Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 14 - 16/02/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 22858/15 - MAO DIEGO ARIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PODER JUDICIAL DE LA PCIA DE RÍO NEGRO II° CIRCUNSCRIPCIÓN Juzg. Civ. Com. y de Minería N° 31 Choele Choel ///ele Choel, 16 de febrero de 2017 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “MAO DIEGO ARIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. N° 22858/15) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que a fs. 476/477 obra agregado informe individual de créditos elaborado por el Sr. Síndico Concursal Cr. Roque Martinez conforme lo requerido por el artículo 35 de la LCyQ. Que a fs. 484 pasan los presentes autos a despacho para resolver. Conforme lo dictaminado por sindicatura en el informe del art. 35 de la L.C.Q. y lo dispuesto por los Art. 36, corresponde aquí resolver sobre la procedencia y alcances de la solicitud formulad por los acreedores Dres. Daniel Ceferino Alonso y Adriana Gabriela Carriquiriborde; considerando la investigación y constataciones realizadas por el órgano concursal, cuyas pautas liquidatorias y conclusiones generales comparto y a las que me remito en honor a la brevedad y puesto que en esta instancia se efectúa un juicio de verosimilitud respecto de la existencia y legitimidad de la acreencia. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que, es facultad del aquí sentenciante resolver sobre la procedencia de la verificación o admisión o inadmisión en su caso de los créditos insinuados (“Concursos y Quiebras” Dres. Santiago C. Fassi y Marcelo Gebhardt, Edt. Astrea, 8va. Edición, pag. 144). Por ello, los créditos presentados y que no hayan sido observados ni impugnados en plazo legal serán considerados verificados (“Concursos y Quiebras, Ley 24522 Comentada y Concordada”, Dr. Pablo C. Barbieri, Editorial Universidad, Edición 2006, pag. 140). Seguidamente y conforme lo ordena la normativa de fondo me pronunciaré respecto del crédito informado por el Síndico Concursal. 1) Dres. Daniel Ceferino Alonso y Adriana Gabriela Carriquiriborde: los acreedores concurrieron a solicitar la verificación de crédito de $ 16.123 y de $ 40.308 respectivamente con privilegio especial y de $ 49.944 y $ 124.862 respectivamente como quirografarios. Según el informe del órgano concursal los insinuantes solicitan la verificación de su crédito, de acuerdo a los siguientes items e importes: 1) Honorarios regulados en autos Banco de la Nación Argentina c/ Mao Diego Ariel s/ Ejecuciones Varias Expte Nro. 11000700/2012 con el sgte detalle: a) Dra. Carriquiriborde $ 40.308 con privilegio especial y b) Dr. Alonso $ 16.123con privilegio especial; 2) Honorarios regulados en autos Banco de la Nación Argentina c/ Mao Diego Ariel s/Ejecutivo" Expte Nro 669/2012 con el sgte detalle: a) Dra. Carriquiriborde $ 111.612 quirografario y b) Dr. Alonso $ 44.644 quirografario; 3) Honorarios regulados en autos Banco de la Nación Argentina c/ Mao Diego Ariel s/Ejecutivo" Expte Nro 11000701/2012 con el sgte detalle: a) Dra. Carriquiriborde $ 13.250 quirografario y b) Dr. Alonso $ 5.300 quirografario, aconsejando declarar admisible el crédito por el importe y privilegio, incluyendo la suma de $ 50 en concepto de Arancel Art. 32 LCQ. En atención a lo expuesto, a las constancias obrantes en el presente expediente, adelanto que declararé admisible el crédito insinuado por el monto y alcance aquí detallado. Por ello, luego de haber efectuado el análisis correspondiente y coincidiendo en un todo con lo expresado por el órgano concursal es que procederé a declarar admisible el crédito insinuado. Por lo expuesto, corresponde: 1) Declarar ADMISIBLE con PRIVILEGIO ESPECIAL, los siguientes créditos: - Dra. Adriana Carriquiriborde: $ 40.308. - Dr. Daniel Alonso: $ 16.123. 2) Declarar ADMISIBLE en el carácter de QUIROGRAFARIOS, los siguientes créditos: - Dra. Adriana Carriquiriborde: $ 159.597 ( incluye Arancel Art. 32). - Dr. Daniel Alonso: $ 49.994 ( incluye Arancel Art. 32). ES TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Regístrese y protocolícese nc Natalia Costanzo Juez |
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