| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 69 - 30/11/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | 243-09 - ALSINA ESTERLINA FELISA Y OTROS C/ ALSINA MARCELO FABIAN S/ ORDINARIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 30 de noviembre de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ALSINA ESTERLINA FELISA y OTROS c/ ALSINA MARCELO FABIAN s/ ORDINARIO " (Expte. N° 243-J1-09).- RESULTA: Que a fs. 1 se presentan los Sres. Esterlina Felisa Alsina, Haydee Valentina Alsina, Timoteo Eleuterio Alsina, Sandra Beatriz Alsina, Stella Maris Alsina, Mario Omar Alsina, Alberto Florentino Alsina, Oscar Walter Alsina, Carlos Faustino Alsina, Antonio Rene Alsina, por derecho propio y con patrocinio letrado solicitan la nulidad del poder general de administración y donación de bienes y testamento otorgados por la Sra. Valeriana Alsina a favor del Sr. Marcelo Fabian Alsina.- Señalan que se encuentran legitimadas para promover la acción destinada a obtener la nulidad de los actos de disposición patrimonial efectuados por la Sra. Valeriana Alsina en virtud de resultar sobrinos de la nombrada.- Relatan que entre los años 1999 y 2003 Marcelo Fabian Alsina se hizo cargo del cuidado y atención de la tía Valeriana, como resultado de su enfermedad fue internada en el geriátrico de Tucumán y Mendoza de esta ciudad, que como padecía de demencia senil y estaba incapacitada para su autodeterminación logró que realizara actos de disposición patrimonial a su favor.- El 26 de noviembre de 2001 Valeriana Alsina efectuó donación de bienes a favor del nombrado reservándose el usufructo por escritura N°382, que treinta días después el Sr. Marcelo Fabian Alsina inscribe a su nombre las parcelas cedidas.- Que el día 4 de abril de 2002 la Sra. Valeriana Alsina otorga a favor de Marcelo Fabian Alsina poder general de administración y disposición de bienes por escritura N° 331, que en fecha 14 de noviembre de 2002 las Sras. Esterlina Felisa Alsina y Haydee Valentina Alsina iniciaron el trámite de inhabilitación, el que fuera admitido por el Tribunal en función de los certificados médicos acompañados, los que dictaminan que la Sra. Alsina padecía síndrome demencial senil con incapacidad de autovalimiento y autodeterminación, lo que demuestra que sufría una dolencia que afectaba los requisitos psicológicos base de la conducta humana de inteligencia y voluntariedad, por lo cual es declarada insana.- Que la tía de los actores se encontraba imposibilitada para realizar la seguidilla de actos de disposición patrimonial, pues el 9 de febrero de 2003 se dictamina que Valeriana padecía una desorientación moderada, en marzo de 2003 se diagnóstica arteriosclerosis senil, con depresión y es internada, que el Cuerpo Médico Forense indica que padece de un síndrome de demencia senil con incapacidad de autodeterminación, en julio de 2003 se diagnóstica desorientación temporo espacial con falta de conciencia de situación, marcado deterioro psicofísico, sin reconocimiento de personas ni comprensión de consignas y discurso incoherente, consignando además que hasta el año 2000 la Sra. Valeriana manejaba sus negocios y a partir de dicho año se advierten notorios cambios de conducta que se manifiestan con aislamiento, olvidos, etc.- Con fecha seis de noviembre de 2003 el médico informa que la paciente padece de Alzehimer con tres años de evolución, que se encontraba en fase avanzada e incapaz de comprender, dirigir sus actos y administrar sus bienes.- El 14 de julio de 2005 se diagnostico una demencia tipo Alzehimer de inicio tardío, en etapa avanzada, enfermedad crónica irreversible con un tiempo total desde sus inicios hasta su consunción de aproximadamente diez años.- Concluye que a la época de otorgar los actos cuya nulidad se pretende concurrian la enfermedad interdicente y su notoriedad, lo que invalida los actos de disposición entre vivos realizada por el poder general de administración y donación celebrado entre la Sra. Valeriana Alsina y Marcelo Fabian Alsina.- También se ataca el testamento pues al momento de testar se exige que el testador este en su juicio, para poder válidamente expresar su voluntad.- Sintetiza que los informes médicos muestran con precisión que los actos impugnados fueron otorgados al tiempo que la Sra. Valeriana Alsina se encontraba incapacitada para dirigir sus actos y administrar sus bienes, que por ello solicita la nulidad de dichos actos por estar a la época de su suscripción viciada la voluntad de la Sra. Valeriana por estar incapacitada para suscribirlos.- Señala que el Sr. Marcelo Fabian Alsina obró de mala fe, pues conocía el estado de salud de la tía al punto que inscribió inmediatamente los bienes a su nombre que recibiera en donación, describe el perjuicio, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.- A fs. 17 se presentan los actores y cumplen con la intimación requerida por el Tribunal, a fs. 29 se ratifica prueba y se formula reserva, a fs. 31 se aclara el nombre del demandado y que la acción debe tramitar por el proceso ordinario, a fs. 32 se ordena el traslado al demandado.