Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 104 - 25/09/2023 - MONITORIA |
Expediente | RO-01304-L-2023 - "DELORD JULIO ALBERTO EN AUTOS: ULLOA DAVID FREDY C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) C/ ULLOA DAVID FREDY Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 25 de septiembre de 2023. Y VISTOS: Estos autos caratulados:"DELORD JULIO ALBERTO EN AUTOS: ULLOA DAVID FREDY C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) C/ ULLOA DAVID FREDY Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS"RO-01304-L-2023 " CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de honorarios regulados en sentencia definitiva de fecha 01/03/2023 contra a ULLOA DAVID FREDY (D.N.I. Nº 29458237); y contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30500059180); para que haga a Julio Alberto Delord pago de la suma integra de $ 66.671,75 en concepto de capital con más la suma de $ 170.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT: 30500059180. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas:Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa, Banco Macro S.A., Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo, debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la Cuenta Judicial que se abrirá al efecto en el Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la orden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C. A fin de evitar dilaciones se pone en conocimiento de la parte que los oficios deberán ser presentados en forma individual -uno para cada entidad bancaria- para confronte y una vez firmados digitalmente se publicarán en el Sistema de Gestión Puma a fin de que la parte interesada los pueda descargar y diligenciar en las distintas entidades bancarias. Asimismo, a los fines de acreditar el respectivo diligenciamiento de los oficios ordenados deberá la parte acompañar mail de acuse de lectura. Notifíquese a la ejecutada la presente orden de embargo conjuntamente con el punto 2). 4) Habiéndose denunciado embargo sobre HABERES A PERCIBIR por el demandado ULLOA DAVID FREDY (D.N.I. Nº 29458237), líbrese oficio a la firma INC SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-68731043-4 CUYO 3323 MARTINEZ 1640-BUENOS AIRES. haciéndole saber a la empleadora que deberá proceder a trabar embargo sobre el salario que corresponda abonar al ejecutado por las sumas de $ 66.671,75 en concepto de capital con más la suma de $ 170.000 presupuestada para intereses y costas, y que dicho descuento deberá hacerlo en la proporción de Ley (Decreto. 484/87), debiendo aplicarse al efecto los parámetros de los arts.1 y 2, según corresponda. Los montos que se retengan deberán ser depositados, en cada oportunidad de realizar el embargo mensual, dentro de los DIEZ DIAS en la Cuenta Judicial que se abrirá al efecto en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del CPC y C, hágase saber al receptor de la orden que su obligación, en caso de ser incumplida traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 736 del C.Civil, con transcripción de ambas normas y del art. 399 del CPCC, facultándose a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera. Una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCC. 5) Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE). Publíquese, regístrese y notifíquese. MM
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |