo, pero si cuando es maltrato, también pero a la vez te violan...no se si me explico

P: no se, yo quiero saber que es lo que ella les habrá querido decir a ustedes con violación

G: claro es que yo,… me cuesta un montón explicarme P: ¿queres escribirlo?

G: no tampoco, por ahí me cuesta mucho explicar, entonces se me complica explicarme a veces

P: ¿en ESI que es lo que te acordás que te explicaron que es violación?

G: cuando uno abusa de una persona sin su consentimiento algo mas o menos así P: ¿y que es abusar?

G: que uno hace algo que esa persona quiere o sea en el sentido dE sexo así...sexualmente

P: sexualmente...y específicamente si vos recordas ¿Qué fue lo que ella conto que paso con este tio cuando dijo violación? ¿a que se refería? porque seguro que ustedes usaron otras palabras

G: claro si

P: ¿Qué palabras uso ella?

G: es que no me acuerdo mucho, no mas que nada...es que ella no uso otras palabras por decir así, mas que nada de violar, la palabra

P: ¿y conto cuando había pasado eso?

G: creo que fue en una tarde o casi tarde noche mas o menos si no me equivoco P: ¿pero cuantos años tenia o …?

G: ella ahora cumplió... entre 14 o 13 y 14 tenia... P: ¿13, 14 cuando paso esto?

G: si, porque esto fue el año pasado P: ¿esto le paso el año pasado a ella? G: si

P: ¿y les conto cuantas veces le había pasado? G: si no me equivoco, una o dos veces

P: una o dos veces ¿y les conto donde?

G: creo que en la casa de ella, si no me equivoco, o en la casa de su tío, eso si no me acuerdo muy bien P: no te acordás G: no eso no

P: ¿y les dijo si habian otras personas, si habia alguien mas? G: no que yo me acuerde

P: ¿Qué mas recordas de lo que ella dijo?

G: esto no se si cuenta o pero yo lo digo igual. Ella antes de esto nos había dicho que había perdido la virginidad con otro chico pero resulta después que su tío cuando la viola le había sacado la virginidad, pero yo no tenia en cuenta como era el tema ahí porque si ella nos conto eso después pero antes nos había dicho otra cosa entonces ahí era como...no sabia muy bien como era el tema

P: ¿y ella conto en algún momento como era la relacion que ella tenia con ese tío? G: no

P: si lo veía, si no lo veía, como se llevaba con el

G: creo que se veían seguido antes porque antes ella vivía con la prima o vivían todos juntos si no me equivoco, porque yo a la prima la conozco y eso y creo que antes vivían juntas

P: ¿vivían juntas las primas?

G: claro porque si no me equivoco vivían todos juntos antes, y después bueno P: y después bueno

G: paso todo el tema y creo que el padre de ella se habian...se había separado la familia y estaban con su familia

P: ¿vos sabes si además de lo que les conto a ustedes se lo conto a alguna otra persona?

G: a parte de nosotros tres creo que no

P: ¿y después que les conto dijo algo? ¿Qué paso después?

G: no después, el tema que ella salía de su casa a cierto horario y eso y después que el hombre estaba preso y nada, después eso...

P: ¿y a que adulto le conto? G: a la madre le había contado

P: ¿antes o después de contarle a ustedes? G: antes

P: ¿antes?

G: si, si no me equivoco, si, pero me parece que salió por el tema de la escuela primero P: ¿por el tema de la escuela?

G: si porque ella se cortaba...vio que algunos se cortan acá (señala el brazo izquierdo) bueno ella se cortaba y me parece que era por eso y entonces en la escuela le preguntaron porque y me parece que ahí de la escuela fue donde salió el tema

P: ¿y vos como te enteraste de esto?

G: yo, nosotros nos enteramos por, una parte por ella y otra parte por mi compañero N. que el era mas cercano a ella así que a el le contaba y por ahí nos contaba a nosotros

P: en ese momento que ella les conto esto, ¿Qué relacion tenias vos con ella? G: en ese entonces éramos mas amigas que ahora

P: mas amigas G: si

P: ¿y ahora como están?

G: no ahora no nos hablamos, bah, ella se cambio otra escuela, esta en la 34 si no me equivoco y no hablamos mas

P: pero en ese momento que iban juntas eran mas cercanas G: si

P: ¿después de ese día volvieron a hablar del tema? G: no

P: ¿vos lo conoces al tío?

G: capaz que lo he visto pero no sabría decir si es o no P: digamos si vos lo ves en la calle ¿sabes quien es?

G: no

P: bueno, no se si quedo...me voy a poner bien esto...¿recordaste alguna otra cosa ahora que estamos hablando del tema, algo mas que haya dicho?

G: eh...creería que no

P: bien...me voy a poner esto para ver si hay alguna pregunta

J: ¿la fiscalía?

F: si Doctor, ella menciona que se lo conto que fue abusada una o dos veces, si conto mas o menos como fue, quien fue, si fue el tío. Después que ella le cuenta esta situación de violación, ella que hizo si le pidió ayuda, no le pidió ayuda, en que contexto lo conto, estaba triste, angustiada, llorando. Eso.

J: ¿la defensa?

D: una solamente, la adolescente después dice que ella, a ver si entendí bien, para que aclare, si ella le había dicho que había perdido la virginidad antes de contar estoy si le

dijo, si le había mencionado con quien. Nada mas que eso, J: ¿Dr. Urra?

DM: no tengo ninguna pregunta doctor J: bueno puede continuar licenciada P: bueno ¿estas bien?

G: si

P: bueno vos me dijiste...hay algunas cositas para aclarar de lo que vos dijiste. Vos me contaste que estaban armando las carrozas y estabas N., vos y L., o sea que había mas gente pero...y ella llego, ¿Cómo era su...como la viste cuando llego, como estaba? G: ella, en un momento ella estaba bien como si fuera tranquila pero después se largo a llorar y después nos conto...

P: ¿se largo a llorar de la nada, empezó a hablar? ¿como fue eso?

G: claro nos empezó tipo a hablar y después se largo a llorar y después nosotros la veíamos que ella andaba tipo normal y uno piensa, o yo lo pienso así, que si a uno le pasa algo así no creo que andes así tipo normal después, pero ella andaba tranquila P: ¿pero eso es lo que vos pansas?

G: claro, es mi forma de pensar.

P: y vos me decís que ella dijo que había pasado una o dos veces G: si

P: les contaba, que es, cuantas...de lo que les conto a ustedes ¿dijo donde había sido una vez, donde había sido otra vez?

G: no, si no me equivoco las dos veces en la casa P: ¿en la casa?

G: si

P: ¿En la casa de quien?

