Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia908 - 10/10/2019 - MONITORIA
ExpedienteD-1VI-8037-CR2019 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTES Y CARGAS SA S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1
I Circunscripción Judicial
Sentencia Monitoria Nº908.

Viedma, 10 de octubre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTES Y CARGAS SA S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. D-1VI-8037-CR2019) y
CONSIDERANDO:
Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRANSPORTES Y CARGAS SA, CUIT N° 30-71094665-1 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos solicitados, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 44.762,53 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 3.421,25 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. A tal fin, líbrese previamente oficio al Banco Patagonia S.A. a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias.-
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TRANSPORTES Y CARGAS SA, CUIT N° 30-71094665-1, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 31.102,30 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.110,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 19 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Juan Pablo Balzi y Ana Laura Osan, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.-
6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).-
8) Regístrese y protocolícese.-

MARIA GABRIELA TAMARIT
Juez

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