Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia99 - 17/10/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteCS1-463-STJ2017 - TOTH, DIEGO ALBERTO S- QUEJA EN: TOTH, DIEGO A. C/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia ///MA, 17 de octubre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOTH, DIEGO ALBERTO S/ QUEJA EN: TOTH, DIEGO A. C/SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S/ ORDINARIO (I)" (Expte. N° CS1-463-STJ2017 // 29473/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 164/174, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta por el señor Diego Toth contra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos por el cobro de indemnizaciones, por despido y de la multa del art. 2 de la ley 25323. Con costas según sus respectivos vencimientos (art. 71 del CPCCm).
Para así decidir, el a quo luego de un análisis del intercambio telegráfico, de las cuestiones y pruebas del caso, tuvo por acreditadas las circunstancias fácticas denunciadas por la demandada y, en consecuencia, por configurada la justa causa -pérdida de confianza- que diera lugar a la desvinculación del actor.
Así, sostuvo que no estaba controvertido que el actor cumplía jornada normalmente hasta las 23 hs. durante la etapa de refacción del hotel y eventualmente, al cubrir el franco, cumplía jornada nocturna; que en la madrugada del 19.08.13 realizando trabajos como guardia de seguridad o sereno incurrió en conducta grave por permitir el ingreso al hotel a dos personas alrededor de las 04.00 hs., para que recorrieran las instalaciones, oportunidad en la que quedaron encerradas en el ascensor hasta que el personal de bomberos y policía rompieron la puerta con una barreta para sacarlos.
Entendió que no hubo justificación para el ingreso de una pareja a las 4 de la madrugada, que tal ingreso no se comunicó previamente al empleador, que el actor no estaba autorizado, y que la decisión de usar el ascensor en plena obra puso en riesgo a quienes lo usaron y de ello derivó un daño concreto a los bienes de la empleadora. Concluyó en virtud de ello que la pérdida de confianza en el caso se verificó en tanto se probaron los hechos/// ///--invocados en el telegrama de despido.
Consecuentemente, rechazó la demanda por cobro de indemnizaciones por despido y aplicación de la multa del art. 2 de la ley 25323.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente sostuvo que la sentencia que rechazó la demanda por considerar justificado el despido incurrió en arbitrariedad manifiesta por valorar en forma absurda la prueba producida.
Entendió que de los testimonios no surgen los hechos tal como la sentencia los tiene por acreditados; criticó el alcance que los jueces le han dado a dichos testimonios, afirmando que la sentencia cambia lo allí expresado, entendiendo por ello que el fallo incurre en arbitrariedad manifiesta.
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referente a la omisión de tratamiento de una medida probatoria y afirmó que la sentencia así dictada viola el art. 18 de la CN, descalificándola como acto jurisdiccional válido.
Refirió también haber acreditado los hechos controvertidos con otros testimonios, reeditando la versión de los hechos de la demanda y agregó que no fue valorado en la sentencia un informe referido al ascensor y el desperfecto ocurrido en el funcionamiento de aquel.
Concluyó así que lo establecido en el decisorio respecto a considerar que el despido lo fue con justa causa no se encuentra acreditado, citó jurisprudencia que entiende avala su postura.
3.- Denegatoria:
El Tribunal denegó el recurso sosteniendo que de su lectura surge claramente que en realidad el actor cuestiona la valoración de la injuria que determinó la extinción del vínculo, intentando que con una distinta y conforme su propio criterio subjetivo, se acoja su versión respecto de los hechos referidos a aquélla. Consideró asimismo que todo lo referente a la valoración de la injuria es materia ajena a la instancia extraordinaria.
Concluyó el a quo por declarar inadmisible el recurso por referirse y fundarse en cuestiones privativas del Tribunal de grado, esto es, selección y prelación del material /// ///-2-fáctico probatorio, valoración de la injuria y de los elementos acreditados, conforme jurisprudencia que cita recientemente ratificada por este Superior Tribunal (STJRNS3: "QBE ARGENTINA S.A." Se. 76/17).
4.- Análisis y solución del caso:
Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 227/244 vlta., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, dado que sus fundamentos no rebaten ni demuestran el error en que habría incurrido la Cámara al denegar el recurso incoado. El escrito recursivo solo se limita a reiterar su disconformidad con el criterio de la Cámara sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella.
En efecto, las cuestiones que el recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen irremisiblemente a la pretensión de lograr una revisión de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa, que por naturaleza resultan claramente ajenas a la etapa casatoria, tales como los testimonios brindados al momento de la audiencia de vista de causa, determinar la existencia de la injuria invocada por la demandada y si esta es de las que impiden la prosecución del vínculo laboral, otorgándole una interpretación diferente a la que se le dio en la instancia de origen.
Así sucede cuando el recurrente se agravia porque el Tribunal a quo realizó una errónea valoración de la prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de causa, considerando que sólo se analizaron parcialmente determinadas declaraciones o se hizo caso omiso a otras declaraciones que menciona, y cuando señala -a su solo criterio- que el fallo da por acreditada la injuria sin fundamento alguno, indicando que la Cámara ha adoptado la determinación haciendo mérito de testimonios que -entiende- no dijeron lo que en la sentencia se señala.
En definitiva, los agravios traídos remiten a materias propias del mérito y ajenas a la casación tal como acontece, concretamente, con lo atinente a la determinación de la existencia o inexistencia de injuria, y si esta es de la que consiente o no la prosecución del vínculo laboral; así como también la merituación, jerarquización y/o selección de los medios probatorios que fundaron la convicción del a quo.
En este sentido, tiene dicho este Superior Tribunal en torno al encuadramiento de /// ///--una injuria laboral, como es el supuesto de pérdida de confianza, que resulta en principio materia reservada a la instancia de grado y ajena por ende a la casación; sin que -agrego- se configuren en autos los presupuestos que según la propia doctrina del Tribunal permiten hacer excepción a dicho principio. Esto es, cuando la decisión recurrida suponga un desvío lógico en la apreciación de los elementos conducentes para la solución del caso (cf. STJRNS3: "MUÑOZ MOLINA" Se. 69/13 ).
En esta línea de razonamiento, también se ha sostenido que el recurso extraordinario local se encuentra circunscripto en su ámbito cognoscitivo al tratamiento de cuestiones de derecho y el análisis de las circunstancias fácticas y probatorias del litigio se encuentra -en principio- excluido de dicha impugnación. Tal regla solo admite excepción en los casos en los que se invoque y se demuestre idóneamente la configuración de un supuesto de absurdidad o arbitrariedad en la merituación de aquellos extremos, lo que no sucede cuando se basa en la mera disconformidad del recurrente con el criterio del grado como ocurre en el caso y no se evidencia que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas.
Con lo expuesto, no se advierte en el recurso en examen argumentos que superen la barrera de la irrevisabilidad de las cuestiones de hecho y prueba, de manera que -saltado ese vallado- se habilite la revisión y modificación de la sentencia de Cámara.
5.- Decisión:
Con base en lo dicho precedentemente y toda vez que no se ha acreditado error jurídico en el auto denegatorio del grado, corresponde rechazar el recurso de queja oportunamente incoado (arts. 299 y ccdtes. del CPCCm; 56, 57 y ccdtes. de la ley P Nº 1504). -MI VOTO-.
Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Liliana Laura PICCININI dijeron:
Adherimos a los fundamentos y solución propuesta por el colega que nos precede y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Enrique J. MANSILLA dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 de la L.O.). ///
///-3- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 227/244 vlta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente archivar.

Firmantes:
APCARIAN -1º voto-; BAROTTO -2º voto-; PICCININI -3º voto-; ZARATIEGUI -4º voto (en abstención)- y MANSILLA -5º voto (en abstención)-
GOMEZ DIONISIO -Secretaria STJ-

PROTOCOLIZACION
Tomo: II
Sentencia: 99
Folio Nº: 352 a 354
Secretaría Nº: 3


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Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesCASACIÓN - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - INJURIA LABORAL - RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN
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