Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia231 - 04/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-12375-L-0000 - COSTA GERARDO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, de octubre de 2023.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"COSTA GERARDO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)" (Expte.Nº I-2RO-534-L2016- I-2RO-534-L2-16).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia virtual de los jueces votantes mediante plataforma de videoconferencia, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Edgardo Albrieu, quien dijo:
RESULTANDO: A fs. 23/34 el Sr. Gerardo Maximiliano Costa promueve demanda con apoderado, contra Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) a fin de que: a- se decrete la nulidad absoluta del Decreto 7158/15 fechado en 20/10/2015 dictado por el Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro; b- se condene a la accionada a abonar los daños y perjuicios por daño material y moral desde la notificación del acto administrativo impugnado.
Explica cómo agotó el iter administrativo.
Cuenta que en 2014 se inscribió en la Escuela de Suboficiales de la Policía de Río Negro, donde luego de hacer todos los exámenes médicos requeridos como aspirante a agente, y habiendo aprobado fue aceptado e ingresado a la escuela de Suboficiales y Agentes a desarrollar el curso de capacitación y adiestramiento. Que durante el tiempo que duró el cursado, fue sometido a evaluaciones psicológicas por parte de los profesionales del Gabinete Psicosocial, siendo designado en junio/2015 como agente Provisorio, otorgándosele arma reglamentaria, con habilidad de portación. En 17/6/2015 mantuvo una discusión en la vía pública con su ex pareja Dahiana Cristina Cerda, también agente de policía, razón por la que fue convocado a la sede de la Unidad Regional IIIra., desde donde se lo deriva para ser evaluado por la División de Psicología de la policía de San Carlos de Bariloche, donde estaba destinado. En 7/8/2015 se lo notifica de la retención del arma reglamentaria y se le anuncia que se realizará un informe reservado donde se analizará la no confirmación en el grado, siendo notificado en 16/11/2015 del oficio que le hace conocer el contenido de la Resolución 7158/JEF que dispone la baja de la institución. En 29/3/2016 fue notificado de la existencia de un expediente denominado "actuaciones preliminares" a fin de determinar la veracidad de los hechos acaecidos aquel día en la madrugada. En ellos se adscribe a los dichos de la Psicóloga que dan cuenta de una personalidad inmadura, pensamiento arbitrario, lógica personal que a veces resulta ilógica, indicadores de impulsividad y dificultades para inhibir la agresividad, no encontrándose en condiciones de portar arma reglamentaria ni realizar tareas en la policía.
Formula análisis de los arts. 14, 25 y capítulo V de la ley 679 y art. 37 del Reglamento de Reclutamiento Policial, 2 de las normas para Sumarios Administrativos, De conformidad con estas últimas normas, entiende que se debe instruir sumario, respetando el debido proceso y derecho de defensa, con sustento en la presunción de inocencia. Sin embargo, el jefe de la Unidad Regional IIIra, al tomar conocimiento de una exposición policial, radicada por la ex pareja de Costa, inicia investigación sobre su accionar a la que se denomina "actuaciones preliminares internas", se tomaron medidas cautelares como retirarle el alma y una evaluación psicológica, sin notificársele la actuación. En vistas de que Costa se encontraba debidamente individualizado, debió promoverse un Sumario Administrativo. Sustentada la Resolución en el dictamen de la psicologa, sin tener en cuenta que contaba con un legajo de ingreso según lo exigido, con un examen preocupacional exhaustivo para seguir con el cursado y llegar a la aprobación de su ingreso, el Jefe de la Regional nunca dio por finalizada la actuación preliminar sino que, procediendo a confeccionar un informe reservado, a los efectos de que se analice la no confirmación en el grado, sin tener en cuenta lo requerido en la orden del día N° 78 que, protegiendo al trabajador, exige que los informes reservados que conllevan la expulsión de la institución policial, más allá de la discrecionalidad en que se actúa y su verticalidad, deben tener un fundamento objetivo, basado en el respeto a las normas. Ergo, no solo no se cumplieron directivas expresas, sino que no se instruyó sumario administrativo, teniendo en cuenta sus antecedentes ni informe conceptual del Jefe Titular de la unidad donde prestaba servicios.
