Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia186 - 29/06/2021 - MONITORIA
ExpedienteD-9290-18 - BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ CRUCES, MARCOS JAVIER S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia ///San Carlos de Bariloche, 29 de junio de 2021.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ CRUCES, MARCOS JAVIER S/ EJECUTIVO (c)" Exp. Nro. D-9290-18,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/08/2018 se presenta el Dr. Luis Gustavo Arias, apoderado de la parte actora, promueve preparación de la vía ejecutiva a tenor del art. 525 del CPCC.- Que habiendo sido notificado el ejecutado en fecha 17/05/2019, no ha comparecido a reconocer o negar la firma del instrumento de fs. 14/20. Por ello, atento lo dispuesto por el Art. 526 y 527 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs.24, teniéndose por preparada la vía ejecutiva en debida forma (arts. 523 y 531 del CPCC).
A la demanda ejecutiva, corresponde imprimirle el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 520 a 591 del C.P.C.C.-
Que encontrándose abonadas las tasas, sellados y contribuciones, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, y conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ello, RESUELVO: I) No habiendo negado el ejecutado la firma del instrumento base de la presente acción, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs.24, teniéndose por preparada la vía ejecutiva en debida forma (arts. 523 y 531 del CPCC).- II) Tener por abonados tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones.- Oportunamente correr vista al Colegio de Abogados y Sitrajur. III) Imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra CRUCES, MARCOS JAVIER, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 20.834,66.-, con más los intereses pactados que no podrán superar el 60% anual por todo concepto, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V) Presupuestar la suma de $70.000.- para responder a intereses y costas del juicio.- VI) Regular provisionalmente los honorarios del Dr.Luis Gustavo Arias, en doble carácter, en la suma de $17.030.- Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada VII) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere. IX) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, e informe el número de cuenta y CBU asignados al correo de este organismo juzciv1bari@jusrionegro.gov.ar en un archivo adjunto en formato PDF que no supere los 7 MB y no en el cuerpo del mismo. Hágase saber que deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo. El oficio deberá ser presentado en formato doc o rtf por la MEED para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Fecho, estará disponible en el SEON para que proceda a su diligenciamiento, debiendo remitir el oficio a: depositosjudiciales3rajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar, y cumplimentar acabadamente lo dispuesto en la Nota 046/2020 AG-S, que dispone el formato para un mejor tratamiento y, en caso de reclamo, facilitar la búsqueda, que se transcribe en lo pertinente:
TIPO DE TRAMITE INDICAR EN EL ASUNTO DEL EMAIL
"APERTURA" Apertura-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"REAPERTURA" Reapertura-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"TRANSFERENCIA" Transferencia-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"EMBARGO" Embargo-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"MOVIMIENTOS" Movimientos-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"REASIGNACIÓN DE CUENTAS" Reasignación de cuentas-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"RENOVACIÓN PLAZO FIJO" Renovación de plazo fijo-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"CONSTANCIA CBU" Constancia de CBU-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación )

En el Asunto adicionalmente al tipo de trámite a realizar se deberá:

Si el plazo es de 48 horas Indicar en el asunto "Urgente"
Si es Reiteratorio Indicar en el asunto "Reiteratorio"
Si es Intimación Indicar en el asunto "Intimación"
Si hay plazo determinado Indicar en el mismo cantidad de días de plazo
X) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado (en los terminos de la ley 22.172, si correspondiere) en el que deberán consignarse numero de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.- En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 398 y 399 y háganse constar el DNI del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. XI) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- XII) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-

Mariano Castro
Juez
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