Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 732 - 16/12/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CA-01214-2024 - ROMERO JAIRO FEDERICO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 16 de diciembre de 2024.
AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo: “ROMERO JAIRO FEDERICO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA” N°: MPF-CA-01214-2024, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó al tribunal colegiado integrado por quien preside; Dra. M. Florencia Caruso; acompañada por Dres. Julio Sueldo y Guillermo Baquero Lazcano, para llevar adelante audiencia de juicio abreviado.
DE LO QUE RESULTA: Constituido el tribunal en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia, contando con la asistencia del Sr. Fiscal Jefe Dr. Gusctavo Herrera y fiscal adjunta Daniela Ramirez; defensor oficial Dr. Marcelo Caraballo y el imputado: Jairo Federico ROMERO (...). El Sr. fiscal manifestó que las partes han dialogado y que han arribado a un acuerdo pleno (art. 212 CPP), hubo comunicación con las víctimas, por ello, se le hizo saber a Romero que este ATENTO a todo lo que iba a suceder en la audiencia, que seguidamente el titular de la acción va a exponer respecto de los hechos, calificación legal, la prueba reunida hasta el momento y cual es la pena que han acordado; luego; al concluir las partes, le voy a dar la palabra a fin de que manifieste al tribunal si presta conformidad y si se hace responsable de los hechos, aclarándole que puede o no aceptarlo. Elo fiscal hizo saber que ROMERO tiene tres legajos y que en esta audiencia van a requerir que se resuelvan todos con una sola pena 1) MPF-CA-00326-2024 caratulado "MAROA ALEJANDRO y ROMERO JAIRO FEDRICO S/ENCUBRIMIENTO", 2) MPF-CA-01214-2024 caratulado "ROMERO JAIRO FEDERICO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA", y 3) MPF-CA-01545-2024 caratulado "ROMERO JAIRO FEDERICO S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA" . 1) MPF-CA-00326-2024: En fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el día viernes 23/02/2024 a las 20:00 hs y el día lunes 26/02/2024 a las 11:00 hs aproximadamente, el imputado JAIRO FEDERICO ROMERO, adquirió y/o recibió - con ánimo de lucro - una serie de herramientas a saber: - (01) electro bomba de agua marca Fluvial color negra (de H max (m) 30, Q max (l/h) 7000, 1 max (a) 5.5, 220 V-50 Hz Ph 1 – IP x4 – CIF para líquidos hasta 35 ° C); - (01) taladro color verde marca MAKITA modelo M0801 Dichas herramientas habían sido robadas (por el ejercicio de fuerza en las cosas) del vivero municipal sito en la intersección de calles San José y Juan Benigar de Catriel, en el periodo de tiempo indicado y sobre las 11:00 hs. del día 26-02-24, ROMERO pretendió venderlas al ciudadano L. A. V., quien anotició a la Intendente Municipal DANIELA ZALZOTO, y ésta, a su vez, lo hizo a PALOMA LUCIA MAGRAHT (Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad de Catriel), quien finalmente alertó a las autoridades policiales y así se produjo la aprehensión de ROMERO, quien se encontraba junto a ALEJANDRO NICOLAS MAROA en calle (...), con las herramientas detalladas en su poder. Calificación legal: HECHO 1: Los hechos enunciados constituyen el delito de ENCUBRIMIENTO DOLOSO AGRAVADO POR RECEPTACIÓN DOLOSA CON ANIMO DE LUCRO (ART. 277 inc 1 c) en función del Art. 277 inc. 3 b) del C.P. por el que JAIRO FEDERICO ROMERO deberá responder a título de AUTOR (art. 45 del CP).- 2) MPF-CA-01214-2024: En fecha 30/08/2024, siendo las 22 hs. aproximadamente, P. M. se encontraba sola en su domicilio sito en calle (...) de Catriel cuando el imputado JAIRO FEDERICO ROMERO comenzó a golpear el portón de acceso a la vivienda, aparentemente con la intención de ingresar a la misma sin la autorización expresa o presunta de la moradora. Presa del miedo, P. M., de 17 años de edad, se comunicó telefónicamente con su hermana A. M. para alertarla de la situación. Luego de escasos minutos, A. M. y su pareja L. G. S. arribaron al lugar. Allí se encontraron con JAIRO FEDERICO ROMERO y otro sujeto no identificado, quienes se encontraban en proximidades de la vivienda. Luego de un intercambio de palabras, ROMERO extrajo un cuchillo de entre sus ropas y, ante la huida de S. y M., comenzó a perseguirlos. S. y A. M. lograron ingresar a la parte delantera del domicilio de P. M.. Una vez allí, ROMERO intentó darle muerte, a través de la reja del domicilio, a L. G. S., mediante la utilización de un cuchillo, que le incrustó en el pecho dirigido al corazón, no logrando su cometido, por razones ajenas a su voluntad, por cuanto el elemento punzante no penetró lo suficientemente profundo. Calificación legal: HECHO 2: Los hechos enunciados constituyen el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (art. 79 en función del art. 42 del CP), por el que JAIRO FEDERICO ROMERO deberá responder a título de AUTOR (45 del C.P.). 