| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 158 - 17/08/2011 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | Sin datos - BURGOS AYALA MARIA ELENA C/ PITOCCO FRANCO FIORE S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | "BURGOS AYALA MARIA ELENA C/PITOCCO FRANCO FIORE S/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-24092-11) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de agosto de 2011 y siendo las 08:30 horas comparece ante el DR. DIEGO JORGE BROGGINI y Secretaria autorizante, el Dr. PABLO IGNACIO BARON, APODERADO de la actora: MARIA ELENA BURGOS AYALA presente en el acto y el Dr. DANIEL VONA, PATROCINANTE del demandado: FRANCO FIORE PITOCCO.- Abierto el acto el magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art.1º), las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) El demandado: FRANCO FIORE PITOCCO abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- mediante depósito en autos, la suma total de $11.200.- por la totalidad de los concepto reclamados, pagaderos en siete (07) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $1.600.- cada una de ellas con vencimiento la primera el 29 de agosto de 2011 y las restantes todos los 29 y/o día hábil siguiente de los meses posteriores.- 2) La falta de pago en término de UNA de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.- 3) Costas a cargo del demandado. Pactan los honorarios del Dr. PABLO IGNACIO BARON, JAVIER UTRERO y DARIO TROPEANO conjuntamente en la suma de $2.240, solicitando que el Tribunal regule los honorarios de los restantes letrados intervinientes.- Acto seguido ambas partes de común acuerdo solicitan que una vez cumplido el presente convenio pecuniario se archiven las actuaciones sin mas trámite. Oído lo cual, la Sala II de la Cámara de Trabajo RESUELVE: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia.- Con costas a cargo del demandado. 2) Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los del Dr. DANIEL OSVALDO VONA en la suma de $2.240.- (MB: $11.200).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, después de los Sres. Jueces, quedando con ello notificados de todo lo aquí dispuesto, por ante mí que certifico. - DRA.GABRIELA GADANO -Vocal de Trámite- Sala II DR. NELSON WALTER PEÑA DR.DIEGO JORGE BROGGINI -Vocal - Sala II -Vocal -Sala II- Ante mi: DRA.ZULEMA VIGUERA -Secretaria Subrogante- "BURGOS AYALA MARIA ELENA C/PITOCCO FRANCO FIORE S/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-24092-11) PLANILLA DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS SELLADOS Y CONTRIBUCIONES A CARGO DE: "PITOCCO FRANCO FIORE " MONTO HISTÓRICO: $11.200.- DETALLE DE LIQUIDACION DE COSTAS IMPUESTO DE JUSTICIA 2,5% del monto) $280.- SELLADO DE ACTUACIÓN (25% del 2,5% min.3 max.30$-) $30.- COLEGIO DE ABOGADOS (2 x mil del monto-min.$18,50) $22,40.- SITRAJUR (2 x mil del monto-min.$18,50) $22,40.- TOTAL ............................................................................. $354,80.- Secretaría Única -SALA II, 16 de agosto de 2011.- DRA.ZULEMA VIGUERA -Secretaria Subrogante- |
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