Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia433 - 28/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-01030-2023 - ZIEDE FABRICIO NAZARENO S/ INF. ART. 189 BIS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 28 de septiembre de 2023. AUTOS Y VISTO: El Legajo MPFCI-01030-2023, caratulado ZIEDE FABRICIO NAZARENO S/ INF. ART. 189 BIS, para resolver la situación procesal respecto del imputado: FABRICIO NAZARENO ZIEDE, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 Viedma, con antecedentes. DE LO QUE RESULTA: I.- En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado, interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía la Dra. Alejandra Altamira; y el Sr. Ziede junto a su Defensor, el Dr. Darío Sujonitzky. Luego de las presentaciones de forma, se consultó a las partes sobre la existencia de cuestiones de previo y especial pronunciamiento, a lo que manifestaron que habían dialogado privadamente y que por ello habían convenido finalizar la presente alternativamente a tenor de lo dispuesto en el art. 212 del CPP. II.- Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que la titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. III.- Que la representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: Ocurrido el día 04 de marzo de 2023, siendo las 09:00 horas aproximadamente, en el domicilio ... lugar donde reside el señor ZIEDE FABRICIO NAZARENO. En circunstancias que se realizaba un allanamiento dispuesto por la Fiscalía Federal de San Carlos de Bariloche a cargo de la Dra. María Cándida Etchepare en el marco de las actuaciones caratuladas "CHEIN, CHAINA LAUTARO Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737", personal policial que se encontraba realizando la medida constató que debajo del colchón de la cama de la habitación FABRICIO NAZARENO ZIEDE tenia en su poder, sin contar con la debida autorización legal, un arma de fuego tipo portátil, de puño, tipo pistola, calibre 9x19 milímetros, marca BROWNING, modelo "HP-35", industria Belga, con numeración de serie suprimida, con 06 cartuchos en el cargador, siendo la misma apta para efectuar disparos.- IV.- En la audiencia la Dra. Altamira encuadró el hecho respecto de Ziede como constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional (de guerra), Art. 189 bis, cuarto y quinto párrafo del CP., siendo responsable a título de autor (art. 45 del CP).- Seguidamente, se le dio traslado al Sr. Defensor, quien indicó estar de acuerdo con el hecho y la calificación legal, y que había mantenido entrevista con su asistido explicándole todo lo que a su ministerio corresponde. V.- En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente a la Fiscal a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: TESTIMONIALES: Cabo Mulato, personal policial Unidad Especial Toxicomanía. Participó del allanamiento y tomó fotografías en la vivienda de Fabricio Nazareno Ziede (vivienda de atrás), explica el lugar donde fue hallada y secuestrada el arma (debajo del colchón de la habitación), como así también las circunstancias de la diligencia y demás datos de interés a la presente causa. Asimismo, realizó constatación de domicilio de Ziede Fabricio Nazareno. Sargento Garay Mayra, personal policial Unidad Especial Toxicomanía. Participó del allanamiento y tomó fotografías de la vivienda de adelante del mismo predio, dará cuenta de las circunstancias de la diligencia y demás datos de interés a esta causa. Robles Miqueas, quien confeccionó el croquis de la vivienda … de esta ciudad, donde se realizó el allanamiento y secuestró el arma, convalidará el croquis ilustrativo. PERITOS: el relato del Perito Croceri Alejandro, quién realizó la pericia armera (informe Nº 11 "ARM-GCCi"), determinando las características técnicas del arma y municiones, estado de conservación, estado de funcionamiento, como así también la clasificación legal según Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429/73 y su decreto reglamentario.- Ingeniero David Baffoni, de la OITEL, quien informa que Ziede no se encuentra inscripto en el ANMAC. ELEMENTOS SECUESTRADOS: Planilla NIR 388/23 - Sobre 1: un arma de fuego tipo portátil, de puño, tipo pistola, calibre 9x19 milímetros, marca BROWNING, modelo "HP-35", industria Belga, con numeración de serie suprimida con 06 cartuchos.- VI.- Respecto a la pena a imponer, informa la Sra. Fiscal que, para este caso, conforme la escala penal, los antecedentes informados por la UER (1-6-23), requirió la pena mínima de 2 años de prisión efectiva atendiendo a los antecedentes, mas multa de $3000 cuyo destino sería el hospital de Cipolletti, solicitando el decomiso del arma incautada. Así también peticionó para el caso de prosperar el acuerdo, la unificación de la pena aquí dictada con la establecida en el legajo nro. MPF-CI-4062-2020, condenado Ziede el 7-5-21 a la pena de 1 año y 6 meses condicional y reglas por el término de dos años, condicionalidad revocada el 8-3-23 por incumplimiento de pautas; proponiendo la unificación mediante el método composicional en la pena única de 3 años de prisión efectiva mas la multa. Asímismo hizo saber que se renunciaba a los plazos para impugnar, y que a la brevedad remitiría digitalmente a la OJ las fichas dactilares y antecedentes. VII.- A su turno, corrido traslado de la acusación a la Defensa, manifestó que, tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteado por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado, renunciando también a los plazos recursivos. VIII.- Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena. También renunció a los plazos para recurrir y estuvo de acuerdo con la unificación de penas. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría y su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado, que, si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido vastamente acreditado con prueba independiente por parte de la Fiscal. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible (arts. 212 y 213 del CPP). Este límite es el que me es impuesto como Juez en nuestro sistema procesal vigente, por lo cual la merituación del monto punitivo no puede ser observado por el suscripto más allá de que el mismo se encuentre entre el mínimo y máximo establecido por la figura legal, lo cual aquí acontece. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación. En tal sentido aparece también adecuado proceder al decomiso del elemento incautado como así también la unificación de penas conforme impone el art. 58 del CP. Por ello, RESUELVO: 1- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo al que arribaron la Fiscalía, representada por la Dra. Alejandra Altamira por una parte; la Defensa a cargo del Dr. Darío Sujonitzky y el imputado Fabricio Nazareno Ziede (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). 2- DECLARAR CULPABLE a FABRICIO NAZARENO ZIEDE, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional (de guerra), Art. 189 bis, cuarto y quinto párrafo del CP., siendo responsable a título de autor (art. 45 del CP); y CONDENARLO a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, MULTA DE $3000 (destinada al hospital de Cipolletti), y pago de las costas (art. 5 y 27 CP; 266, 267, 268 y 270 CPP). 3- UNIFICACIÓN DE PENAS: atendiendo a la pena dictada en el caso MPF-CI-4062- 2020 (un año y seis meses) y la dictada en el presente; se unifican ambas condenas en la PENA ÚNICA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA MAS MULTA DE $3000. 4- Atendiendo a la renuncia de plazos, la presente adquiere firmeza en el día de la fecha. 5- DECOMISAR los efectos secuestrados mediante Planilla NIR 388/23. Sobre 1: un arma de fuego tipo portátil, de puño, tipo pistola, calibre 9x19 milímetros, marca BROWNING, modelo "HP-35", industria Belga, con numeración de serie suprimida mediante el ANMAC; y los 06 cartuchos mediante el Gabinete de Criminalística local. Protocolizar. Comunicar. Informar mediante la OJ al Sr. Defensor los datos para efectivizar el pago de la multa. Fórmese inmediatamente incidente y dése intervención al organismo judicial competente para realizar el seguimiento.-


Firmado digitalmente por
MERLO Guillermo Daniel
Fecha: 2023.09.28 09:57:00-03'00'
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