Dice que la Resolución N° 7158/15 carece de la debida motivación (garantía del sujeto administrado) vulnerando así el derecho de defensa. Tampoco si la presunta conducta trasuntaba faltas de carácter grave o gravísimas de carácter delictivo se dio conocimiento a la Justicia. No se evaluó la posibilidad de su continuidad en la institución, ponderando el derecho a la estabilidad pública del empleo público de conformidad con el art. 14 de la ley 679.
En lo que hace a los vicios del acto administrativo le adjudica nulidad porque: 1- Hay vicio de fundamentación: teniendo como antecedentes los exámenes previos al ingreso, legajo limpio y sin informe conceptual del jefe directo (Jefe de la Subcomisaría 80 del Barrio San Francisco III°) donde prestaba servicio activo, la decisión carece de motivación suficiente; 2- Vicio por carencia de causa: el informe psicológico no solo expresa un diagnóstico sino que recomienda el seguimiento de parte de los profesionales y en la decisión solo se menciona el contenido del expediente 55045-RIII-2015, sin mención alguna de la actuación previa y su contenido expreso, sostenido en un examen psicológico contradictorio con otros similares dictados anteriormente; 3-Vicio de motivación: por un lado enumera la agresión física a su pareja y posteriormente verifica que no posee antecedentes que ameriten su expulsión de la fuerza, a lo que se suma la omisión de atender las recomendaciones que resultan del mismo informe psicológico.
Califica al policía como trabajador en un empleo público. Las prerrogativas constitucionales a favor de la Administración (exhorbitancia del Estado), contrariando la igualdad de las partes, se justifica en la búsqueda de la satisfacción del bien y necesidad pública, pero de ninguna manera pueden desconocer derechos constitucionales, por lo que pide aplicación de los arts. 39 y 51 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y ley 679.
Manifiesta que el el Estado, al igual que cualquier empleador, está sujeto al principio de indemnidad y protectorio. Reclama por la privación del derecho a trabajar y percibir la remuneración mensual, que se prorroga para el resto de su vida en la percepción de su haber de retiro.
Reclama en concepto de daño emergente la pérdida de remuneración por ejercer la función de policía de Seguridad (con capacidad de ahorro y endeudamiento), lucro cesante (la medida de los salarios que no pudo ganar desde su baja contemplando el promedio habitual de servicios de policía adicional), el reintegro en la jerarquía que le corresponda por antigüedad desde la baja, privación de efectivizar la carrera policial (para llegar a la jerarquía de suboficial y retirarse con el haber que el rango dispensa) y daño moral (por la quita del arma, permanencia sin tratamiento psicológico ni asignación de servicios y expulsión de la institución sin investigación hasta la baja). Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 42/48 contesta demanda Provincia de Río Negro mediante apoderado de Fiscalía de Estado. Luego de negar todos y cada uno de los hechos invocados responde que, en el marco del Expediente N° 55045-III-2015, se elevó el informe de concepto del actor, quien había sido nombrado como Agente Provisorio del Agrupamiento Seguridad, Escalafón General el 1/6/2015. En tal informe se recomienda que el actor no sea confirmado en el cargo, con fundamento en que fue protagonista de un hecho en la vía pública donde agredió físicamente a su ex pareja que también es empleada policial. Se dio intervención a la División Psicosocial de la Unidad Regional III, quien dictaminó, y en base a esos antecedentes e informe elevado, el Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro dispuso, mediante Resolución 7158 "JEF"m, no confirmar en el cargo y dar la baja al actor de la institución policial. Cita el art. 37 del Decreto 1466/75 que refiere al nombramiento como agentes con carácter provisorios por un lapso no superior a un año previo a la designación como definitivo y remite a precedentes jurisprudenciales ligados al ejercicio de atribuciones discrecionales y el principio de presunción de legalidad de actos administrativas, marcando que no es función de los Tribunales sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de su propia competencia y mucho menos juzgar el mérito, la oportunidad y conveniencia de los actos.
Desconoce los daños, niega que haya padecido daño material, que tenga lucro cesante o daño moral e impugna liquidación. Niega que los pretendidos ascensos invocados en el lucro cesante sean automáticos sino consecu+9*/-encia del mérito que hace la Junta de Calificaciones Colegiada.
