Texto Sentencia |
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de septiembre de 2023.- VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ FIDEICOMISO TORRES DEL CATEDRAL S/ EJECUCIÓN FISCALBA-01892-C-2023.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).
3°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad;sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).- II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra FIDEICOMISO TORRES DEL CATEDRAL (CUIT N° 30715034529) hasta que pague el capital mas multa reclamado de $452.577,45 con más la suma de $108.241,78 en concepto de intereses (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10)-resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22- hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $600.000. IV) Regular los honorarios de los Dres. Castro Nalú Ezequiel y Malaspina José Luis, en su doble carácter en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $109.312 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, decrétase la inhibición general de bienes de FIDEICOMISO TORRES DEL CATEDRAL (CUIT N° 30715034529), a cuyo fin líbrense los oficios respectivos con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico de OTICCA (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar). VIII) Deniéguese la autorización para notificar por carta documento, telegrama colacionado y carta confronte toda vez que el traslado de la demanda debe ser notificado mediante cédula conforme los art. 135 y 143 del CPCC. IX) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio fiscal (artículo 128 ter de la ley I 2686, según modificación de la ley 4815), con adjunción del Código para contestar demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). X) Asimismo hágase saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.- Código para contestar demanda HSAC-VQIL y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
Mariano Castro
Juez
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