G: eso si no me acuerdo, si en la de ella o en la del tío, no me lo acuerdo.

P: y este...me contaste también que ella les había contado que había perdido la virginidad con un chico

G: si

P: ¿y les dijo que chico?

G: no me acuerdo tanto el nombre, pero si me acuerdo que ella había contado que la había perdido con un chico

P: ¿pero les dijo algún chico que ustedes conocen? Alguien...

G: si, si no me equivoco lo conocemos...bah ellos los conocen yo por ahí mucho no lo (inteligible)

P: ¿y como se llamaba?

G: si no me equivoco se llamaba S., el apellido no... P: ¿S. se llama?

G: si

P: ¿y que era de ella?

G: amigo, creo

P: ¿pero es un chico que va al colegio con ustedes o a otro colegio, de donde lo conocen ustedes?

G: Si no me equivoco era del mismo colegio, si no me equivoco P: ¿pero iba al curso con ustedes?

G: no

P: y vos decís que les conto que había perdido la virginidad con S., bah un chico, no dijiste S. y después dijiste “pero fue en realidad con el tío”, ¿vos me podes aclarar un poco como fue eso?

G: claro,….. ella me explico así, que primero me había dicho que perdió con el chico este,…pero después, no sabíamos muy bien como era el tema, porque dijo que el tío la violo, y la perdió con el tío, entonces nosotros quedamos ahí, como pensando …cómo era el tema realmente

P: o sea, a ver si te entendí, primero dijo que la había perdido con este chico y después cuando les conto lo del tío, les dijo que había perdido la virginidad con el tío

G: claro

P: ¿Cómo que las dos veces les dijo que había perdido la virginidad?

G: claro, y ahí no sabíamos como era el tema realmente, porque nos ponía en duda con eso

P: no se si me quedo algo mas, ¿algo por aclarar? J: ¿Dra. Espinoza?

F: si doctor, ella habla de que había perdido la virginidad con el tío, con este chico y después con el tío ¿Qué entiende ella por perder la virginidad? Y si con el chico estuvo antes o estuvo después con el tío eso no me quedo muy claro.

J: ¿doctor Sujonitzky?

D: no, me parece que fue claro como lo conto, yo no tengo mas preguntas J: licenciada ¿usted que opina? ¿Qué interpretación le da?

P: podemos volver, no quedo claro para mi J: bueno, por eso. Bueno puede continuar

P: bueno, G. ¿Qué es perder la virginidad para vos? ¿Qué significa? Con tus palabras no tengas vergüenza

G: seria tipo cuando (inteligible) con una persona y bueno...

P: cuando se tiene sexo, si me lo tenes que describir, yo no se que es, soy de otro planeta y necesito que vos me expliques que es tener sexo ¿Qué me explicarías?

G: cuando se junta...cuando están dos personas juntas y entre esas dos personas hay relaciones sexuales pero ¿se lo tengo que explicar?

P: ¿Qué tiene que suceder?

G: no se explicar, o sea si se como explicarlo pero no se como decirlo

P: ¿y como lo dirías vos si yo fuera una amiga o alguien de tu confianza? Así, como te salga

G: cuando...es que me da vergüenza decirlo P: ¿queres escribirlo?

G: no, creo que no. Cuando están dos personas juntas, y bueno, la relacion, todo eso que dije y para el hombre y para la mujer, y el pene del hombre esta dentro de la mujer P: ¿eso es perder la virginidad?

G: claro, o sea, porque dentro de la mujer hay, así nos explicaron en la escuela, que la mujer tiene como una telita o algo así y cuando se rompe esa telita o algo así me habían dicho si no me equivoco

P: bien, exacto. Entendimos las dos lo mismo. Ahora, vos me decís que ella les conto lo del este chico y también lo del tío. ¿Eso lo conto el mismo día, conto esas dos cosas, o las conto en días distintos? Eso es lo que no me queda claro

G: no, en días distintos P: ah días distintos

G: si, el del chico fue antes, mucho antes

P: antes ¿Cuándo se los había contado eso del chico? G: no, fue mas de un mes

P: ¿mas de un mes? G: si, mucho antes. P: bien.

V. G. L., denunciante en este legajo, refirió que es docente de un Colegio secundario, con una antigüedad de 12 años. En el año de la denuncia trabajaba en la localidad de Ingeniero Huergo, y en el mes de octubre de 2021 se le acercó una estudiante, diciéndole que se sentía mal, también le mostró un corte que poseía en su mano izquierda, por ello la llevó a la Sala de profesores, y allí contó además que vivió una situación fea con familiares, hizo saber un abuso en su contra, lloraba, que el abusador había sido un tío, y que no podía salir de esa situación, se trataba de I. C., su tío. Le contó que a veces sus padres la dejaban en la casa de este señor. No habló de fechas de abuso, pero que sí había pasado. Que C. la tocaba, le refirió. Recuerda que la niña estaba angustiada. Estaba de acuerdo a que se hiciese la denuncia por su caso. El corte en su brazo se lo había hecho con un cúter, según le expresó la menor. Hicieron la denuncia en un fin de semana largo. A partir de allí la niña siguió yendo al colegio, pero de manera intermitente. La hija de I. C., L., iba al mismo colegio de la víctima.
Y. P. Q., ama de casa, sostuvo que es la mamá de la ofendida, y vio a su hija cortada en la mano. Tuvo que ratificar una denuncia. La nena le contó que su tío había abusado de ella. Que la tiró sobre la cama, se largó a llorar su hija cuando le narró esto, y no pudo contar nada más. El tío que la abusó es de apellido C., y los hechos sucedieron en la casa de éste, que queda en la Av. XX, porque la nena cuando salía del Colegio iba allí. Cuando le contó su hija todo esto, lloraba muchísimo. Le dijo que el acusado le había bajado los pantalones y que también la había penetrado. La llevó la deponente al Hospital. No pudo hablar mucho con su hija, no sabe cuándo ocurrieron estos hechos, no le alcanzó a contar. Su hija tenía buena relación con su prima, la hija de C.. Con su marido fueron a buscarlo a C., por lo que le había hecho a su hija, y la dicente y su cónyuge estaban enojados por estas cosas. Su hija, luego de esto, ha intentado suicidarse tres veces, no dormía, no comía, ha sido todo muy duro. Tuvo la niña tratamiento psicológico, porque no quería vivir más. A la fecha ha mejorado un poco. La Escuela la dejó, tiene pánico, intentó volver varias veces, pero no pudo regresar. Conoce la deponente la casa de I. C., él tiene el dormitorio arriba, pero su hija le contó que el hecho había sido abajo, y lo cierto es que abajo también C. tiene una cama.

