Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "LAVEZZO, MIRTA MABEL Y OTRAS EN AUTOS: "DEVINCENZI, ERASMO IGNACIO S-SUCESION AB INTESTATO" (VI-02274-C-0000) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTA" - EXPTE. N°VI-00115-C-2025, puestos a despacho a efectos de resolver;
1) En fecha 21/02/2025, se presentaron Mirta Mabel Lavezzo (DNI 10.477.289), Débora Silvana Devincenzi (DNI 24.134.699), Caterina Danina Devincenzi (DNI 26.189.202) y Giselle Ileana Devincenzi (DNI 29.898.248), promoviendo incidente de rendición de cuentas respecto del expediente N° VI-02274-C-0000, caratulado “DEVINCENZI, ERASMO IGNACIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, de trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 1, contra el Sr. Luis Alberto Devincenzi (DNI 10.381.233), en su carácter de administrador de la sociedad “Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi” (CUIT 30-67287349-1), unidad productiva N° 15.001.0.00219/00 “El Miramar”, con domicilio en Ruta Provincial N° 1, Camino de la Costa, General Lorenzo Vintter.
Solicitaron la rendición correspondiente al período 2022 hasta la fecha del emplazamiento, la presentación del inventario de bienes sucesorios y su puesta a disposición a los fines de liquidación, la acreditación del pasivo y su saneamiento, como así también la entrega de las llaves de los rodados pertenecientes al acervo. Finalmente, peticionaron se analice la aplicación del artículo 168 del CPCC en relación a la acción por renta compensatoria.
2) Corrido el correspondiente traslado de ley, en fecha 05/05/2025, se presentó el Sr. Luis Alberto Devincenzi, por derecho propio, contestando el traslado conferido y solicitando se tenga por cumplido el requerimiento formulado.
3) En fecha 06/06/2025, Débora Silvana, Caterina Danina y Giselle Ileana Devincenzi, efectúan denuncia de hecho nuevo.
4) En fecha 25/06/2025, el accionado contestó el hecho nuevo denunciado, formulando asimismo impugnaciones a la rendición de cuentas efectuada por la parte incidentista.
5) Finalmente, en fecha 18/08/2025, se hizo lugar al hecho nuevo denunciado por la parte incidentista con fecha 06/06/2025, conforme los fundamentos expuesto.
6) Seguidamente, en fecha 29/09/2025 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:
En consecuencia, se proveen las siguientes:
PARTE INCIDENTISTA
Mirta Mabel Lavezzo, DNI N° 10.477.289,
Débora Silvana Devincenzi, DNI N° 24.134.699,
Caterina Danina Devincenzi, DNI N° 26.189.202,
Giselle Ileana Devincenzi, DNI N° 29.898.248,
Dras. María Marcela Cirignoli y María Patricia Armas (patrocinantes)
DOCUMENTAL: agregada en escrito de fecha 21/02/2025.
DOCUMENTAL EN PODER DE LA INCIDENTADA:
1. Presentada en contestación de demanda de fecha 05/05/2025:
Respecto al establecimiento "El Miramar" i) Registro de movimientos y existencias, habilitado y foliado por SENASA, RENSPA 15.001.0.00219/00 de titularidad de SUCESORES DE ERASMO IGNACIO DEVINCENZI - 30-67287349-1;
2. Intímese a la parte incidentada a que, firme la presente en el plazo de 10 días, acompañe la documental que obra en su poder, bajo apercibimiento de las previsiones del art. 359 del CPCC. A saber:
- sistema de identificación bovina (sigla CUIG) de los animales del establecimiento rural, determinando ingresos y egresos de ganado, pariciones, muertes y caravaneo, desde el mes de noviembre de 2021 a la fecha de contestación.
- Respecto al establecimiento "El Miramar", debe ser presentado: ii) Tarjetas de Registro Individual (TRI), documento en el que se identifica por su código de caravana a cada animal del ganado bovino que egresa del establecimiento señalado; iii) Registro (Carpeta) de archivo de cada egreso (con copia del TRI) y de cada ingreso de la hacienda, con el documento para el tránsito de animales (DTA) actual DT. electrónico, documento legal y necesario para el tránsito de los animales, guías de traslado y TRI, junto con los comprobantes emitidos por los proveedores de caravanas al momento de su adquisición.
