| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 441 - 23/09/2015 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-2RO-700-C9-15 - AGESTA MARCELO Y ASTETE JUANA HAIDEE S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº NUEVE SECRETARIA UNICA__________________________ TOMO:_______________________________________ SENTENCIA Nº________________________________ FOLIO Nº:___________________________________ //neral Roca, 23 de septiembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs.48 de estos autos caratulados: "AGESTA MARCELO Y ASTETE JUANA HAIDEE S/ SUCESION AB INTESTATO"(Expte. N° F-2RO-700-C9-15),y CONSIDERANDO:Que con la partida de defunción de fs. 6, se prueba el fallecimiento de JUANA HAIDEE ASTETE ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 08 de octubre de 2007 y con la partida de fs. 5 se acredita el fallecimiento de MARCELO AGESTA ocurrido el 02 de mayo de 2012 en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.- Que los causantes eran de estado civil casados por acto celebrado en Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz el día 11 de Septiembre de 1953 como se comprueba con el certificado de matrimonio obrante a fs. 7, de cuya unión nacieron los siguientes hijos: -HECTOR IVAN: nacido el 19 de mayo de 1955 en Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz,según certificado de nacimiento de fs.10 -HORACIO NESTOR: nacido el 04 de septiembre de 1960 en Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, según certificado de nacimiento obrante a fs.11, -CARLOS LEONIDAS: nacido el 22 de noviembre de 1966 en Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, todos de apellido AGESTA Y ASTETE- Que por auto de fs.29 se declara abierto el juicio sucesorio de los causantes y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.\n Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley,cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs.34/40.- Certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación de los mismos se encuentra vencido,no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por la dra. Maria Fernanda Delucchi- Que con el informe de fs. 45 y 47 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe obrante a fs. 31/32 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J. Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs.del Código Civil, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JUANA HAIDEE ASTETE le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: HECTOR IVAN, HORACIO NESTOR y CARLOS LEONIDAS de apellidos AGESTA y ASTETE sin perjuicio de los derechos que por Ley de corresponden al cónyuge supérstite MARCELO AGESTA sobre los bienes gananciales,como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Y por fallecimiento de MARCELO AGESTA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: HECTOR IVAN, HORACIO NESTOR y CARLOS LEONIDAS de apellidos AGESTA y ASTETE Not.y Reg. |
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