| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 260 - 22/09/2021 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | A-2VR-150-C2020 - QUINTERO, ZULEMA ELENA C/ SCAREL, CELIA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Villa Regina, 22 de setiembre de 2021.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " QUINTERO ZULEMA ELENA c/ SCAREL CELIA MARIA y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte. N° A-2VR-150-C2020).- En fecha 30/6/2020 vía SEON la Sra. Zulema ELena Quintero con patrocinio letrado promueve demanda de daños y perjuicios contra la Sra. Celia Maria Scarel ( Tentación Turismo) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros, por el cobro de la suma de $ 1.570.287,68 con mas sus intereses, costas y costos del proceso.- En fecha 13 de abril de 2021 amplia la demanda contra el Sr. Pablo Daniel Imaz en el caracter de chofer de la unidad.- En fecha 22/6/21 la Sra. Celia Maria Scarel, con patrocinio letrado opone excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento que la misma jamás tuvo.- relación alguna con el rodado dominio JTH940..- Refiere que no ha ostentado en momento alguno la propiedad, tenencia, posesión, uso y/o usufructo de la unidad de pasajeros marca Mercedes Benz, modelo 0500 RSD, dominio JTH940, resultando manifiesta la improcedencia del reclamo contra su persona.- Señala que dicho rodado es propiedad de la firma Tentación Turismo SRL.- Contesta demanda en forma subsidiaria, formula reserva de citar en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros, plantea limite de cobertura, desconoce la documental y peticiona.- En 26 de julio de 2021 la parte actora contesta el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva y solicita la citación de tercero.- Alega que atento lo manifestado por la demandada y conforme surge de la documental por ellos acompañada, sin perjuicio del desconocimiento de la misma, surge que la responsable de la empresa Tentación Turismo Tours resulta ser TENTACIÓN TURISMO SRL.- Que conforme surge de la documental acompañada con la demanda, que es la única en poder de la actora, en ningún lugar se da a conocer la personería jurídica de la entidad. En efecto, solo se menciona ?TENTACIÓN TURISMO TOURS? y quien firma los documentos y recibe el dinero es la aquí demandada Sra. Celia Scarel. Cual si se tratara de un nombre de fantasía del local de la Sra. Scarel.- Es por todo ello que ésta parte desconocía la personería jurídica de Tentación Turismo SRL mencionada por la demandada, resultando para nosotros un hecho desconocido y por lo tanto nuevo, en los términos del Art. 365 del CPCC.- Por ello, solicita se cite como tercero a TENTACION TURISMO SRL, atento que podría existir una concurrencia de responsabilidades en razón del evento dañoso que motiva los presentes autos. Dejándose aclarado que para su parte la posible responsabilidad de los mismos no exime la de la Sra. Scarel. Ni con esta citación su parte desiste de la acción contra ella.- El 23/8/2021 la demandada contesta el traslado y alega sobre la improcedencia, ausencia de interés y causa para la citación.- Advierte que la citación de terceros de Tentación Turismo SRL, la actora no indica a que fin solicita su intervención. Señala que una eventual condena contra un tercero citado no le será ejecutable en su contra, circunstancia que parece no haber considerado el accionante.- Tampoco encuadra el supuesto dentro de lo que se considera ?hecho nuevo?, ya que en rigor la actora pretende reencauzar su acción en virtud de la defensa de falta de legitimación de esta parte, algo que no resulta admisible en nuestro ordenamiento jurídico, ya que reiteramos, aún en el supuesto que se admita la intervención del tercero, una eventual condena jamás será ejecutable en su contra.- En efecto, la defensa de fondo de su parte no es un hecho nuevo, ya que con el criterio de la actora frente a cada defensa de fondo del demandado al considerarlo hecho nuevo se podrían reeditar cuestiones fácticas del hecho, modificando las imputaciones jurídicas, algo que no resulta procedente por cuanto colisiona con los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, afectando la congruencia que debe existir entre pretensión inicial y sentencia. Reitera que no se podrá resolver en una eventual sentencia, responsabilidad alguna de quien no es parte demandada, y respecto quien en la demanda ninguna responsabilidad se le ha imputado, por cuanto la sentencia debe respetar el principio de congruencia entre lo pretendido en la demanda y lo contestado por los demandados. Dado que no existió en la demanda atribución de responsabilidad a cargo de TENTACIÓN TURISMO SRL, su parte entiende que resulta improcedente el pedido de citación de terceros, considerando precisamente que la intención de la actora de la citación no se corresponde con la posibilidad que permite el instituto de citación del tercero contra quien no resultará ejecutable una sentencia.