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC hágase saber que, dentro del plazo de 10 (diez) días deberán presentar ante esta Unidad Jurisdiccional la documental solicitada por la parte actora en escrito de demanda de fecha 21/02/2025.
En consecuencia, ofíciese a:
- SENASA a fin de que remita el Registro de Movimientos y Existencias del establecimiento rural "El Miramar.", titularidad de SUCESORES DE ERASMO IGNACIO DEVINCENZI - 30-67287349-1, RENSPA 15.001.0.00219/00, desde el mes de noviembre de 2021 hasta el último movimiento registrado a la fecha del conteste.
- Vialidad Rionegrina y Vialidad Nacional para que remitan documentación de pagos, período 2021 a la fecha de recepción de los Oficios, por prestación de servicios, a favor o por parte de "Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi", CUIT 30-67287349-1, cuya unidad productiva RESNPA 15.001.0.00219/00, "EI Miramar", se encuentra ubicada en Ruta Provincial N° 1 Camino de la Costa, General Lorenzo Vintter.
INFORMATIVA:
Líbrense los oficios como solicita en escrito de fecha 21/02/2025 a:
- ARCA y a la ART, a los fines remitan documentación vinculada a los contribuyentes Luis Alberto Devincenzi, DNI 10.381.233; Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi, CUIT 30- 67287349-1, Catalina Velasco, DNI 09.963.624; en su caso, de existir contratos societarios denunciados se adjunte a la información obrante en su poder;
- Banco Central de la República Argentina a los fines informe con que entidades bancarias han operado y/u operan los siguientes contribuyentes: Luis Alberto Devincenzi, DNI 10.381.233; Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi, CUIT 30-67287349-1, Catalina Velasco, DNI 09.963.624.
Con la respuesta de dicha entidad, deberá solicitarse a cada banco informado, movimientos de cuentas (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente) a nombre de dichos contribuyentes, período noviembre de 2021 hasta la fecha de responde debiendo además indicar si existen o han existido plazos fijos, fechas, tipo de moneda, montos, titulares o autorizados, etc.
- SENASA provincias de Río Negro y de Buenos Aires, para que informen: i) documentación obligatoria de las haciendas para su identificación y como requisito indispensable para cualquier traslado; ii) documentación que los productores pecuarios deben mantener en los establecimientos a fin de registrar los movimientos de ingresos/egresos, nacimientos y muertes de sus animales vacunos, identificación mediante caravanas, etc.; iii) a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), detalle de la cantidad de ganado de todo tipo (vacuno, ovino, lanar, equino y porcino) que se ha registrado en el establecimiento "El Miramar.", titularidad de SUCESORES DE ERASMO IGNACIO DEVINCENZI - 30- 67287349-1, RENSPA 15.001.0.00219/00, desde el mes de noviembre de 2021 y hasta la fecha del responde; iv) se indique cual es la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) del establecimiento "El Miramar", RENSPA 15.001.0.00219/00, utilizada para conformar la identificación individual de los animales en la caravana correspondiente, en la medida que todos los temeros/as deben estar identificados para cualquier traslado con el número y letras del registro que dispone; v) indicar día, mes y año de Alta del RENSPA en el establecimiento "El Miramar", si se produjeron modificaciones, por ejemplo “Baja” u otra, fechas de las mismas.
