Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Sentencia202 - 03/06/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-20110-C-0000 - ANDERSEN, INGER Y BRENDSTRUP, JENS S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 3 de Junio de 2024.
VISTOS: Los autos "ANDERSEN, INGER Y BRENDSTRUP, JENS S/ SUCESION AB INTESTATO BA-20110-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio correspondiente tanto al causante JENS BRENDSTRUP; como así respecto del sucesorio de INGER ANDERSEN.-

2º) Que en el primer caso, la base asciende a $29.534.879,10 de acuerdo con el valor correspondiente a los bienes gananciales (inmuebles: 19-3D-2221; 19-3D-131-05B; 19-3D-130-16; 19-3D-260-10; 19-3D-131-05C; 19-3D-109-07; 19-3D-10908), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).

3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).-

4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).

5°) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).

6°) Que también corresponde regular los honorarios particulares que en su momento estaban a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5.5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($29.534.879,10; artículo 25, ley citada).

7°) Que por otro lado, de acuerdo a lo expuesto anteriormente y al estado de autos; corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante  INGER ANDERSEN.

8°) Que en este caso la base asciende a $29.534.879,10 valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212), de conformidad a los bienes que integran el acervo hereditario (inmuebles: 19-3D-2221; 19-3D-131-05B; 19-3D-130-16; 19-3D-260-10; 19-3D-131-05C; 19-3D-109-07; 19-3D-10908).

9º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).

10º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).

11º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).

Y 12º) Que de las referidas estimaciones resulta que corresponderá regular los honorarios del Dr. Víctor Nicolás Verkys, patrocinante de los herederos; en la suma de $3.248.836. Dichos honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado)

En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Nicolás Verkys  por las dos primeras etapas del sucesorio de JENS BRENDSTRUP en la suma de $ 2.165.8941 a cargo de la sucesión y en la suma de $1.082.945,50 por la disolución de la sociedad conyugal, a cargo de la cónyuge supérstite. Asimismo, regular los honorarios del Dr. Nicolás Verkys en la suma de $ 3.248.836 por la sucesión de INGER ANDERSEN, a cargo de la sucesión.  II) Dichos honorarios deberán ser depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. III) Notificar los presentes de conformidad a la Ac. 36/22. 

 

 

Santiago V. Morán
Juez

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