- A fs. 85 se presenta el Sr. Marcelo Fabian Alsina, por derecho propio y con patrocinio letrado y contesta la demanda instaurada en su contra, niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción y manifiesta que desconoce la autenticidad de un CD que no ha sido acompañado en la demandada, en su relato de los hechos refiere que desde antes y posterior a la realización de las Escrituras Públicas de donación y testamento su tía gozaba de buena salud, resalta que Valentina Alsina era dueña de un establecimiento ganadero llamado La Porfia, que desde mediados de 1998, comenzaron con explotación petrolera, que por ello Doña Valeriana firmó diversos contratos con la firma Chevron, como así también la apertura, cierre y extracciones de cuentas bancarias a fin de tener en resguardo los fondos ingresados por las actividades hidrocarburíferas, que también era propietaria de animales vacunos y equinos que se encontraban en el campo, por ello realizaba diversas tareas como asistir a la Sociedad Rural, cumplía con los requisitos de sanidad animal, renovación de marcas, pagos a empleados etc., también en su vida diaria cumplía con las habituales tareas de una persona normal, compra de víveres, ropa, pagos de servicios, seguros, etc. Que siempre tuvieron una relación muy estrecha porque era su sobrino ahijado, a comienzos del año 2000 su tía le solicita ayuda para su atención diaria, y para que le de una mano para la atención del campo, vigilancia de animales, control de los trabajos petroleros, por ello empezó a tomar intervención principalmente de los quehaceres rurales, no estando ella pendiente del campo.- Aclara que su tía seguía haciendo su vida de manera normal, cuidando su salud, realizando reclamos, pero atento la confianza que tenían el 16 de abril de 2001 realiza en la Escribanía Epifanio un poder general de administración a su favor.- Que estaba lúcido pero por sus 83 años ya se le manifestaban algunos problemas físicos, que por ello realizó varios estudios médicos, que hacia fines de 2002 comienza a tener problemas con sus hermanos y los hermanos de ella, que hicieron denuncia porque decían que la tenia abandonada, encerrada y que no podía administrar sus bienes, que su ex cónyuge le ayudaba en el cuidado de la tía, que la Sra. Blanca Alsina era quien presentaba mayores problemas y planteos respecto al cuidado de la tía, que poco aportaba para ayudar a la Sra. Valeriana, que en el mes de noviembre de 2002, varios de sus hermanos interpusieron una demanda de inhabilitación que tramitó por expediente 1169-J11-02, que por tal circunstancias sus hermanas toman intervención en su cuidado y manejo de los bienes, pero de esto recién toma conocimiento cuando es notificado el 09-05-2003 donde se le prohibe acercarse y tomar cualquier tipo de bienes y/o animales de las propiedades de Valeriana Alsina, por ello se presenta en el expediente y da a conocer las escrituras de donación, poder general de administración y escritura de testamento, y dando pruebas que a la fecha de la demanda 14-11-2002 su tía se encontraba lúcida y en uso pleno de sus facultades mentales.- Denuncia también que luego del 27-12-2002 fecha en que se realizó un allanamiento por denuncia penal que tramitó por causa N° 36322-J12-02, su tía comienza a tener problemas de olvidos, y en dicho allanamiento el Dr. Javier España constata que la Sra. Alsina se encontraba en buen estado de salud.- Que el día 12-02-03 el Dr. Bernardini aconseja para su mejor seguridad y cuidado internarla en un geriátrico, que se hizo en el instituto ubicado en calles Tucumán y Mendoza, que luego hubo otro allanamiento por la Sociedad Protectora de Animales, los que llegaron a la conclusión que estaban en perfecto cuidado, que en mayo de 2003 recibe un llamado del geriátrico dándole aviso que por orden judicial las Sras. Blanca y Haydee Alsina retiraron a la tía del geriátrico sin avisar donde la llevaban, que hizo exposición policial de tal hecho, detalla los informes médicos psiquiátricos presentados en el expediente de la inhabilitación, que la Sra. Valeriana Alsina tuvo la plena convicción de dejar sus bienes a su sobrino ahijado por ser la persona con quien mas compartió su vida, que la donación era respecto de las parcela que tenía como titular registral, que también al otorgar el poder general de administración no hizo otra cosa que reflejar la confianza y la testamentaria fue su total voluntad de dejar todos sus bienes en manos de su familia.- Alega sobre la donación, el testamento, cita jurisprudencia, doctrina, invoca el artículo 472 del C.C., respecto de la interdicción, ofrece prueba, formula reserva, funda en derecho y peticiona.- A fs. 99 la parte actora contesta traslado de la documental, a fs. 102 se fija audiencia preliminar, a fs. 105 se deja sin efecto la misma en razón del estado del trámite de los autos N° 349-10 y 471-10, fs. 117 obra acta de audiencia preliminar, abriéndose la causa a prueba, fs. 139/150 informativa del Colegio Notarial de la Provincia de Rio Negro, fs. 152 constancia de acta de audiencia testimonial de los Sres. Borsani, Suso, Cide, Gattari, Rosetti, Hermosilla, Galvan, Rivas, Laino, Bricovich, Sayes, Vinet Avello, Nahuelan, Leal, Cribb y Ramirez, y la absolución de posiciones del Sr. Marcelo Fabian Alsina, fs. 154 constancia de acta de audiencia testimonial del Sr. Sarhan, fs. 161/163 la actora impugna la prueba pericial caligráfica, fs. 168/175 el perito calígrafo contesta las impugnaciones, fs. 188 se certifica la prueba, fs. 190 se clausura el término probatorio, a fs. 202 se presenta con nuevo patrocinante la Sra. Haydee Valentina Alsina, fs. 225 se presentan los Sres. Alberto Alsina, Delsira Alsina, Luis Martin Alsina, Alberto Florentino Alsina, Stella Maris Alsina, Sandra Beatriz Alsina, Mario Omar Alsina, Oscar Walter Alsina, Adrian Ruben Alsina, Carlos Faustino Alsina, Antonio Rene Alsina y Timoteo Eleuterio Alsina,fs. 243/266 se agrega alegato de la Sra. Haydee Alsina, fs. 268/269 obra alegato de la parte actora, fs. 271 se dictan autos para sentencia.- CONSIDERANDO: En primer lugar se debe consignar que atento la fecha de la escritura pública de donación cuya nulidad se persigue como pretensión principal, 26 de noviembre de 2001, fecha de promoción de la demanda 11-05-2009 y trámite del proceso entre el año 2009 y 2017 se aplicaran las normas del Código Civil ahora llamado \\"Velez\\".- Ello por considerar que la aplicación de la nueva normativa implementada por ley 26994, no afecta las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad, en el caso concreto, se trata de una cuestión contractual de nulidad de donación, nulidad de poder general de administración y testamento otorgados por la Sra. Valeriana Alsina a su sobrino Sr. Marcelo Fabian Alsina, por considerar que al momento de su celebración la Sra. Valeriana tenia viciada su voluntad y por ende no podía ejercer actos de disposición patrimonial.