Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia108 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteVR-12155-F-0000 - S.D.V.C.C.S.I.S.A.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina,   16  de diciembre de 2025.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.D.V.C.C.S.I.S.A.VR-12155-F-0000";
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.L.P. C/ S.C.A. S/ HOMOLOGACION (F)VR-10186-F-0000";
Que en fecha 21/11/2016 se dicta sentencia en la cual se fija  cuota alimentaria que se establece en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) mensuales y con actualización  conforme a la evolución que registre el Jus.  Asimismo, se determina que el  demandado continua abonando la obra social de la niña.
Que en el acápite 3, de la referida sentencia se condena al demandado a abonar los alimentos atrasados fijando como fecha de devengamiento de los mismos la mediación prejudicial obligatoria, debiendo la actora practicar planilla de liquidación a los efectos de su liquidación a los efectos de su cuantificación. 
Que en fecha 18/11/2025 se presentan las partes los Sres. D.V.S., D.N.2., con el patrocinio letrado de la Dra. María Noelia Lucero y S.I.C. D.N.3. con el patrocinio letrado a cargo del Dr. Guillermo Carricavur, solicitando la homologación del acuerdo arribado respecto de pago sobre alimentos adeudados conforme surge de las presentaciones en el expediente. En orden a ello, las partes acuerdan reconocimiento de deuda alimentaria, las que serán abonadas haciendo entrega de Vehículo marca Renault Modelo Sandero Authentique, Motor Renault N°K7MA812UD20752; Chasis Renault N°93Y5SRBE4JJ828371, Dominio ABZ500ZC VALUADO en Trece Millones Novecientos Mil ($13.900.00). Asimismo, acuerdan la modificación de la prestación alimentaria, en cuyo cuota se incorpora el pago de gastos extraordinarios en un 100% del valor correspondiente a la cuota escolar y matrícula anual y el 50% de los gastos médicos, farmacéuticos, de inicio escolar -estos últimos comprenden vestimenta y útiles escolares-, y pago de la obra social, siempre que se encuentren debidamente. Por otro lado, las partes acuerdan levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos. 
De los términos del acuerdo, el cual se transcribe, surge que: " convienen en celebrar el presente convenio de pago sobre alimentos adeudados, el cual queda sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Sr. S.I.C., reconoce adeudar a la Sra. D.V.S., en concepto de Alimentos adeudados hasta el mes de diciembre 2025 inclusive en autos S.D.V.C.C.S.I. S./ALIMENTOS (Expte N°VR-12155-F-0000), la suma única total y definitiva de Pesos Trece Millones Novecientos Mil ($13.900.000).-SEGUNDA: Asimismo las partes acuerdan que la sumas adeudadas y reconocidas en la cláusula primera serán abonadas de la siguiente manera: El Sr. S.I.C. hace entrega en este acto de un Vehículo marca Renault Modelo Sandero Authentique, Motor Renault N°K7MA812UD20752; Chasis Renault N°93Y5SRBE4JJ828371, Dominio ABZ500ZC VALUADO en Trece Millones Novecientos Mil ($13.900.00) -Según tasación Adrián Automotores S.A.S., que se adjunta con el presente y a la cual presta conformidad la Sra. D.V.S.. Dicha suma incluye honorarios de la Dra. María Noelia Lucero, y demás gastos exceptuando el 5% de Caja Forense que corresponda abonar. El vehículo descripto se encuentra en perfecto estado de uso y conservación entregándose libre de deuda. En este acto se hace entrega el Formulario 08 suscripto por el Sr. CARRASCO, a los fines de que la Sra. SOTO, realice la transferencia traslativa de dominio. TERCERO: Una vez recibido y aceptado el vehículo descripto en la cláusula Segunda del presente acuerdo la Sra. D.V.S. no tendrá nada más tendrá que reclamar al Sr. S.I.C., en concepto de alimentos atrasados hasta diciembre de 2025 inclusive ni por otros conceptos que hayan surgido en autos "SOTO, DIANA VALERIA C/ CARRASCO, SERGIO IGNACIO S./ ALIMENTOS (Expte N°VR12155-F-0000), no quedando pendiente de pago otros rubros por causas relacionadas a estos autos en concepto de deuda alimentaria. CUARTO: Asimismo las parte acuerdan la MODIFICACION DE LA PRESTACION ALIMENTARIA a cargo del Señor C. a favor de su hija S.N.C., (.4., se acuerda en el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los haberes que tenga a percibir en caso de trabajo registrado, con un piso mínimo de UN SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVYM) cuando el porcentaje sea menor a ese importe y/o en los períodos en que no tenga trabajo registrado.