Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1024 - 09/11/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RC-00557-2021 - B.S.A. C/ S. A.F. S/ DESOBEDIENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL ///ele Choel, 09 de Noviembre de 2.021.AUTOS: Esta causa caratulada, “B. S. A. C/ S.A.F. S/DESOBEDIENCIA” - LEGAJO N° MPF-RC-00557-2021.- Y; VISTO: Que las mencionadas investigaciones tramitaron con la intervención de la Fiscalía local; llevado el caso ante el Juzgado de Garantías del suscripto Dr. Guillermo M. Bodrato y traído a despacho a fin de redactar sentencia de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y a tenor del art. 213 del C.P.P.Del Encausado: Que en autos se le formuló cargos a A.F.S.; con demás datos personales y filiatorios que vienen figurando en el legajo físico aludido; dejando aclarado que no se ha provisto de los mismos para éste acto.De la que RESULTA: Del Hecho ilícito reprochado: Que se le imputó al prevenido en la audiencia de formulación de cargos a tenor del art. 130 del C.P.P. el siguiente Hecho delictual: PRIMER HECHO en legajo MPF-RC-00557-2021: Ocurrido en fecha 07/09/2021 a las 12:50 hs. aproximadamente en el domicilio sito en Barrio ..., residencia de la denunciante, B.S.A. donde se hizo presente el JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL denunciado, S.A.F. mediando resolución que dispuso restricción de acercamiento hacia el domicilio en un radio de 200 metros dictada en fecha 19/08/2021 en expediente E-2RC-414-JFLB2021 del Juzgado de Familia de Luis Beltrán.En esas circunstancias, E.B.S. (madre de B.) pudo observar a S. fuera de la casa cuando llegó B.al domicilio con su hija menor de edad ingresando y cerrando la puerta. Allí, S. golpeó la puerta cuando S. llamó al numero de emergencias 101 apersonándose en el lugar la comisión policial integrada por Sargento Ayudante Mario Ramos, Cabo Marisa Muñoz y Cabo Jessica Magadan todos debidamente uniformados a bordo de móvil Ford Ranger interno 2578 con ploteo "Policia de Río Negro". Rastrillaron la zona logrando Cabo Muñoz encontrar a S. en calle Nahuel Huapi Entre Eliseo Calegari e Ingeniero Andersen dándole la voz de alto a lo que hizo caso omiso dándose a la fuga por calle Nahuel Huapi hacia Berutti.SEGUNDO HECHO en legajo MPF-RC-00605-2021: Ocurrido en fecha 09 de octubre de 2021 a las 09:40 hs. aproximadamente, frente a la ...de Río Colorado, domicilio de S.A.B.por donde pasó el imputado S.A. F. mirando para adentro de la casa. Ello ocurrió mediando resolución que dispuso restricción de acercamiento hacia el domicilio en un radio de 200 metros dictada en fecha 19/08/2021 en expediente E2RC-414-JFLB2021 del Juzgado de Familia de Luis Beltrán.En esas circunstancias, la madre de la víctima, Sra. S.S., se comunicó al teléfono de emergencias 101 solicitando presencia policial compareciendo al lugar comisión policial en móvil 2626 encontrando en el lugar al imputado, A.F.S. y procediendo a su detención.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Que lo antes expuesto resulta ser la base fáctica de reproche penal, en el presente legajo y que se le endilgó al imputado A.F.S., al momento de formularse cargos por el acusador público.2.-De la Prueba incorporada al legajo: Que resultan a criterio del suscripto de especial valoración para tener por acreditado por un lado los hechos delictivos endilgados y por el otro la participación del encartado en el mismo generando responsabilidad penalmente relevante, los elementos de Prueba ofrecidos por la Fiscalía en la presente causa: Respecto del primer hecho: 1.-Acta de denuncia penal de fecha 11/09/2021; 2.-Acta de procedimiento policial de fecha 07/09/2021; 3.Ratificación de medidas cautelares Juzgado de Familia Luis Beltrán en autos E-2RC-414-JFLB2021 de fecha 19/08/2021; 4.-Acta de entrevista a Salas Blanca 14/09/2021 (madre de la denunciante); 5.-Acta de denuncia ley 3040 de fecha 14/07/2021; 6.-Notificación de medidas cautelares al imputado A.S. de fecha 14/07/2021; 7.-Res. 129-I-2021 Expte. E-2RC-414-JP2021.En relación al segundo hecho: 1.-Acta de Procedimiento Policial de fecha 09/10/2021; 2.