- "La norma, siguiendo el Código derogado, establece la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- Las que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato.- Por ejemplo, si se contrajo matrimonio, o se constituyó un derecho real, o se cumplió un contrato, ello queda regulado por la ley anterior.- \\" (Lorenzetti Dir. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado T. I Ed. Rubinzal Culzoni pag. 46/47).- En los términos en que ha quedado trabada la litis, cabe consignar que como se anticipara los Sres. Esterlina Felisa, Haydee Valentina, Adrian Ruben, Timoteo Eleuterio, Sandra Beatriz, Stella Mari, Mario Omar, Alberto Florentino, Oscar Walter, Carlo Faustino, Antonio Rene, todos de apellido Alsina impugnan de nulidad los actos celebrados por escritura publica entre la Sra. Valeriana Alsina y Marcelo Fabian Alsina, por el cual le donara bienes, le otorgara poder general de administración y testamento, alegando a su favor que al momento de celebrarse dichos actos, la Sra. Valeriana Alsina padecía un síndrome de demencia senil y estaba incapacitada para su autodeterminación para realizar actos de disposición patrimonial.- Como se dijo, dichos actos fueron celebrados el 26 de noviembre de 2001, la donación, el 4 de abril de 2002, el poder general de administración y disposición de bienes y el 21 de octubre de 2002 otorga la primera testamento a favor del Sr. Marcelo Fabian Alsina.- Se aclara que los actores de estos autos, no solo han iniciado estas actuaciones sino también expedientes satélites en los que se ha planteado la misma cuestión, si bien no hay una resolución que ordene la acumulación en distintos proveidos se han relacionados las distintas causas judiciales.- Se advierte que el presente proceso ha llegado al dictado del autos para sentencia en primer lugar, dado la demora injustificada en cada una de las causas provocadas por la excesiva litigiosidad de las partes en torno al conflicto, y en función que este proceso se había iniciado el 11-05-2009 dictado de la clausura del termino probatorio con fecha 07 de octubre de 2016 y el autos para sentencia fue firmado el 08 de setiembre de 2017.- Ello se aclara pues se analizará en este proceso las demás constancias obrantes en las causas, 349-10, 471-10, 398-09, 829-J1-08, 1169-J11-02 y 36322-J12-02.- El expediente caratulado " Alsina Manuela C/ Alsina Marcelo Fabian S/ Ordinario " (Expte. N° 349-J1-10), la Sra. Manuela Alsina promueve en su carácter de sobrina de la Sra. Valeriana Alsina, formal demanda de nulidad de testamento y nulidad de escritura de donación otorgado por la causante a favor de Marcelo Fabian Alsina, en su contestación de demanda el Sr. Marcelo Fabian Alsina, con el mismo patrocinio letrado de estos autos aporta la misma documental y versión de los hechos para repeler la acción, en la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia que la misma se celebra con las similares de los autos conexos, de fs. 93 y 96 obra constancia de acta de audiencia testimonial y absolución de posiciones de todos los expedientes anexados, fs. 107 obra informe del Standart Bank en el cual refiere que revisados los registros no han encontrado a Valeriana Alsina con DNI N° 9.733.118 como cliente de dicha institución, fs. 111 se certifica la prueba con fecha 12-11-2012, fs. 121 se clausura el termino probatorio con fecha 04-6-2014, fs. 156 se solicita sentencia, proveyéndose a fs. 157 que deberá darse vista a Caja Forense de lo resuelto en el expediente de beneficio de litigar sin gastos.- Conclusión, el objeto es el mismo, y la sentencia que se dicte en este proceso afecta la pretensión de la Sra. Manuela Alsina.- El expediente caratulado " San Martin Norma Beatriz y otro c/ Alsina Marcelo Fabian s/ Ordinario " (Expte. N° 398-J1-09), los Sres. Norma Beatriz San Martin y Faustino Alsina promueven demanda por nulidad de testamento y nulidad de escritura publica de donación otorgado por la Sra. Valeriana Alsina a favor del Sr. Marcelo Fabian Alsina, a fs. 21/131 en su contestación de demanda el Sr. Marcelo Fabian Alsina, con el mismo patrocinio letrado de estos autos aporta la misma documental y versión de los hechos para repeler la acción, a fs. 148 se fija preliminar, la que se celebra a fs. 156 con las causas conexas, fs. 205 y 216 se celebra audiencia testimonial y absolución de posiciones de todos los expedientes anexados, fs. 217/230 pericial caligráfica, fs. 234 se certifica la prueba con fecha 12-11-2012, fs. 244 se clausura el termino probatorio, fs. 248 la letrada de Blanca Alsina denuncia su renuncia al patrocinio del Sr. Javier Alsina y el fallecimiento de la Sra. Blanca Alsina, fs. 250 se solicita sentencia, lo que se provee a fs. 251, fs. 278 se pide sentencia, fs. 280 se provee previa vista a caja forense.- Conclusión, el objeto es el mismo, y la sentencia que se dicte en este proceso afecta la pretensión de los Sres. Norma Beatriz San Martin y Faustino Alsina.