| Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
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| Sentencia | 552 - 23/10/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | AL-00860-JP-2025 - C.V.E. C/ C.,E.A. Y C.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00649-JP-2023; AL-00330-JP-2024; AL-00043-JP-2024) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
ALLEN, 23 de octubre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.V.E. C/ C.,E.A. Y C.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00649-JP-2023; AL-00330-JP-2024; AL-00043-JP-2024) (Expte. Nº AL-00860-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por C.V.E. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.A.E.y.C.R., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...me haga comparendo ante esta Unidad Especial es q.D.p.a.l.f.p.a.s.c.y.d.a.h.n.l.d.h.d.r.v.s.l.m.c.t.c.l.i.s.i.d.a.s.m.y.a.p.y.q.e.m.c.d.d.h.a.y.c.d.e.e.m.h.d.c.d.l.c.n.y.d.l.c.d.m.m.q.r.c.a.n.v.n.a.y.n.i.a.t.. El a.p.e.i.u.m.e.e.á.d.s.m.d.n.l.e.f.f.l.d.e.a.s.r.b.d.h.p.l.d.p.s.c.s.c.y.p.c.d.a.e.b.h.j.s.q.l.t.y.p.n.h.q.i.m.a.m.p.s.a.s.c.s.i.b.n.v.a.d.p. A raiz d.e.h.t.p.c.m.p.q.t.h.a.a.e.t.p.d.c.q.s.e.l.d.p.c.l.p.q.e.t.c.A. la v.q.c.p.n.m.e.a.t.m.h.c.R.v.d.y.s.n.m.e.e.d.t.t.m.e.t.l.f.y.n.m.h.a.e.n.c.e.p.m.i.v.a.s.t.c.e.q.. En el d.d.l.f.h.1.a.e.e.m.v.y.e.q.A.e.i.a.m.m.E.y.a.q.i.i.p.c.u.p.t.q.l.a.p.p.. quienes a.l.l.s.d.c.p.j.q.e.v.l.e.e.f.m.h.a.a.p.u.p.e.l.c.p.q.s.r.d.c.c.s.d.l.c.d.m.m.s.d.h.n.d.c.l.i.d.s.s.c.l.p.q.s.v.y.e.m.m.a.g.p.e.l.c.. Cabe m.q.e.s.n.d.p.m.n.a.m.c.j.a.m.f.l.v.q.y.n.s.q.h.c.m.h. Es todo." Que en audiencia de fecha 23/10/2025 C.V.E. ratifica la denuncia r.e.c.y.m.q.l.d.s.r.d.d..
Que en el expediente AL-00862-JP-2025 G.E.Y. Y Q.J.M. C/ C.,A.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR <.<.s.j.S.G.E.Y. y el Sr. Q.J.M. manifiestan: ..h.p.a.l.f.p.a.s.c.y.d.a.n.n.a.m.y.q.h.a.q.c.d.e.r.j.a.m.h.V.y.s.h.e.u.d.q.s. encuentra e.m.t.d.d.m.v.m.h.h.h.d.e.r.o.s.a.p.c.s.h.. Pero l.v.q.e.s.n.d.y.q.n.p.e.t.n.p.c.e.l.m.n.i.n.h.d.l.c.d.l.c.n.p.e.t.d.n.a.q.n.v.d.e.a., no p.v.t.m.o.n.s.t.q.e.p.s.b.p.o.q.p.s.i.h.s.e.b.p..
Ahoraé.p.c.d.a.e.b.h.j.s.q.l.t.y.p.n.h.q.i.m.a.m.p.a.a.s.c.s.e.b.n.v.a.d.p.i.o.a.d.l.c.m.a.. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.V.E. denunciando a A.E.C.y.R.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, los hechos denunciados son de tal gravedad que requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de A.E.C. en salvaguarda de su integridad psicofísica ya que se encontraría inmerso en situación de riesgo y vulnerabilidad, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo.
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado. Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d), s) siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.
RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de R.C. hacia V.E.C., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada A.E.C.y.R.C. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp , Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que V.E.C.E.Y.G.y.J.M.Q. se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar la integridad psicofísica de los mismos. c)ORDENAR: A la Comisaría sexta , la realización de rondines en el domicilio de la denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e inc. s) Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- e) Intervención URGENTE de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las partes debiendo indicar abordaje y acciones implementadas para constatar la situación de riesgo de A.E.C., y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia) que tendrán vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar estas medidas, en caso que las partes sean notificadas por el Juzgado de Familia interviniente con asiento en la ciudad de General Roca. En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. De resultar menester, requerir el Auxilio de la Fuerza Pública a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta. Notifíquese a las partes. Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
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