Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia1 - 15/01/2009 - DEFINITIVA
Expediente23482/08 - COBOS, CRISTIAN IVAN S/ RECURSO DE REVISION
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia///MA, 14 de enero de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COBOS, CRISTIAN IVAN S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23482/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que la presentación efectuada por la defensa de Cristian Ivan Cobos, por parte de su defensora doctora Silvia Frank planteando recurso de revisión, conforme al art.449 del CPP., de la sentencia dictada por el titular del Juzgado Correccional Nº 8 de la IIIra.Circunscripción Judicial en fecha 20.11.08, por la cual se condena a su defendido como autos del delito de amenazas -dos hechos- en concurso real y en su mérito condena al nombrado a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso (art.26 CP -a contrariO sensu-, 27 CP -a contrario sensu-, 29, inc.3º CP, 45,55 y 149 bis CP y 498 CPP.), no puede tener acogida, en virtud de lo dispuesto por el art.449 primera parte del CPP., puesto que solo procede ante sentencia firme.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Tal situación se desprende del análisis de la causa principal caratulada "COBOS CRISTIN S/AMENAZAS" (Expte.Nº 275-12-07), donde se advirten desaciertos procesales incurridos durante la tramitación post-sentencia, toda vez que teniendo a la vista el expediente principal, se observa que el debate, conforme las constancias de fs.150/152 se celebró el día 13.11.08, con la presencia de las partes acreditadas en el proceso -Ministerio Público Fiscal y el imputado-procesado Cristian Ivan COBOS, asistido por el Defensor Oficial Dr.Gustavo Butron. En el referido acto de debate y al concluir el mismo se fijó como fecha de lectura de sentencia el 20.11.08 a las 13 hs., quedando notificadas las partes en dicho acto; modificándose a fs.152 vta. la hora, estableciéndose las 18 hs. del día antes fijado, notificándose al Ministerio Público Fiscal, al Defensor Oficial y no al imputado-procesado, en libertad ambulatoria.- - - - - - - -
-----En fecha 20.11.08 se dicta sentencia (fs.153/160), obrando constancia a fs.161 de la lectura de la misma, sin asistencia de las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Conforme fs.162 y con fecha 10.12.08 la señora Juez Correccional Dra.Silvia Baquero Lazcano declaró que la sentencia dictada había quedado firme y dispuso la captura del condenado, conf.art.464 CPP., como también se practicara liquidación de costas y recaratulación de la causa: "COBOS, CRISTIAN IVAN S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA", se efectuó la liquidación de costas, la que fue notificada a las partes a fs.163 (Fiscal y Defensa técnica).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 168 se notificó a la Jefatura de Policía la resolución de la sentencia de fecha 20.11.08.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 171 la Secretaria Dra. Alejandra Batolomé dejó constancia de haber sido notificada de la detención del condenado Cristian Ivan Cobos y el Juez subrogante ordenó practicar computo de pena, el que se efectuó a fs.172 y notificándose a las partes y en la persona del condenado a fs.173.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 174 se libra oficio al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de S.C.de Bariloche, bajo Nº 1215, por el que se notifica la resolución recaída en la sentencia del 20.11.08, el 16.12.08, dejando constancia de que, según lo informado a fs.177, el 12.12.08 Critian Ivan Cobos había sido detenido y trasladado al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3.- - - - - - - - - -
-----A fs. 182, el 8.12.08 el condenado designa Abogado Defensor particular, a fs.189 en fecha 22.12.08 se le dá participación al abogado particular designado oportunamente y a fs.190 la sra.Juez titular del Juzgado Correccional dicta una providencia que dispone notificar al condenado por la costas impuestas a fs.162 atento no obrar constancias de notificación personal del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 192 obra oficio al Jefe del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 por el que se le comunica la resolución recaida en la Sentencia dictada el 20.11.08, como así también el computo de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 193 el Subdirector del Establecimiento de Ejecución Penal, dispone la notificación al condenado Cristian Ivan Cobos del contenido del oficio de fs.192, acto que contiene, vale la pena recordarlo, la parte resolutiva de la sentencia recaida el 20.11.08 en los autos correspondientes y donde se lo condena como autor personalmente responsable del delito de amenazas, acto que se pratica según constancias de fs.194 y vta., firmando el condenado y las autoridades policiales.- - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 18.12.08 ingresa a este STJ. un recurso de revisión presentado por la abogada Defensora del condenado Cristian Ivan Cobos, Dra.Silvia Frank, acompañando dos actas notariales pasadas a los folios 1844 y 1845, ambas de fecha 18.12.08 ante el Escribano Mario Rubén Quiroga, titular del Registro Notarial Nº 80 de la ciudad de S.C.de Bariloche, de las cuales surgiria que las declaraciones juradas efectuadas por Roxana Pamela Carbajal Baivero, concubina del condenado y de Eliana Baivero, madre de la anterior penen de manifiesto que no se condujeron con verdad en el juicio de debate previo a la sentencia dictada, y solicita que en virtud del art.448 CPP., hoy 449 CPP la revisión de la sentencia condenatoria dictada.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Planteada la cuestión en función de las constancias del trámite ordinario principal cabe determinar si al momento de la interposición del recurso de revisión, la sentencia recaida en el juicio se encontraba firme. Indudablemente debe concluirse que no es así, siendo razones de ello: 1. En el acto de lectura no fue notificado el imputado-procesado en razón de que la Sra.Juez determinó cambiar la hora a fs.161 vta. no siendo notificado personalmente el mismo, atento encontrarse en libertad ambulatoria.- 2. Lo cierto es que se lo notificó a fs.194 y vta. al momento que se encontraba detenido en la Subcomisaria 69 de Dina Huapi, en fecha 23.12.08.(fs.194 vta.).- - - - - - - - - - -
-----A fs.18/20 emite dictamen la señora Procuradora General efectuando una reseña de los distintos acontecimientos procesales acaecidos en la tramitación del expediente principal, los que se registran en la presente y emite opinión en el sentido que debe procederse al rechazo del recurso de revisión impetrado.- - - - -
-----Por lo que es dable concluir que priorizando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, la solución que antecede sería la más ordenada, no considerando la firmeza de la sentencia del 20.11.08, debiéndo remitirse las actuaciones principales y copias de la presente con caracter urgente al Tribunal de origen, a los efectos de reestablecer la situación, con inmediata notificación a la defensa técnica y al imputado-procesado personalmente a los efectos que estime corresponder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión planteado a fs.13/14 por la Defensora particular Doctora Silvia Frank por no encuadrar en el art.449 del CPP..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Ordenar la notificación de la presente al condenado Cristian Ivan Cobos en forma personal y a la Defensora particular Dra.Silvia Frank.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Disponer la agregación de copias de las presentes actuaciones a los autos principales caratulados "COBOS CRISTIAN IVAN S/EJECUCION DE SENTENCIA" y oportunamente, devuélvanse.- - -
Cuarto: Ordenar al Tribunal competente que reencause el procedimiento de acuerdo a los considerandos.- - - - - - - - - --
Quinto: Registrese, notifíquese anticipándose vía fax y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ERNESTO J.F.RODRIGUEZ JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I Sent.N° 1 F° 1/4 Sec.N° 4.-
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