- El expediente " Alsina Blanca S. y otro c/ Alsina Marcelo s/ Ordinario " (Expte. N° 471-J1-10), los Sres. Blanca S. Alsina y Antonio Javier Alsina, promueven juicio ordinario solicitando se declare la nulidad de donación y testamento de Valeriana Alsina a favor del Sr. Marcelo Alsina, a fs. 30/91 en su contestación de demanda el Sr. Marcelo Fabian Alsina, con el mismo patrocinio letrado de estos autos aporta la misma documental y versión de los hechos para repeler la acción, a fs. 107 se deja nota que se fijo preliminar en autos N° 398-09, fs. 117 obra copia del acta de audiencia preliminar, fs. 163 se agrega causa penal, fs. 164 y 172 obra acta de audiencia de prueba, fs. 176/189 pericial caligráfica, a fs. 200/204 se impugna la pericia, fs. 216/223 el perito calígrafo contesta las impugnaciones, fs. 232 se certifica la prueba, a fs. 305 se renuncia al patrocinio letrado del Sr. Javier Alsina y se denuncia el fallecimiento de la Sra. Blanca Alsina, a fs. 327 se certifica su sucesorio, a fs. 333 se presenta Maria Eugenia Alsina en su carácter de hija de Blanca Alsina, fs. 350 se clausura el termino probatorio, fs. 367/ 368 se resuelve revocatoria del Sr. Javier Alsina y se mantiene el auto de fs. 350 que clausura el termino probatorio, fs. 375 se solicitan autos para sentencia, a fs. 376 se ordena notificar a la Agencia de Recaudación Tributaria.- Conclusión, el objeto es el mismo, y la sentencia que se dicte en este proceso afecta la pretensión de los Sres. Blanca Alsina (hoy sus herederos) y Javier Alsina.- Del expediente caratulado " Alsina Valeriana s/ Insania" (Expte. N° 1169-JF11-02) iniciada el 15 de noviembre de 2002, promovido por los Sres. Blanca Sebastiana Alsina, Antonio Javier Alsina, Haydee Valentina Alsina y Esterlina Felisa Alsina, surge de fs. 53 el informe del Cuerpo Médico Forense, que la Sra. Valeriana Alsina presenta un cuadro diagnostico de síndrome demencial senil con incapacidad de autovalimiento, incapacidad de autodeterminación.- Es una persona dependiente de un tercero, ello con fecha 20 de marzo de 2003.- A fs. 59 con fecha 7 de abril de 2003 se provee la demanda designándose curador provisional y curadora de bienes como así también medidas cautelares sobre los bienes de la Sra. Valeriana Alsina.- A fs. 126/127 se presenta el Sr. Marcelo Fabian Alsina y denuncia la existencia del poder General de Administración y Disposición de Bienes, donación de bienes inmuebles que detalla a su favor.- También obra a fs. 165 informe médico psiquiátrico del Dr. Luis Di Giacomo que informa que la Sra. Valeriana Alsina estaría afectada por un trastorno involutivo compatible con síndrome demencial, y por ello para confirmar solicita estudios que detalla.- Ello con fecha 03 de julio de 2003.- A fs. 458 obra informe de pericia psiquiátrica del Dr. Juan Pablo Kotlar, el que describe la sintomatología de demencia tipo Alzheimer con aproximadamente tres años de evolución según referencia escrita del Dr. Di Giacomo y de los cuidadores, ello con fecha 06 de noviembre de 2003.- A fs. 585 se expide el Dr. Valsangiacomo y como diagnostico informa una patología involutiva de etiología probablemente neurodegenerativa que configura un Trastorno Demencial no especificado.- No se puede fijar sin otros datos una fecha fehaciente de desencadenamiento de la enfermedad, por la forma insidiosa de evolución de estas patologías se puede estimar que el deterioro cognitivo y funcional puede haberse manifestado en forma parcial en el termino de varios años.- El dictamen data del 16 de junio de 2004.- A fs. 916/917 la Dra. Nancy A Coria Psiquiatra concluye que la semiología descripta cumple con los criterios para el diagnóstico de demencia tipo alzheimer de inicio tardío, hallándose en etapa avanzada de la misma, no requiriéndose de estudios complementario alguna por la especificidad del cuadro.- Tampoco resulta posible la realización de tests por el severo déficit cognitivo que presenta.- Se trata de una enfermedad crónica, de curso irreversible, con una evolución hacia la invalidez total psicofísica y con un tiempo total de enfermedad desde sus comienzos hasta la consunción total de aproximadamente 10 años.- Ello con fecha 21 de julio de 2005.- De fs. 1050 surge un nuevo dictamen del cuerpo médico forense, que concluye que la Sra. Valeriana Alsina presenta un cuadro de síndrome demencial.- El estado actual de sus facultades mentales no le permite tener aptitud para dirigir su persona, ni administrar sus bienes, por lo tanto es un alienada mental, demente en sentido jurídico.- Data de su enfermedad mental: no contamos con pruebas objetivas para determinar el comienzo real de su enfermedad mental.- Por el informe forense de fs. 53 y la historia clínica de fs. 169 se puede afirmar que la Sra. Valeriana Alsina ya portaba un cuadro demencial el 20/03/2003.- Dicho informe data del 21 de marzo de 2006.- A fs. 1082 obra dictamen de la Lic. en Psicología del Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa General Roca, y concluye que la Sra. Valeriana Alsina presenta cuadro compatible con demencia senil situación que la obliga a vivir bajo cuidados permanentes.- Fecha 17 de abril de 2006.- A fs. 1156/1157 obra sentencia judicial que declara la insania de la Sra. Valeriana Alsina con los efectos del art. 141 del C.C.- Ello con fecha 31 de mayo de 2006.- A fs. 1747 se agrega informe médico neurólogo Dr. Galindo quien dictamina que la Sra. Valeriana Alsina desde su especialidad padece en estos momentos de un deterioro evolutivo de su demencia senil siendo irreversible su patología de involución senil, esta enfermedad es progresiva y permanente.- Data del 19 de mayo de 2008.- A fs. 1950 se denuncia el fallecimiento de la Sra. Valeriana Alsina con fecha 11 de diciembre de 2008.- La reseña efectuada de las constancias de la causa tramitada por ante el Juzgado de Familia, y la forma de resaltar las fechas que surgen de los distintos informes y pericias médicas, lo son a fin de determinar si al momento de otorgar los actos que denuncia el Sr. Marcelo Fabian Alsina, la Sra. Valeriana Alsina se encontraba en uso de sus facultades mentales hábiles para manifestar su voluntad en el sentido que lo hizo.- Previo a continuar con el análisis de los distintos medios probatorios aportados a los distintos procesos, debe resolverse sin lugar a dudas, una cuestión procesal, que si bien fue incorporada a cada uno de los procesos, nunca fue resuelta de manera concreta.- Esto es que tanto desde el Tribunal como de las partes se advirtió de la conexidad de los presentes autos con las causas, N° 349-10, 471-10, 398-09.