-Acta de denuncia penal de S.B. de fecha 09/10/2021; 3.-Oficio Juzgado de Familia Homologando medidas Expte. E2RC-414-JFLB-2021 Notificadas al imputado en fecha 21/08/2021; 4.Informe del Registro de Reincidencias (S/Antecedentes); 5.-Res. 129-I2021 Juzgado de Paz en Expte- E-2RC-4141-JP2021, entre otras.Todo el plexo probatorio que fuera referenciado por el Acusador público al momento de realizar la audiencia de Formulación de Cargos a tenor del art. 130 del C.P.P. en los hechos de mención; de lo que queda registro videofilmado en la Oficina Judicial de ésta sede; ello teniendo en cuenta que el suscripto intervino por videoconferencia en la msma.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Se hace constar que se tiene presente el Principio de Buena Fé procesal respecto de la incorporación al legajo de la mencionada prueba, ya que nunca se tuvo por parte del sentenciante acceso alguno a los legajos, como tampoco al momento de resolver, cuestiones que no objetó la Defensa técnica oficial.3.-Del Ejercicio del Derecho de Defensa del prevenido: El imputado A.F.S., ha tenido oportunidad plena de ejercer su derecho de defensa al momento de concederle la palabra, optando por abstenerse de declarar.Por otra parte, se tiene presente que consultada expresamente a la defensa técnica del encartado; la Sra. Defensora Oficial Dra. Josefina santos; manifestaron que no controvertían ninguno de los elementos probatorios enunciados por la Fiscalía, que consentían además la calificación adjudicada, el relato de los hechos y que habían tenido previamente acceso a las actuaciones del legajo fiscal y entrevistado la citado profesional con su pupilo al que asistía técnicamente.4.-De la propuesta de Juicio Abreviado: El acusador público, en su carácter de Agente Fiscal y la Defensa Oficial en relación a su asistido A.F.S.; solicitaron se tenga presente la posibilidad de encausar el presente trámite mediante el instituto procesal del Juicio Abreviado y seguidamente en el mismo orden aludido, dieron fundamentos de tal petición; dando razón de tal postura y no objetando tanto los elementos de prueba agregados a la investigación, la vinculación del encartado con los hechos, su autoría y la calificación escogida, todo lo que resultó avalado -como se dijo- por la integridad de las partes antes mencionadas.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Así; las partes acordaron imponer -atento al instituto procesal mencionado-, una CONDENA de Prisión de cumplimiento Condicional con accesorias respecto del imputado A.F.S., las que en razón de economía procesal se enuncian en el resuelvo.Que al mismo tiempo que se produce el planteo en la Audiencia de referencia ante el suscripto, se le preguntó al encausado A.F. S., para que manifestara expresamente si comprendía las posiciones de los letrados y si estaba de acuerdo con la propuesta de asumir la responsabilidad y culpabilidad por los hechos en los términos planteados y aceptaba la fijación de la calificación atribuída por la Fiscalía, la pena requerida y demás circunstancias solicitadas en el marco de la propuesta del Juicio Abreviado, a lo que expresamente, el imputado se manifestó en forma afirmativa y que expresamente adhería a dicha propuesta, ratificando el acuerdo bajo el mecanismo aludido. Y; CONSIDERANDO: Que habiendo tomado conocimiento verbal de los pormenores de la presente causa en la audiencia de referencia en mi carácter de Juez de Garantías, (con intervención en la formulación de cargos) con conocimiento personal del imputado (que en la situación actual de vigencia de las normas por el COVID-19, lo fueron por Videoconferencia), como asimísmo las alternativas reprochadas penalmente, posiciones planteadas y el acuerdo pleno propuesto por las partes, corresponde analizar dichas circunstancias y previo a resolver, verificar: Si el hecho endilgado se encuentra acreditado, si es un ilícito y si existe responsabilidad en la participación del mismo que sea adjudicable al imputado, ello por su directa vinculación con la prueba de cargo incorporada. También si la calificación legal escogida se corresponde con los hechos. Y finalmente si el Instituto del juicio abreviado acordado por las partes y la pena guardan una relación lógica con el caso.