Ofrece prueba.
A fs. 54/55 se abre a prueba, produciéndose a fs. 60/80 informativa de Dirección de Logística de la Jefatura Policial, a fs. 85/102 la del Departamento de Sueldos de la Policía de Río Negro y a fs. 106 audiencia de vista de causa en que se llaman autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
HECHOS:
En primer lugar, previo a fijar los hechos que tendré por probados, efectuaré un resumen del Expediente Administrativo N° 55.045 y del Legajo Personal del actor, ambos reservados en la Caja Fuerte del Tribunal.
1- En 30/9/2014 obra solicitud de ingreso de Gerardo Maximiliano Costa fechada en Cipolletti, en fecha 29/8/2014 (legajo agregado por cuerda).
2- En agosto/2014 pasa por examen odontológico, evaluación psicológica, audiometría, examen oftalmológico, electroencefalograma, examen clínico (radiografías y laboratorio), certificados de vacunación, audiometría y antecedentes penales, todos los cuales arrojan su aptitud como aspirante a Agente del Agrupamiento General en carácter de becarios, afectado al programa 25.11.00.00.02 (legajo agregado por cuerda).
3- En 30/10/2014 mediante Resolución 6956 "JEF" el Jefe de Policía incorpora a Gerardo Costa en la Escuela de Policía de Cipolletti, dependiente de la Secretaría de Capacitación y Perfeccionamiento (legajo agregado por cuerda).
4.- En fecha 1/6/2015 mediante Resolución 3668 "JEF", es designado agente, y mediante Resolución 3856 "JEF" de fecha 17/06/2015, es destinado a la Unidad Regional Tercera, como refuerzo temporada invernal y en fecha 30/06/2015 a la Subcomisaria 80 San francisco 3°, también como refuerzo temporada invernal( fs. 18 Expte. N° 55.045 JP).
5.- En fecha 10/07/2015, Dahiana Cristina Cerda, Agente de la Policia de Río Negro, efectúa una Exposición Policial en donde expone que fue agredida por su novio, primero en la vereda en la calle Mitre y Rolando de la Ciudad de Bariloche, con un golpe de puño en la nariz, agarrándola de la campera, comenzando a estirar la misma, insultándola, ella sale corriendo hacia el PUB, en donde habían estado con un grupo de amigos de la Policía, le cuenta a su compañera Maira Lagos y también escucha un agente de la Unidad Segunda, en ese interín ingresa su novio a buscar su campera y su compañera comienza a discutir con él, en ese instante aprovecha la oportunidad para salir corriendo al Hotel, siendo alcanzada por Costa en calle Mitre y Palacios y la agarra de los pelos, la tira al piso y le da una patada en el estómago, llegando de inmediato Maira Lagos y el otro agente y la ayudaron, lo sacaron a Costa de encima de ella. Cuando ve que llega una patrulla, su novio se retira, observa que tiene la declarante sangre en el oído, que perdió el aro de la oreja izquierda y luego se desmayó, trasladándola en una ambulancia al Hospital, donde la asisten y le dieron reposo por un día por traumatismo maxilofacial, acompañando Certificado Médico (Acta de Exposición Policial de fs. 4. y Certificado Médico de fs. 5 del Expte. N° 55.045 JP).
6.- A fs. 7 del Expte. N° 55.045, obra informe realizado por la agente Rosana Yesica Malta quien recibió la llamada de la agente Almonacid, quien le informa que la agente Dahiana Cerda había sido agredida por su pareja, también empleado policial que se encuentra de refuerzo de temporada invernal, Agte. Costa Gerardo, y que se encontraba en el Hospital Zonal siendo evaluada, informando cada uno de los pasos que realizó a los efectos de interiorizarse de la situación.
7.-A fs 8 del Expediente citado, consta el Acta de Retención y entrega preventiva del arma reglamentaria portada por Costa, en conformidad a lo establecido en el "Protocolo de Actuación de intervención en situaciones de violencia intrafamiliar y de género".
