San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2023 .-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ STOJAKOVICH, IVANA MARIEL Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte.BA-01165-JP-2023).
I) Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría.
II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el caracter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia,
RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra DIEGO LEONARDO GALLARDO NORAMBUENA, NICOLAS MIGUEL PAREDES e IVANA MARIEL STOJAKOVICH hasta que hagan a ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 49.838,10 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010, tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27.05.2010, STJRNS1, Se 43/2010, (18,85% desde mayo 2010 a 30/01/2014; 25% desde 01/02/2014 a 31/08/2014; 31,25% desde 01/09/2014 a 22/11/2015).- A partir del 23/11/2015 hasta el 31/08/2016, a la tasa del 36% conforme precedente "JEREZ" del STJRN; y a partir del 01/09/2016 a 31/07/2018, a tasa vigente de la misma entidad para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales -47%-, conforme precedente "GUICHAQUEO, E. A. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) S/ACC. DE TRABAJO S/INAP. DE LEY" Expte. nº 27.980/15, del STJRN; y a partir del 01/08/2018 a la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para prestamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, conforme precedente "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ), desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $ 106.081,00 II) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. MARZORATTI Sebastián y QUIROGA BETANCOR Alejandro Sebastián letrados apoderados de la parte actora, en forma conjunta y proporción de ley en la suma de 5 JUS con más el 40% (arts. 9 y 10 de la Ley de Aranceles G 2212). III) HACER SABER a los ejecutados que en el plazo de CINCO (5) días podrás cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art. 542 y 544 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley; asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es IECM-GDXU. IV) Hasta cubrir la suma de $ 49.838,10 importe del crédito reclamado, con más la de $ 106.081,00 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas, trábese embargo sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de que las remuneraciones mensuales sean superiores al salario mínimo vital y móvil (Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil por Resolución 02/2009). Cumplidas estas condiciones, el embargo se trabará en las proporciones previstas por el Decreto Nacional 484/87 art. 1º inc. 1 y 2. Respecto de lo dispuesto en el art. 1 inc. 1, siempre se deberá calcular el porcentaje allí referido sobre las sumas que excedan el salario mínimo vital y móvil. Para su cumplimiento, líbrese oficio a IRSA - Galerías Pacifico S.A. UT (Llao Llao), con las siguientes advertencias: 1) La medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; 2) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia S.A. en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del CPCC citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. 4) Hágase saber al letrado interviniente en autos que podrá requerir al Banco Patagonia SA, informe sobre los depósitos efectuados en la forma prevista por el artículo 5.2 de la Reglamentación de Depósitos Judiciales, Resolución 284/08 S.T.J.; como así también librar sin requerimiento previo al Juzgado, oficio al empleador para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- 5) TRABADO que sea el embargo ordenado deberá notificar el mismo al demandado dentro de los tres (3) días a tenor del art. 198 del CPCC, bajo apercibimiento de responsabilizar al peticionante por los perjuicios que irrogare la demora, a tal fin líbrense cédulas de notificación.- V) Hágase saber a la actora que en forma previa al libramiento del oficio ordenado deberá librar oficio digital al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, quedando a su cargo la confección y posterior presentación en el sistema con el movimiento "oficio con confronte"; ello a efectos de que en el oficio de embargo de haberes se consigne a la empleadora el número de cuenta judicial y CBU.- VI) Téngase presente la prueba supletoria ofrecida para su oportunidad y de corresponder. VII) NOTIFICAR en el domicilio real de los ejecutados (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar, protocolizar y oportunamente archivar la presente .-
LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ
Por ante mí:
Marcela V. Pastene
Secretaria Subrogante
Nota: De haber reservado en el día de la fecha un sobre conteniendo la siguiente documental original: 01165/23. Conste.-
Marcela V. Pastene
Secretaria Subrogante