Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA
Sentencia37 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteGC-00044-JP-2026 - S.Y.A.E.S.(.S.S.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, marzo 16 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS:

La causa caratulada: S.Y.A.E.S.i.<.i.S.   expte.Nº GC-00044 -JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora  Y.S.  en sede policial-Oficina tutelar-   el día de 25 de febrero de 2026.-En la misma dá cuenta d ela situación en que se encuentra su sobrino G.Q.S.  de 04 años de edad .- 


Y CONSIDERANDO:

1)- Que en la misma describe que su hermana y madre del niño Y.S.  se encuentra trabajando desde hace ocho meses fuera de la  localidad.Por ello su sobrino está conviviendo con el padre, señor W.S., quien lo alimenta como corresponde y tampoco se ocupa del niño.- 

2)- Que actualmente su sobrino G. se encuentra conviviendo en un ambiente de consumo y venta de drogas tanto de parte de su padre W.S. sino la pareja de este  J.C. .- 

3)-Que, atento a que podrían   encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF),  por lo que corresponde poner en conocimiento  del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por W.S. , su pareja J.C. y el niño  G.Q.S. ,  evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos del  niño,  corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Viedma.- 

Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;

RESUELVO:

1)- REQUERIR EN FORMA URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la localidad .- Líbrese el correspondiente oficio con copias del expediente.- 

2)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema PUMA.

3)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o 02920-244798).-

         4)- HACER SABER a los señores W.S.  ; J. . . . . . . . . . . .C.  y Y.S.  que no deberán obstaculizar de              ninguna forma la labor del organismo proteccional , debiendo concurrir                      todas                las veces que sean citados .  Ello bajo apercibimiento, en                 caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones                         establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa                 y/o trabajos comunitarios.

5)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Unidad
Policial N° 20.- Líbrese el correspondiente oficio.-


6)- Hecho, remítanse las actuaciones a la OTIF para su sorteo y radicación ante
al Juzgado de Familia que corresponda.- 




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