Valeria Emiliani, psicóloga forense del C.I.F. local, dijo que entrevistó a tres niñas, a la víctima A., con 13 años de edad, a G.l (con 15 años) y a L. (con 14 años). A la primera de ellas la entrevistó el día 21/12/21, a la segunda el día 31/10/22 y a la restante el día 28/11/22. La declarante A. estaba plenamente capaz, tuvo memoria al momento de la diligencia, su desarrollo cognitivo era acorde a su edad. Contó lo que le pasó, lo que le hizo su tío, habló de dos situaciones, una a los 10 años y la otra cuando tenía 13 años de edad, que fueron los hechos que sucedieron en la casa de su tío. Fueron tocamientos por arriba y debajo de la ropa. Que ella llamaba a su prima cuando esto pasó, que estaba en la casa, pero que ésta no la escuchó porque justo pasaba el tren. Pese al tiempo transcurrido, las dos nenas restantes, cuando depusieron en Cámara Gesell, dieron nombres y los vínculos entre víctima y victimario, una de ella recordaba hasta el apodo del imputado. Estaban estas declarantes ubicadas en tiempo, porque señalaban que los sucesos eran para la época de armar carrozas para su fiesta del estudiante; también hablaron ambas de un corte en el brazo de A..

F. del L. Q., tía materna de la menor víctima, expresó que la mamá de la ofendida es su hermana. Supo de los hechos porque la familia de la damnificada vive toda junta, y una vez su hermana le dijo que la niña A. había sido abusada por C., que había sido manoseada. A. empezó a andar mal en la Escuela, su comportamiento no era bueno, lloraba. Tuvo oportunidad de hablar con su sobrina, le vio un brazo cortado, y le refirió (ésta a la declarante) que “le había pasado de nuevo”, no entendió qué quería decir con ello, le pidió que aclarase eso, y allí finalmente la niña le comentó lo que le pasaba con su tío C., que se había quedado sola en la casa, porque su prima y la mamá de ésta salieron a hacer compras y no la llevaron, y que allí “XX” aprovechó para tocarla en la casa. Su sobrina luego de estos hechos se quedó a dormir varias veces en la vivienda de la dicente, y allí pudo observar que la niña no duerme bien, llora.

Karina Silvana Toncovich, licenciada en Servicio Social del Hospital de Ingeniero Huergo, declaró que intervino en este caso porque la llamaron de la Guardia. La dicente esa jornada estaba en condición de pasiva, y allí la convocan porque había un cuadro de angustia. En horas de la tarde concurrió al Hospital, era para octubre de 2021. Atendió primero a la madre y víctima, a las dos juntas. La nena estaba muy angustiada y la progenitora estaba mal. La niña contó que había sido abusada. Luego habla con la nena sola, y allí le narró que el abusador había sido su tío, no recuerda cuántas veces, cree que le dijo que esto ocurrió en la casa de la abuela paterna, en lo de los N.. No recuerda si la niña le dio detalles, pero sí le refirió que cuando su tío la abusaba le decía “…que rica que estás….o qué rica que sos…”. La dicente la derivó a la Comisaría, para que denunciaran los sucesos.

Rossana González, médica ginecóloga del Hospital de Ingeniero Huergo, expresó que por su función trabajó en este caso por un caso de abuso. La atendió a la niña, estaba angustiada, triste. La niña era A. N.. No recuerda cuándo la atendió, pero vino acompañada. Quiso revisarla genitalmente, pero la nena se resistió, ni se dejaba acostar en la camilla. No recuerda la dicente haber preguntado acerca desde cuánto tiempo había sucedido el abuso.

Roxana Pamela Asegurado, del Servicio Social del Poder Judicial (sede Villa Regina), indicó que en este legajo hizo un informe, para hacer conocer el contexto familiar amplio sobre la familia de la víctima. Se entrevistó con el papá y la mamá de aquélla. Y. fue mamá de A. cuando tenía 15 años de edad, la que siempre se ocupó de las tareas domésticas. Esta familia también estaba integrada con otros familiares. Había con ellos un lazo de afinidad. Los padres de la ofendida, en un momento dado, se van todos a vivir a zonas de chacras, estando lejos de Huergo, entonces para que A. estuviera más conectada, usaban de aquella familia, sobre todo en época escolar. Cuando los padres toman conocimiento de los hechos, lo primero que hacen es resguardar a la nena e interrumpir el vínculo o los lazos con aquella familia. La mamá le contó que en un determinado momento A. cambió de actitud, porque al estar encerrada en la casa, por los hechos, hubo un cambio conductual en ella. También A. no quería ir al Colegio, porque temía cruzarse con el imputado, a consecuencia de que la hija de éste, prima de A., iba a la misma institución educativa.

Alicia Noemí Calvo, miembro del Senaf (delegación Alto Valle), declaró que intervino a fines de 2021, porque se recibió una denuncia de una docente del Colegio en donde la niña cursaba. Ya habían intervenido antes sobre esta familia, pero por los adultos, por ejercicio de violencia. La niña, por este hecho de abuso por parte de un tío, quedó a resguardo de la abuela, porque con ésta tenía un vínculo estrecho. La Secretaría dio intervención al Cuerpo Forense. La niña estaba angustiada, y el médico Forense, por este cuadro, le explicó cómo era su tarea, en qué iba a consistir. El médico forense hizo su labor en febrero. También se acompañó a la ofendida desde lo emocional, pero recuerda que a ésta se la cambió de Colegio, para que no interactuase con su prima. Actualmente no asiste al colegio, porque la damnificada no se encuentra bien.

Sara Elena García, psicóloga del CIF local, afirmó que le solicitaron en este legajo intervenir para efectuar una informe evaluativo. Se entrevistó con la menor A., se trató de una entrevista psico-pautada. La niña no refirió alteraciones emocionales, pero la declarante detectó durante el relato de aquélla alteraciones funcionales, como ser, una cierta apatía, ansiedad, temor, supresión de los afectos, sensibilidad. La ofendida abandonó el secundario, pese a tener amigos. Surgen alteraciones en sus relaciones interpersonales, siendo ella la que se aparta. Hay trastornos en su alimentación -nunca tratado- y en su sueño. Se niega a recordar cosas. Como se observa, hay varios indicadores, pero no se puede determinar si todo esto se debió a haber sufrido un abuso sexual. No pudo expedirse sobre la valoración del relato, por tratarse de una persona ya mayor a los 12 años. La niña tiene trastornos en el desarrollo de su personalidad. Carece de recursos.

