Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia587 - 11/11/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-01761-2021 - C.D.H. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 11 de noviembre de 2022. AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado “C.D.H. s/ abuso sexual” número: MPF-CS-01761-2021, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de JUICIO, Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: La audiencia fue programada desde la oficina judicial, al comenzar la grabación y hacer las presentaciones, las partes hicieron saber que habían arribado a un acuerdo pleno en los términos del art. 212 y sgtes. Del C.P.P. Estuvieron presentes el fiscal Dr. Leandro López, la defensora de menores Dra. Alicia Merino en representación de la menor víctima de 13 años de edad y el defensor Dr. Marcelo Caraballo en representación del imputado: H.D.C. Previo a mencionar el hecho: El Fiscal mencionó que habló con la denunciante (madre de la víctima) a fin de que este presente en la audiencia, tal como había sido solicitado por esta Magistrada; ante esto fue citada ante la fiscalía de Cinco Saltos y manifestó que esta conforme con el juicio abreviado, pero no desea estar presente, para no tener que verlo a C., solicitó prohibición de acercamiento, de esto quedó constancia en acta de fecha 18/10/2022. La defensora de menores manifestó que todo el tiempo estuvo comunicada con el Fiscal y que no pudo tener contacto con la Sra. F.A., pero que anteriormente al entrevistarla observó que era contenedora con su hija y que estaba muy preocupada. Dada la palabra a la titular de la acción; formuló acusación en contra del imputado en los siguientes términos; “...Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 18 de Noviembre del 2021 a las 16.00 horas aproximadamente, en el domicilio …., H.D.C. aprovechando que se encontraba a solas con la menor M.A. (12 años), hija de su pareja con la cual convive, en primer lugar la hizo recostar en la cama, para luego comenzar a tocarle los pechos por encima de la ropa, diciéndole que no le contara a su madre, siendo sorprendido en dicho acto por A.A....”.- Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER EN CONTRA DE UNA MENOR DE EDAD APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE, siendo H.D.C. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 119 4to párrafo in fine y 45 del C.P. Al no haber objeción respecto del hecho y calificación, el Fiscal continuo con la evidencia reunida. EVIDENCIA: testimonial: 1) madre de la víctima, realizó la denuncia en la Comisaría de la Familia, mencionando como fue que se entero de lo ocurrido. Llegó del trabajo y su cuñada estaba llorando, ahí le contó que encontró a H.D.C. tocando a la menor, 2) Víctima … realizó entrevista en Cámara Gesell, relató los hechos de los cuales fue víctima, contó con detalle y mencionó que ocurrió una sola vez, 3) A.A., hermanastra de C., ese día ingresó al domicilio pensando que la menor se encontraba sola, y observó como el imputado estaba tocando a la joven, 4) Sofía SARNO: psicóloga entrevistadora en Cámara Gesell de la víctima, elaboró informe de dicho testimonio realizando las precisiones de su relato; 5) María Laura RUIZ y Natalia PROSPITI: -Ofavi- elaboraron un informe de la menor en donde dan cuenta de la vulnerabilidad de la misma y de la madre en el cual no consta nada del hecho, solo mencionó el tiempo que estuvo conviviendo con H.D.C., que no tienen hijos en común y que acompaña a su hija en todo esto. ACUERDO DE PENA: Por no contar con antecedentes computables, van a requerir la pena mínima que será de (3) TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO. Solicitó además pautas de conducta del art. 27 bis. CP por el plazo de DOS AÑOS, las de rigor y una especifica; 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo al juzgado de ejecución, 2) Someterse al control bimestral ante el IAPL, 3) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 4) No cometer delitos.- 5) Prohibición de acercamiento hacía el domicilio de la denunciante y su hija ..., a una distancia no menor de 200 mts. Y prohibición de contacto personal con la víctima, y 6) Impedimento de contacto por cualquier vía hacía la niña, sea por mail, red social, teléfono, así como tampoco por interposita persona. Todas bajo apercibimiento de ley. Las partes hicieron saber que renunciaban a los plazos de impugnación. Le di la palabra a la defensora de menores, quien adhirió a todo lo dicho por el fiscal y amplió la información en referencia a los informes de ofavi. Luego di la palabra al defensor oficial, quien hizo saber que todo lo dicho por la Fiscal fue lo acordado y le explicó respecto a la renuncia de plazos, ante ello el imputado aceptó. Por último le di la palabra al imputado C. quien aceptó haber cometido el hecho y estuvo de acuerdo con la pena propuesta, junto a las pautas de conducta. La Dra. M. Florencia Caruso dijo: Luego de escuchar a las partes, pase a resolver de manera oral e inmediatamente, siendo que hay plena conformidad de las partes, hice saber que el juicio abreviado tiene como punto de partida la imputación Fiscal del hecho delictivo atribuido al imputado quien a su vez admitió haber cometido. El fiscal mencionó un hecho que pudo corroborar con evidencia, en primer lugar la cámara gesell que es de donde debe partirse, la niña relata el hecho sufrido, pero además hubo una testigo de todo esto, la hermanastra de C., quien rápidamente le contó a la denunciante lo que vio e hicieron la denuncia, también se encuentra como prueba la declaración de Sofia Sarno que realizó la Gesell y los informes de ofavi, resta decir que la prueba reunida ha sido suficiente como para acreditarlo, pero además pude escuchar al imputado quien sin ningún tipo de coacción ni condicionamiento manifestó que se hace responsable del hecho y está de acuerdo con la pena. En este caso en particular se han aplicado los principios generales del CPP, como ser el art. 14, se trabajo para la solución del conflicto, haciendo una escucha activa de la menor y su madre, escuchando sus necesidades y priorizando sobre todo a la víctima. Comparto con la Fiscalía la calificación legal asignada. Por todo ello; RESUELVO: I) CONDENAR a D.H.C., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (3) TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, agravado por ser en contra de una menor de edad aprovechando la convivencia preexistente de conformidad con los arts. 119, 4to. Párrafo in fine y 45 del C.P., todo en función del art. 212 y sgtes. del CPP. II) IMPONER PAUTAS DE CONDUCTA del ART. 27 bis CP; por el plazo de 2 AÑOS; 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlos, informarlo al juzgado de ejecución, 2) Someterse al control bimestral ante el IAPL, 3) Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública. 4) No cometer delitos.- 5) Prohibición de acercamiento hacía el domicilio de la denunciante y su hija sito en …., a una distancia no menor de 200 mts. Y prohibición de contacto personal con la víctima; y 6) Impedimento de contacto por cualquier vía hacía la niña, sea por mail, red social, teléfono, así como tampoco por interposita persona. Todas bajo apercibimiento de ley. III) Siendo que han renunciado a los plazos, la sentencia adquiere firmeza en el día de la fecha. IV) La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado de ejecución Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP. V) Notifiquese a las partes y a (ReProCoInS).-

Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia
Fecha: 2022.11.11 11:47:25 -03'00'
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