Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia122 - 30/12/2009 - DEFINITIVA
Expediente16293/01 - MOSQUERA, ROBERTO MAURICIO G. Y OTROS C/ LOTERIA DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia///MA, 30 de diciembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOSQUERA, ROBERTO MAURICIO G. Y OTROS C/ LOTERIA DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 16293/01-STJ), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Luis A. LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Contra la sentencia dictada a fs. 174/178, en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto reclamaba -en lo que aquí interesa- diferencias en la liquidación del sueldo anual complementario en razón de la prescripción declarada por resolución de fs. 121/126, la parte actora interpuso, a fs. 192/200, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- En esencia, la pretensión recursiva articulada transita por señalar que, al momento de resolver acerca del cómputo del plazo de prescripción, la Cámara de grado no tuvo en cuenta los efectos derivados de la intimación efectuada mediante carta documento, lo que produjo la suspensión de dicho plazo por un año (conf. art. 3986 del Cód. Civ.).- - - - - - -
-----3.- Previo a cualquier otra consideración, se advierte que el planteo impugnaticio, si bien deducido contra la sentencia de fs. 174/178 vlta., en realidad se halla dirigido contra la resolución dictada a fs. 121/126 que, en aquello que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, quedó firme y consentida, por lo que respecto de lo allí decidido ha operado el principio procesal de preclusión.-
-----En punto a la cuestión de la definitividad, debe distinguirse según cuál sea la resolución que se adopte frente a un planteo de prescripción: si se lo rechaza, entonces lo decidido no reviste carácter definitivo ni resulta equiparable/ ///-2- a tal por sus efectos, pues nada impide que el juicio siga adelante hasta el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo; en cambio, si se hace lugar a dicha defensa, sí impide la continuación del pleito o, como en este caso en que se la admitió parcialmente, al menos agota la discusión en torno de aquello sobre la que ha recaído el pronunciamiento, cuyo agravio ya no podrá ser disipado por la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Respecto de esto último, este Cuerpo ha dicho: "... la sentencia interlocutoria que se cuestiona [se trataba de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Cámara del Trabajo de General Roca que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada] reviste el atributo de definitividad toda vez que impide la continuación o renovación del pleito y ello la torna equiparable a sentencia definitiva. Su carácter esencial reside, por un lado, en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso y, por el otro, en el agotamiento de la cuestión planteada" (in re: "DÍAZ", Se. Nº 61 del 03.07.07; el subrayado nos pertenece).- - - - - - - - - - -
-----4.- En mérito a las razones que anteceden, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 192/200 de las presentes actuaciones. Con costas. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:- - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - -

-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 192/200 de las presentes actuaciones. Con// ///-3- costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regular, por su actuación ante esta vía, los honorarios del doctor Roberto Stella en el 30% de los que le correspondan en la instancia de origen calculados en función de las sumas involucradas en la materia objeto de la impugnación, y los de la doctora María Elena Murúa en el 25% calculados de igual modo (arts. 15 y cctes. de la L.A.), los que se deberán abonar dentro del plazo de diez (10) días de notificados. Cúmplase con la ley 869 y notifíquese a la Caja Forense.- - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver.- - - -
LUIS A. LUTZ -Juez-
VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez-
ALBERTO I. BALLADINI –Juez en abstención-

ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-

TOMO: IV
SENTENCIA: 122
FOLIO N°: 990 a 992
SECRETARIA: 3
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