8.- A fs. 11 del Expediente Administrativo obra el dictamen psicológico efectuado por la Psicóloga de la Policía de Río Negro, María de Lourdes Blencio, quién manifiesta que las técnicas administradas reflejan una personalidad inmadura, respecto del actor, y dan cuenta de un pensamiento arbitrario, con una lógica personal que a veces resulta ilógica, advirtiéndose indicadores de impulsividad y dificultades para inhibir la agresividad y, por ello, Costa no se encuentra en condiciones de portar su arma reglamentaria ni de realizar tareas propias a su agrupamiento y escalafón.
9.- A fs. 12 obra la Res. N° 142 "DRH-Rdo", firmado por el Jefe de la Unidad Regional III, Crio. Insp. Pallalef Hugo Adrian, por la cual en su art. 1ro. formaliza la retención preventiva del arma reglamentaria provista al agente Gerardo Maximiliano Costa, asignándole momentaneamente tareas internas y se analice la no confirmación en el grado y/o el sin efecto de su traslado dispuesto por la Superioridad mediante Res. 3856 "JEF".
10.- A fs. 1 del Expediente Administrativo citado, obra nota dirigida al Subjefe de Policia por parte de Crio. Insp. Pallalef Hugo Adrian, en la cual efectúa un recuento de todo lo actuado, :Como primera medida considero salvo el más elevado criterio de la superioridad, debería finalizar su afectación como refuerzo de Temporada en esta ciudad, disponiendo su traslado a la Escuela de Suboficiales y agentes de la Ciudad de Cipolletti" entendiendo que: "surgen elementos contundentes para considerar su "No confirmación" como agente de policía y por ende la separación definitiva de las filas policiales.
Todos los hechos transcriptos desde el punto 5 al 10 son de fecha 10/7/15.
11.- En fecha 25/8/2015, fs. 14, obra un pase del expediente a la Sección DRH Licencia, por parte de DRH- Sección Bajas, en relación a la NO CONFIRMACION al cargo que ostenta en la Repartición Policial correspondiente al Agente Provisorio Costa, a los fines de que informe si le restan usufructuar licencias anuales ordinarias pendientes, informa aquella que, fs. 15, el causante no cuenta con la antigüedad prevista en el art. 103 de la ley 679, necesaria para usufructuar licencia anual correspondiente al presente año, en razón de haberse producido su ingreso el día 01/06/15.
12.- A fs. 18/19, del expediente citado, obra una síntesis del Legajo N° 14.642 perteneciente a Gerardo Maximiliano Costa.
13.- Con fecha 2/10/2015, fs. 23, luce Dictamen de la Asesoría Legal de la Policía de Río negro, manifestando: "...Que de los informes obrantes a fs. 01/02 emitidos por el Comisario Inspector Pallalef, Jefe de la Unidad Regional III, y fs. 11 de la Psicóloga Blencio, se desprende que el causante no reúne aptitudes, aconsejando que no se le debería confirmar en el cargo. Que atento al tiempo de permanencia en la Institución y facultades conferidas en el art. 31°, inc. d) de la Ley 1965, corresponde al Comando Superior Policial dictar el acto administrativo pertinente...".
14-A fs. 24/25, con fecha 20/10/2015, obra Resolución N° 7158 "JEF" en Expte 55045-RIII-2015 cuyo texto en las partes que aquí interesan dice: "...CONSIDERANDO: Que se eleva Informe de Concepto del Agente Provisorio del Agrupamiento Seguridad, nombrado en fecha 1 de junio de 2015. Que en el informe elevado a la Subjefatura de Policía por el Jefe de la Unidad Regional III de San Carlos de Bariloche...se desprende que el Agente Provisorio Costa Gerardo Maximiliano, fue protagonista de un hecho donde el causante agredió físicamente a su pareja, quien también es empleada policial, provocándole lesiones; Que a raíz de ello, se dio intervención a la División Psicosocial de la Unidad Regional de mención donde la Psicóloga ...informó que...refleja una personalidad inmadura, que da cuenta de un pensamiento arbitrario, con una lógica personal que a veces resulta ilógica, lo cual evidencia también indicadores de impulsividad y dificultades para inhibir la agresividad, no encontrándose en condiciones de portar su arma reglamentaria ni de realizar tareas propias a su Agrupamiento y Escalafón; Que el Jefe de la Unidad Regional III...propone...no debería ser confirmado en el cargo...Que ha tomado debida intervención Asesoría Letrada General...RESUELVE: 1° No confirmar en el cargo y dar la baja de la Repartición Policial a partir de la fecha al Agente Provisorio del Agrupamiento Seguridad-Escalafón Generala COSTA GERARDO MAXIMILIANO..Firmado Crio. Gral. Juan Oscar Martínez Subjefe de Policía-a cargo Jefatura de Policía)".