- Por ello se impone como ya se anticipara acumular todos los procesos y dictar una única sentencia, pues, el objeto es el mismo y el demandado también, solo varían los actores, en función que algunos han promovido demanda de manera independiente.- " Al respecto la Corte tiene dicho que " la acumulación de procesos es un instituto procesal que persigue, sustancialmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia" (conf. CSJN 30-6-88 CSJN fallos 311:1187 idem 21-12-99 CSJN fallos 322:3278.- Se ha resuelto que " corresponde la acumulación aún en casos de la falta de identidad de los actores cuando concurre la de objeto y causa, desde que, en condiciones tales, se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios (CSJN 7-3-00 CSJN fallos 323:368).- ( Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ... Highton-Arean, T. 3 Ed. Hammurabi pag. 807).- Es de reconocer que si bien la oportunidad para el dictado de la resolución de acumulación, es hasta el llamado de autos para sentencia, en estos procesos se advierte que todos se encuentran con clausura del término probatorio y algunos con alegatos acompañados, por lo que a los fines de evitar mayores demoras en estos procesos por cuestiones formales o procesales, se ordenara en esta instancia la resolución de acumulación, dictándose una unica sentencia para los procesos ordinarios mencionados precedentemente.- Así resuelta la cuestión procesal de acumulación, se impone analizar la prueba producida a fin de determinar la procedencia de la acción cual es la nulidad de los actos de donación, poder general de administración y testamento otorgado por la Sra. Valeriana Alsina a favor de su sobrino Sr. Marcelo Fabian Alsina.- Entre todas las pruebas producidas, surge de la pericial caligráfica de la causa 398-09 las conclusiones de fs. 229 " Del análisis intrínseco grafo estructural de las firmas indubitadas y dubitadas obrantes en los documentos cuestionados, testimonio de donación y testamento, se concluye categóricamente que las rúbricas atribuidas a la Sra. Valeriana Alsina EVIDENCIAN constantes gráficas y elementos propios del inconsciente, que permiten acusarlas como de su único autor y esto es categórico.- Idem a fs. 188 de la causa N° 471-10.- Las impugnaciones deducidas no logran revertir este dictamen, máxime si se tiene en cuenta que las firmas desconocidas obran en una escritura publica.- Adviértase que las firmas dubitadas fueron puestas en presencia de un Escribano Público que dio fe de la identidad y de la firma de la donante, poderdante y testadora.- La Historia Clínica agregada a fs. 255/292 de la causa N° 471-J1-10, aporta datos sobre el estado de salud de la Sra. Valeriana Alsina desde 2007 y 2008 fecha muy posterior al otorgamiento de los actos cuya nulidad se persigue.- La causa " Ramirez Juan Roberto c/ Alsina Blanca y otra ( Alsina Valeriana) s/ Sumario ( Daños y perjuicios) Expte N° 30.447-J9-06) fue iniciada el 20 de abril de 2006, por lo cual no puede aportar datos sobre el estado de salud de la Sra. Valeriana Alsina en los años 2001 y 2002 fecha en que fueron celebrado los actos atacados de nulidad.- De los autos caratulados " Alsina Valeriana s/ Sucesión Testamentaria" (Expte. N° 117-J1-09), y " Alsina Valeriana s/ Sucesion " (Expte. N° 829-J1-09) se reiteran las actitudes litigiosas de los familiares de la causante, sin aportar datos concluyentes para dirimir la cuestión que se plantea en este proceso, cual es, la capacidad de la Sra. Valeriana Alsina al momento de celebrar la donación, poder general de administración y testamento.- Surge de las testimoniales rendidas, que: Aide Nidia Borsani, testigo del testamento, reconoció fs. 73 copia del expte. N° 471-10.- No recuerda a la Sra. Valeriana Alsina.- Preguntada si le guiaron la mano a la SRa. Alsina, dijo que no.- No vio nada raro.- No vio nunca a nadie que estuviera ido.- Carlos Jose Suso, sabe que la Sra. Valeriana Alsina, a veces se perdía, ella no andaba muy bien, sabe que la atendian nada mas.- Bien, bien no recuerda el año pero 95 o 96 Fraustino Alsina colaboraba con ella, lo conoce como Pitin.- Que sabe que Faustino se fue del campo en el 2001 o 2002.- No sabe quien fue después.- Aclara que cuando hacían negocios ella estaba calladita, le contó la plata Pitin.- Fabian Isidoro Side, conoce a Marcelo y a Haydee Alsina.- Conoció a la Sra. Valeriana Alsina, del barrio y era amigo de Fabian Alsina.- Le compró animales, fue en año 2002 aproximadamente trato con ella.- Estaba bien.- El testigo iba al campo y hacia el trato con ella.- Estaba con Marcelo y un sobrino que lo apodaban " Pitin".- Que supo que la internaron mucho tiempo después.- Que comprendía el valor del dinero.- Que eso fue a principio de 2002.- Norberto Antonio Gattari, Testigo del testamento el 21 de octubre de 2002, reconoce la firma de fs. 73, no recuerda el hecho puntual.- No se acuerda exactamente pero si estaba presente a la firma de la escritura, con otras personas.- No recuerda haber estado presente en un acto y que la persona no estuviera bien.- Domingo Andres Rossetti, conoce a la mayoría de los Alsina, conoció a Valeriana Alsina, tenia laguna mental, se perdía, la salían a buscar, si tenia una enfermedad no lo sabe, mas de una vez lo desconoció.- Que no puede precisar en que año empezó a estar mal, cree que en el 2006, mas o menos estuvo mal.- Que llevaba cosas al campo en el año 2004 o 2003.- Sabe que era la Sra. Valeriana quien mandaba en el campo.- No tenia acceso con ella para hablar.- Era muy cerrada.- Comentaban que la tía era muy callada y no conocía a la gente que antes había tratado con ella.- Alicia Ester Hermosilla, conoce a Haydee Alsina como amiga.- No conocía a Valeriana, solo puede decir que la encontró llegando a su casa, era muy tarde y me llamó la atención una anciana mal vestida, con una sola sandalia y la socorrio, una vecina le dijo quien era y la llevó a la casa de Haydee, la Sra. estaba perdida.