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Tengo para mí, que la causa se inicia tal y como surge del relato de los hechos realizados por la Acusación Pública Fiscal, en jurisdicción, sobre la cual el suscripto tiene competencia territorial y material; en la localidad de Pomona donde ocurrieron los hechos; lo que quedó acreditado con los indicios y pruebas que mencionó la Fiscalía; todo bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Como así también que el hecho constituye el ilícito por el que ha reformulado cargos oportunamente; hechos ilícitos cometidos bajo las circunstancias apuntadas; con autor y víctima debidamente identificados, todas cuestiones que no objetó la Defensa.Que el accionar desplegado por el encausado resulta comprobado con la variada evidencia colectada por la Fiscalía y los elementos probatorios incorporados, que relacionan y vinculan a A.F. S., a los hechos con sus conductas desplegadas en los eventos ilícitos incoados, en carácter de único autor material de los mismos.Se tiene muy especialmente en cuenta, la desobediencia a las órdenes de restricción de acercamiento y el acometimiento sobre la víctima S.B..Que lo expuesto, encuentra fundamento en la prueba colectada, cuando resulta claro con los certificados médicos y la caracterización de las lesiones sufridas por la víctima incorporadas al legajo.- Lo que claramente surge y se sustenta por lo expuesto en el Acta de denuncia por la víctima, los informes del personal policial interviniente, entrevistas, entre otros elementos de cargo.También se tiene presente quien resulta ser víctima directa en ésta causa, tratándose de S.A.B., con demás datos que figuran en autos. Lo que se acredita con las denuncias, informes de la prevención y los testimonios incorporados.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Que con marco en el principio de buena fé procesal, la Fiscalía expone que el acuerdo de un Juicio Abreviado, satisface a la víctima.Finalmente, he de decir que la integridad de la prueba sustanciada y la que se produjo con la participación del personal policial, los procedimientos, denuncia, actas e informes y documental, se encuentran conforme a derecho y no se ha planteado nulidad alguna al respecto. De donde se desprende que se han realizado respetando las garantías constitucionales y las reglas del debido proceso.En relación a la calificación escogida por la Fiscalía, resulta a criterio del suscripto compatible con la anticipada, que además se adecúa y corresponde a los hechos y el encuadre legal se condice cumplimentando los aspectos subjetivos y objetivos que se requieren para dicha figura. Cuestión que además ha sido aceptada por la Defensa técnica particular y por el mismo encartado.De tal manera, siendo la calificación que persigue la acusación pública, que lleva además el pleno acuerdo de la defensa y su interesado pupilo, doy por adelantado como opinión, que aceptaré el acuerdo arribado y expuesto por las partes en la audiencia.Se interpreta además, que la condena solicitada parece ajustada a derecho y que resulta proporcional a los hechos, como así también deberá serlo de cumplimiento condicional, respondiendo al acuerdo entre partes.Por último se tiene presente las disposiciones del artículo 191 del C.P.P. respecto a las restricciones y limitaciones que imponen al juzgador para situaciones como las del caso; esto es, el acuerdo arribado entre las partes. Cuestión que así sucede en el presente proceso y en tal sentido no corresponde al sentenciante variar lo acordado en la audiencia del acto procesal de que se trata, la que ha transcurrido además, con plena vigencia de las garantías que corresponde al Juez de Garantías controlar, JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL cumpliendo en tal caso de mi parte con la aceptación y validación de los hechos endilgados, la intervención en carácter de autor material atribuída al imputado y la utilización del instituto procesal solicitada, que resultan como