Atento al resumen efectuado, fijaré los hechos que tengo por probados.
1) Que el actor ingresó a la Escuela de Policía de Cipolletti con fecha
30/10/2014 mediante Resolución 6956 "JEF",
2) Que con fecha 1/6/2015, mediante Resolución 3668 "JEF", es designado agente provisorio.
3) Que mediante Resolución 3856 "JEF" de fecha 17/06/2015, es destinado a la Unidad Regional Tercera, como refuerzo temporada invernal.
4) Que con fecha 10/7/2015, Dahiana Cristina Cerda, Agente de la Policía de Río Negro, efectúa una Exposición Policial en donde expone que fue agredida por su novio, Gerardo Maximiliano Costa.
5) Que del dictamen psicológico efectuado por la Psicóloga de la Policía de Río Negro, María de Lourdes Blencio, se desprende que Costa refleja una personalidad inmadura y dan cuenta de un pensamiento arbitrario, con una lógica personal que a veces resulta ilógica, advirtiéndose indicadores de impulsividad y dificultades para inhibir la agresividad y, por ello, Costa no se encuentra en condiciones de portar su arma reglamentaria ni de realizar tareas propias a su agrupamiento y escalafón (las negritas me pertenecen).
6) Que mediante Res. N° 142 "DRH-Rdo", firmado por el Jefe de la Unidad Regional III, Crio. Insp. Hugo Adrian Pallalef, se formaliza la retención preventiva del arma reglamentaria provista al agente Gerardo Maximiliano Costa, asignándole momentaneamente tareas internas y se analice la no confirmación en el grado y/o el sin efecto de su traslado dispuesto por la Superioridad mediante Res. 3856 "JEF".
7) Que la Asesoría Legal de la Policía de Río negro, dictaminó: "...Que de los informes obrantes a fs. 01/02 emitidos por el Comisario Inspector Pallalef, Jefe de la Unidad Regional III, y fs. 11 de la Psicóloga Blenco, se desprende que el causante no reúne aptitudes, aconsejando que no se le debería confirmar en el cargo. Que atento al tiempo de permanencia en la Institución y facultades conferidas en el art. 31°, inc. d) de la Ley 1965, corresponde al Comando Superior Policial dictar el acto administrativo pertinente..."
8) Que mediante Resolución N° 7158 "JEF", la Jefatura de la Policía de Río Negro resuelva no confirmar en el cargo y dar la baja al actor.
9) Que el actor presentó Recurso de Reconsideración, con fecha 24/10/2015, que le fuera rechazado por el jefe de Policía de la Provincia de Río Negro mediante Resolución N° 0947 de fecha 2472/2016, notificado a Costa el 7/4/2016 (Expte.55.045 citado).
10 Que el actor presenta Recurso de Apelación con fecha26/4/2016, rechazado, previo dictamen de la Asesoría Legal de la Asesoría Legal y Técnica, mediante Decreto N ° 831 del Gobernador de la Provincia de Río Negro, con fecha 8/7/2017 (Expte.55.045 citado).
II,- DERECHO: Atento a los hechos que he tenido por probados, corresponde fijar el derecho a aplicar a los efectos de resolver la causa.
Reclama el actor se declare la nulidad de la Resolución 7158/2015 dictada por el Jefe de la Policía de Río Negro, condenándose, también, a la demandada a abonar daños y perjuicios.
A los efectos de resolver la cuestión se hace fundamental determinar la norma a aplicar en el presente.
El actor entiende que a los efectos de darlo de baja se debió efectuar un sumario administrativo, a los efectos de determinar la veracidad de los hechos acaecidos el día que discutió verbalmente con su ex-pareja, transformándose la medida tomada por la Jefatura de Policía en una medida arbitraria .
