Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 225 - 18/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CA-00148-JP-2025 - P.J.A.C.R.C.J.S.V.L.3.(. |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
P.J.A. C/ R.C.J. S/ VIOLENCIA LEY 3040 (RECIPROCAS)'
CA-00148-JP-2025 CIPOLLETTI, 18 de marzo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.J.A. C/ R.C.J. S/ VIOLENCIA LEY 3040" (RECIPROCAS)'" ( Expte. CA-00148-JP-2025), , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 17/03/2025, la Sra. P.J.A. y el Sr. R.C.J. formulan denuncias cruzadas por hechos de violencia, ante la Comisaria de la Familia de Catriel, las que se agregan a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Catriel de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. R.C.J., y la Sra. P.J.A., debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL. OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. R.C.J., y la Sra. P.J.A., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que alguna de las partes se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en arts 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.-
Asimismo, DISPONGO RONDINES en el domicilio de la Sra. P.J.A. sito en C.N.4., de la ciudad de C., por el plazo de 15 días. LÍBRESE OFICIO a la comisaría correspondiente.-
A los efectos de realizar el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente remítase mediante mail al correo electrónico de la Comisaría correspondiente.
Hágase saber al Sr. R.C.J., y a la Sra. P.J.A., que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena .
El mismo podrá ser realizado en el Hospital de Catriel, o Servicio equivalente para tratamiento de conductas violentas de su lugar de residencia, sirviendo la cédula de notificación de la presente de suficiente constancia para obtener un turno en dichos servicios .-
Acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que se disponga, y su resultado beneficioso se podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-
Siendo que en los arts.16 de la Ley 3040 y art. 139 y 144 del CPF, se prevé la asistencia de abogado en forma inmediata para la sustanciación del proceso, hágase saber que deberá requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuente con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de la Defensoría General de Catriel (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación y con anterioridad a la fecha de audiencia que oportunamente se fije para que se le pueda asignar un defensor y contar con el asesoramiento de un abogado en dicha audiencia-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs., en San Martín 430 de esa ciudad, tel.FIJO 5678300 interno 905///// celular (sólo whatsApp 2996913770) y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 int.100 o 110.-
OFICIESE a la SECRETARIA DE IGUALDAD DE GÉNERO, con adjunción de la denuncia agregada, a fin de que tome intervención en la situación denunciada en autos, haciéndole saber que la respuesta deberá ser remitida al correo electrónico: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.
Atento de las presentes actuaciones surge la posible comisión de un delito de acción pública, en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 138 del CPF dése intervención al Ministerio Público Fiscal a los fines pertinentes. Vincúlese al PUMA a la Defensoría de Catriel.-
CUMPLASE CON LOS DESPACHOS ORDENADOS SUPRA POR OTIF.-
Marissa L. Palacios
JUEZA UPF 7 |
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