3) MPF-CA-01545-2024 : Ocurrido en la localidad de Catriel Río Negro, el 01 de noviembre del 2024, siendo las 22:05 hs aproximadamente, JAIRO FEDERICO ROMERO, ingresó con fines furtivos al local comercial donde funciona un kiosco ubicado en (...). Una vez en el interior extrajo de entre sus prendas de vestir un arma larga de color negro, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, con la cual apuntó e intimidó a la empleada D. P., mientras le manifestaba “dame la plata, dame la plata” y “dame la caja registradora”. Luego se abalanzó hacia el mostrador, donde tomó la suma de entre (...) pesos en efectivo de la caja registradora y una balanza eléctrica Kretz color verde con gris, apoderándose ilegítimamente de las mismas, de propiedad de M. A. C., retirándose del lugar y dándose a la fuga. En ocasión en que lo hacía por afuera de la vivienda de calle (...), el Sr. J. F. R. le gritó y ROMERO, con la intención de amedrentarlo, le apuntó en dirección a su torso con el arma que portaba, para luego continuar la huida y subirse un automóvil que lo aguardaba. Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA por el que deberá responder JARIO FEDERICO ROMERO a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 166 último párrafo y 45 del Código Penal. Respecto al hecho y la calificación legal, el defensor prestó conformidad. Evidencia; HECHO 1- ENCUBRIMIENTO: Testimonial: 1) L. A. V.: Declaró que mediante la cuenta de facebook (...) se estaban ofreciendo las herramientas robadas. Al advertir que coincidían con las robadas del Municipio de Catriel, V. informó a la Intendente Municipal Daniela Salzotto. 2) Daniela SALZOTTO: Intendente de Catriel, quien advertida por el ciudadano V., le pidió que continué con la compraventa para recuperar las cosas robadas. 3) Paloma Lucía MAGRATH: Secretaria de Medio Ambiente, radicó la denuncia por el robo de las herramientas del "Vivero Municipal" y a la vez anotició a las autoridades municipales que el vecino Videla iba a comprar las herramientas en su casa. 4) ACTA DE RECONOCIMIENTO Y ENTREGA EN DEPOSITARIO: La denunciante reconoce las herramientas secuestradas. 5) Julio ROMERO: Oficial de Servicio de la Comisaría 9na. de Catriel, recibió la denuncia y dispuso el procedimiento de vigilancia y aprehensión de los imputados. 6) David SUAREZ y Roberto GUENTELAF: Personal policial de la comisaria 9° de Catriel, quienes aprehendieron a Romero y Maroa, con dos de las herramientas robadas en su poder, que a la postre fueron reconocidas por la denunciante Magrath. 7) CANDIANO NAYLA MARILEN y LEZCANO VALERIA: Personal del Gabinete de Criminalística, realizaron fotografías tanto en el momento de la aprehensión como también los daños en el lugar del robo. ITC N°27/24 Acta de fotografía 80/24 (7 imagenes). HECHO 2- TENTATIVA DE HOMICIDIO: 1) L. G. S.: víctima, declaró en relación a la lesión que recibió cercana al corazón, 2) P. M.: Es quien estaba en su domicilio cuando el imputado quisó ingresar a su domicilio sin autorización, ante esto llamó por teléfono a su hermana A. y concurrió rapidamente al domicilio junto a su pareja S., 3) A. M.: Hermana de P., ralató en relación a cuando recibió el llamado de su hermana y compareció al domicilio, 4) Médico Policial, Diego BAZÁN: Certificó que la víctima recibió una lesión grave, cerca del corazón y habría puesto en peligro su vida, 5) Julio ROMERO: Of. Subinsp. de la Cría. 9na., 6) Nayla CANDIANO: Agte. del Gabinete de Criminalística de Catriel, testigo. 7) Fernando HUENUL: Oficial Inspector, Jefe del Gabinete de Criminalística de Catriel, testigo. HECHO 3.- ROBO CALIFICADO: 1) M. A. C.: Radicó denuncia penal en la Cría. 9na., aportó las cámaras de seguridad de su local comercial, donde se visualiza la secuencia del hecho 2) D. P.: empleada del local comercial, testigo presencial del hecho, ella observó que ingresó con arma, 3) Ximena CANDIA: de la Brigada de Investigaciones, quien se avocó a la investigación. Entrevistó a los testigos Roriguez y Álvarez. Resaltó que Romero Jairo Federico poseía “CAPTURA VIGENTE, FECHA 04/09/2024 EN EL MARCO DE CAUSA MPF- CA-00326-2024 FISCALIA N° 05 CIPOLLETTI”. 4) J. F. R.: Testigo, 5) S. Á.: Empleado de Remiseria Águila, taxista que también lo ubica en el lugar a Romero, 6) Franco MUÑOZ: del Gabinete de Criminalística, quien trabajó en el lugar del hecho, recolectando ADN de contacto y filmación de las cámaras de seguridad del kiosco. AUTO y ORDEN de ALLANAMIENTO librada por la Jueza de Garantías Dra. Bagniole. 7) Edgardo MONSALVE: Oficial de la Comisaría Novena, que participó del allanamiento, testigo. 8) Claudia MORALES, Agente del Gabinete de Criminalistica de Catriel, quien participó del allanamiento, testigo. Acuerdo: La pena que proponen es de (5) CINCO AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas, se hizo saber que contaba con un antecedentes de fecha 04/04/2022 en el cual se lo condenó a la pena de (3) tres meses de prisión efectiva, en legajo MPF-CA-01119-2021. Solicitó la declaración de Reincidencia. El Fiscal mencionó que se comunicó con las víctimas de todos los legajos y prestaron conformidad con el juicio abreviado.
Por último hace saber que acordaron renunciar a los plazos de impugnación. El defensor manifestó estar de acuerdo con los alcances del juicio abreviado y refirió que en la comisaría se encuentra bien, querría quedarse allí, pero que sabe que debe ir a un Establecimiento Penal por ser el lugar adecuado y que esta decisión excede a los Jueces del tribunal. Por último le pregunté al imputado si acepta su participación en los hechos y la pena impuesta, quien hizo saber que sí, esta de acuerdo, se hace cargo de los hechos y acepta la pena impuesta. Seguido a ello el Tribunal pasó a deliberar y por Presidencia se informó que por unanimidad se aceptaba el acuerdo, se homologaba, dando los fundamentos y resolviendo.
CONSIDERANDO: La Jueza M. Florencia Caruso dijo: En el entendimiento de que han llegado a un acuerdo pleno, pasó a resolver; el fiscal ha traído a esta audiencia un total de tres hechos, discriminados por fecha, el primero en el tiempo es el delito de encubrimiento, ocurrido en el mes de febrero del 2024, el imputado quisó vender a V. unas bombas de agua que fueron sustraidas previamente de la Municipalidad de Catriel, esto fue advertido por V., quien le dio conocimiento a la Intendenta; rapidamente se hizo la denuncia por parte de la Secretaria de Medio Ambiante (Paloma Magrath), se aprehendio al imputado y fueron secuestradas las herramientas, luego reconocidas por la denunciante; el segundo hecho fue de tentativa de homicidio en fecha 30/08/2024, se probó que quisó ingresar sin la debida autorización al domicilio de P. M., está rapidamente llamó a su hermana, quien se hizo presente junto a su pareja (S.), ahí e scuando Romero sacó un arma blanca (cuchillo) de entre sus ropasy a traves de la reja intentó darle muerte a S. con el cuchillo que fue increustrado en el pecho, a la altura del corazón, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, acá logró darse a la fuga, se ordena su rebeldía y captura y el hecho tercero en fecha 01/11/2024 ingresó a un local comercial (Kiosco) con fines furtivos, sacó un arma larga color negra, apuntó a la empleada del local e intimidandola se abalnzó y se apoderó ilegitimamente de dinero en efectivo y (01) una balanza eléctrica Kretz color verde con gris, huyó del lugar, luego cómo se aportaron las Cámaras de seguridad se pudo visualizar la secuencia y al estar al descubierto pudo ser identificado rapidamente, por ser conocido en Catriel; es allí que. se solicitó allanamiento y desde esa fecha se encuentra detenido con prisión preventiva. Estos tres hechos han quedado corroborados con la evidencia que ha mencionado el Fiscal, pero además de ello, el imputado ha reconocido que fue el responsable de los mismos, su confesión ha sido libre y sin ningun tipo de condicionamiento.
Por todo ello, entiendo que la prueba y la confesión del imputado es suficiente como para dar certeza a lo acontecido y condenar a Jairo Federico Romero. Comparto con la Fiscalia la calificación legal. MI VOTO.
Los Jueces Dres. Julio Sueldo y Guillermo Baquero Lazcano dijeron: luego de deliberar acordamos y coincidimos en el mismo sentido propuesto por las partes y en el voto precedente. Nuestro voto.
Por ello el Tribunal colegiado del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti;
FALLA:
I) CONDENAR a Jairo Federico ROMERO, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (5) CINCO AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de: 1) ENCUBRIMIENTO DOLOSO AGRAVADO POR RECEPTACIÓN DOLOSA CON ANIMO DE LUCRO (ART. 277 inc 1 c) en función del Art. 277 inc. 3 b) del C.P; 2) HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (art. 79 en función del art. 42 del CP) y 3) ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA, (art. 166 último párrafo del CP) y todos los hechos en carácter de autor (art. 45 CP); todo en función del art. 212, 213 y sgtes. Del CPP.
II) Declaración de Reincidencia (art. 50 CP).
III) Siendo que han renunciado a los plazos de impugnación, adquiera firmeza en el día de la fecha la presente sentencia.
IV) Librar oficio al Servicio Penitenciario a fin de que informen a que Establecimiento Penal será trasladado a fin de cumplir la pena.
V) Oficina Judicial, deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, computo de pena y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP.
Regístrese, cúmplase y comuníquese.
Firmado digitalmente SUELDO Firmado digitalmente por CARUSO MARTIN Firmado digitalmente por BAQUERO LAZCANO |
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