Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia294 - 22/10/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CA-00612-2020 - A.R. A. S/ INF. ART 205 Y 239 CP, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 22 de Octubre de 2020. VISTO: El presente legajo Número: MPF-CA-00612/2020, caratulado: “A.R.A. S/ DESOBEDIENCIA, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS", y habíendose desarrollado la correspondiente audiencia en el día de la fecha, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado: R.A.A., actualmente detenido. La Fiscalía interviniente dijo que viene a sostener idéntica plataforma fáctica a la sindicada al momento de formular cargos al nombrado es decir el siguiente HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Catriel, el 30 de mayo de 2002, a las 21:00 hs., aproximadamente, ocasión en que la víctima se encontraba en el interior de su domicilio sito, junto a su hijo. En dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente su ex pareja A.R.A. a bordo de un vehículo, desobedeciento con su accionar la orden de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de Familia a cargo del Juzgado N° 5 de Cipolletti, Dr. Jorge Benatti, en autos s/ ley 3040, de la cual se encontraba personalmente notificado con fecha 11/03/2018, a la vez que desobedeció las pautas de conducta establecidas en sentencia condenatoria de fecha 21-03-19 dictada por el Dr. Baquero Lazcano en legajo MPF-CA-00210-19 donde se fijó pena de 6 meses de prisión en suspenso, más la imposición de pautas de conducta, tales como: no cometer nuevos delitos ni hechos de violencia como los que motivaron el juicio, respetar la prohibición de acercamiento personal y pro cualquier medio hacia la víctima y no acercarse a menos de doscientos metros de domicilio. Ya en el lugar, A.R.A. llamó a la puerta, siendo atendido por la denunciante en la creencia de que se trataba de su vecina, oportunidad en que A.R.A. ingresó sin la autorización expresa o presunta de la nombrada, manifestándole “sos una negra de mierda, una puta de mierda” y sacó de la cintura un cuchillo tipo carnicero con mango de madera con una hoja de 20 cm., aproximadamente, y con la intención de amedrentarla se lo colocó en el cuello y le manifestó “SOS UNA PUTA DE MIERA, UNA NEGRA”. Seguidamente se hizo presente personal policial de la Comisaría Novena, alertados por llamado al 911 de una vecina, el personal policial le solicitó a A.R.A. que salga de la vivienda, haciendo caso omiso, mientras los insultaba y amenazaba manifestándoles “les voy a abrir la panza”, “entren cagones entren”, para luego salir de la vivienda la Sra. y luego su hijo, ocasión en que los policías con autorización de la víctima, ingresaron a la vivienda a efectos de proceder a la aprehensión del nombrado, por lo que A.R.A. se resiste, blandiendo el cuchillo que portaba contra ellos, lanzándoles puntazos, sin lesionarlos, para finalmente desarmado, reducirlo y aprehenderlo. Con su accionar A.R.A. violó las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID 19 mediante DNU 297-20 y sus prórrogas 325 y 355, 408, 459 y 493/20, que se establecieron desde el 20 de marzo al 07 de junio de 2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento, socia, preventivo y obligatorio en los términos de su vigencia, esto es, sin justificar su situación ante los empleados policiales ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio”. CALIFICACION LEGAL: La Fiscalía calificó el obrar disvalioso como DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE EPIDEMIAS EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE UN FUNCIONARIO PUBLICO, TODO EN CONCURSO REAL, siendo A.R.A. responsable a título de autor (arts. 239,150, 149 bis, 205, 45, 54 y 55 del CP). Respecto de los elementos probatorios que acreditan la existencia de los hechos, responsabilidad del encartado, y calificación legal precisó los testimonios de: la vecina de la denunciante y testigo presencial de los hechos, Agente que recibió el llamado de tal vecina. Personal policial que intervino en el procedimiento y vieron el accionar del imputado y la utilización del cuchillo en el evento. Oficial quien labró el acta respectiva. Testimonio de la denunciante relato del Oficial del gabinete que tomó fotografías y procedió al secuestro del cuchillo, y de la Lic. de la OFAVI respecto del abordaje del caso. Más constancias o evidencias documentales del caso. Que para el caso que el imputado aceptara su participación en los eventos referidos solicitaba se le imponga la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN EFECTIVA, toda vez que registra antecedentes computables, fue condenado en el legado MPF-CA00210/18 a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Asimismo una pena única en ambos legajos de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN EFECTIVA por sistema de composición. A su turno el imputado dijo que efectivamente aceptaba el acuerdo en su integridad ya que había cometido los hechos, aceptaba calificación, monto y modalidad de pena. La Defensa técnica a cargo del Dr. Carlos Ernesto Vila, dijo que aceptaba el acuerdo por resultar probado los hechos y ser lo pactado favorable a los intereses de su asistido.Se deja constancia que las partes renunciaron a plazos de impugnación atento el acuerdo alcanzado. Y CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos del artículo 212 y siguientes (ley 5020), han arribado a un acuerdo pleno y que más allá de la confesión del imputado sobre los hechos endilgados, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa los acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad. Atento a ello y conforme lo establece el art. 213 del C.P.P., RESUELVO: Admitir y homologar el acuerdo al que llegaron las partes, en el presente legajo. Y en consecuencia TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL SIGUIENTES HECHO: "Ocurrido en la ciudad de Catriel, el 30 de mayo de 2002, a las 21:00 hs., aproximadamente, ocasión en que la víctima se encontraba en el interior de su domicilio junto a su hijo. En dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente su ex pareja A.R.A. a bordo de un vehículo, desobedeciento con su accionar la orden de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de Familia a cargo del Juzgado N° 5 de Cipolletti, Dr. Jorge Benatti, en autos s/ ley 3040, de la cual se encontraba personalmente notificado con fecha 11/03/2018, a la vez que desobedeció las pautas de conducta establecidas en sentencia condenatoria de fecha 21-03-19 dictada por el Dr. Baquero Lazcano en legajo MPF-CA-00210-19 donde se fijó pena de 6 meses de prisión en suspenso, más la imposición de pautas de conducta, tales como: no cometer nuevos delitos ni hechos de violencia como los que motivaron el juicio, respetar la prohibición de acercamiento personal y pro cualquier medio hacia la víctima y no acercarse a menos de doscientos metros de domicilio. Ya en el lugar, A.R.A. llamó a la puerta, siendo atendido por la víctima en la creencia de que se trataba de su vecina, oportunidad en que A.R.A. ingresó sin la autorización expresa o presunta de la nombrada, manifestándole “sos una negra de mierda, una puta de mierda” y sacó de la cintura un cuchillo tipo carnicero con mango de madera con una hoja de 20 cm., aproximadamente, y con la intención de amedrentarla se lo colocó en el cuello y le manifestó “SOS UNA PUTA DE MIERA, UNA NEGRA”. Seguidamente se hizo presente personal policial de la Comisaría Novena, alertados por llamado al 911 de una vecina, el personal policial le solicitó a A.R.A. que salga de la vivienda, haciendo caso omiso, mientras los insultaba y amenazaba manifestándoles “les voy a abrir la panza”, “entren cagones entren”, para luego salir de la vivienda la Sra. y su hijo, ocasión en que los policías con autorización de la víctima, ingresaron a la vivienda a efectos de proceder a la aprehensión del nombrado, por lo que A.R.A. se resiste, blandiendo el cuchillo que portaba contra ellos, lanzándoles puntazos, sin lesionarlos, para finalmente desarmado, reducirlo y aprehenderlo. Con su accionar A.R.A. violó las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID 19 mediante DNU 297-20 y sus prórrogas 325 y 355, 408, 459 y 493/20, que se establecieron desde el 20 de marzo al 07 de junio de 2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento, social, preventivo y obligatorio en los términos de su vigencia, esto es, sin justificar su situación ante los empleados policiales ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio”. CONDENAR AL IMPUTADO: A.R.A., ya filiado a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 del CP a contrario sensu) como autor del delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE EPIDEMIAS EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE UN FUNCIONARIO PUBLICO, TODO EN CONCURSO REAL (arts. 239, 150, 149 bis, 205, 45, 54 y 55 del CP) y costas del proceso. IMPONER EN CARACTER DE PENA ÚNICA comprensiva de la dispuesta en este legado y la de seis meses en suspenso impuesta en legajo MPF-CA-000210/19, LA DE UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN EFECTIVA (mediando composición). Téngase presente la renuncia a términos procesales sobre impugnación. Fíjanse los honorarios del Dr. Carlos Ernesto Vila en la suma de 25 IUS conforme su labor profesional y la ley de aranceles de la provincia. Procédase a la destrucción del cuchillo secuestrado. Protocolícese, y comuníquese. Oportúnamente remítase el legajo al Juzgado de Ejecución.-

Firmado digitalmente por
SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2020.10.23
13:03:56 -03'00'
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