- Después supo que la internaron porque acompaño a Haydee, pero se quedo afuera.- Cree que fue en el 2003.- Modesta Galvan, conoce a Blanca Alsina y a Valeriana eran re amigas.- De muchísimos años, sabe que se perdía no sabia para donde iba.- La lleve a su casa, varias veces la lleve, eso fue desde el 95 o 96, a veces se perdía seguido y había tiempo que no se perdía.- Que Faustino la ayudaba en el cuidado del campo.- Era mas o menos en esa fecha.- Cree que Riquelme se hizo cargo del campo, la esposa de Marcelo era la que estaba con ella.- Felicinda Rivas, conoció a Valeriana Alsina como vecina de muchos años, era una persona normal.- La interno un sobrino se confunde las fechas entre 93 y 2003.- Tenia problemas que estaba perdida, veía poco.- Era dueña del geriátrico donde la internaron, no recuerda ninguna situación judicial ni policial.- Recuerda que unos sobrinos la internaron y otros sobrinos la llevaron a otro geriátrico.- Desconoce los motivos.- Susana Beatriz Laino, conoce a la familia Alsina desde hace mucho tiempo.- Recuerda a la Sra. Valeriana era una persona muy trabajadora, hosca, pero muy buena persona, al lado vivían su mamá y su hermano.- Era dada con los vecinos, una vez la vio con un yeso en un brazo.- En el último tiempo que gritaba, la vio en mal estado, gritaba, estaba mal, llego la policía.- Había un movimiento extraño, eso seria mas o menos en el año 2005, 2003, 2006 no recuerda bien.- Javier Andres Braicovich, que Valeriana lo conoce a él desde que tenia cinco años, era una mujer muy lúcido, muy buena memoria, después me entere que estaba enferma, yo hice amistad con una cuñada de los chicos Alsina.- Que la última vez que la vio fue en el 96 o 98.- Iban al campo como visita, ella estaba con un sobrino que estaba con ella, conoce a Haydee y a la Sra. Blanca.- Isaac Edgar Sayes, salio de testigo de un procedimiento policial, no se acuerda de nada.- Reconoce la firma inserta a fs. 115 de causa N° 398-09.- Aloferme del Carmen Vinet Avello, cuidaba animales en el campo vecino, era amigo de Faustino Alsina, escucho comentarios que estuvo enferma la Sra. Valeriana Alsina, fue en el año 99 a vacunar animales, no sabe quien manejaba el dinero, no conoce a Marcelo Alsina.- Susana Beatriz Nahuelan, cuidadora de enfermos, recibió a Valeriana en el geriátrico, conoció a Blanca y Haydee que son las personas que la llevaron, no recuerda la fecha, sabe que Valeriana venia de otro geriátrico, llego en un estado psiquiátrico mal. Tenia momentos que estaba tranquila.- No era reciente su enfermedad.- Javier Alejandro Leal, conoce a los Alsina desde que eran chicos, a Valeriana también la conoció desde que era chico.- Era vecino, Valeriana era buena persona, vivía sola, manejaba, la última vez que la vio estaba con la camioneta con fardos, en ese momento estaba preparando las cosas para ir al campo.- Se entero por comentarios que se había enfermado, que estaba en un geriátrico.- Eso se entero por Blanca Alsina.- Carlos Alberto Criib, conoció a Valeriana, Marcelo, Javier, conoció a Valeriana desde el año 94 mas o menos, que entraron al campo, porque trabajaba en una petrolera, habló con ella sobre el ingreso al campo y lo que debían pagar de acuerdo a lo que disponía el Poder Ejecutivo Nacional, como todos Valeriana trataba de sacar alguna ventaja, en el 98 apareció una asociación de superficiarios, que estaban en contra de la actividad petrolera, por ello se firmo un convenio con Valeriana para que no pudiera prosperar esta gente, que cuando le pagaron le comentaron que estaba una sobrina cobrando el cheque, y por ello luego presentaron un poder que le había dado la Sra. Valeriana para que ella pudiera percibir y dar recibo, Valeriana tenia la letra muy temblorosa, por ello insistieron en el poder.- Después le presentaron la cesión de la nuda propiedad y después la Sra. Valeriana tuvo una curatela y por ello depositaron en la cuenta de la curatela.- No había nada que denotara que no andaba bien.- Si comentaba que no veía bien.- A partir del 99 no la vio mas.- Roberto Juan Ramirez, tiene juicio por el reclamo de unos animales, trabajo para la Sra. Valeriana Alsina, volvió después del 2000, fue ella a buscarlo con Pitin Alsina, después fue con Marcelo.- Arreglo siempre con ella, ella pagaba, ella era la que mandaba, ella entendía lo que estaba haciendo, se acordaba el nombre de los caballos, en el 2000 lo mismo, tenia memoria sobre los animales, siempre hablaba mal de los parientes, ella no veía bien por eso no manejaba, manejaba Marcelo.- La última vez que la vio en la casa cree que en el 2000 el empezó a trabajar y cobraba ahí, en el 2002 en adelante dejo de ir a la casa.- Después siempre estaba Blanca Alsina.- Hubo una denuncia penal en su contra cuando él salió del campo.- La absolución de posiciones del Sr. Marcelo Fabian Alsina, a la primera contesto que no es cierto, a la segunda pide explicaciones de las fecha, después que estuvo internada tuvo alzheimer, a la tercera que no, a la fecha de las escrituras carecía de entendimiento, contesto que no.- A la quinta que no es cierto, que tenia olvidos comunes, a la sexta que fue después, a la séptima y octava no es cierto, ella vivía sola, en su casa recibía a quien ella quería, tenia un carácter fuerte, a la novena la interne porque tenia mas de cinco denuncias que la tenían encerrada que la maltrataban, que Blanca Alsina, Javier y Haydee vivían al lado, ellos comenzaron con las denuncias, a la posición formulada por la Dra. Baldoni, contesto que no es cierto, jamás ella vivió sola y como era su carácter ella decidía a quien veía y a quien no, a la otra posición contesto que no es cierto.