- Inspección General de Personas Jurídicas y al Registro Público de Comercio de la ciudad de Viedma, a fin que informe si el accionado conforma algún tipo de sociedad, debiendo remitir copia certificada de las constancias obrantes en el mismo;
- Dirección Nacional del Registro del Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines informe bienes inscriptos a nombre de las partes, de Catalina Velasco, DNI 09.963.624 y de sociedad de hecho que presuntamente giraría bajo el nombre de SUCESORES DE ERASMO IGNACIO DEVINCENZI, CUIT 30-67287349-1;
- Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro, a los fines informe si a nombre de SUCESORES DE ERASMO IGNACIO DEVINCENZI, CUIT- 30-67287349-1 y/o del accionado y/o de Catalina Velasco, DNI 09.963.624, constan marcas de hacienda, en su caso tipo, fechas de altas, bajas, modificaciones, acompañando documental respaldatoria;
- Vialidad Rionegrina y Vialidad Nacional para que informen si han prestado servicios y/o han recibido servicios, en el período 2021 a la fecha de recepción de los Oficios, por parte de "Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi", CUIT 30-67287349-1, cuya unidad productiva RESNPA 15.001.0.00219/00, "El Miramar", se encuentra ubicada en Ruta Provincial N° 1 Camino de la Costa, General Lorenzo Vintter y/o Luis Alberto Devincenzi, DNI 10.381.233 y/o Catalina VELASCO, DNI 09.963.624.
- Comisaría 10° de San Antonio Oeste a fin de que informe si tiene constancias de una denuncia por abigeato formulada por Luis Devincenzi respecto a un robo de hacienda en el campo "El Miramar", con domicilio en Ruta Provincial N° 1, Camino de la Costa, General Lorenzo Vintter en el mes de octubre de 2024.
- Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste a fin de que informe si tiene constancias de una denuncia por abigeato formulada por Luis Devincenzi respecto a un robo de hacienda en el campo "El Miramar", con domicilio en Ruta Provincial N° 1, Camino de la Costa, General Lorenzo Vintter en el mes de octubre de 2024 y remita su legajo "ad effectum videndi et probandi" siempre y cuando su estado lo permita ó en su defecto copias certificadas del mismo.
INSTRUMENTAL
a) Expte. Nº VI-02274-C-0000, "DEVINCENZI ERASMO IGNACIO S/ SUCESION AB INTESTATO", Unidad Jurisdiccional Nº 1, el que se tiene presente para su oportunidad;
b) Expte N° VI-16084-C-0000, “DIAZ CARRIEL ALEJANDRO DANIEL Y OTRO C/VELASCO DEVINCENZI CATALINA Y OTROS Y O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA (Ordinario)", Unidad Jurisdiccional Nº 1, el que se tiene presente para su oportunidad;
c) Expte. N° VI-00117-C-2025 "VELASCO, CATALINA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" Unidad Jurisdiccional Nº 1, el que se tiene presente para su oportunidad;
d) Expte. N° VI-02866-C-2024 "DEVINCENZI, JUAN CARLOS", de trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N°3;
e) Expte N° VI-30586-С-0000 “ALVARENGA, DAIANA YANET C/ DEVINCENZI LUIS ALBERTO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" de trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N°3.
Atento a la nueva estructuración y la creación de la OTICCA, se tendrán en consideración las actuaciones al momento oportuno, debiendo previamente, por Secretaria, realizarse las diligencias necesarias para requerir en sede de la Unidad Jurisdiccional N° 3 el expediente mencionado.
PERICIAL VETERINARIA:
No existiendo perito veterinario en el listado oficial de la 1° Circunscripción Judicial, propóngase uno -especialista en ganado- a tal fin en el plazo de 10 días, quien deberá exhibir su título habilitante al momento de aceptar el cargo agregando fotocopia del mismo y expedirse sobre los puntos de pericia de escrito de fecha 21/02/2025, que a continuación se transcriben:
"[...] se designe Perito Veterinario único de oficio para que informe sobre los siguientes puntos: i) determine Inventario con detalle del número de ejemplares y tipo de ganado en cada caso: vacunos, lanares, equinos y porcinos, al día 1 de noviembre de 2021; 31 de enero de 2022 y a la fecha de la pericia, según registros oficiales del SENASA, en el establecimiento "El Miramar"; ii) indique datos del Alta del RENSPA del establecimiento rural "El Miramar.", titularidad de SUCESORES DE ERASMO IGNACIO DEVINCENZI - 30- 67287349-1, RENSPA 15.001.0.00219/00; iii) determine si los terneros machos y terneras hembras, individualizados a través de caravanas que se registraron en SENASA durante el año 2022 en el citado establecimiento rural, teniendo en cuenta el período ordinario de gestación y destete del ganado vacuno, han sido gestados en fechas anteriores al enero de 2022; iv) indique número total de terneros/as caravaneados durante el período 2021/2022; v) a partir de que momento es obligatorio para el productor agropecuario por normativa vigente de SENASA aplicar la identificación (caravanas) a las terneras/os de ganado bovino que se incorporan cada año por nacimientos; vi) indique el total del ganado registrado en los libros de Registro de Movimientos y Existencias habilitado y foliado por SENASA, teniendo en cuenta las caravanas inscriptas en el año 2021, en RENSPA 15.001.0.00219/00; vii) determinar cantidad de kilos de lana fina y kilos de lana gruesa, promedio obtenidos en el citado establecimiento rural, según esquila anual y según la cantidad de animales lanares registrados, período 2021 a la fecha de la última esquila, ambos incluidos; viii) valor de la hacienda existente; ix) todo otro dato de interés para la resolución de la causa. [...]"