Lorena Beatriz Yablonsky, miembro de la OFAVI de Villa Regina, declaró que realizó en el año 2021, luego de la denuncia, una visita a la casa de la víctima. Fue junto al personal de la SENAF. Estaban los padres de A.. El hecho generó angustia. El suceso que se investiga afectó, porque se trataba de un tío, y en una casa en donde concurrían por lazos familiares. Se trataba de la casa de la abuela paterna, y posteriormente acontece otro en la morada del propio imputado C.. La SENAF y la OFAVI la acompañaron a la damnificada en su evolución, pero la nena abandonó el Colegio, en el que también cursaba allí su prima, hija del imputado. La madre de A. ha reclamado ayuda, porque el develamiento causó un corte entre las familias; la figura de la abuela paterna era muy fuerte.

Del desahogo de todo el material probatorio señalado, estoy en condiciones de afirmar que este caso debe ser analizado con perspectiva de género y niñez. Al respecto, nuestro Tribunal de Impugnación ha sostenido que “…tal como sostiene el Comité de ONU en el párrafo 1, se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. La plena aplicación del artículo 12 exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial, y el dibujo y la pintura, mediante las cuales los niños muy pequeños demuestran capacidad de comprender, elegir y tener preferencias. Ergo, los jueces no pueden escindirse del contexto probatorio y tampoco deben desatender las posibilidades de expresión de les niñes. Ha sostenido también nuestra Corte Suprema -con remisión al dictamen del Procurador General- los puntos de vista deben ser tomados en consideración, según sus aptitudes, su edad, madurez intelectual y la evolución de su capacidad. A su vez, se expresó, en el mismo precedente, con remisión esta vez a los conocidos precedentes de la Corte Interamericana, que “…la Corte ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual, o la mención de algunos de los hechos alegados, solamente en algunas de éstas, no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad, para luego expresar que resulta manifiesta en esos pronunciamientos la importancia de evaluar las declaraciones de niños y niñas bajo el tamiz de la inexperiencia que pueden presentar en algunos aspectos de la vida, y teniendo especialmente en cuenta su edad y madurez intelectual…” (CSJN, “Sanelli”, 4/6/2020; Fallos 343:354). El análisis del testimonio de niña/o tan pequeña/o debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas, y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía, y que ello no implica que los dichos no sean veraces. Fundamentalmente, quien juzga hechos de esta naturaleza, debe tener presente que todas estas particularidades que presentan causas de abuso sexual -las cuales tienen por víctimas a niños preescolares- no impiden dar por acreditados los hechos. Por el contrario, conllevan la necesidad de analizar los dichos con mucha rigurosidad y de manera integrada con las restantes probanzas de la causa. Si esto no es abordado de esta manera, bajo los estereotipos de que el/la niño/a es incapaz, que inventa o que su discurso está contaminado por el tiempo y, por ende, miente, se discrimina a aquellos niños que en su temprana infancia son, lamentablemente, objeto de abuso sexual. “…A partir de los 3 años, los relatos de los niños y las niñas podrían parecernos sin sentido debido al empleo de oraciones cortas e incompletas. Sin embargo, la experiencia de abuso sexual está siendo puesta en palabras de una manera concreta…” (Abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. 2016, act. 2017). La Guía para las buenas prácticas para el abordaje de niños víctimas o testigos de abuso sexual de Unicef, sobre el punto reza que: “… es imprescindible tener en cuenta la importancia de tomar a todo el proceso en su totalidad, a la hora de asesorar y discernir sobre la posibilidad de que haya ocurrido un abuso. Es muy inusual encontrar un hallazgo que pueda llegar a ser concluyente. Por el contrario, generalmente, todos los elementos encontrados y obtenidos deben ser interpretados en el contexto global de la investigación. Esto incluye la prueba que suele tener la mayor importancia en la mayoría de los casos: el relato de la NNyA. Más allá de éste, se debe propender a la identificación de otros elementos de prueba que puedan resultar relevantes para la causa…” (T.I.P., “González”, 19/12/22”).

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha planteado la importancia de atender a la información, precisa, relevante y sustancial aportada por la víctima (ver causa CSJ-000873/2016-00, Se. del 4/06/2020, con remisión al dictamen del Procurador General), lo que efectivamente ocurre en el presente legajo, donde la niña ha dado cuenta con toda claridad de las circunstancias de realización de un hecho de abuso sexual (STJ, “Pilquimán”, 23/2/23).
También nuestro Tribunal de Impugnación ha sostenido que: “…debe tenerse presente que la escucha y ponderación, por parte del juzgador, del testimonio de las niñas y los niños no se realiza de cualquier manera ni bajo los mismos parámetros de análisis en todos los casos, sino, por el contrario, debe sujetarse a los estándares internacionales que guían al Tribunal en la consideración de la palabra de los niños. Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño que, entre otros, son traídos a colación por el fallo de la Corte que he referido anteriormente. Tal como sostiene la Guía de Unicef sobre Abuso sexual de NNyA, las creencias que dan por supuesto que los niños inventan los abusos sexuales son mitos que perpetúan la violencia en tanto “los niños pequeños y aquellos que tienen discapacidad mental no poseen las habilidades madurativas, cognitivas ni evolutivas que se requieren para inventar, fantasear, fabular, fabricar y sostener mentiras complejas de un modo creíble”…” (TIP, “Ayamilla, Oriana M. c/ Chávez, Celedonio s/ Abuso sexual”, legajo MPF-RO-00102-2022; 11/12/23).

En este contexto, es importante destacar que la víctima ha depuesto con suficiente claridad, en el sentido de que pudo mencionar en Cámara Gesell que fue abusada por su tío I. C. en dos ocasiones.
La primera de ellas sucedió cuando tenía aproximadamente 10 años de edad, en la casa de su Abuela paterna, pero también residían allí sus tíos (el imputado y su esposa, junto a sus hijas -primas de la ofendida-), y la segunda oportunidad aconteció en la casa familiar propiamente dicha de sus tíos (imputado y cónyuge), cuando ella tenía aproximadamente 13 años de edad.

También afirmó la víctima que en la primera oportunidad era como las 8 de la noche, y junto a su prima estaban por ir a tirarle piedras al Tren que pasaba por allí, y cuando estaba dispuesta a salir de la casa de su tío (su prima ya estaba en el exterior), éste la agarró del brazo y la empezó a manosear con una de sus manos (la otra la usaba para agarrarla). Mientras la manoseaba, le decía “…qué rica estás…”. Este manoseo en su contra consistió en que con su mano le tocó su vagina, por arriba y debajo de su ropa. Recuerda que tenía puesto una remerita corta y un pantalón corto. Su mamá estaba allí, la que alcanzó a ver esto, según su parecer; fue en el preciso instante en que la dicente se estaba “por soltar” de la referida agarrada, y allí ella la tomó y la sacó de allí. En ese instante su progenitora fue y le contó a su papá lo que había pasado, y éste se enojó.

