Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia296 - 10/12/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteR-2RO-383-L2-13 - ALMIRON TOURIS NICOLAS DOMINGO C/ UNIVEG EXPOFRUT S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"ALMIRÓN TOURIS NICOLAS DOMINGO C/ UNIVEG EXPOFRUT S.A. S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-383-L2-13 / R-2RO-383-L2013)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 03 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 08 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara de Trabajo y la Secretaria autorizante, el Dr.JULIO GUILLERMO OVIEDO APODERADO del actor: ALMIRÓN TOURIS, NICOLAS DOMINGO presente en el acto y el Dr. ADOLFO ORLANDO BONACCHI APODERADO de la demandada: EXPOFRUT ARGENTINA S.A..- Abierto el acto por el Sr.Juez sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º),las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan no arribar a ningún acuerdo conciliatorio.-Abierto el acto sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada: UNIVEG EXPOFRUT S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 65.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2), iguales mensuales y consecutivas de $ 32.500.- cada una de ellas;con vencimiento la 1era. el 15 de Diciembre de 2015 y la 2da. el 15 de Enero de 2016.- 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes,viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. GUILLERMO OVIEDO y SILVIA SOLEDAD ROMANO en la suma conjunta de $ 13.000.-, los que serán abonados en el término de ley;debiendo el Tribunal regular los honorarios del/la letrado de la parte demandada.- 4) Respecto del Certificado de Trabajo y las Certificaciones de Servicios, Remuneraciones y Cese de Servicios -art. 12 inc.g Ley 24.241- reclamadas, el actor presta conformidad con los acompañados en la contestación de demanda cuyos originales se encuentran reservados en Caja Fuerte del Tribunal y cuyas fotocopias simples obran a fs.29/64 de autos, solicitando se le haga entrega de dichos originales, prestando conformidad para ello la parte demandada.- 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.-Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los de los Dres. ADOLFO ORLANDO BONACCHI, NESTOR HUGO REALI y JOAQUIN NICOLAS GARRO, en forma conjunta en la suma de $ 13.000.- (MB: $ 65.000.- Arts.6,8,10 y 40 Ley 2212).-.2) Al punto 4) téngase presente la conformidad prestada y hágase entrega a la actora de los ORIGINALES del Certificado de Trabajo y las Certificaciones de Servicios, Remuneraciones y Cese de Servicios reservados en Caja Fuerte; por Secretaria y bajo constancia,debiendo dejarse en autos copias certificadas de las mismas.- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Cúmplase con la ley 869.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.-


































DEJASE CONSTANCIA: Que el/la Sr/Sra.: ELENA BEATRIZ HERRERA DNI. Nº 30.057.542 concurrió en el día de la fecha a esta CAMARA DEL TRABAJO, con asiento en SAN LUIS Nº 853-2º PISO de esta ciudad, a la AUDIENCIA fijada a las 8:00 hs., estando presente desde las 7:45 hs.- hasta las 9:00hs. en que se retira en calidad de TESTIGO en la causa caratulada: "ALMIRON TOURIS NICOLAS DOMINGO C/ UNIVEG EXPOFRUT S.A. S/ RECLAMO"(Expte.Nº R-2RO-383-L2013 / R-2RO-383-L2-13)".- Se extiende el presente a pedido de la parte interesada en General Roca a los 3 de diciembre de 2015 para ser presentado ante QUIEN CORRESPONDA.

SEGUNDO VALENZUELA
JEFE DE DIVISIÓN
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