- La testimonial del Sr. Alfredo Sarhan, el tenia trato con Valeriana, la conoció porque el testigo era vacunador por Senasa, trabajo desde el año 1984, hasta que la Sra. Valeriana se enfermo, en fechas no recuerda, en su época ella andaba sola, iba al campo sola, había una persona pero no sabe si era puestero o peón de día, de Pitin sabe que era pariente, a Marcelo lo conoció cuando la viejita dejo de trabajar.- Mientras ella estaba era dueña y señora de su campo.- No sabe si tenia enfermedad mental.- Las últimas veces que la vio comprendía lo que se estaba haciendo, ella era la que pagaba, venia decayendo físicamente.- Los testigos son coincidentes con la versión que dieran cada uno de sus proponentes, advirtiéndose confusión tanto en los hechos como en las fechas, no hay un relato coincidente entre ellos.- Surgen contradicciones, no hay precisiones sobre la fecha en que la Sra. Valeriana Alsina perdió su memoria y desmejoro su estado de salud.- Cada uno formula una apreciación personal sobre los detalles de la vida de Valeriana Alsina y su relación familiar con cada uno de los sobrinos, cada una de las versiones son diferentes y hasta contradictorias, por lo que no aportan precisiones sobre la fecha en que la Sra. Valeriana Alsina se enfermo.- No puede precisarse cual de las versiones sostenidas en las audiencias se ajusta a la verdad de los hechos, pues no se puede asignar preeminencia a una declaración sobre otra.- Ésta era la prueba que debía obtener la parte actora: que a la fecha del otorgamiento de los instrumentos públicos la Sra. Valeriana Alsina, tenia afectadas sus facultades mentales; o que la demencia de la misma existía públicamente en la época en que los actors fueron ejecutados (arts. 472 y 473 del C.C.), cuestiones que no fueron demostradas en autos con la certeza necesaria.- Los actos atacados son la donación gratuita de nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio gratuito: Valeriana Alsina a favor de Marcelo Fabian Alsina, Escritura Número trescientos ochenta y dos, acto celebrado a los veintiseis días del mes de noviembre de 2001.- Testamento de Valeriana Alsina de Carranza a Marcelo Fabian Alsina Escritura número Trescientos treinta y uno celebrado el veintiuno de octubre de 2002.- Poder general de administración y disposición de bienes de Valeriana Alsina a favor de don Marcelo Fabian Alsina Escritura Ciento Cuatro celebrado a los dieciseis días del mes de abril del año 2002.- La prueba mas concreta y directa es la que obra a fs. 10/11 de la causa penal N° 36222-JP12-2002, en la que surge el allanamiento de la vivienda de la Sra. Valeriana Alsina, quien se encuentra sentada en un sillón y examinada por el médico policía, refiere que se encuentra en perfecto estado de salud no siendo necesario que sea derivada a un centro asistencia, asimismo se encuentra lúcida.- Ello tiene fecha cierta por emanar de autoridad policial el 27 de diciembre del año 2002.- Es decir, que conforme surge del expediente caratulado " Alsina Valeriana s/ Insania" (Expte. N° 1169-JF11-02) promovido por los Sres. Blanca Sebastiana Alsina, Antonio Javier Alsina, Haydee Valentina Alsina y Esterlina Felisa Alsina, de fs. 53 el primer informe del Cuerpo Médico Forense, que certifica que la Sra. Valeriana Alsina presenta un cuadro diagnostico de síndrome demencial senil con incapacidad de autovalimiento, incapacidad de autodeterminación.- Es con fecha 20 de marzo de 2003.- Con lo cual siendo todos los certificados médicos que dan cuenta de la enfermedad de la Sra. Valeriana Alsina, posteriores a las fechas en que dono, otorgo poder general de administración y testo, los mismos son válidos y han expresado la voluntad de la causante en dichas fechas con plena capacidad civil para hacerlo.- Surge claro que la declaración de " insania " de la Sra. Valeriana Alsina con los efectos del art. 141 del C.C.- Ello con fecha 31 de mayo de 2006.- Es clara la previsión del art. 140 del Código vigente a la fecha de estos hechos, que ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.- Es decir, como principio general la capacidad se presume, la incapacidad debe probarse.- " Toda persona está en su sana razón hasta que se pruebe lo contrario (SCBA, 4/8/98 Cam. 1 Civ. y Com. La Plata Sala II 9/9/93 SCBA 29/8/95 Bucich Nora SNCiv. Sala E, 7///97) Bueres Highton, Código Civil y normas.... Ed. Hammurabi T. 6 A pag. 808).- También es de aplicación lo dispuesto por el art. ART. 3616 C.C. que disponía,: La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones; pero si el testador algún tiempo antes de testar se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido.- Respecto de la donación, surge del título ya referenciado Escritura N° 382 que la Sra. Valeriana Alsina expreso su voluntad de donar y que el Sr. Marcelo Fabian Alsina en el mismo acto ha aceptado dicha donación, con lo cual la misma ha sido perfeccionada.- " Capacidad del donante.- La misma debe existir al momento de prometerse la cosa o de exteriorizar la oferta- o de entregar la cosa.- Si el donante es capaz en ese momento, ni su posterior incapacidad ni aún su muerte producen la caducidad o perdida de efectos de esa oferta.- Se tiene presente, para ello, que la voluntad del donante se ha exteriorizado, adquiriendo desde ese momento el donatario un derecho que solo podrá ser dejado sin efecto, cuando antes de su aceptación el donante revoque la donación aún no concretada por falta de consentimiento, elemento esencial para la existencia de todo contrato.- " Bueres Highton, Código Civil y normas.... Ed. Hammurabi T. 4 D pag. 71).- En conclusión la demanda interpuesta por los familiares de la Sra. Valeriana Alsina debe ser rechazada en todas las causas promovidas con este objeto y conforme el siguiente detalle: " Alsina Esterlina Felisa y otros c/ Alsina Marcelo Fabian s/ Ordinario " (Expte. N° 243-J1-09).- " Alsina Manuela c/ Alsina Marcelo Fabian s/ Ordinario " (Expte. N° 349-J1-10), " Alsina Blanca S. y otro c/ Alsina Marcelo s/ Ordinario " (Expte. N° 471-J1-10).