Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia34 - 04/06/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteE-2RO-1067-L2-1 - DRES.BETELUZ MIGUEL ANGEL Y CARRASCO FERNANDO ANDRES EN AUTOS:"DIAZ JESUS CANDELARIO C/ LOS CARDALES S.R.L. S-RECLAMO"(R-2RO-738-L2013) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///neral Roca, 04 de junio de 2017.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES.BETELUZ MIGUEL ANGEL Y CARRASCO FERNANDO ANDRES EN AUTOS: "DIAZ JESUS CANDELARIO C/ LOS CARDALES S.R.L. S-RECLAMO"(R-2RO-738-L2013) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (l)" (EXPTE. Nº E-2RO-1067-L2016)
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS contra LOS CARDALES S.R.L.; CUIT N° 30-71074567-2; para que haga a los Dres. Miguel Angel BELETUZ y Fernando Andrés CARRASCO pago de la suma en conjunto de $ 6.000 en concepto de capital con más la suma de $ 10.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C..
3) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Sr. Oficial de Justicia de Villa Regina, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).
El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia de Villa Regina. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimento de lo ordenado.
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco Francés S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa S.E.M., Banco de la Nación Argentina, Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Macro S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Provincia del Neuquén S.A., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
5) Tengase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Registro de la Propiedad del Automotor.
6) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que trabe embargo sobre el inmueble: MATRÍCULA Nº 05-21341; PARCELA Nº 02; CHACRA Nº 005 GRAL ENRIQUE GODOY (SUB RURAL) N.C. 05-5-D-005-02; TOMO 365/816; FOLIO 25/84; FINCA 18552 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado LOS CARDALES S.R.L. -CUIT N° 30-71074567-2 hasta cubrir la suma de $ 6.000 en concepto de capital con más la suma de $ 10.000 provisoriamente presupuestada para responder a acrecidos, intereses y costas.
7) Previo a la inhibición de bienes solicitada, deberá la parte actora procurar todas las medidas cautelares tendientes a lograr la percepción del capital ejecutado.
Regístrese y notifíquese.


DRA.GABRIELA GADANO
-Presidente-



DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU
-Juez- -Juez-


Ante mi:

DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Secretaria-
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