- El fundamento de la citación de terceros radica en la posibilidad de ejercer la acción de regreso de un condenado, existiendo en dicho caso solo interés para formular tal petición al demandado.- Cita doctrina y jurisprudencia.- En fecha 25 de agosto quedan los autos para resolver sobre la citación de terceros, respecto de Tentación Turismo SRL.- Se entiende que los argumentos expuestos por la demandada no son suficientes para no citar como tercero a la firma mencionada, pues sus argumentos se refieren a una posible condena o no a futuro en el momento de dictarse sentencia y sus efectos.- Se adelanta que la citación prosperará en base a los siguientes argumentos.- En primer lugar, la intervención obligada de terceros, en los términos del art. 94 del CPCyC, pretende traer a juicio a un tercero ajeno a las partes, cuando la controversia entre éste y alguna de aquellas sea común, a efectos de oponérsele eventualmente los efectos de la cosa juzgada y a fin de evitar una posible acción regresiva, dado que la sentencia que recaiga en el juicio le podrá ser opuesta al tercero. Su finalidad reside en que en esa eventual acción, el citado no pueda oponer la excepción de negligente defensa.- Los elementos necesarios para que tal instituto proceda son: "a) una relación jurídica existente entre el tercero y una de las partes, o bien entre aquél y con las dos partes y que tal relación sea conexa y no idéntica con la debatida en el proceso, y b) que en virtud de tal conexidad, los elementos objetivos de la pretensión promovida por el actor contra el demandado y que los que son objeto y causa, puedan servir de fundamento de otro proceso frente al tercero o por parte de éste" (conf, HIGHTON, Elena y AREAN, Beatriz, Códifo Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinarios y jurisprudenciales. Ed. Hammurabi, p. 394).- Que la jurisprudencia ha dicho que: "La intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo, y cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario. Sin embargo, tal criterio de interpretación no constituye un obstáculo para admitir la intervención de terceros cuando prima facie se advierte la configuración de uno de los supuestos de participación obligada previstos por la ley. Así, cuando la controversia suscitada tiene una causa común, vale decir, la situación jurídica que da lugar al conflicto se encuentra conexa con una relación jurídica existente entre el tercero y alguno de los litigantes y en el plano objetivo de los planteos se aprecia que la parte accionada se hallaría habilitada para promover una acción de regreso contra el tercero cuya citación intenta, es claro que se da un supuesto al que el art. 94 del Código Procesal atiende. (Sumario N°21231 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil \\"Autos: MENA Karina Elizabeth y otro c/ TUTINA S.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- Magistrados: MAYO, KIPER, ABREUT DE BEGHER. - Sala H.- Fecha: 19/10/2011 - Nro. Exp.: H587895, Jur Lex Doctor).- Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 94 del CPCyC.- RESUELVO: 1.Hacer lugar al pedido de citación como tercero de la firma TENTACION TURISMO SRL, solicitada por la parte actora.- Cítese a la la firma TENTACION TURISMO SRL a que tomen intervención en la causa en defensa de sus derechos, conforme con lo dispuesto por el art. 94 y sgtes CPCyC. Notifíquese de conformidad con lo previsto por el art.339 de la normativa citada. Hágase saber a la interesada que las cédulas deberán ser despachadas en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la citación.Not.- Previo a librar la cédula en autos deberá denunciarse el domicilio legal de la firma cuya citación se ordena.- Atento la forma de resolver las costas se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Betiana Patricia Caro en un ius y Alejandro Diez en un ius.- ( arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.- Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- MARIA DEL CARMEN VILLALBA Jueza Sustituta |
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