Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia294 - 27/11/2013 - INTERLOCUTORIA
Expediente24981/13 - LEMOS, Silvia L. C/ SUVAROV S.R.L S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2013.-

---VISTOS: Los autos caratulados “LEMOS, Silvia L. C/ SUVAROV S.R.L S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA” Expte. N° 24981/13;
---1- Que a fs. 21/23, se presenta Travesia S.A., planteando el levantamiento de embargo sin tercería, fundando su pedido en el hecho los bienes que detalla a fs. 21 vta, no son propiedad del demandado sino que pertenecen a Travesía S.A..-
---Que Travesía S.A. es titular dominial del inmueble denominado Travesía sito en la base del cerro catedral. Que la relación entre Suvarov SRL y Travesía S.A. se materializa mediante el otorgamiento de un comodato a cambio de alguna contraprestación.-
---Como prueba de que dichos bienes muebles pertenecen a su propiedad, es que Travesía S.A. se encuentra ejerciendo la posesión desde mucho tiempo antes que el demandado haya alquilado el espacio donde desarrollaba su actividad.-
---Que el equipamiento en su totalidad se encuentra adherido a las paredes y mampostería, con lo cual debe presumirse que pertenece en propiedad al titular del inmueble.-
---2) Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la actora a fs. 30/31 , solicitando el rechazo de la pretensión, por 1) Falta de personería del incidentista por carecer de representación suficiente, 2) ninguna documental acompaña Travesía S.A. que acredite titularidad ni posesión de los bienes embargados.-3) Los dichos contenidos en la escritura de fecha 25/09/13 son declaraciones absolutamente unilaterales que tampoco acreditan los extremos exigidos por la norma.-
---3) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del C.P.C.C., "el tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería", probando la titularidad del dominio o la posesión de la cosa, de acuerdo a la naturaleza de los bienes.-
---Es decir que corresponde el levantamiento de la cautelar cuando la incidentista prueba su calidad de propietario de los bienes afectados, debiendo surgir ello de forma fehaciente e indubitable de los elementos acompañados y demás constancias de la causa, lo que no ocurre en el supuesto que nos ocupa.-
---La jurisprudencia ha considerado: "...La admisibilidad de la vía contemplada por el artículo 104 del Código Procesal está supeditada a que se acredite, en forma efectiva y fehaciente, la propiedad o posesión de los bienes embargados, prueba que debe surgir inequívocamente de los elementos de juicio acompañados por el interesado en su primera presentación, ya que nos encontramos ante un procedimiento excepcional al que sólo puede acudirse cuando el problema sea de fácil solución, que pueda resolverse con la prueba inicialmente aportada.- "CNCiv., sala B, 7-2-92, "Garcia de Saccari c/ Vanessa Hasan, Emma V.".-
---En el caso de autos, el incidentista acompaña como prueba de sus dichos, copia del contrato de comodato celebrado entre Travesía S.A. y la demandada, que en su cláusula quinta (ver fs. 2 vta.), establece la firma de un listado detallado de los inmuebles y equipamiento que el comodatario acepto recibir; que tal listado no fue acompañado, siendo imposible en consecuencia comprobar que los bienes que el incidentista detalla a fs. 21 vta. son los mismos que el comodatario acepto recibir.-
---A fs. 5 el incidentista acompañó una "manifestación de bienes de uso de Travesía S.A.", los bienes allí detallados, no se corresponden con los indicados a fs. 21 vta.-
---4) Que conforme surge del expediente principal, la diligencia de embargo se cumplió en el establecimiento donde el actor prestó sus servicios.-
---Que en consecuencia y atento las circunstancias antes reseñadas, el incidentista no ha podido desvirtuar la presunción que deriva de lo dispuesto por el art. 2412 del C.C. en cuanto a la propiedad de los bienes muebles por parte de su poseedor de buena fe, ya que los bienes embargados integrarían el ámbito de garantía previsto por el art. 268 de la LCT.-
---Esta norma establece como asiento del privilegio allí instituído "las mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento donde haya prestado sus servicios" (el trabajador) "o que sirvan para la explotación de que aquél forma parte".-
---En consecuencia y toda vez que las pruebas aludidas no satisfacen los extremos previstos en el art. 104 CPCC. la acción debe ser desestimada.
---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Rechazar el pedido de levantamiento de embargo sin tercería formulado por Travesía S.A a fs. 21/23. Con costas (art. 69 del CPCC).-
---II) Regístrese, protocolícese, notifíquese.-
ag



RUBEN O. MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO MARINA VENERANDI
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara






CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°_______ en el Tomo N° I del año 2013 bajo Folios N°________________. CONSTE.-
SECRETARÍA, de de 2013.-


SANTIAGO MORAN
Secretario
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