Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia78 - 28/05/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVR-00212-F-2023 - M.D.D.C. C/ G.R.R. Y G.E.B. S/ ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Villa Regina, 28  de mayo de 2024.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "VR-00212-F-2023 "M.D.D.C. C/ G.R.R. Y G.E.B. S/ ALIMENTOS"

RESULTA: Que en fecha 07/03/2023 se presenta la Sra. D.D.C.M., en representación de sus hijos T.E. y M.I., con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Sofía del Valle Ticac, promoviendo demanda de alimentos contra el Sr. R.R.G. y el Sr. E.B.G.. Ofrece prueba y peticiona en consecuencia.-
Que en fecha 12/12/2023 se da curso al presente proceso y se ordena la vista a la Defensoría de Menores en turno de esta ciudad.-

Que en fecha 26/12/2023 contesta la vista conferida el Sr. Defensor de Menores, Dr. Marcos Urra, asumiendo la intervención y representación de los niños en mención.-

Que en fecha 22/02/2024 se presenta el demandado Sr. R.R.G., con la patrocinio apoderado de la Defensoría Oficial N° I, a cargo de la Dra. Ana Gómez Piva, contesta la demanda interpuesta.- Ofrece prueba.-

Que conforme providencia de fecha 03/04/2024 se fija audiencia preliminar y se decreta la rebeldía del codemandado en autos Sr. E.B.G..-

Que en fecha 29/04/2024 consta acuerdo realizado en audiencia mediante plataforma ZOOM la parte actora con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ticac y el demandado progenitor Sr. R.R.G. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial N° I, Dra. Ana Gómez Piva en la cual las partes pactan: "...conforme el cual el Sr. R.R.G. abonará una cuota alimentaria mensual consistente en el 20 % de sus haberes mensuales menos los descuentos obligatorios de ley, con un piso mínimo consiste en $40.000, la misma será depositada del día 01 al 10 de cada mes en la cuenta judicial que se abra en autos. En el mes de mayo la cuota será abonada una vez notificada el N° de la cuenta judicial. A los fines solicitan la apertura de la cuenta y la homologación del acuerdo..."

Que en fecha 06/05/2024 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, prestando conformidad con el acuerdo efectuado por las partes en audiencia preliminar, considerando que el mismo recepta el Interés Superior de los niños y el principio de coparentalidad, conf. arts. 3.1, 18 y 27 de la CDN; y por ello, considera procedente su respectiva homologación.-

Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde homologar el acuerdo transaccional logrando en instancia judicial.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, Por todo lo antes expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores  y en virtud de la aplicación de los arts. 658, 659 y concordantes del CCyC.-
FALLO:

I- Homologar con fuerza de Sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. D.D.C.M. y R.R.G. con fecha 29/04/2024 transcripto up supra.- 

II.-Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. D.D.C.M. DNI N°37.694.303 perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría.-

III- Costas al alimentante.-
IV- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes para el momento en que obre monto base para su determinación. 
Regístrese. Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

 

m.s.

 

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