PERICIAL EN TASACIÓN:
Señálese audiencia a fines de proceder al sorteo de perito martillero, para el día jueves 13 de noviembre de 2025, a las 10:00 hs. Puntos de pericia en escrito de fecha 21/02/2025, los que se transcriben a continuación:
"[...]se designe Perito Martillero único de oficio a fin de efectuar tasaciones de los inmuebles, rodados, maquinarias, herramientas, ajuar, existentes en la casa sita en calle Belgrano 512 de Viedma y en el establecimiento rural "El Miramar".[...]"
Notifíquese por el ministerio de ley conforme arts. 120 y 138 CPCC al Colegio de Martilleros. A tal fin, vincúlese a los presentes autos en el sistema PUMA.
PERICIAL CONTABLE:
Señálese audiencia a fines de proceder al sorteo de perito martillero, para el día jueves 13 de noviembre de 2025, a las 10:00 hs Puntos de pericia en escrito de fecha 21/02/2025, los que se transcriben a continuación:
"[...] se designe Perito contador único de oficio a fin de a los fines de llevar a cabo las siguientes tareas: 1) una auditoria sobre los registros impositivos, bancarios, como también los inherentes a la actividad económica desarrollada en la unidad productiva 15.001.0.00219/00 "El Miramar", а nombre de Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi, CUIT 30-67287349-1, con domicilio en Ruta Provincial N° 1 Camino de la Costa, General Lorenzo Vintter, período 2021 a la fecha del trabajo, cuya gestión como administrador de hecho la realizó Luis Alberto Devincenzi, DNI 10.381.233, con domicilio real en calle Belgrano 512 de esta ciudad. El profesional estará facultado para requerir todos los datos que considere pertinente en dependencias u organismo públicos y privados, debiendo emitir opinión fundada. En referencia a esta incumbencia se puede referir Ley 20.488 la cual reglamenta el ejercicio profesional de los graduados en Ciencia Económicas; en su art. 13, respecto a los Contadores Públicos, dispone: "a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes: 2. Revisión de contabilidades y su documentación" "b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones: 3. Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes." Complementario a dicha normativa, a nivel local, el Decreto Ley N° 199/66, establece "Art. 6°, B) Se requerirá el título de Contador Público: a) Para todo informe, dictamen o certificación destinado a autoridades judiciales vinculadas con las siguientes cuestiones: 6) En juicios de fuero civil y comercial, en cualquier instancia para las rendiciones de cuentas por administración de bienes, y para compulsas de libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de naturaleza contable sin perjuicio de lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial". 2) se determine la gestión de administración efectuada, con debido respaldo documental, indicando existencia de créditos, a favor de esta parte. [...]".
Notifíquese por el ministerio de ley conforme arts. 120 y 138 CPCC al Consejo de Ciencias Económicas. A tal fin, vincúlese a los presentes autos en el sistema PUMA.
CONSULTORES TÉCNICOS:
Tiénese presente los consultores técnicos propuestos: Cr. Nicolás Aguirre, DNI 25.200.277, matricula T.VI F.24, domicilio legal Rivadavia 575 de Viedma; al veterinario Germán Bortolotto, DNI 18.516.543, matrícula 213, domicilio legal Belgrano 31 de Viedma y al martillero Alejandro Javier Ferreyra, DNI 27.949.299, matrícula 122, domicilio legal Tucumán 14 de Viedma. Hágase saber.
