| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 14 - 18/03/2024 - MONITORIA |
| Expediente | EB-00026-C-2024 - SILVERO, MARTIN ANDRES C/ HOSPITAL AREA EL BOLSON S/ AMPARO (09/08/2023) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 18 de marzo de 2024.
VISTOS: Estos autos caratulados "SILVERO, MARTIN ANDRES C/ HOSPITAL AREA EL BOLSON S/ AMPARO (09/08/2023) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00026-C-2024).
Y CONSIDERANDO: I) Que, con fecha 12/03/2024 se presenta Martin Andrés Silvero, y solicita que se ordene la ejecución de la sentencia dictada en los autos caratulados: "SILVERO, MARTIN ANDRES C/ HOSPITAL AREA EL BOLSON S/ AMPARO (09/08/2023)" (Exp. nº EB-00168-C-2023), que ordenó al Hospital de El Bolsón que otorgue la cobertura del medicamento PEMBROLIZUMAB 200MG para cubrir la totalidad del tratamiento y con un mínimo de stock para las aplicaciones de al menos 3 meses subsiguientes requerido por el médico tratante. II) Que, en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia, dictar sentencia monitoria (artículo 487 - inciso 6-, 499, 500, 513 y, por analogía, 502, 505, 506, 508 y concordantes del CPCC) y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación en favor de Martin Andrés Silvero. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener a Martin Andrés Silvero por presentado, parte y por constituido el domicilio legal y denunciado el electrónico. II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de ejecución de sentencia y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación, a cuyo fin el ejecutado deberá: a) oponer excepciones de acuerdo con los artículos 505 y 506 del CPCC en el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente; o b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada consistente en la cobertura del medicamento PEMBROLIZUMAB 200MG para cubrir la totalidad del tratamiento y con un mínimo de stock para las aplicaciones de al menos 3 meses subsiguientes en el plazo de siete días contados desde la notificación de la presente de acuerdo con el artículo 508 del CPCC; bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley, sin recurso alguno ordenando el cumplimiento a costa del deudor. III) Previo a hacer efectivo el apercibimiento, intímese al HOSPITAL DE EL BOLSON a que en el plazo de tres (3) días de cumplimiento a la sentencia de autos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la multa diaria de $20.000 allí dispuesta. IV) Al pedido de embargo, oportunamente y de corresponder, toda vez que no se ha liquidado importe alguno a dichos fines. V) Diferir la regulación de honorarios del Dr. Darío Martín Barroero para cuando exista base para ello.
VI) Notificar al ejecutado al domicilio real con copias del escrito de ejecución, haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (arts. 502, 506 y 508 del CPCC). VII) Dése la correspondiente intervención al Ministerio Público Fiscal. Atento ello córrase vista al Agente Fiscal.- VII) NOTIFICAR a la parte ejecutante \"ministerio legis\" y a la parte ejecutada según lo dispuesto en el punto V (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.-
Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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