Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
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Sentencia | 35 - 25/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | RO-00325-F-2024 - V.A.N. C/ R.M.G. S/ DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
RO-00325-F-2024
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.A.N. C/ R.M.G. S/ DIVORCIO RO-00325-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presentan los Sres. A.N.V. DNI 2. con domicilio en calle I.Q.N. de la localidad de Allen, Provincia de Rio Negro y M.G.R. DNI 2. con domicilio en calle S.2. de la localidad de Allen, Provincia de Rio Negro ambos por derecho propio con patrocinio letrado promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 09/11/2007 en la ciudad de Allen provincia de Río Negro, de cuya unión nació una hija menor de edad. Conjuntamente con la demanda realizan plan de Parentalidad respecto la prestación alimentaria, régimen de comunicación y cuidado personal de la niña. Refieren acuerdo en la atribución de la vivienda a favor de la niña y la progenitora. Inexistencia de compensaciones económicas, que las costas del presente tramite serán asumidas por la señora y en relación a los bienes lo trataran en forma privada. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados. En fecha 23/02/2024, previa vista la Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro el día 09/07/2007, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que peticionan se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, conforman plan de parentalidad. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. FALLO: 2) Declarar disuelta la comunidad de bienes y ganancias en los términos del art. 435 del Código Civil y Comercial. 4) Regular los honorarios del Dr. LETICIA FLABIA IRRIBARRA en la suma de 36 JUS, comprensivo de divorcio y acuerdo homologado conforme doctrina obligatoria establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro en sentencia 11-02/03/2023 Expte CI-45874-F-0000 y lo normado en los arts. 6, 7, 8 y 9 L.A., Las costas tal como lo peticiono la señora V. son a su cargo. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), debiendo acreditarse en autos su cumplimiento antes de librar oficio para la inscripción registral. 6) Líbrese oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia, con asiento en la ciudad de Viedma a los fines de que proceda a colocar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio, una vez acreditado el pago de los aportes de Caja Forense. Dra. ANGELA SOSA |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 38 - 04/04/2024 - DEFINITIVA |
Voces | No posee voces. |
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