Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia335 - 24/09/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00811-L-2023 - RIVERO, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 24 de septiembre de 2024
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RIVERO, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00811-L-2023)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en audiencia de fecha 04/09/2024, con la conformidad de la demandada presente en la misma, y la ratificación personal de la actora de fecha 20/09/2024, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Imponer las costas a la parte actora a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de la demandada y los de los peritos intervinientes que serán a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dr. OMAR JURGEIT por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $ 514.483,20 (8 JUS -Valor del JUS = $ 45.936 + 40%) y al Dr. SILVIO GARRIDO por la labor cumplida durante la audiencia de fecha 20/09/2024 a favor de la representación letrada de la parte actora en la suma de $ 128.620,80  (2 JUS -Valor del JUS = $ 45.936 + 40%) y a los Dres. FRANCISCO MARIANO BROWN Y SEBASTIÁN ZARASOLA, en forma conjunta en la suma de $ 643.104 (10 JUS -Valor del JUS = $ 45.936 + 40%); todo conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo regúlense los honorarios a los peritos intervinientes Ing. ECHEVERRIA, ADRIAN REINALDO en la suma de $ 229.680 (5 JUS - Valor del JUS $ 45.936) y Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de $ 229.680 (5 JUS - Valor del JUS $ 45.936) todo conforme arts. 5, 18 y 19 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios del perito médico oficial aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas.
Por Secretaría, practíquese planilla de liquidación de impuestos y/o contribuciones a fin de liquidar honorarios de perito médico oficial la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de depósito bancario en el término de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.
Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869.
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
agm
 
 
DRA. DANIELA A . C. PERRAMÓN
-Presidenta-
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA 
-Juez de Cámara-
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ
 
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Unidad Procesal Jurisdiccional N°3-
 
 
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