La segunda ocasión en que la abusa el imputado, la niña hizo saber en su declaración que estaba en la casa de su tío, también se encontraba su esposa y una de sus primitas (L.). Fue antes de que la deponente cumpliera los 13 años de edad, aunque las clases ya habían empezado. Ella allí tenía puesto un pantalón corto y un remerón. Eran aproximadamente las 21 horas. Estaban en el interior de la casa, en la parte de abajo. En un momento dado, salió su tía con su prima a hacer algo, pero a ella no la llevaron. Se quedó sola en la morada con el imputado. Al rato, éste la agarró de las manos, la puso contra la pared y luego la tiró sobre una cama, le bajó su pantalón, la bombacha, él se bajó sus pantalones (…yo no quise ni mirar, porque todavía no tengo edad para mirar eso…, expresó en Cámara Gesell), y “…metió su…., no lo quiero decir porque me hace mal…me metió eso en mi vagina…”. Yo estaba boca arriba y él arriba mío, estaba como “gateando,….algo así”. En ese instante él no le decía nada. Luego llegó a la casa su tía y prima, y ella se quedó allí, con su prima.

Por último, expresó la menor víctima que tardó un año para contar lo que le había pasado; la primera que se entera es la Preceptora del Colegio. “…Se lo contó para que esas cosas no le pasaran de nuevo, porque sino iban a seguir sucediendo…”. Posteriormente a esto, se enteran tres amigos suyos, N., G. y L., tras comentarles lo que le había pasado. Finalmente, se enteró su mamá, a quien le contó porque gente de la Fiscalía o del Senaf habían ido por esos días a su casa, y ante ello la dicente debía contarle a su progenitora lo que le había sucedido.

La docente V. G. L. dijo en el juicio que fue la denunciante de este caso. Recuerda que en octubre de 2021, estando en el interior del Establecimiento, se le acercó una estudiante, la víctima, y le refirió que se sentía mal y le exhibió también un corte que tenía en su mano izquierda. La llevó a la Sala de Profesores, hablaron, y culminó contándole acerca de un abuso cometido en su contra, por parte de su tío, habló de tocamientos. La niña se mostraba angustiada y estaba de acuerdo a que se hiciese la denuncia por todo esto. El imputado tenía una hija, L., que iba al mismo Colegio que A. (eran primas).

Las amigas y compañeras de Colegio de A., L. R. y G. O. depusieron también en Cámara Gesell, confirmando el develamiento que la primera de ellas les hizo. En efecto, y en lo medular, L. R. expresó que un día estaban en el baño del Colegio, se les acercó A., diciéndoles que se sentía mal, estaba llorando, y les comentó que estaba sufriendo un abuso por parte de un familiar, les dijo que era el tío, a quien le dicen “XX”. Les refirió que no quería estar viva y que por eso se había cortado. Les dijo que la había abusado más de una vez. Por su parte, G. O. dijo que su amiga le contó que se tío la había violado, estaba mal, se desahogó y nosotras la escuchamos. Se trataba de un tío por parte de la madre de A..
La mamá de la ofendida, Y. P. Q., afirmó que su hija le contó lo que le pasó con I. C., y también le observó que tenía cortada la mano. Su tío la había abusado. Tuvo que ratificar una denuncia que ya habían hecho por el tema de la nena. A. le refirió que cuando el tío la abusó, éste la arrojó contra una cama, y si bien el cuarto del imputado está arriba, en su morada éste también tiene una cama en el ambiente de abajo, y en este último lugar se produjo el hecho. Cuando su hija le contó todo esto, se largó a llorar, mucho, y no pudo continuar con su relato. Pero sí le dijo que aquél le había bajado los pantalones y que la había penetrado. Al Colegio ya no va su hija, tiene pánico. Hizo conocer que por el tema de la Escuela y porque ellos vivían lejos de la misma, su hija A. iba muy seguido a la casa de C., allí se quedaba; es más, la hija de C. es prima de su hija e iban para la época a la misma institución educativa.

La tía de la menor víctima, F. del L. Q., dijo que del abuso sobre A. por parte de C. se enteró por su hermana (la mamá de A.). A consecuencia de este suceso su sobrina empezó a andar mal en el Colegio, su comportamiento no era bueno, lloraba. Una vez habló con su sobrina, le vio su brazo cortado, y le manifestó que cuando sucedió el segundo hecho su tía y su prima la habían dejado sola en la casa con el imputado, y que allí “XX” (sobrenombre del imputado, según surge de la filiación al comienzo del juicio) aprovechó para tocarla.

La psicóloga forense, Valeria Emiliani, sostuvo que fue la encargada de tomar las 3 Cámaras Gesell de este legajo. Indicó además que la menor víctima, al instante de la diligencia, estaba plenamente capaz, tuvo memoria al momento del acto, su desarrollo cognitivo era acorde a su edad. Habló de dos situaciones de abuso por parte de su tío, una cuando tenía 10 años de edad y la otra cuando ostentaba 13 años de edad. Los sucesos ocurrieron en la casa de éste. Los tocamientos eran por debajo y por fuera de su ropa. Con respecto al testimonio de sus compañeras de Colegio, G. y L., puede decir que éstas dieron en el acto nombres y los vínculos entre víctima y victimario, y una de ellas hasta recordaba el apodo del justiciable. Las dos estaban ubicadas en tiempo y hablaron ambas sobre un corte en el brazo de A.-

La licenciada en Servicio Social del Hospital de Huergo, Karina Silvana Toncovich, hizo saber que estaba de guardia pasiva para octubre de 2021 y fue convocada a la Guardia. Cuando llegó, se encontró con una niña y su madre. Aquélla estaba muy angustiada, contó que había sido abusada, que el abusador había sido su tío, y no recuerda la declarante cuántas veces se lo hizo, y que los hechos habían ocurrido en la casa de su abuela paterna. Recuerda la dicente que la niña le comentó que mientras su tío la abusaba le dijo “qué rica estás”. Entre tanto, la licenciada en Servicio Social de nuestro Poder Judicial, Roxana Pamela Segurado, manifestó en juicio que los padres de la ofendida, en un momento dado, se van a vivir a zona de chacras y por ello, como estaban lejos del Colegio, la dejaban muy seguido a A. en la casa del tío C., para que todo fuese más cómodo. Asimismo, por los hechos sucedidos, A. no quiso ir más a la Escuela, por temor a cruzarse con el imputado, y todo a raíz de que la hija de éste, L., es también prima y compañera de A. en la misma institución educativa.