se adelantó conforme a derecho.A los fines de la fijación de la condena, en éste tipo de casos no sólo, se debe atender a la afectación a los bienes jurídicos tutelados. Además de los parámetros antes mencionados, se tiene presente las circunstancias personales, filiatorias y familiares del encartado, su edad y la de la víctima, la violencia aportada en el hecho y la afectación con quien resulta ser sujeto pasivo en los mismos -una persona de sexo femenino-, entre otras cuestiones.A la luz de lo expuesto, considero que deberá Homologarse lo acordado por las partes e imponerse a A.F.S., -atento al instituto procesal de que se trata-, imponiendo en ésta oportunidad una pena de Prisión de cumplimiento condicional, tal como se ordenará en el resuelvo en cuanto corresponda de conformidad a lo solicitado y acordado por las partes; con cargo de las costas del proceso al encausado, plazo de pena y accesorias que comenzarán a correr desde el primer día hábil posterior a la notificación del presente resolutorio.De tal manera; se han cumplimentado con los postulados de los arts. 130, 212 y 213 y cctes. del C.P.P. Y el imputado ha ejercido su derecho de defensa (Art. 22 de la Constitución Provincial).Por todo lo expuesto y en mi carácter de Juez de Garantías de Choele Choel (RN); RESUELVO: I.- Ratificar y TENER POR FORMULADOS LOS CARGOS contra A.F.S. JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL con demás circunstancias personales y filiatorias obrantes en autos, por el delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (DOS) hechos Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ( Conf. art. 45, 55, 237 y 239 del C.P.) con afectación de las disposiciones de la Ley N° 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales) y de conformidad al art. 130 del C.P.P.II.-HOMOLOGAR el acuerdo pleno de JUICIO ABREVIADO otorgado en éstos actuados en beneficio de A.F.S., ya identificado supra, con demás circunstancias personales y filiatorias obrantes en autos CONDENANDO al nombrado en el presente legajo por el delito enunciado en el Punto I de esta resolución, a la pena de UN (01) MES de Prisión de Ejecución Condicional (arts. 212 y 213 ssgtes. y cctes. del C.P.P.); IMPONIÉNDOLE las costas del proceso (arts 266, 267 del C.P.P.).III.-Se ordenan como medidas accesorias a la pena impuesta, por el TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS que deberá cumplir el condenado A. F. S.; las siguientes: 1.-Se dispone prohibir el acercamiento al DOMICILIO de la denunciante, al trabajo o establecimiento de estudios que pudiera concurrir, en un radio de no menos a los 100 metros e incluso se dispone la prohibición de acercamiento PERSONAL, en la vía o espacio público, lugares cerrado de acceso público, a una distancia no menor a la ya enunciada, siendo el condenado el obligado a retirarse en caso de encuentro casual; 2.- Se prohibe al condenado ejercer todo tipo de actos molestos o peeturbadores respecto de la víctima y su grupo familiar, sea por cualquier medio incluso de manera personal o utilizando a otras personas, usando mensajes JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL de texto, llamados o mediante la utilización de redes sociales. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente.Todo bajo apercibimiento de ley y dar por decaído el acuerdo supra mencionado (art. 27 bis del C.P.).IV.-Por la Oficina Judicial Notifíquese del contenido de la presente resolución al Imputado con copia de la presente sentencia por Acta, Cédula u Oficio; al Agente Fiscal y la Defensa Oficial intervinientes; vía sistema sin necesidad de fijar fecha para su lectura.V.-Remítase con carácter de URGENTE copia de la presente al Juzgado de Control de Ejecución de sentencias de Gral. Roca.VI.-Líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de Policía a fin de que tomen razón de lo resuelto en el presente.Regístrese, publíquese, comuníquese y notifíquese.- Guillermo Bodrato Juez de Garantías Firmado digitalmente por BODRATO BODRATO Guillermo Mario 2021.11.09 12:39:35 Guillermo Mario Fecha: -03'00' |
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