Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 202 - 03/06/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-20110-C-0000 - ANDERSEN, INGER Y BRENDSTRUP, JENS S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 3 de Junio de 2024. 2º) Que en el primer caso, la base asciende a $29.534.879,10 de acuerdo con el valor correspondiente a los bienes gananciales (inmuebles: 19-3D-2221; 19-3D-131-05B; 19-3D-130-16; 19-3D-260-10; 19-3D-131-05C; 19-3D-109-07; 19-3D-10908), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).- 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5°) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6°) Que también corresponde regular los honorarios particulares que en su momento estaban a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5.5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($29.534.879,10; artículo 25, ley citada). 7°) Que por otro lado, de acuerdo a lo expuesto anteriormente y al estado de autos; corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante INGER ANDERSEN. 8°) Que en este caso la base asciende a $29.534.879,10 valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212), de conformidad a los bienes que integran el acervo hereditario (inmuebles: 19-3D-2221; 19-3D-131-05B; 19-3D-130-16; 19-3D-260-10; 19-3D-131-05C; 19-3D-109-07; 19-3D-10908). 9º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 10º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 11º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). Y 12º) Que de las referidas estimaciones resulta que corresponderá regular los honorarios del Dr. Víctor Nicolás Verkys, patrocinante de los herederos; en la suma de $3.248.836. Dichos honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado) En consecuencia,
Santiago V. Morán |
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