Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia270 - 18/11/2014 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-117-C1-13 - RAMOS SANTOS RAUL Y OTRA C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (MENOR-P/C BENEFICIOS M-2RO 16 Y 18)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
./neral Roca, 18 de noviembre de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "RAMOS SANTOS RAUL Y OTRA C/& HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte N° A-2RO-117-C1-1-13 del registro de este Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
Que contra la providencia de fecha 09 de octubre de 2014 (fs. 748), por la que por secretaría se advirtió que el poder acompañado por Federación Patronal Seguros S.A correspondía a un abogado fallecido, exigiéndose que se acredite la misma en debida forma, a fs. 750 la interesada plantea revocatoria con apelación en subsidio. Aduce que el hecho que el Dr. Hugo Epifanio haya fallecido no extingue el mandato puesto que no actuó como mandante al sustituir el poder, sino como mandatario de Federación Patronal Seguros S.A. Que la sustitución efectuada por el Dr. Epifanio no lo fue por derecho propio y que Joaquín Garro no paso a ser apoderado del Dr. Hugo Epifanio, sino de la aseguradora.-
A fs. 752 se rechaza la revocatoria y la apelación subsidiaria, por extemporáneas y a fs. 753 solicita se resuelva lo peticionado ya que la providencia que ha observado la personería ha sido dictada de oficio por el tribunal, por lo que podría revocarse por contrario imperio.-
A fs. 754 pasan autos a resolver.-
Se adelanta que la providencia de fecha 09/10/2014 debe mantenerse por dos motivos. En primer lugar, el cuestionamiento a dicho auto fue extemporáneo, tanto respecto a la revocatoria, como la apelación en subsidio, por lo que principios elementales del proceso civil- como lo es la preclusión de los actos firmes del proceso- impiden revocar una providencia firme. "El principio de progresividad reconoce su fundamento en motivos de seguridad jurídica al impedir que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece" (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi en autos García, Antonio. T. 308, p. 2044, extraído del sistema lex doctor 9.0).-
Amén de ello, el tribunal ha advertido el defecto en la personería invocada en casos similares y ha exigido que la misma se regulariza. Máxime teniendo en cuenta que el poder acompañado a fs. 739/742 establece entre los mandatarios designados tanto al Dr. Hugo Epifanio, a Justo Emilio y a Orlando Adolfo Bonacchi. Adviértase que estos últimos letrados sí se encuentran facultados para sustituir el poder otorgado.-
En los casos en los que se ha advertido que la sustitución del poder acompañada lo era por parte del mandatario fallecido, se ha requerido que la misma sea regularizada, en base a que la personería de las partes es un presupuesto para la válida constitución de un proceso.-
A mayor abundamiento, se comparte la posición doctrinaria que afirma que la cesación de los poderes del sustituyente ocasiona el cese de los poderes del mandatario sustituto..."Esta es la letra específica del artículo 1962 del Código Civil, consecuencia del principio general del artículo 1928 del mismo Código, que orienta en nuestro derecho la interpretación de la naturaleza jurídica del instituto de la sustitución. En tal sentido, el fallecimiento o la incapacidad del apoderado determinan el cese de la representación y de la sustitución, así como el fallecimiento o incapacidad del poderdante revocan el poder original y su sustitución.Sustitución de la representación voluntaria" (Etchegaray, Natalio Pedro García, Roxana M., Sustitución de la representación voluntaria, Publicado en: LA LEY 29/11/2011 , 1 • LA LEY 2011-F, 1115, Cita Online: AR/DOC/5592/2011).-
También se ha dicho que "... la extinción del mandato conferido por el mandante al mandatario, como consecuencia del fallecimiento del mandatario (conf. art. 1963 del Código Civil), posee efectos extintivos sobre el mandato conferido al sustituto, por ser éste un accesorio de la relación principal extinguida. La interpretación expresada en el pronunciamiento comentado, surge con contundencia del análisis de las normas que regulan la materia, en tanto que el artículo 1962 del C.C. expresa con meridiana claridad que el mandato del sustituto cesa ante la cesación de los poderes del mandatario y el artículo 1963 del C.C. determina la extinción del mandato como consecuencia del fallecimiento del mandatario" (Toledo, Pablo Roberto, Efectos procesales del fallecimiento del mandatario sustituyente en la representación que ejerce el sustituto, Publicado en: LLLitoral 2011 (septiembre), 861, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala I~2011-03-23 ~ Cianchetta, Fernando Miguel c. Ratti, Elba Elena, Cita Online: AR/DOC/2260/2011).-
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 1962 C.Civil;
RESUELVO: Mantener la providencia de fecha 09/10/2014 y rechazar los planteos de fs. 750/751 y 753 por extemporáneos, debiéndose regularizar la personería invocada.-
Notifíquese y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
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