- A partir de este mes de Enero 2025 en adelante, abonada entre los días 01 a 15 de cada mes, depositada en la cuenta judicial que se solicitara oportunamente, mientras esto se realiza las sumas mencionadas se depositaran en la cuenta Mercado a nombre de Soto, Diana Valeria N°0000003100078033947874 Alias dianval.lenceria.mp - La cuota incluirá, además, los siguientes gastos extraordinarios: EI CIENTO POR CIENTO (100%) del valor correspondiente a la cuota escolar y matrícula anual. EI CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, farmacéuticos, de inicio escolar -estos últimos comprenden vestimenta y útiles escolares-, y pago de la obra social, siempre que se encuentren debidamente acreditados. Los gastos mencionados serán abonados en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas. Para el caso de incumplimiento del presente convenio de pago y para el caso de ejecución y/o interpretación del presente, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Villa Regina. QUINTA: La Sra. S., presta conformidad con el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en los autos mencionado clausula TERCERA y con el trámite para que el Sr. C. sea excluido del Registro de Deudores Alimentarios de la Pcia. De Río Negro, y suscribir la documentación necesaria a tales fines (...)".-
Que en fecha 28/11/2025  se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. Que en presentación de fecha 28/11/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces, quien no formula objeciones al acuerdo arribado.-
CONSIDERANDO: Que el acuerdo arribado por las partes resulta equilibrado y equitativo conforme los términos pactados, por lo que adelanto que estimo prudente hacer lugar a su homologación.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. D.V.S. D.N.2. y S.I.C. D.N.3.  respecto de la deuda  de trece millones novecientos mil ($ 13.900.000) del acuerdo acompañado en fecha 18/11/25.-
II. Firme la presente, y cumplidos los aportes de ley ORDENESE el levantamiento de medida de inscripción del Sr. S.I.C. al Registro de Deudores Alimentarios de la Pcia. De Río Negro. Líbrese oficio a REDAM a los fines del levantamiento de la inscripción ordenada en fecha 04 de abril de 2018 en el "Registro de Deudores Alimentarios". Oficie el profesional.-
III.- Hacer lugar a la modificación de la prestación alimentaria vigente en autos a partir del mes de enero/2026, la que consistirá  en el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los haberes que tenga a percibir en caso de trabajo registrado, con un piso mínimo de UN SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVYM) cuando el porcentaje sea menor a ese importe y/o en los periodos en que no tenga trabajo registrado.
Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. D.V.S., D.N.2. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría. 
IV- Costas por su orden. 
V- Respecto del acuerdo de modificación de cuota de prestación alimentaria, diferir la regulación de honorarios del Dr. Guillermo Carricavur por el patrocinio del demandado y de la Dra. María Noelia Lucero por el patrocinio de la actora, al momento que obre monto base de regulación, a tal fin deberán las partes acompañar recibo de haberes del alimentante.-
V.- Por la ejecución de sentencia recaída en autos de fecha 21/11/2016, regulo los honorarios del Dr. Guillermo Carricavur por el patrocinio del demandado en la suma de $ 926.666,6 (Arts. 6, 7, 9 y cc. Ley G N° 2212. t.o. Digesto Jurídico). Asimismo, regulo los honorarios de la Dra. María Noelia Lucero por el patrocinio de la actora en la suma de $ 926.666,6 (Arts. 6, 7, 9 y cc. Ley G N° 2212. t.o. Digesto Jurídico). Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese a las partes y a Caja Forense por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
 
FDO: CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
 
 
 
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