La docente del colegio de la ofendida Arbil, a la que ya aludimos en renglones anteriores, convocó rápidamente a la SENAF. Así, la Sra. Alicia Noemí Calvo explicó en el juicio que su Secretaría dio intervención al médico forense, para que revisase a la niña, pero ésta por su estado psíquico del momento no pudo ser revisada por el facultativo. Algo parecido narró la ginecóloga del Hospital de Huergo en debate, Rossana González, cuando hizo conocer que la nena estaba muy angustiada, triste, y se resistió a ser revisada nuevamente, ni se dejó acostar en la camilla.

La psicóloga forense, Sara Elena García, afirmó en juicio que cuando entrevistó a la víctima, ésta no le denunció alteración emocional alguna, pero la declarante sí detectó sobre su persona “alteraciones funcionales”, como ser apatía, ansiedad, temor, supresión de los afectos, sensibilidad, más registró alteraciones de trastornos en alimentación y en el sueño. Son varios indicadores, aunque no puede asegurar si todas estas cosas se han debido a un abuso sexual sufrido. Finalmente dijo que por tratarse de una nena ya mayor a los 12 años, no se puede expedir acerca de si su relato es creíble o no, pero lo cierto es que la nena posee trastornos en el desarrollo de su personalidad, más carece de recursos. Esto último se compadece con lo informado por la psicóloga Lorena Yablonsky, de la OFAVI, cuando explicó en debate que estos hechos generaron mucha angustia en el seno familiar, porque se trataba de un tío, había un gran lazo de unión entre estas dos familias, que se rompió; además, la figura de la abuela paterna era muy fuerte, y la niña tuvo que abandonar la Escuela en donde cursaba, en la que también iba su prima, la hija del imputado.
Analizando todas estas cosas, entiendo que la prueba de cargo alcanza, es suficiente, para declarar la culpabilidad de C. por los hechos por los cuales fuera traído a juicio. La niña víctima ha sido clara, hizo una férrea imputación hacia el justiciable, sin contramarchas ni contradicciones, tras haber sido consultada debidamente por una profesional en Cámara Gesell, bajo control de partes. No advierto que haya depuesto en dicha ocasión bajo algún odio o rencor hacia el acusado. Es más, parte de la angustia de la menor como de su familia es porque a consecuencia de estos hechos sufridos el lazo de unión familiar entre ambos grupos se deterioró fuertemente, a punto tal que la nena tuvo que cambiarse de Colegio (ver testimonio de Calvo de la SENAF).

La ofendida explicó cómo, cuándo y a quién hizo su develamiento. Tales cosas están corroboradas por los testimonios de la Fiscalía en juicio, cada uno de ellos dio razones de sus dichos, y la Defensa pudo ejercer debidamente su contra- interrogatorio al efecto. Al respecto, ha dicho nuestro Tribunal de Impugnación que “… ningún testimonio fue cuestionado en su credibilidad, y que pudiera llegar a indicar algún interés en el resultado del juicio, o que se haya prestado el mismo sobre algo imposible o que carezca de capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida, o que alguno de ellos contenga un perjuicio en contra del acusado o que existan contradicciones en las declaraciones en la sala de audiencias -y así se acreditó también en su contra-examen. Nada de esto fue expuesto en los agravios…” (o de nuestra parte: en el alegato de clausura) (T.I.P., “Báez, Miguel Ángel s/ Abuso sexual”, legajo MPF-RO-01555-2020, 3/5/22).-

Lo que prospera en la especie es la teoría del caso de la Fiscalía. La prueba desahogada en las jornadas de juicio así lo acredita.

La Defensa en su loable labor invoca el estado de duda, en cuanto a la existencia de los extremos de la imputación delictiva, y proclama ciertas imprecisiones en el relato de la niña, pero lo cierto es que esto no hace desvanecer el cuadro cargoso producido. A su vez, no se coincide con ella, cuando alude a que en este legajo no hay prueba independiente que corrobore las expresiones de la menor. Es verdad de que no hay testigos directos sobre ambos hechos imputados (ilicitudes entre paredes), pero no lo es menos que la niña ha dado suficientes razones de sus dichos, se ha mantenido siempre en sus expresiones, y tal como las cosas le sucedieron, las contó a su tiempo (cuando pudo) a diversas personas, y éstas las relataron tal cual en el debate (sin perjuicio de no haber una coincidencia absoluta). Todo esto se dio bajo las reglas del contradictorio/contra-examen entre partes.

Si hay imprecisiones en el relato de la niña (según la Defensa: que fue penetrada varias veces y aquí se habla de tan solo una…, que se quedaba a dormir en lo de C.… y así no era en realidad…., etc.), tales cosas, a mi entender, no debilitan la credibilidad de su declaración, a consecuencia de que esto no hace al fondo de la cuestión en sí; debe repararse de que se trata de una niña, de escasa edad, que fue tocada y luego violada por su tío (hombre/mayor de edad), bajo violencia (relación de poder asimétrica).

Abundando, si la víctima incurre en su relato en algunas imprecisiones (no contradicciones), las mismas deben ser analizadas dentro de la letra del Convenio de Belem Do Pará y la Ley 26.485. Sólo en este marco se puede valorar correctamente la totalidad de la prueba, incluida su deposición. Por caso, la CIDH ha sostenido que no es necesario que la calificación que la mujer dé a los hechos coincida con la definición jurídica. Hay que tener en cuenta, además, que las agresiones sexuales son actos traumáticos que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente (CSJN, “Rivero”, 3/3/22).
Entre tanto, el estado de duda que reclama la Defensa no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto. La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de una análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto “más allá de toda duda razonable” es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es simplemente una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (CSJN, “Rivero”, 3/3/22).

También la Defensa cuestiona que cuesta creer la presencia de la nena en la casa de su defendido en ocasión del “segundo hecho”, cuando varios años antes había sucedido el otro. Ahora bien, lo cierto es que la niña no hace “un primer develamiento” y luego se produce un “segundo develamiento -por un nuevo hecho-”. Lo real y concreto en este caso en que la menor dio a conocer en tan solo una oportunidad -y tiempo después- los dos abusos en su contra; consecuentemente, esto explica por qué la estadía de A. en la casa de sus tíos no fue interrumpida o discontinua.

Tampoco se coincide con la Defensa que la niña en el primer hecho tenía 6 años de edad y no 10 años de edad como ella dijo en Cámara Gesell; esto por cuanto ella nació el 29/4/08 (convención probatoria), y el primer suceso que ella dio a conocer le aconteció en el 2018, por lo tanto A. ostentaba 10 años de edad para cuando sucedió este evento en su contra.

