| Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
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| Sentencia | 37 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | GC-00044-JP-2026 - S.Y.A.E.S.(.S.S. |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Provincia de Río Negro
La causa caratulada: S.Y.A.E.S.i.<.i.S. expte.Nº GC-00044 -JP-2026.-
1)- Que en la misma describe que su hermana y madre del niño Y.S. se encuentra trabajando desde hace ocho meses fuera de la localidad.Por ello su sobrino está conviviendo con el padre, señor W.S., quien lo alimenta como corresponde y tampoco se ocupa del niño.- 2)- Que actualmente su sobrino G. se encuentra conviviendo en un ambiente de consumo y venta de drogas tanto de parte de su padre W.S. sino la pareja de este J.C. .- 3)-Que, atento a que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por W.S. , su pareja J.C. y el niño G.Q.S. , evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro; RESUELVO: 1)- REQUERIR EN FORMA URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la localidad .- Líbrese el correspondiente oficio con copias del expediente.- 2)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema PUMA. 3)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes 4)- HACER SABER a los señores W.S. ; J. . . . . . . . . . . .C. y Y.S. que no deberán obstaculizar de ninguna forma la labor del organismo proteccional , debiendo concurrir todas las veces que sean citados . Ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios. 5)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Unidad
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