- " San Martin Norma Beatriz y Otra c/ Alsina Marcelo Fabian s/ Ordinario " (Expte. N° 398-J1-09).- Ello implica el dictado de una unica sentencia, pues las pretensiones son las mismas, nulidad de los actos de donación, poder general de administración y testamento efectuado por la Sra. Valeriana Alsina a favor de su sobrino Marcelo Fabian Alsina, habiéndose analizado la prueba producida en cada uno de estos procesos, se dejara copia de la presente en cada uno de ellos para una prolija ejecución de los montos que surjan de los honorarios que se regulen. Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, arts. 188, 377 y 386 del C.P.C.- FALLO: Ordenar la acumulación de los autos caratulados " " Alsina Esterlina Felisa y otros c/ Alsina Marcelo Fabian s/ Ordinario " (Expte. N° 243-J1-09), con los autos caratulados " Alsina Manuela c/ Alsina Marcelo Fabian s/ Ordinario " (Expte. N° 349-J1-10), " Alsina Blanca S. y otro c/ Alsina Marcelo s/ Ordinario " (Expte. N° 471-J1-10), " San Martin Norma Beatriz y Otra c/ Alsina Marcelo Fabian s/ Ordinario " (Expte. N° 398-J1-09).- Rechazar la demanda instaurada por los Sres. Esterlina Felisa Alsina, Haydee Valentina Alsina, Adrian Ruben Alsina, Timoteo Eleuterio Alsina, Sandra Beatriz Alsina, Stella Mari Alsina, Mario Omar Alsina, Alberto Florentino Alsina, Oscar Walter Alsina, Carlo Faustino Alsina, Antonio Rene Alsina, Cipriano Alsina (fs.117), Mirta Susana Campos (fs. 117) contra el Sr. Marcelo Fabian Alsina y en su consecuencia declarando la validez de los actos jurídicos celebrados por la Sra. Valeriana Alsina a favor del Sr. Marcelo Fabian Alsina de Donación de dos fracciones de tierra con todo lo edificado, plantado y demás adherido al suelo, ubicadas en la Provincia de Rio Negro, Departamento General Roca, Sección XXVI, Fracción B, que se designan como a) Parcela 590250 y b) parcela "600330" por escritura publica número trescientos ochenta y dos, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro a los veintiseis días del mes de noviembre de 2001.- Rechazar la demanda instaurada por los mencionados actores contra el Sr. Marcelo Fabian Alsina y en su consecuencia declarar la validez del acto de testamento celebrado por la Sra. Valeriana Alsina de Carranza a Marcelo Fabian Alsina por escritura publica número trescientos treinta y uno labrada en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los veintiún días del mes de octubre del año 2002.- Rechazar la demanda instaurada por los actores mencionados contra el Sr. Marcelo Fabian Alsina y en su consecuencia declarar la la validez del Poder General de Administración y Disposición de Bienes otorgado por la Sra. Valeriana Alsina a favor del Sr. Marcelo Fabian Alsina por escritura publica número Ciento cuatro celebrado el dieciséis de abril del año dos mil dos.- Costas a los actores.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Alberto Guido Cariatore en $ 83.000.- Carlos Alberto Calarco en $ 83.000.- Carlos Manuel Gambino en $ 354.846.- y los del perito Jose Maria Ruiz Diaz en $ 78.000.- Hector Leandro Tinte en $ 3.000.- Marisa Gayone en $ 80.000.- Carlos Oscar Macsad ( fs. 225) $ 1.069.- Se aclara que la precedente regulación corresponde al Dr. Cariatore la etapa de demanda, al Dr. Carlos Calarco la etapa de prueba y a la Dra. Gayone por la etapa de alegatos, siendo merituada las presentaciones del Dr. Tinte conforme las constancias obrantes en autos.- Rechazar la demanda instaurada por la Sra. Manuela Alsina contra el Sr. Marcelo Fabian Alsina en autos caratulados " ALSINA MANUELA c/ ALSINA MARCELO FABIAN s/ ORDINARIO" (Expte. N° 349-J1-10).- Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio D´Agnillo en $ 125.000.- Marta Zubiri en $ 125.000.- Silvina Rojas $ 1.069.- y Carlos Manuel Gambino en $ 354.846.- Rechazar la demanda instaurada por la Sra. Blanca S. Alsina ( hoy fallecida) y Antonio Javier Alsina contra el Sr. Marcelo Alsina en autos caratulados " ALSINA BLANCA S. y OTRO c/ ALSINA MARCELO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 471-J1-10).- Costas a los actores, en los términos del art. 94 del CPCC por tener concedido el beneficio de litigar sin gastos.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Monica Baldoni en $ 166.000.- Carlos Manuel Gambino en $ 354.846.- y los del perito Jose M. Ruiz Diaz en $ 78.000.- Marisa Gayone en $ 80.000.- Maria Angelica San Vicente $ 3.000.- Se ha regulado a la Dra. Baldoni por dos etapas del proceso demanda y prueba y a la Dra. Gayone por la etapa de alegato, y a la Dra. San Vicente por su participación en escritos conforme constancias de autos.- Rechazar la demanda instaurada por las Sras. Norma Beatriz San Martin y Faustino Alsina ( hoy s/ sucesion)contra el Sr. Marcelo Alsina en autos caratulados " SAN MARTIN NORMA BEATRIZ y OTRA c/ ALSINA MARCELO FABIAN s/ ORDINARIO " (Expte. N° 398-J1-09).- Costa a los actores.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio D´Agnillo en $ 125.000.- Marta Zubiri en $ 125.000.- Silvina Rojas $ 1.069.- y Carlos Manuel Gambino en $ 354.846.- y los del perito Jose M. Ruiz Diaz en $ 78.000.- Hector Leandro Tinte en $ 1.069.- (M.B. $ 3.931.624.- conforme valuaciones de fs. 148 y 151 obrantes en el expediente N° 349-J1-10.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212 y art. 6 y 18 de la ley 5069.-).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella, como así también que se han regulado los honorarios a los letrados que han tenido participación en cada uno de los procesos y al Dr. Gambino se han fijado por la labor desarrollada en cada causa en particular, atento que tuvo que resistir por el demandado el embate de los distintos actores, llevando la prueba en cada uno de ellos y logrando el éxito de la gestión encomendada.- Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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