Además, está explicado por qué a la niña no se le pudo hacer las revisaciones ginecológicas (con los Dres. Turi y González), y todo sin perjuicio del tiempo transcurrido desde los hechos a las fechas de estos intentos médicos. En otro orden, es verdad que la nena no denunció alteraciones emocionales a la psicóloga forense, pero ésta sí detectó en su persona “alteraciones funcionales”, dando razones, y explicando también la profesional por qué estas últimas cosas no pueden ser adjudicadas tan solo a un abuso sexual, como que tampoco puede sostener que el relato de aquélla sea “creíble”, porque se está frente a una paciente de más de 12 años de edad.

Para finalizar con las respuestas hacia la Defensa, cuadra manifestar que no resta culpabilidad al imputado la circunstancia de que A. N. y su madre (abuela de A.) no hayan declarado en el juicio, y que bien ellos podrían haber aportado datos útiles al caso, porque de haber sido así, bien estaba en las facultades de la Defensa el de haberlos convocado a debate (sea en la audiencia del Control de la Acusación o por imperio del art. 177 CPP); esto mismo vale cuando critica que en este caso no hay una pericia psicológica “particular”. ES MI VOTO.

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA DRA. NATALIA GONZÁLEZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:
En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, la conducta desarrollada por I. C. en estos hechos juzgados, encuentra adecuación típica en las figuras de autor de ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA (arts. 45, 55 y 119 párrafos 1, 3 y 4 -inc.
b- del Código Penal de la Nación).


El abuso sexual simple no resulta ser agravado (primer hecho), pues la ofendida en Cámara Gesell expresó que cuando este episodio sucedió en su contra, su mamá estaba en la casa de su abuela paterna. Es más, la víctima expresó que ni bien se ejecutó el hecho, su progenitora la agarró y la sacó de esa situación, comentándole lo acontecido al papá, quien se enojó allí por todo lo sucedido. Consecuentemente, no hay “guarda” de hecho del imputado hacia la damnificada al instante del episodio sexual reprobable. Y por el contrario, el abuso sexual con acceso carnal sí resulta ser agravado (segundo hecho), a raíz de que el imputado al momento del evento disvalioso ostentaba una guarda de hecho sobre la damnificada.
Los tocamientos de C. hacia la niña, en el primer hecho, son verdaderos actos de abuso sexual, pues con su mano tocó dolosa e injustamente la vagina de la ofendida, por arriba y debajo de su pantalón corto. Claramente que con ello vulneró el bien jurídico protegido, la integridad sexual de la menor. Además, el otro episodio reprochable está consumado, pues A. dijo que el imputado la violó, la penetró por zona vaginal, y para ello la tiró boca arriba en la cama, le sacó su pantalón y bombacha, él hizo lo propio, y la accedió carnalmente de manera injusta, por esa vía, cuando aún la nena no había cumplido sus trece años de edad (al estar a sus dichos en Cámara Gesell). ES MI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. NATALIA GONZÁLEZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.


AUDIENCIA DE JUICIO DE CESURA:

El día 13 de mayo de 2024 se realizó la audiencia de cesura, con la presencia de las mismas partes descriptas al comienzo de este pronunciamiento, y con el siguiente desarrollo:

Producción de prueba: I) Por parte de la Fiscalía: oralizó el informe del R.N.R., de fecha 12/3/24, en donde hace saber que el acusado carece de antecedentes penales. II) Por parte de la Defensa: se escuchó en la audiencia a sus testigos XX.
Alegato de cesura de la Fiscalía: la prueba que se produjo en el juicio de culpabilidad debe ser valorada aquí. El imputado fue declarado responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, en grado de autor (arts. 45, 55 y 119 párrafos 1, 3 y 4 -inc. b- del Código Penal de la Nación), que tiene una escala aplicable de 8 a 24 años de prisión, bajo las reglas del concurso. Por el fallo “Briones” de nuestro STJ, va a considerar los arts. 40 y 41 del CP. Como atenuantes, valora la ausencia de antecedentes penales, el buen concepto que posee -fruto de los testimonios brindados en Cesura- y que siempre estuvo a Derecho en este legajo. Como agravantes valora la naturaleza de los hechos, el estado de vulnerabilidad de la víctima, por su edad y por ser mujer, porque los hechos se desarrollaron en un ámbito familiar, porque el imputado trató de ocultar en un primer momento el primer hecho, según dijo la testigo Asegurado. También considera el impacto de daño que provocó este hecho en la víctima con su develamiento, en la que se retrajo y tuvo que cambiarse de Escuela. Por todo ello, reclamó la pena de 10 años de prisión, accesorias legales, al pago de las costas del proceso y la inscripción de la sentencia en el Re.pro.co.in.s. Pidió además medidas cautelares (ver registro de audiencia).
Alegato de cesura de la Defensa Técnica: no se opuso a las medidas cautelares reclamadas por la Fiscalía (ver registro de audiencia), aunque la inscripción en el Re.pro.co.in.s debe ser cuando el fallo esté firme. El fallo “Briones” de nuestro STJ no debe ser aplicado, porque quedó en desuso con la nueva jurisprudencia del TIP, que autoriza ahora siempre a partir del mínimo de pena aplicable. No hay aquí agravantes para apartarse del mínimo legal. La pena de 8 años, mínimo legal, es ya suficiente en este caso; se trata del mismo mínimo de un homicidio simple. Su defendido no tiene antecedentes penales, los hechos fueron cometidos sin ejercicio de violencia extra, el justiciable tiene un muy buen concepto como persona; los testigos de Cesura han demostrado esto. El hecho de que la ofendida sea mujer y niña, no constituyen, de por sí, pautas de agravamiento de sanción. El pacto de silencio al que alude la Acusación no es atribuible a su pupilo. El daño ocasionado es el propio de la pena prevista en el precepto legal; por todo ello, solicita la pena de 8 años de prisión.

Manifestación última del imputado: previo a cerrar la audiencia de cesura, por Presidencia se consultó al acusado por si quería manifestar una última palabra, expresando que no quería decir nada.

Pronunciamiento unánime del Tribunal: para resolver este acápite del fallo, tomaremos como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimamos pertinente, y que a continuación hacemos conocer:
1.- “La pena es la herramienta que emplea el Derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces, y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia, exclusivamente, a criterios objetivos de valoración” (Expte. nro. 208311/06/STJRN, sentencia nro. 190).

