Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia95 - 03/05/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVRC-8811-J21-14 - MARTEL, MANUEL y RESCH, ELISA S/ SUCESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia Villa Regina, 2 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "MARTEL, MANUEL y RESCH, ELISA S/ SUCESIONES" (Expte. N° VRC-8811-J21-14); de los cuales,
RESULTA:
Que por escrito presentado en el SEON de fecha 15/02/2022 20:23:28 hs, el Martillero Claudio Denis Peletay manifiesta que ese día -15 de febrero del 2022- se presentó en los inmuebles de calle Juan B. Justo 209 y 235 de Villa Regina -inmueble a tasar- manifestándole la Sra. Alejandra Martel que solo puede realizar la visita de los bienes sobre el exterior, no pudiendo ingresar a Juan B. Justo 209 porque no tiene la llave y que en Juan B. Justo 235, vive ella y no le permite el ingreso. Por ello no puede realizar la tasación. Acompaña fotos ilustrativas del exterior. Solicita al Tribunal se tomen los medios necesarios para poder realizar su tarea y solicita autorización para el acceso de las viviendas a tasar.
Por providencia del 27 de febrero de 2022 se tiene presente lo manifestado y de lo solicitado se da vista a las partes.
Por escrito del 02/03/2022 18:03:05 hs., el Dr. Morales solicita que atento lo manifestado por el Perito Tasador se autorice al perito tasador realizar la medida de tasación con el auxilio de la fuerza pública.
En fecha 03/03/2022 a las 13:21:52 hs., se presentan Juan Manuel Martel, Alejandra Martel, David Marcelo Martel y Claudio Ceferino Martel con el patrocinio letrado de la Dra. Bruna Verónica Zarlenga y en carácter de apoderada de Claudio Ceferino Martel. Lo hacen en su carácter de herederos de David Martel, fallecido el 02 de febrero de 2022. Acompañan acta de defunción. Solicitan suspensión de las actuaciones hasta que se declaren herederos en el expediente sucesorio que abrieron y que pidieron por conexidad con el sucesorio de su madre Lidia Esther Mincarelli que ya tramitara en el organismo. Solicitan prueba informativa.
Por providencia del 9 de marzo de 2022 de lo manifestado por el Dr. Morales en el escrito en SEON de fecha 02/03/2022 a las 18:03:05 hs. se tiene presente lo manifestado. De lo peticionado se ordena traslado por cédula. Respecto de la presentación de fecha 03/03/2022 a las 13:21:52 hs. se los tiene por presentados, por constituido domicilio procesal y electrónico, por denunciado el real. Se tiene presente la documental acompañada. Se tiene presente el fallecimiento denunciado del heredero declarado en autos Sr. David Martel y por acreditado el vínculo con el causante. No se hace lugar a la solicitud de suspensión de presente trámite.
Obran cédulas de notificacion en el SNE electrónicas a Bruna Zarlenga, Diego Regazzi y Nicolás Diaz de fecha 09-03-22.
Por escrito del 21-03-22 00:43:06 hs., se presenta la Dra, Zarlenga como gestora de sus representados -atento no constar firmas en el escrito- y como apoderada del Sr. Claudio Ceferino Martel a fin de contestar el traslado conferido en fecha 09-03-22. Manifiestan que su parte no impidió el ingreso a la propiedad de los causantes como tampoco que se ingrese a medir la porción sobre el lote que pertenece al sucesorio y se le avisó al tasador que no se poseía la llave de la propiedad de los causantes.
Respecto de la vivienda de Juan B. Justo 235 manifiestan que no pertenece al sucesorio, ni los bienes muebles dentro de la misma, ya que la misma fuera construida y propia de la Sra.Alejandra Martel y no puede ser obligada a que ingresen a su vivienda, por ser su padre David Martel quien a través de boleto de compraventa le compró a sus padres. Solicitan se forme incidente de legítimo abono. Consideran improcedente el pedido de la parte de concurrir el tasador con la fuerza pública, que al día posee la llave para el ingreso a la vivienda de los causantes para que sea tasada, esto es el lote y el galpón pero no la vivienda y porción de lote que no se corresponde, debiendo el perito comunicarse con la Sra. Alejandra Martel para realizar su tarea. Hace reserva del caso federal.
