Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 83 - 19/03/2009 - DEFINITIVA |
Expediente | CA-19544 - TRECAMON CARINA C/ MARRERO SUSANA Y OTROS S/ Daños y Perjuicios |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los días de Marzo de 2009, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "TRECAMON CARINA C/MARRERO SUSANA Y OTROS S/Daños y Perjuicios" (Expte.n°19.544-CA-09), venidos del Juzgado Civil nro.TREINTA Y UNO, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión: CONSIDERANDO: Que contra el auto de fs.356 que deniega la pretensión de la actora de continuar el trámite sin dar cumplimiento a las cargas fiscales, tal lo reclama el órgano fiscal a fs.353, se dedujo la reposición, con apelación en subsidio, que rechazada a fs.371/372 provoca la presente elevación.- El thema decidendum se concentra en delimitar la eficacia de un segundo pedido de beneficio de litigar sin gastos, habiéndose declarado la caducidad de uno previo. El a quo niega a ests segunda petición efectos retroactivos al extremo del inicio del proceso y el órgano fiscal también se opone, sosteniendo la operatividad del art.18 de la ley 2716, ésto es, que no cabe proveer la continuidad del proceso, hasta tanto se honren las cargas pendientes y exigibles a partir de la caducidad del primer pedido de eximición. El a quo resuelve en armonía con el Fisco. Y le asiste razón. La historia de los precedentes sobre tal cuestión, construída por los pronunciamientos del S.T.J. en diferentes casos (NASIF; REMON; CORALIZZI; JOSID), así como precedentes de ésta misma Cámara (OLAVARRIETA; IBARGUEN, etc.), cuyo derrotero y explicación exceden el deber jurisdiccional de éste fallo, han concluído en el último fallo del STJ, del 22-12-08, en la causa:”VEGA, Néstor Fabian c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. 23396/98-STJ) elevada desde ésta misma Cámara. Allí, después de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario, dijo:”…el principio general, y que se sostuvo desde el precedente NASIF y que ha sido reafirmado en varios precedentes posteriores…, es que si bien el instituto del beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado en cualquier estado del proceso, no corresponde otorgar efectos retroactivos anteriores a la fecha de la interposición. Es decir que la Cámara aplicó correctamente el principio general sobre la materia y la doctrina legal pertinente; y si bien, es cierto que en la oportunidad del precedente “NASIF” se le otorgó excepcionalmente carácter retroactivo al beneficio de litigar sin gastos, también es verdad que obedeció a circunstancias excepcionales, tales como que: en el primer beneficio no había existido resolución alguna, concediendo o denegando el beneficio solicitado, como así tampoco había existido desistimiento de la acción y/o caducidad; que la situación de pobreza reconocida en el nuevo beneficio aparecía como existente y/o contemporánea al tiempo del primer beneficio conforme la prueba producida…” (sic, el destacado nos pertenece). Tal la doctrina aplicable, a diferencia de la pretensión de la recurrente y conforme así lo esgrime el ente Fiscal interesado. Mal se puede dejar caducar un beneficio, con total desinterés, para luego creer con el simple remedio de venir con otra demanda, purgar su displicencia y retrotraer el efecto de la eximente fiscal. La ley y su normal entendimiento lo rechazan. Por tales razones corresponde rechazar la apelación subsidiaria deducida. Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.- Regístrese y vuelvan.- Dr.Jorge O. GIMENEZ Dr.Oscar H.GORBARAN Presidente Vocal Dr.José J. JOISON Vocal (EN ABSTENCION) Ante mi: Dra.Virginia BARRESI de PESCE Secretaria |
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