2.- “La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es, de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial). En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización, sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo uno de los objetivos de la pena, sí bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición” (SE. 48/08 STJRNSP; doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). Esto último se condice con lo sostenido por P. S. Ziffer, en su obra “LINEAMIENTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA”, página 99 Ed. AD.HOC, al referir que: “Las reglas del ordenamiento jurídico que tienen un espíritu más preventivistas (ej. la condena de ejecución condicional) y de respeto a las necesidades de resocialización, suelen estar reservadas a hechos considerados leves. Esto permite partir de la necesidad de distinguir, según la gravedad del hecho: la prioridad de uno u otro fin no se establece en forma genérica, sino que puede sufrir modificaciones según el delito de que se trate. Las alternativas "sociales" sólo resultan tolerables frente a ciertos hechos, y para definirlos, no resulta decisiva la peligrosidad del autor, sino el valor de la norma comprometida dentro del ordenamiento jurídico. Esto permite inferir que la selección de criterios relevantes para la determinación de la pena, no puede hacerse en forma general, sino que estará marcado de antemano por la gravedad del hecho ilícito: frente a un ilícito muy grave, no entran en consideración las mismas alternativas que frente a uno leve. En la medida en que el sistema de sanciones se vuelve más complejo, en cuanto abre un abanico más amplio de penas y modos de ejecución posibles, ya no es posible plantear la pregunta acerca del fin de la pena en la forma tradicional, sino que es necesario reconocer los fines en el caso concreto, a partir de las decisiones legislativas diferenciadas”.

3.-“La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto, y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico” (Expte. nro. 25840112/STJ, sentencia nro. 93).

4.- Resumiendo, y sin dejar de observar los lineamientos fijados en “Briones” (STJRN, 2014) y “Navarro” (TIP, 2022), nuestro Máximo Tribunal de la provincia reclama que se valore un aspecto relevante: la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo. También el Alto Cuerpo predicó que “…en nuestro sistema procesal…no corresponde al Tribunal requerir información, sino que habrá de estar a lo que las partes traigan…;…las pautas que enumera el art. 41 CP deben ser identificadas, alegadas y demostradas, [y si esto no acontece]…mal pueden ser computadas; en el juicio de cesura corresponde a las partes acompañar todas las evidencias que permitan a la Magistratura sopesar las circunstancias objetivas y subjetivas en pos de individualizar la pena y su monto, para luego determinar el modo de cumplimiento; …lo que corresponde elucidar y decidir, merced a las pruebas arrimadas en la cesura del juicio, y a las que se ha tenido acceso, es si deviene racional que la pena de prisión sea efectivamente cumplida o si el encierro resulta inconveniente…; (STJ, en “Fiscalía Descentralizada…s/ Impugnación extraordinaria”, Legajo MPF-SA-00204-18, del 11/2/2021).

5.- Así las cosas, hemos de referenciar que el precedente “Briones” de nuestro STJ, mientras no sea revocado por los mecanismos legales autorizados, es de plena aplicación (nuestra ley orgánica en muy clara en ese sentido). Lo cierto es que la audiencia de Cesura llevada a cabo ha demostrado que el imputado carece de antecedentes penales, que éste es una buena persona, amigo y padre de familia (según refirieron los tres testigos que depusieron), y que siempre ha estado a Derecho en nuestro legajo. Es más, las partes no han controvertido estas cuestiones que atenúan su comportamiento reprobable, por lo que todo esto debe ser valorado a su favor.

Contrariamente, entendemos que únicamente puede valorarse como agravante el hecho de que el imputado ha cometido aquí dos delitos contra la integridad sexual contra la misma víctima (art. 55 CP). Las demás agravantes señaladas por la Fiscalía no son tales. Pese a su loable labor, las objeciones que le hiciera la Defensa son ciertas: no hay daño extra en el comportamiento abusivo del imputado hacia la víctima, sino tan solo el previsto por nuestro Legislador en la escala penal mínima a máxima que se contempla. Tampoco ha habido por parte de aquél una conducta dirigida a ocultar el primer episodio. Si se está a lo declarado por la preceptora del Colegio (V. G. L.), sale a luz que la demora en denunciar los hechos obedeció a una decisión de la propia ofendida. La violencia desplegada por el justiciable contra la menor, aun en el interior de la vivienda familiar, para consumar su propósito, como su condición de menor de edad y de mujer, son cosas que ya han sido previstas por nuestro Código, cuando dosifica el monto de sanción a imponer. Por último, el daño que provocó estos sucesos en la niña no es algo que se le pueda adjudicar ab initio al acusado. Por todas estas cosas, a lo que se le suma su edad y su condición de padre, consideramos justo imponerle la pena de 8 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, atento a resultar perdidoso (arts. 29 inc. 3 CP y 266 CPP). Este tiempo de encierro será suficiente, el necesario, para resocializar a C. (art. 1 de la Ley 24.660). Las medidas cautelares deberán ser dictadas contra éste, tal cual lo reclamaron las partes, las que resultan ser procedentes, razonables y proporcionales. TAL ES NUESTRO VOTO.

Por ello, este Tribunal de Juicio, por unanimidad,

FALLA:

1.- Declarar culpable a I. C., filiado al comienzo de este pronunciamiento, tras encontrarlo autor de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA (arts. 45, 55 y 119 párrafos 1, 3 y 4 -inc. b- del Código Penal de la Nación), y CONDENARLO a sufrir la pena de 8 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP).
2.- Hágase saber a la víctima menor de autos (a través de su representante legal) los derechos que se le acuerdan en el art. 11 bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria) y la facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que alude dicha disposición.
3.- Firme que quede la presente, ordénese la inmediata detención del acusado, tendiente a que cumpla esta sentencia.
4.- Regular honorarios para el Dr. Darío Sujonitzky en la suma de 40 jus (arts. 6 y 8 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley 869. Ofíciese a Caja Forense local.
5.- Imponer contra el condenado a partir del día de la fecha, hasta la firmeza de este fallo, las siguientes medidas cautelares: 1) fijar domicilio; 2) prohibición de salir del país, sin autorización judicial previa; 3) presentarse semanalmente ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo (RN), a los fines de dar a conocer sus condiciones de vida; y 4) prohibición de acercamiento y de contacto, por cualquier medio, hacia la víctima y su madre, como también hacia su morada, a una distancia de 100 metros, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado de su parte (art. 239 del CP).
6.- Regístrese, comuníquese y hágase saber. Ofíciese al Re.Pro.Co.Ins (art. 191 CPP). La Oficina Judicial deberá practicar el correspondiente cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; y d) de los datos del representante legal de la menor víctima. Oportunamente, archívese todo lo actuado.


Firmado digitalmente por
SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel
Fecha: 2024.05.16
08:07:55 -03'00'


CAMARDA Maximiliano Omar
Fecha: 2024.05.16
08:12:39 -03'00'

GONZALEZ Natalia Noemí
Fecha: 2024.05.17
09:00:56 -03'00'
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