Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia759 - 16/08/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03387-2023 - M, J L S/ AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 16 de agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-03387-2023 caratulado “M, J L S/ AMENAZAS y DESOBEDIENCIA”, traída a despacho para resolver la situación procesal de J L M; CONSIDERANDO:
En la audiencia llevada a cabo el día 6 de febrero de 2024, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de J L M, ... en orden al siguiente hecho: “Ocurrido el día 09/06/2023 a las 23.30 hs. aprox. en la vivienda ubicada en calle … de Gral. Roca, RN. En dichas circunstancias, en momentos en que Y S M, se encontraba durmiendo junto con su hijo menor de edad D V M de 05 años de edad, su pareja, J L M, se acercó hacía ellos portando en cada una de sus manos dos cuchillos tipo serrucho, y afilándolos entre sí les decía que los iba a matar. Cuando la Sra. M le dijo que iba a llamar a la policía, el imputado se alteró aún más y salió afuera de la vivienda vociferando "que venga la policía que los voy a acuchillar a todos” y que fuera calificado jurídicamente como autor de amenazas calificadas por el uso de arma (arts. 45 y 1498bis, 1° párrafo, del CP).
Conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Asistente Letrada de Fiscalía, Dra. Victoria Bou Abdo, en su carácter de titular de la acción pública, a lo largo de la presente investigación de colectó la siguiente prueba:
se realizó una denuncia penal el 10/06/2023, radicada ante la Comisaría de la Familia, de esta ciudad, por Y S M; se unificó a las presentes actuaciones, el legajo MPFRO-04157-2023, remitido por la Fiscalia Nro. 5, en el cual surge agregados Acta de denuncia penal de fecha 04/07/2023, radicada ante la Comisaría 21°, de esta ciudad, por Y S M; se intervención al equipo interdisciplinario de la Ofavi, en fecha 02/08/2023, que se entrevistó con la víctima; se unificó a las presentes actuaciones, el legajo MPFRO-05678-2023, remitido por la Fiscalia Nro. 5, en la que surge nueva denuncia penal efectuada en fecha 30/08/2023; el 15/09/2023 se mantuvo entrevista con ..., vecino y testigo de los hechos, quien declaró "...que en el día 24/08 me encontraba a horas 20.30 en mi domicilio, momento que salgo a la vereda y veo que estaba mi vecino el sr. C M, sacando los muebles para afuera de la vivienda, dejandolos tirados en el patio y luego se retiró del domicilio.."; se incorporó informe de la Secretaria de Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de fecha 02/10/2023, suscripto por la Operadora Gabriela Orellano; el 18/10/2023 se hizo presente ante esta Fiscalia N° 1, la denunciante de autos, Y S M, con quien se mantuvo entrevista testimonial grabada; se incorporó copia del Expediente de Familia Nro. RO-01923-F-2023 caratulado “M, Y S C/ M, J L S/ VIOLENCIA”; el 20/02/2024 se convocó a entrevista a la denunciante de autos, Y S M, quien no compareció, pese a encontrase debidamente notificada en fecha 08/02/2024, mediante cédula Nro 17/2023; se dio nueva intervención al equipo de la Ofavi, como así también al Departamento de Servicio Social quienes citaron a M y no concurrió a ninguno de los turnos otorgados; el 19/03/2024, la Lic. Maria Laura Buono, del Departamento de Servicio Social, informó que el 18 de marzo de 2024 concurrió al domicilio en dos oportunidades, a las 11 hs. y a las 12.30 hs, sin poder ubicar a M en el lugar; el 04/06/2024 la Fiscalia N° 1 intentó mantener comunicación telefónica con M al abonado aportado por la nombrada ... no siendo posible en atención a encontrarse inhabilitado. Asimismo, se intentó mantener comunicación telefónica con D B M, hermana de la denunciante, a los abonados ...no siendo posible en atención conectar la casilla de mensajes o no corresponder a un cliente en servicio; se remitió cédula de notificación nro 699/2024, a M haciéndose saber que se iba instar el sobreseimiento de J L M, y solicitando que en caso de querer continuar con el trámite, en el plazo de 72hs, se presentaran como querellantes con patrocinio letrado, quien se notificó en fecha 17/06/2024, habiendo transcurrido al día de la fecha con creces el plazo establecido sin haberse recepcionado ningún escrito o apreciación en contrario por parte de la víctima.
La Dra. Bou Abdo expresó que “...respecto del hecho en sí no contamos con mayores pruebas independientes al relato de la víctima para sostener un reproche punitivo contra J L M por el hecho endilgado, esto es, Amenazas Calificadas por el Uso de Arma, sumado a que tampoco obra como secuestro el cuchillo que habría utilizado para amedrentarlos. Sumado a lo cual y como ya se expuso previamente, desde Fiscalía se arbitraron todos los medios para dar con el comparendo de la Sra. M con resultados negativos. Ha intervenido la OFAVI y Servicio Social y nosotros a través de la comisaría y llamados telefónicos. Todo lo cual significa que es materialmente imposible avanzar en una instancia más del proceso sin la voluntad de la víctima de acompañarnos...”.
En función de ello, solicitó que se dicte el sobreseimiento de ...respecto del hecho por el que se le formularan cargos oportunamente, contando para ello con la conformidad del señor Defensor Oficial, Dr. Luis Carrera.
De acuerdo surge de lo dictaminado por la titular de la acción pública, desde la denuncia del hecho investigado, se han tomado distintas medidas con el fin de poder recolectar pruebas que permitan el avance de la investigación. Pero ninguna de ellas resultó conducente.
Asimismo, la última vez que se pudo mantener una entrevista con la denunciante fue en el mes de octubre de 2023, no logrando un nuevo contacto pese a los esfuerzos de los distintos organismos intervinientes (Fiscalía, OFAVI, Departamentos de Servicio Social). Lo cual denota el desinterés de M de continuar con el presente proceso, y valorando, sobre todo, que no han vuelto a existir denuncias por nuevos hechos violentos.
Por todo ello, no es de preveer que la producción de nuevas medidas probatorias arrojen luz sobre el hecho por el cual fuera traído a proceso J L M, y entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
En función de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVO:
ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de J L M, de demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho que fuera calificado jurídicamente como autor de amenazas calificadas por el uso de arma (arts. 45 y 1498bis, 1° párrafo, del CP) por el cual se le formularan cargos oportunamente (arts. 154, inc. 2°, y 155 inc. 6°, del CPP). Registrar, notificar y comunicar.

Firmado digitalmente por
GADANO Maria Eugenia
Fecha: 2024.08.16 07:44:38
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