Del estudio de la Resolución 7158/JEF, surge claramente que Costa no fue confirmado en su cargo y dado de baja, aplicándose el art. 37 del Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial , Decreto 1.466/75 y sus modificatorias.
Costa, como lo he tenido por probado, con fecha 1/6/2015, mediante Resolución 3668 "JEF", es designado agente provisorio, y, posteriormente, destinado a la Unidad Regional Tercera, como refuerzo temporada invernal.
El Decreto 1.466/75 y sus modificatorias, norma sobre el reclutamiento para el ingreso en el servicio policial. A partir del Art. 29 instituye sobre el régimen del Personal Subalterno del Cuerpo de Seguridad, estableciendo las condiciones que deben tener los aspirantes a agentes; en primer lugar reunir las condiciones especificadas en el art. 3 del reglamento, así también reunir las actitudes físicas especificadas, realizar el curso en la Escuela de Suboficiales y Tropa y la posterior calificación que no puede ser menos a 4 puntos.
Aprobados los requisitos exigidos, art. 37, los aspirantes serán nombrados como agentes con carácter provisorio, por un lapso no superior a 1 año, por Resolución de Jefatura de Policía. Aprobado el curso de ingreso y evidenciando aptitudes profesionales y vocacionales, el postulante será designado con carácter definitivo, también por Resolución de la jefatura, en caso contrario será dado de baja.
Es decir que la designación de Costa a partir del 1/6/2015, era provisoria, hasta la efectiva Resolución de la Jefatura que hubiese transformado su ingreso como efectivo, en caso de reunir aptitud profesional y vocacional, en caso contrario sería dado de baja.
El hecho ocurrido en la ciudad de Bariloche, ya transcripto, el dictamen psicológico, el retiro del arma reglamentaria y la opinión de sus Jefes inmediatos, justifica la decisión tomada por el Jefe de Policía, es decir, no confirmar en el cargo a Costa y darlo de baja de la repartición.
Atento a la provisionalidad, no corresponde la realización de un sumario administrativo, pues la transformación de ésta en efectividad, depende del cumplimientos de objetivos, cosa que no ocurrió.
A criterio de este Juzgador la Resolución cuestionada no es arbitraria, ni contraria a derecho y se ajusta al Decreto 1.466, analizado ut supra.
Por todo lo expuesto, votaré por el rechazo de la demanda.
COSTAS JUDICIALES: Finalmente las costas deberán ser soportadas por el actor por aplicación del principio objetivo de la derrota de los arts. 31 de la Ley 5631 (antes 25 de la Ley 1.504) y 68 del C.P.C.C. MI VOTO.-
Las Dras. Gabriela Gadano y María del Carmen Vicente, adhieren al voto precedente por los mismos fundamentos fácticos y razonamientos jurídicos.
Por todo lo expuesto, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD;
RESUELVE:
1) Rechazar la demanda incoada por Gerardo Maximiliano Costa en contra de la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía de Río Negro), conforme lo explicitado en los Considerandos.
2) Costas a cargo del actor. Regular los honorarios del Dr. Juan A. Huenumilla, en su carácter de apoderado y patrocinante del actor, en la suma de $ 156.160 (10 JUS) y los del Dr. Francisco M. López Raffo, en su carácter de apoderado y patrocinante de la demandada, en la suma de $ 156.160 (10 JUS) de conformidad con las disposiciones de los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 40 de la Ley de Aranceles y Acordada 9/84 del STJ).
3) Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos.
4) Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de depósito bancario, a los quince días de notificada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.
5) Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de 48 horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento PRESENTACIÓN SIMPLE, el número y CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE)
6) Regístrese, notifíquese conforme Art. 25 L.P.L. y cúmplase con Ley 869. Se deja constancia que se vincula como interviniente al representante de Caja Forense para su notificación.
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza-
DRA. GABRIELA GADANO
Jueza-
DR. EDGARDO JUAN ALBRIEU
-Juez-
CERTIFICO: que el Dr. Edgardo Juan Albrieu se encuentra imposibilitado de firmar digitalmente la presente en el nuevo sistema de gestión judicial PUMA (cfr. Ac. 01/2021 STJ), sin perjuicio de haber participado del Acuerdo, tal lo certificado por esta Actuaria. Asimismo, que el instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.
Ante mí: MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria-

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