Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 699 - 22/11/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-05905-2024 - PAILALEO PABLO NAHUEL Y BETANCUR MARTIN MAXIMILIANO S/ HURTO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 22 de noviembre de 2024 .-
Y VISTO. El presente legajo MPF CI 5905-2024 , seguido contra Pablo Nahuel Pailaleo, (…).
CONSIDERANDO: Que en la fecha se llevó adelante audiencia de juicio abreviado consensuado entre las partes. La Fiscalía oralizó el hecho por el cual se traía a juicio al encausado siendo el mismo el siguiente: Ocurrido en Cipolletti el dia 3 de noviembre de 2024 a la 1,23 hrs aproximadamente, en el domicilio sito en (…), ocasión en que Pablo Nahuel Pailaleo juntamente con otra persona sexo masculino ingresaron al interior de la vivienda que se encontraba sin moradores, ejerciendo fuerza, violentando la cerradura del portón de ingreso y luego la puerta corrediza de ingreso a la vivienda, apoderandose ilegitimamente de una notebook marca Samsung color gris con negro, sin bateria, con su respectivo cargador, propiedad de la familia (…) , titular del inmueble.- Minutos después fueron sorprendidoscon el elemento en su poder por parte de personal policial que previamente fue alertado . En audiencia la fiscalía enumeró la evidencia con que cuenta para sustentar la acusación siendo ella el testimonio de la Sra. D. L. C., denunciante, del testigo vecino del lugar B. R., acta de procediiento policial suscripta por la Of. Subinspector Biana Molina, videos de las cámaras de seguridad ubicadas en la vivienda de R., con dos capturas de pantalla. Fotografías tomadas por personal de la Unidad (…), ilustrando el estado de la vivienda damnificada y también el momento de la aprehensión de ambos sospechados . La propuesta efectuada incluye la calificación legal del hecho como robo prevista en el art. 164 del C.P. Y la pena sería de un mes y 29 días de prisión de efectivo cumplimiento. Requerida información respecto de los antecedentes penales que registrare el causante el Fiscal adjunto Gabriel Lamas, en representanción del Ministerio Público Fiscal sostuvo que conforme informe del RNR del 03 /11/2024 Pailaleo registra una última condena dictada por el Foro de Jueces y Juezas locales del 13/06/2023 en Legajo MPF CI 508/2023 de seis meses de prisión efectiva por un delito de violencia de género, habiendose dictado pena única con la impuesta en Leg. MPF CI 275/2023 por un delito contra la propiedad , siendo en total de nueve meses de prisión (efectiva) y declaración de segunda reincidencia . Esta pena se encuentra agotada y cumplida a la fecha . Asi las cosas se interrogó si los damnificados fueron informados y estaban de acuerdo, informando el representante de la vindicta pública que efectivamente estaban de acuerdo, luego de habérseles explicado el tema. - Cedida la palabra a la Defensa, ejercida por la defensora pública Silvana Ayenao, la misma se expidió favorablemente mencionando haberle explicado a su asistido los alcances del acuerdo y que su dictamen técnico era por la aceptación.- Finalmente fue escuchado el acusado Pablo Nahuel Pailaleo quien fue advertido de los alcances legales del acuerdo y sus derechos en cuanto a la aceptación o rechazo y manifestó que asumía la responsabilidad en el hecho y que estaba de acuerdo con la pena propuesta y la modalidad de la misma .- Escuchado ello y en función de las disposiciones legales del art. 212 y ssgtes. Del CPP es que se aceptó el acuerdo por así corresponder. Se analizó en la oportunidad la solidez de las pruebas enunciadas en audiencia, el asentimiento de la defensa y la conformidad del acusado quien aceptó la responsabilidad y la pena. La circunstancia de la existencia de videograbaciones como también del secuestro del elemento sustraído en poder de disponibilidad del acusado resulta determinante para la homologación más allá de su reconocimiento de responsabilidad.- En cuanto a la pena propuesta y de común acuerdo de ambas partes, sin perjuicio de entender que la finalidad resocializadora del encierro no ha dado el resultado esperado en este caso en concreto con relación al imputado Pablo Nahuel Pailaleo la misma se encuentra dentro de los márgenes legales, por lo cual se homologará la misma. La pena debe ser de cumplimiento efectivo en función de las disposiciones del art. 27 a contrario sensu del C.P. Toda vez que posee antecedentes penales computables sin que haya transcurrido el plazo dispuesto en la norma. Corresponde en función de la reincidencia ya declarada en relación al incuso mantener la misma a los fines legales correspondientes (art. 50 del C.P.) .
Por todo lo expuesto y las disposiciones de los arts. 212 y ssgtes. Del C.P.P., es que RESUELVO:
Homologar el acuerdo presentado por las partes en este legajo y CONDENAR a PABLO NAHUEL PAILALEO, filiado al comienzo de la presente, como autor penalmente responsable del delito de ROBO (art. 164 del CP.) a la pena de UN MES Y VEINTINUEVE DIAS de prisión de efectivo cumplimiento . CON COSTAS .
Registrese y líbrense las comunicaciones de práctica , toda vez que las partes han renunciado a los plazos procesles por lo que esta sentencia adquiere firmeza en la fecha . Dispónese el traslado del causante al Establecimiento de ejecución penal que el SPP disponga , por lo que deberá librarse oficio respectivo .-
Fecho, liquídense las costas, practíquese cómputo y remítase copia de las partes pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 .
Firmado digitalmente por: BERENGUER Alejandra Fecha y hora: 22.11.2024 14:24:12 |
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