| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 34 - 28/08/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | BA-01288-C-2024 - CABRAL DUARTE, MARÍA STELA C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ USUCAPIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "CABRAL DUARTE, MARÍA STELA C/ INVERSIONES SUDAMERICA SAS S/ USUCAPIÓN" BA-01288-C-2024.- Y CONSIDERANDO: 1) Que la actora, con el patrocinio letrado del Dr. Martínez Infante desiste de la acción intentada. Atento el estado de autos, los trabajos realizados, y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la Ley 869, corresponde regular los honorarios de la letrada interviniente, Dra. Sonia Gutkin, en el mínimo de la escala legal (conforme lo solicitado en fecha 7/08/2025) y tomando como base la valuación fiscal acompañada $12.802.804,11.- 2) Que no habiéndose notificado el traslado de la demanda al momento del desistimiento, no es necesaria la conformidad del demandado.
Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 278 del CPCC, RESUELVO: I) Tener por extinguido el proceso iniciado. Con costas a la actora.- II) Regúlense los honorarios de la Dra. Sonia Gutkin, patrocinante de la actora, en la suma de $704.154,22.- (11% de la base reducida en la mitad), de conformidad con los arts. 6, 9, 21 y cc. de la L.A.- Se deja constancia que se han regulado los emolumentos profesionales conforme los mínimos establecidos en la ley arancelaria. III) Los honorarios deberán ser abonados dentro del término de 10 días a partir de notificados.- IV) Notifíquese a tenor de los dispuesto en el Art. 120 y a Caja Forense por cédula, regístrese y protocolícese.-
Mariano A. Castro |
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