TESTIMONIAL:
1. Atento la prueba testimonial recibida en el Expte. VI-00166-C-2025 "DEVICENZI, GISELLE ILEANA Y OTRAS EN AUTOS: DEVINCENZI ERASMO IGNACIO S/SUCESION AB INTESTATO (VI-02274-C-0000) S/ INCIDENTE ART 2328 CCC" y en virtud de que los testigos son los mismos y han realizado en dicha oportunidad referencias a los bienes y ganado, manifiéstese si mantiene la misma.
CONFESIONAL:
Toda vez que el nuevo CPCC (Ley N° 5777 mod. Ley N° 5780) no recepta la prueba confesional como un medio probatorio, a dicho ofrecimiento, no ha lugar.
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PARTE INCIDENTADA
Luis Alberto Devincenzi
Dr. Fernando Chironi (patrocinante)
DOCUMENTAL
Agregada en escritos de fecha 05/05/2025 y 22/05/2025.
Documental digital disponible en: https://drive.google.com/drive/folders/1d6bXdTUDZBDWaNADU10jZMiuv93
qaDjt?usp=sharing
INFORMATIVA
Se libre oficio tal como lo solicita en escrito de fecha 05/05/2025 a:
- la Mutual del Banco de la Provincia de Rio Negro a fin de que informe de acuerdo a sus registros período en el que el señor Juan Carlos Devincenzi prestó servicios en la misma, días de la semana en los que trabajaba y horario diario;
- Al estudio del Contador Sergio Serra a fin de que informe si llevó adelante la administración contable de la sociedad de hecho Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi, en qué años, qué integrante de la sociedad era el interlocutor con el estudio contable y en su caso causas del cese de la vinculación;
- Al estudio contable de los contadores Anet Cinthia Laffont y Juan Carlos Linares, con domicilio en Moreno 429 de Viedma, a fin de que informe si se ocupan de la administración contable de la sociedad de hecho Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi, tareas que realizan para la misma y cualquier otro dato de interés.
TESTIMONIAL:
Se celebrará en la audiencia del art. 339 CPCC fijada para el día miércoles 4 de marzo de 2026 a las 10:00 hs., para los siguientes testigos:
1) Carlos Javier Speciale, médico veterinario, domiciliado en Los Alisos 1446, Viedma;
2) Emiliano Iván Muller, jornalero, domiciliado en Ramón Ocampo 722, Carmen de Patagones;
3) Alberto Miguel Baptista, jubilado, domiciliado en Ramos Mexía 125, Bº Castello, Viedma;
4) Enrique Guillermo Stabile, productor agropecuario, domiciliado en B. Ayacucho 728, Viedma;
5) Flavio Quesada, policía retirado, domiciliado en Jamaica 448, Viedma.
La notificación queda a cargo de la parte. Regirán los arts. 381, 382, 383, 384 y 385 CPCC.
La audiencia señalada se realizará por vía remota a través de la plataforma Zoom y conforme el siguiente Link de acceso: https://us06web.zoom.us/j/83023876351
ID de reunión: 830 2387 6351
Código de acceso: LAV339
Asimismo, a los fines de optimizar el tiempo de realización de la audiencia, en caso de surgir problemas de conectividad deberán informarlo telefónicamente a la Unidad Jurisdiccional N° 1 con anterioridad al horario fijado para la reunión.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
A lo solicitado, oportunamente, si correspondiere.
En consecuencia, corresponde no aprobar en este estado la rendición de cuentas practicada, y abrir a prueba las presentes actuaciones por el término de 60 días, proveyéndose así la prueba ofrecida por los intervinientes.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) No aprobar en este estado la rendición de cuentas practicada.
2) Abrir a prueba en el modo indicado en el punto II por las razones expresadas, debiendo estarse a lo allí dispuesto.
3) Sin costas en atención a las particularidades del caso y modo como se resuelve. (art. 62 CPCC).
4) Notifíquese conforme a arts. 120 y 138 del CPCC.