Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia1172 - 10/03/2020 - MONITORIA
Expediente19846-19 - JUFE, GABRIEL EDUARDO C/ SAHIORA S.A. Y OTRA S -ORDINARIO (Expdte nro. 14221-15)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:

San Carlos de Bariloche, 10 de marzo de 2020.
VISTOS:
Los autos "JUFE, GABRIEL EDUARDO C/ SAHIORA S.A. Y OTRA S -ORDINARIO (Expdte nro. 14221-15)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA? (expte. 19846-19).ac
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 487 -inciso 6-, 499, 500 y 502 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución (artículo 502 del CPCC) hasta que la parte ejecutante Gabriel Jufe, y Patricia Melgar perciban de GENERAL  MOTORS  DE  ARGENTINA S.R.L. y a SAHIORA S.A íntegramente el capital de $150.000 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); y a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018) hasta el efectivo pago y las costas de esta ejecución, a cuyo fin trábese embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que GENERAL  MOTORS  DE  ARGENTINA S.R.L. y a SAHIORA S.A tuviere en los bancos locales hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma de $234.895 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Para su cumplimiento, líbrese oficio único en tantos originales de un mismo tenor como fuesen necesarios a criterio del interesado para presentarlos en los bancos locales de a uno por vez hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en una misma copia si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del juzgado y como pertenencientes a estos autos e) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $50 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos. Hágase saber a la parte peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, diligenciándolo en un solo banco por vez y omitiendo presentar sus originales o la copia simultáneamente en más de un banco sin haber agotado los recaudos previos, bajo apercibimiento de responsabilizar a dicha parte y a su diligenciador por los daños que el incumplimiento de esos recaudos pueda causar, sin perjuicio de las restantes medidas que corresponda adoptar. III) Notificar al ejecutado con copias del escrito de ejecución (artículo 502 del CPCC) después de trabado el embargo, haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 506 del CPCC) o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (artículo 508 del código procesal). IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (en el caso del ejecutado, según lo dispuesto en el punto anterior).

Cristian Tau Anzoátegui
juez
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