Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia319 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteLB-00163-F-2025 - O.N.N EN REPRESENTACION DE L.N.C. C/ M.S.T. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
LB-00163-F-2025
         Luis Beltrán, 26 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.N.N EN REPRESENTACION DE L.N.C. C/ M.S.T. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LB-00163-F-2025, remitido por la Comisaría 37° de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 13/05/25 se tiene por recibida solicitud de intervención de la Fiscal en turno Dra. Analía Álvarez, mediante oficio n° 144 "DG3-J" suscripto por el Comisario González de la Cria 37° de Chimpay; se corre vista al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo y a la Sra. Defensora de Menores y se vincula a Cadep a los fines de ofrecimiento de patrocinio letrado.
De la denuncia acompañada, surge que en fecha 24/04/25 se presenta en la Comisaria 37 de Chimpay, la Sra. O.N.N., en representación de su hija L.N.C. realizando denuncia de carácter penal, de la cual resulta denunciada la adolescente S.T..
 Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 02/03 del archivo adjunto al decreto de fecha 14/05/25. Pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: 
Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentran las adolescentes, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de las mismas.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, estos son reconocidos indefectiblemente como sujetos de derechos y se tiene en cuenta su capacidad progresiva sobre la base de su edad y grado de madurez. Asimismo, la Ley 26.061 de "PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", en su art. 9° nos dice: "DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL": Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral niñas, niños y adolescentes.
Por ello es que;
RESUELVO:
I.-) Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), ratifíquese y ampliase las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS VIOLENTOS Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PUBLICACIONES EN FACEBOOK Y/O CUALQUIER OTRA RED SOCIAL por parte de las adolescentes <.s.#.T. y <.s.#.N.C. de manera recíproca, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos deberán presentarse en el expediente con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Avellaneda y 25 de Mayo de Choele Choel, Tel: (02946) 496102 y/o TEL. TURNO (02946) 15411717, Mail: cadepchoele@jusrionegro.gov.ar, conforme lo dispuesto en el artículo 139 del CPF.
Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
II.-) Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
III.-) Proveyendo escrito presentado por Cadep, n° LB-00163-F-2025-E0001: Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial a cargo de la Dra. Emilce Tello en representación de O.N.N..
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
IV.-) Por contestada la vista, téngase presente lo manifestado por el Equipo Técnico Interdisciplinario:
Al punto 1: Téngase presente y estese a lo dispuesto supra.
Al punto 2: Líbrese oficio a Supervisión de Nivel Medio Zona I  para que por su intermedio se requiera que profesionales de ETAP y referentes pedagógicos de ESRN 25, puedan implementar estrategias reparadores a nivel institucional, en pos de favorecer un cambio en los modos relacionales vivenciados por estudiantes en el ámbito educativo y comunitario, a fin de  evitar  nuevas situaciones disruptivas como las vivenciadas por estas estudiantes.
Ello, en función de lo dispuesto por los Arts. 14 inc. i) y 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia.
V.-) Proveyendo presentación n° LB-00163-F-2025-E0002 de la Defensora de Menores: Téngase presente.
Por contestada la vista.
I. Estese a las medidas dispuestas supra.
II. Líbrese oficio a la SENAF como se pide, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
III. Estese al dictamen glosado y proveído supra.
Déjese constancia que el presente expediente tramitará en forma digital (Cfme. ACORD.04/2021 STJ).

                                  Carolina Pérez Carrera
                                Jueza de Familia Sustituta
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