Por escrito del 25/03/2022 el Dr. Morales solicitó pasen las actuaciones a resolver el pedido de autorización al perito tasador para que concurra con la Fuerza Pública y romper candado o llave, a los fines de que se pueda realizar la tasación encomendada en autos y proseguir con el trámite de las actuaciones.
Mediante providencia del 1 de abril de 2022 se proveyó el escrito de fecha 21/03/2022 a las 00:43:06 hs. teniéndose por contestado el traslado conferido, y lo manifestado. Se le hace saber al perito. Al pedido de legítimo abono se indica estar al proveído de fecha 14 de mayo de 2019, obrante a fs. 121. Se tiene presente la reserva formulada y se solicita ratificación.
Por escrito del 05/04/2022 15:10:36 hs., el Dr. Morales contesta al traslado de la presentación realizada el 21/03/22. Manifiesta que oportunamente en fecha 22-04-2019 contestó a los mismos fundamentos y documentación presentada ahora en autos, relativa al legítimo abono. Que oportunamente en fecha 22-09-2021 se denunció el bien a tasar y en su totalidad: Inmueble inscripto al T 173 ? F 235 - Fca.
20878 y al T 452 ? F 248 - Fca. 97065, individualizado con Designación Catastral DC 06-1-B-471-18-0.- En dicho inmueble se encuentran construidas dos casas y un galpón. Asimismo se encuentra agregado en autos el plano del inmueble sobre el que se solicita la tasación. Expone que ambos planteos: El formulado en fecha 22-04-2019 y el de fecha 22-09-2021 han quedado resueltos en autos. Solicita que realice el inventario y valuación del bien inmueble en su totalidad con todo lo plantado y clavado sobre su superficie y estime el valor de los bienes que correspondería al ajuar conyugal.
Por providencia del 13 de abril de 2022 se tiene presente lo manifestado y la oposición formulada. Pasan los presentes a despacho a resolver.
CONSIDERANDO:
Que habiendo pasado los presentes a resolver me expediré sobre la autorización peticionada.
Que en autos conforme la resolución del 12 de agosto de 2021 se determinó la partición judicial atento el conflicto entre las partes, disponiéndose en forma previa la designación de perito inventariador/tasador a los fines de determinar los bienes integrantes del acervo hereditario y su valuación.
Que los presentados con la Dra. Zarlenga plantean la cuestión relativa al legítmo abono, la cual ya fuera rechazada en autos en fecha 14 de mayo de 2019 y atento haber mediado oposición en aquel momento se le indicó a los peticionantes que lo relativo a la compraventa denunciada debía ser canalizada por la vía correspondiente, que claramente no era el tramite sucesorio.
En virtud de ello ante la nueva presentación de fecha 21/03/2022 se les indicó estar a lo dispuesto en tal oportunidad.
De ello resulta que esta cuestión, una vez más re-editada, ha tenido oportunamente su pronunciamiento y por ende, no será tratada en los presentes debiendo la parte iniciar el trámite que considere más adecuado a su derecho, no siendo en esta instancia del proceso un tema a tratar.
En consecuencia, no habiendo instado la parte el proceso correspondiente en el lapso de estos casi tres años del planteo originario, no existen elementos en autos que impidan hacer lugar a lo peticionado por el perito y el heredero representado por el Dr. Morales, por tal motivo es que haré lugar a lo peticionado facultando al perito Peletay a requerir el auxilio de la fuerza pública, la asistencia de un cerrajero y allanar domicilios a los fines de cumplimentar la tarea indicada por el Tribunal. A dichos fines deberá informar al Tribunal la fecha y hora en que habrá de concurrir a los domicilios sitos en Juan B. Justo 209 y 235 y notificarlo con anticipación a la contraparte.
En consecuencia;
RESUELVO:
1) Hacer lugar a lo peticionado por el perito Peletay y el Dr. Morales, autorizando al primero a los fines de realizar la tarea encomendada a requerir el auxilio de la fuerza pública, la asistencia de cerrajero y allanar domicilios siempre en día hábil y en horario de luz solar.
2) Notifíquese con una anticipación de 5 días de la fecha de realización del inventario y avalúo a los Sres. Juan Manuel Martel, Alejandra Martel, David Marcelo Martel y Claudio Ceferino Martel a los fines de que tomen conocimiento de la misma.
Regístrese.
ril / ps
Dra. PAOLA SANTARELLI
Juez

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