Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 619 - 01/12/2014 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | M-2RO-257-C3-14 - SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //neral Roca, 01 de diciembre de 2.014.-c AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. Nº M-2RO-257-C3-14) CONSIDERANDO: A fs. 8 se presentan Mariela Catalina San Martin y Emilio Javier Solis por si y en representación de sus hijos menores de edad Gonzalo Agustin y Lautaro Daniel Solís San Martin, con patrocinio letrado y solicita se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Yesica Beatriz Sepúlveda, Hugo Alberto Castillo y La Perseverancia Seguros SA. Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.- El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).- Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).- Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.- De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.- Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 5/7 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 22/7 del Registro de Propiedad del Automotor, fs. 30/3 del ANSES y fs. 34/5 del Registro de Propiedad Inmueble.- A fs. 14/6 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio y a fs. 40 obra conformidad de Rentas.- A fs. 33 vta. se notifica a la Defensora de Menores. Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..- RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MARIELA CATALINA SAN MARTIN y EMILIO JAVIER SOLIS por si y en representación de sus hijos menores de edad Gonzalo Agustín y Lautaro Daniel Solís San Martin a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres. YESICA BEATRIZ SEPULVEDA, HUGO ALBERTO CASTILLO y LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA. II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal.. III: Déjese constancia en los autos principales. Notifíquese y regístrese.- Pasen a la Defensoría de Menores. Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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