Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA
Sentencia843 - 27/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-04606-P-0000 - PALMA CONSTANZO DANIEL ESTEBAN S/ PRISIÓN DOMICILIARIA (JN)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUDIENCIA PETICIÓN/ CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de diciembre de 2023, siendo las 10.49 horas y en el marco del expediente " P.C.D.E.S.P.D.(.RO-04606-P-00002RO-4042-JE2023" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno D.E.P.C., asistido por su Defensor/a Verónica Cardozo y la tutora propuesta N.C. , todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a controlar la incorporación del mencionado interno a la modalidad de Prisión Domiciliaria (Favorable por unanimidad, acta del Consejo Correccional nro. 400/2023).

Se informa que proponen como referente N.E.C.L.d.3.a.d.e.n.e.1.e.C.D.N.9.e.d.t.2.d.e.c.L.A.N.1.d.B.C.d.e.c.(relación con el interno:madre ).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa expresa que su asistido se encuentra con prisión domiciliaria desde el 15/11 del corriente año, a raíz de una operación muy compleja, no se había establecido una duración ya que no se contaba con más informes, que el 19/12 se realiza una propuesta del Consejo Coreccional donde se expiden de forma unánime a los fines de que se mantenga la prisión domiciliara, lee el informe del Dr. Terranova, que en el Establecimiento Penal se impidiría una correcta recuperación. Que el informe social da cuenta que se encuentra en condiciones la casa, que cumple con las indicaciones médicas, el grupo familiar es una red de contención, si bien no hay un tratamieno psciológico. También se cuenta con el informe de Bustos de CIF, que resulta procedente favorecer el beneficio toda vez que requiere de ayuda permanente, hasta que tenga un mayor nivel de autonomía, respecto de eso, a fin de mayores precisiones, la defensa se comunico con el facultatito, no podía establecer un período exacto pero su recomenación era volver a evaluarlo mínimo transcurridos los tres meses de la cirugía, por lo cual solicita que se mantenga la prisión domiciliaria. Que en este tiempo no ha habido incumplimiento ni llamado de atención, por lo que entiende que se puede mantener como mínimo hasta que pueda ser evaluado nuevamente por el Dr. Bustos. Hace saber que subió en el sistema PUMA las constancias de las curaciones, el turno con el traumatólogo, que actualmente están gestionando con ADANIL para conseguirle un turno para la rehabilitación.

La señora fiscal expresa que se remite a lo dicho por la Defensa, sobre el Acta del Consejo, lo expresado por el Dr. Terranova, que es avalada por el Establecimiento Penal, el CIF también lo avala, así lo dice claramente el Dr. Bustos, solicita que ahora si bien esta en la casa, no puede acercarse ni la señorita A. a ese domicilio. Solicita se oficie al IAPL, se mantengan los rondines para proteger a la víctima, es vulnerable, es jovencita, hay que estar atento. La niña que tienen en común la debe llevar otra persona.

Tanto la referente como el interno expresa, que no tienen nada para agregar. El señor Palma Constanzo dice que tiene hinchada la pierna, roja, que le sacaron los puntos y le dijeron que no hace falta más curaciones.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, conforme lo previsto por el art. 32 inc a y ss de la Ley 24660, art. 10 del Còdigo Penal, decreto reglamentario nacional 1058/97 y Anexo III del decreto reglamentario provincial 1634/04, RESUELVE:

I. HACER SABER que D.E.P.C. continuará cumpliendo la pena bajo modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA (art. 32 de la Ley 24.660), con dispositivo de monitoreo electrónico GPS en el domicilio sito en en la calle L.A.N.1. de Barrio Chacramonte de esta ciudad, bajo la tutela de su madre N.E.C.L..

II. DISPONER que se mantienen las reglas de conducta impuestas en fecha 15/11/2023 a D.E.P.C.

III. Ordenar que la señorita M.A. no podra asistir al domicilio de D.E.P.C..-

IV. HACER SABER que se AUTORIZA el traslado por sus propios medios de D.E.P.C.sólo y únicamente a los efectos de realizar la rehabilitación, debiendo acompañar previamente las constancias del mismo e informar a UADME.

No siendo para más, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los comparecientes, quedando todos notificados de lo resuelto, después de la Señora Juez y por ante mí que doy fe. Registrar, notificar y comunicar.




Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Paola Oyarzabal

Secretaria

Se notifica digitalmente al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA, UADME. CONSTE.

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